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Obras huérfanas

Reguladas por el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo

Características de las obras huérfanas

Están sujetas a derechos de propiedad intelectual, pero la localización de sus titulares resulta imposible, a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.

Esta situación puede ocurrir en el caso de que falte el nombre del autor en el documento, la obra se haya publicado de forma anónima o se desconozcan los herederos de los derechos del autor, en caso de fallecimiento.

Cuándo se declaran huérfanas

Cuando la entidad beneficiaria correspondiente concluye la búsqueda diligente del titular o titulares de la obra sin que hayan sido identificados o, de estarlo, haya sido imposible su localización.

Dejan de ser huérfanas cuando los titulares de la obra dan prueba de que lo son, ante la Autoridad Nacional o la entidad beneficiaria.

¿Qué se entiende por búsqueda diligente?

  • Procedimiento de obligado cumplimiento, previo al uso de la obra, llevado a cabo de buena fe por las entidades beneficiarias, con el fin de identificar y localizar al titular o titulares de los derechos de autor sobre la obra huérfana.

  • Deben consultar la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

  • Si no se obtienen resultados en esa base de datos, se iniciará la búsqueda diligente en las fuentes de información que se relacionan en el anexo del Real Decreto, para cada tipo de obra.

  • Las entidades beneficiarias deberán mantener y conservar un registro de sus búsquedas diligentes, remitir a la Autoridad nacional competente (la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) la información correspondiente a la búsqueda realizada, que a su vez será remitida por ésta, a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

¿Quiénes pueden hacer uso de las obras huérfanas?

Las obras huérfanas podrán ser utilizadas, siempre que hayan sido publicadas o radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea, por las entidades beneficiarias establecidas en este Real Decreto, accesibles al público y tanto si son de naturaleza pública o privada:

  • centros educativos
  • museos
  • bibliotecas
  • hemerotecas
  • archivos
  • fonotecas y filmotecas
  • organismos públicos de radiodifusión

Estas entidades podrán reproducir obras huérfanas, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración, así como ponerlas a disposición del público en la forma establecida en el artículo 20.2.i) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro.