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guía de derecho: índices/tLas Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio. T. 3volver a Guías por materias

consúltenos
   

 

 

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 1: Notas sobre la edición digital : 407

 1: PORTADA Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso El Sabio cotejadas con varios Códices Antiguos / por la Real Academia de la Historia . - Tomo III . - Partida Quarta, Quinta, Sexta y Séptima . -  Madrid : En la Imprenta Real, 1807 : 1

 1: PARTIDA QUARTA : 2

   2: Aqui comienza la Quarta Partida que fabla de los desposorios et de los casamientos : 3

   2: Titulo I De los desposorios : 4

     3: Ley I Qué cosa es desposorio et onde tomó este nombre : 4

     3: Ley II Quántas maneras son de desposorios et cómo deben seer fechos : 4

     3: Ley III De las desposajas que se facen por palabras de presente por qué razon son desposajas et non casamiento : 5

     3: Ley IV Que el matrimonio que se face por palabras de presente es valedero tambien como el que es fecho por ayuntamiento del marido et de la muger et qué departimiento ha entre ellos : 5

     3: Ley V Cómo el matrimonio ha tres sacramentos : 5

     3: Ley VI De qué edat deben seer los que se desposan : 6

     3: Ley VII Quién ha de poder apremiar á los desposados que cumplan el casamiento, et en qué manera debe seer fecha esta premia : 6

     3: Ley VIII Por quántas razones se pueden embargar ó desfacer los desposorios que se non cumplan : 6

     3: Ley IX Quáles desposajas deben valer si dos homes se desposan con una muger ó un home con dos mugeres : 7

     3: Ley X Que los padres non pueden desposar sus fijos non estando ellos delante, ó non lo otorgando : 7

     3: Ley XI En cuya escogencia debe seer de dar ó de tomar alguna de las fijas que desposan sus padres : 8

     3: Ley XII Qué cuñadia nasce á los homes de las desposajas por que se embargan los casamientos : 8

   2: Titulo II De los Casamientos : 8

     3: Ley I Qué cosa es matrimonio : 8

     3: Ley II Onde tomó este nombre matrimonio, et por qué razon llaman asi al casamiento , et non patrimonio : 9

     3: Ley III Qué pro viene del casamiento, et quántos bienes son en él : 9

     3: Ley IV En qué logar fue establescido el matrimonio, et quándo, et por qué palabras et por qué razones : 9

     3: Ley V En que manera se debe facer el casamiento : 9

     3: Ley VI Quáles pueden casar : 10

     3: Ley VII Qué fuerza ha el casamiento : 10

     3: Ley VIII De los que son casados et se acusan el uno al otro por pecado de adulterio, en qué manera el que acusare debe complir ó non la voluntad del acusado mientra que durare el pleyto : 11

     3: Ley IX Por qué razones escusa el casamiento al home de non pecar quando yace con su muger : 11

     3: Ley X Qué cosas embargan el casamiento : 11

     3: Ley XI De la condicion que es llamada servil, et del voto solepne por que se embargan los casamientos : 12

     3: Ley XII Del parentesco carnal, et del espiritual et de la cuñadia que embargan et desfacen los casamientos : 12

     3: Ley XIII De los que facen pecado de incesto que non deben casar : 12

     3: Ley XIV Qué pecados embargan á los homes que non puedean casar : 12

     3: Ley XV En qué manera desvariamiento de ley, ó fuerza ó miedo embargan los casamientos que se non fagan : 13

     3: Ley XVI Quáles órdenes embargan et desatan los casamientos : 13

     3: Ley XVII Qué embargos destorvan et desfacen los casamientos : 13

     3: Ley XVIII Cómo non deben casar contra defendimiento de santa eglesia, nin en el tiempo de las ferias : 13

     3: Ley XIX De los que facen adulterio con las mugeres casadas, si pueden casar con ellas despues que mueren sus maridos, ó non  : 14

   2: Titulo III  De las Desposajas et de los casamientos que se facen en encobierto : 14

     3: Ley I En quántas se facen los casamientos en encobierto, et por qué razones defendió santa eglesia que los non fagan ascondidamente : 14

     3: Ley II Quel matrimonio que se face manifiestamente embarga al que es fecho en encobierto : 15

     3: Ley III Qué pena deben haber aquellos que se desposaren ó se casaren á furto : 15

     3: Ley IV Qué pena han los clérigos que facen ó non defienden los casamientos que se non fagan, si saben embargo alguno, ó lo han oido, entre aquellos que se quieren casar : 15

     3: Ley V Qué pena establesció el rey contra aquellos que casan con algunas mugeres á furto sin sabiduria de los parientes della  : 16

   2: Titulo IV De las condiciones que ponen los homes en las desposajas et en los matrimonios : 16

     3: Ley I Qué quiere decir condicion, et en quántas maneras se pueden tomar este nombre : 16

     3: Ley II Quántas maneras son de condiciones : 17

     3: Ley III Quáles condiciones aluengan las desposajas et los casamientos : 17

     3: Ley IV De la condicion convenible en qué manera se face : 17

     3: Ley V Quáles condiciones desfacen los casamientos : 17

     3: Ley VI Quáles condiciones non valen nada maguer sean puestas en los casamientos : 18

   2: Titulo V De los casamientos de los siervos : 18

     3: Ley I Si pueden casar los siervos , et con quién, et si lo han de facer con consentimiento de sus señores : 18

     3: Ley II En qué manera el siervo es  tenudo de complir mandamiento de su señor mas que de la muger con quien es casado : 18

     3: Ley III Qué derecho debe seer guardado en el casamiento que es fecho entre siervo et libre : 19

     3: Ley IV De los que se cuidan casar con mugeres libres et casan con siervas : 19

   2: Titulo VI Del parentesco et de la cuñadia por que se embargan los casamientos  : 19

     3: Ley I Qué cosa es el parentesco natural, et onde tomó este nombre : 20

     3: Ley II Qué cosa es liña por do decende ó sube el parentesco, et quántas liñas son : 20

     3: Lámina Arbol de consanguinidad : 21

     3: Ley III Qué cosa es el grado por que se cuenta el parentesco , et quántos son : 22

     3: Ley IV En qué manera deben ser contados los grados del parentesco et fasta que grado non se pueden ayuntar para casar : 23

     3: Ley V Qué cosa es cuñadia, et fasta qué grado embarga el casamiento : 23

     3: Lámina Arbol de cuñadia : 24

     3: Ley VI De los moros et de los judios que casan segunt su ley con sus parientas ó con sus cuñadas, que los non embargue deespues que fueren cristianos : 25

   2: Titulo VII Del compadradgo et del porfijamiento por que se embargan los casamientos : 25

     3: Ley I Qué cosa es compadradgo, et quántas maneras son  dél : 25

     3: Ley II Por quáles maneras se face el compadradgo de que nasce parentesco espiritual : 26

     3: Ley III Quáles fijos et fijas de los compadres et de las comadres pueden casar en uno : 26

     3: Ley IV En qué manera puede un home casar con dos mugeres que fuesen ellas comadres entre sí, ó una muger con dos homes que fuesen compadres et non se embarga por ende el casamiento : 26

     3: Ley V Qué departimiento ha entre el parentesco espiritual, et el carnal et de cuñadia para non embargar el casamiento : 27

     3: Ley VI De los que se mueven engañosamiente á seer compadres de sus mugeres para se departir dellas, que les non deben valer : 27

     3: Ley VII Qué cosa es porfijamiento et quántas maneras son dél , et cómo embarga el casamiento : 27

     3: Ley VIII Que non pude casar el porfijado con la muger daquel que le porfijó, nin el porfijador con la muger del porfijado : 28

