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Sobre la Propiedad Intelectual

Resumen extraído de la Guía de Propiedad Intelectual de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 ADQUISICIÓN: Autómatica, desde el momento de la creación.
   No es necesario inscribir la obra en el Registro de Propiedad Intelectual ni acompañar de símbolos relacionados, como el copyright.

 REGULACIÓN: Supeditada a la normativa de cada país, y complementada con acuerdos internacionales para facilitar el uso de las obras.
   El primer acuerdo internacional fue el Convenio de Berna (1886), actualmente firmado por 160 países, España entre ellos.

 DURACIÓN: El período de vigencia varía según la ley nacional de cada país, quién creó la obra y la naturaleza de la obra.
   En España por lo general son 70 años tras el fallecimiento del autor.