Los más destacados podrían ser: la digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a través del llamado canon digital, la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública, y las medidas tecnológicas y DRMS.
Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles (CDR, DVD, USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador). Ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo
La excepción legal a favor de las bibliotecas, museos, archivos permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.
La excepción legal de copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.
Técnicamente se trata de una compensación por la copia privada que la ley permite hacer para uso personal. Se considera que dicha copia conlleva una pérdida económica para el titular de los derechos de autor. En contrapartida se establece un gravamen sobre los equipos, aparatos y soportes susceptibles de ser usados para realizar reproducciones. La remuneración compensatoria existe en nuestra legislación desde el año 1987. La novedad consiste en su extensión al ámbito digital.
La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a una pluralidad de personas puede considerarse puesta a disposición del público en el sentido legal, y requerir autorización de su titular. Si en envío es individual, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, puede considerarse una extensión o entrega de la reproducción, que no constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.
No siempre. Sólo si quien realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual; para ser exactos, es un supuesto de puesta a disposición interactiva contemplado por la ley como acto de comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).
Un Aula virtual no suele ser una red abierta y pública sino una red o intranet de acceso restringido. No obstante, la carga de contenidos en la misma mantiene la calificación de puesta a disposición interactiva y por tanto comunicación pública a los efectos de la Ley. En consecuencia, y sin perjuicio de las excepciones legales, requiere autorización del titular.
Los recursos docentes que los profesores ponen a disposición de los alumnos en su aula virtual están sujetos a derechos de autor como cualquier otro contenido perteneciente a la propiedad intelectual.
La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión todos los derechos reservados, no se puede dar a tal contenido más uso que el permitido por la ley.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.
Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons.
Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.
DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor.
Los recursos electrónicos (revistas, bases de datos, libros electrónicos) accesibles para miembros de la US a través de la web de la Biblioteca están regulados por un contrato privado con el editor o proveedor de los mismos. Son licencias que contienen unas condiciones de uso de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Por ejemplo, pueden no permitir las descargas masivas de datos o registros. Consulte las políticas de uso de los editores que suelen estar accesibles en sus sitios web, y en caso de duda pregunte al personal especializado de la Biblioteca.
Las web personales son plataformas de acceso a contenidos digitales en la misma consideración que cualquier web pública. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual se aplican las normas generales de protección y exclusividad.
En este contexto sin embargo es frecuente la pregunta acerca de lo que el titular de la web personal puede y no puede hacer con los resultados de su investigación, especialmente si han sido ya publicados como artículos en una revista. La respuesta depende del acuerdo que se haya firmado con la editora de la publicación, de los derechos que se hayan cedido y de los derechos que hayan quedado reservados.
En caso de duda se puede consultar el sitio web de SHERPA/RoMEO, donde se explicita la política de copyright de las principales editoriales extranjeras de revistas, y DULCINEA, para las políticas editoriales de las revistas españolas respecto al acceso a sus archivos.
Igualmente depende del acuerdo de cesión de derechos firmado con la editorial. Cada vez es mayor el número de editoriales de publicaciones científicas que permiten el depósito del trabajo en un archivo institucional, si bien pueden establecer periodos de embargo y/o versiones autorizadas. En caso de duda se debe consultar la web de SHERPA/RoMEO y DULCINEA, en el caso de revistas españolas.
Para publicaciones no científicas y editoriales españolas, a falta de contrato, la gestión de las autorizaciones pasa necesariamente, de momento, por un contacto directo con la editorial implicada.