   2: Titulo VIII De los varones que non pueden convenir con las mugeres, nin ellas con ellos por algunos embargos que han en si mesmos : 28

     3: Ley I Qué cosa es aquella que embarga al home de non poder yacer con las mugeres, et quántas maneras son deste non poder : 28

     3: Ley II Cómo et quándo se embarga el casamiento por este non poder : 28

     3: Ley III qué debe seer guardado de la muger que es estrecha al primero marido, si despues que la departen del casa con el segundo : 28

     3: Ley IV Que los que son castrados non pueden casar : 29

     3: Ley V Quándo et en qué manera se debe partir el casamiento, si fuere razonado ó probado tal non poder : 29

     3: Ley VI En qué manera se debe entender el plazo de los tres años que ponen á los que ponen á los que casan con los maleficiados para departirse : 29

     3: Ley VII Qué departimiento ha entre aquellos que son maleficiados et aquellos que son frios de natura : 30

   2: Titulo IX De los acusamientos que se facen para embargar ó partir el matrimonio : 30

     3: Ley I Quién puede acusar el casamiento et por qué razones : 30

     3: Ley II Ante quién debe seer fecha la acusación en razon de adulterio et en qué manera : 30

     3: Ley III Por qué embargos se pueden acusar el casamiento que se departa : 31

     3: Ley IV Quién non puede acusar el matrimonio : 31

     3: Ley V Por qué razones non deben seer oidos los que quieren acusar el matrimonio para departirlo : 31

     3: Ley VI Qué razones embargan al acusador del matrimonio para non seer oida su acusacion  : 32

     3: Ley VII Por qué razones la muger casada que yoguiese con otro non face adulterio, nin la pueden acusar por ende  : 32

     3: Ley VIII Qué razones excusan á las mugeres que las non puedan sus maridos acusar por razon de adulterio : 32

     3: Ley IX En quántas maneras se puede facer la acusacion para departir el matrimonio : 32

     3: Ley X En qué manera puede la muger querellar del marido ó el marido de la muger que los departan por embargo que es entre ellos  : 33

     3: Ley XI En qué manera debe seer formado el libelo de la acusacion para desfacer el casamiento por razon de algunt embargo  : 33

     3: Ley XIII Qué cosa es libelo et cómo debe seer formado quando acusa alguno el matrimonio simplemente para departirlo por razon de adulterio : 33

     3: Ley XIII En qué razon se debe obligar á la pena de talion, ó en que non , el que acusare el matrimonip por razon de adulterio : 33

     3: Ley XIV Que non debe seer rescebido el libelo que mal fuere hecho : 34

     3: Ley XV Quáles pueden testimoniar para desfacer el matrimonio ó para ayuntarlo : 34

     3: Ley XVI En qué manera el que demanda pleyto de casamiento puede admitir sus parientes mesmos en testimonio, ó non : 34

     3: Ley XVII En qué guisa pueden testimoniar los parientes de aquellos que se quieren casar  : 34

     3: Ley XVIII Quáles desposajas se embargan de ligero por el testimonio de los parientes et quáles non : 35

     3: Ley XIX Quáles deben seer los testigos para desatar el casamiento, et en qué guisa los deben juramentar : 35

     3: Ley XX Que los que testiguan por oidas non deben seer creidos : 35

   2: Titulo X Del departimiento de los casamientos : 36

     3: Ley I Qué cosa es divorcio, et onde tómo este nombre : 36

     3: Ley II Por qué razones se puede facer el departimiento entre el varon et la muger : 36

     3: Ley III Por qué razones el que se face cristiano ó cristiana se puede departir de la muger o del marido con quien era ante casado segunt su ley : 36

     3: Ley IV Que departimiento ha entre los casamientos que facen los cristianos et los otros que son dotra ley : 37

     3: Ley V En qué manera han los casamientos comienzo, et firmedumbre et acabamiento : 37

     3: Ley VI De los maridos que facen fornicio despues que son departidos por sentencia de sus mugeres por razon de adulterio : 37

     3: Ley VII Quién puede dar la sentencia del departimiento del matrimonio et en qué manera : 37

     3: Ley VIII Por qué razones pleyto de departir casamiento non debe seer metido en mano de árbitros : 38

   2: Titulo XI De las dotes, et de las donaciones et de las arras : 38

     3: Ley I Qué cosa es dote , ó donación ó arra, et en qué tiempo se pueden facer : 38

     3: Ley II Quántas maneras son de dotes, et de donaciones et de arras : 39

     3: Ley III De la donacion que face el esposo á la esposa ó ella á el, asi como de joyas ó de otras cosas : 39

     3: Ley IV Quáles donaciones non valen quel marido et la muger facen entre sí despues que el matrimonio fuere acabado, et en qué manera se pueden desfacer : 39

     3: Ley V Por qué razones valen las donaciones quel marido et la muger se facen uno á otro : 40

     3: Ley VI De qué cosas se pueden facer donaciones el marido et la muger uno á otro, maguer fuese acabado el matrimonio  : 40

     3: Ley VII Que las donaciones et las dotes que son fechas por razon de los casamientos, deben seer en poder del marido para guardarlas et aliñarlas : 40

     3: Ley VIII Quien debe dar las dotes : 40

     3: Ley IX Quáles deben ser apremiados de dar dotes á las mugeres quando las casaren, et quáles non : 41

     3: Ley X En quántas maneras se pueden dar las dotes : 41

     3: Ley XI Cómo las dotes se pueden dar llanamiente con postura ó sin ella : 41

     3: Ley XII Que los que han de dar las dotes deben señalar plazo á que las den : 41

     3: Ley XIII Que las dotes se pueden dar de mano sin postura et sin plazo   ninguno : 41

     3: Ley XIV De qué cosas se pueden dar las dotes : 42

     3: Ley XV Que la muger puede dar en dote á su marido la debda quel deben : 42

     3: Ley XVI Quáles dotes pueden seer apreciadas quando las dieren, et si hobiere engaño en el apreciamiento , que debe seer desfecho : 42

     3: Ley XVII De los bienes que ha la muger apartadamiente que non son dados en dote á que dicen en latin paraferna : 43

     3: Ley XVIII Si las cosas que son dadas por dote fueren mejoradas ó menoscabadas, quién debe haber la mejoria, ó pechar el menoscabo : 43

     3: Ley XIX Quándo pertenece el daño de las cosas que son dadas en dote, á la muger et non al marido : 43

     3: Ley XX A quién pertenesce el daño ó el pro de las siervas que fuesen dadas en dote, si se mejorasen o se empeorasen o se muriesen : 44

     3: Ley XXI De los ganados que son dados en dote, et de las otras cosas que se pueden contar, ó pesar ó medir, á quién pertenesce el pro ó el daño dellas : 44

     3: Ley XXII A quién pertenesce el peligro de la dote, si fuere vencida por juicio : 44

     3: Ley XXIII Por quáles razones gana el marido la dote quel fizo la muger ó ella la donacion quel fizo el marido por razon de casamiento : 44

     3: Ley XXIV Qué debe seer guardado quando casan algunos en una tierra et facen hi pleyto entre si, et despues van á morar á otra en que es costumbre contraria de aquel pleyto : 45

     3: Ley XXV Quántas cosas ha meester el marido para poder ganar los frutos de la dote de su muger : 45

     3: Ley XXVI Cómo deben seer partidos los frutos de la dote quando el casamiento se departe por juicio : 45

     3: Ley XXVII De los árboles que cortan ó se arrancan en alguna heredat que es dada en dote, cuyos deben seer : 46

     3: Ley XXVIII De los frutos que resciben los esposos de la dote ante de las bodas : 46

     3: Ley XXIX Si puede la muger demandar la dote que dió al marido mientra durare el matrimonio : 46

     3: Ley XXX A quién debe seer entregada la dote si muerte la muger : 47

     3: Ley XXXI Quándo debe ser entregada la dote á los herederos de la muger : 47

     3: Ley XXXII Qué despensas puede contar et haber el marido quando entregare á su muger la dote ó á sus herederos, partiéndose el matrimonio por juicio ó por muerte : 47

   2: Titulo XII De los que casan otra vez despues que es departido el primero matrimonio : 47

     3: Ley I Si pueden casar los homes dos veces ó mas, et quáles pueden esto facer et quándo : 48

     3: Ley II Quién debe dar bendiciones á los que casan dos veces, ó non : 48

     3: Ley III Cómo la muger puede casar sin pena o non, luego que fuere muerto su marido : 48

   2: Titulo XIII De los fijos legitimos : 48

     3: Ley I Qué quiere decier fijo legítimo, et au´quales deben seer asi llamados : 49

     3: Ley II Qué pro et que honra nasce á los fijos en seer legitimos : 49

   2: Titulo XIV De las otras mugeres que tienen los homes que non son de bendiciones : 49

     3: Ley I Quál muger puede seer rescebida por barragana, et onde tomó este nombre : 49

     3: Ley II Quién puede haber barragana, et en qué manera : 49

     3: Ley III Quáles mugeres son las que non deben rescebir por barraganas los homes  nobles et de grant linage : 50

   2: Titulo XV De los fijos que non son legitimos : 50

     3: Ley I Qué quiere decir fijos non legítimos , et por quáles razones con tales et quántas maneras son dellos : 50

     3: Ley II Por qué razon los fijos non serien legítimos, maguer nasciesen de casamiento : 51

     3: Ley III Qué daño viene á los fijos por non seer legítimos : 51

     3: Ley IV En qué manera pueden los emperadores , et los reyes et el apostóligo legitimar los fijos non legitimos : 51

     3: Ley V En qué manera puede el padre legitimar su fijo dándole á servicio de corte de señor : 51

     3: Ley VI Cómo el padre puede facer su fijo natural legítimo en su testamento : 52

     3: Ley VII En qué manera pueden los padres legitimar sus fijos por carta : 52

     3: Ley VIII Por qué razones se pueden los fijos naturales facer legítimos : 52

     3: Ley IX Qué pro et qué bien nasce á los fijos por seer legitimados : 52

   2: Titulos XVI De los fijos porfijados : 52

     3: Ley I Qué cosa es porfijamiento et en quántas maneras se face : 53

     3: Ley II Quáles homes pueden porfijar : 53

     3: Ley III Quáles homes pueden porfijar á otros, maguer non puedan facer fijos : 53

     3: Ley IV A quáles homes pueden porfijar : 53

     3: Ley V Que non pueden porfijar á los homes que fueren siervos et son aforrados : 54

     3: Ley VI Que ningunt home non ha poder de porfijar al mozo que toviere en guarda : 54

     3: Ley VII Qué fuerza ha el porfijamiento et por qué razones puede el porfijador sacar de su poder al que porfijarse et desfacer el porfijamiento : 54

     3: Ley VIII Quánto debe haber el porfijado de los bienes de aquel que porfijó : 54

     3: Ley IX Quándo hereda el porfijado en los bienes del porfijador : 54

     3: Ley X Qué derecho gana el nieto ó el visnieto en el haber de su abuelo ó de su visabuelo quandol porfija : 55

   2: Titulo XVII Del poder que han los padres sobre los fijos de qual natura quier que sean : 55

     3: Ley I Qué cosa es el poder que ha el padre sobre sus fijos et sobre sus nietos : 55

     3: Ley II Sobre quáles fijos non ha este poder el padre : 55

     3: Ley III En quántas maneras se puede entender esta palabra poder : 55

     3: Ley IV Cómo puede seer establecido este poder que ha el padre sobre los fijos : 56

     3: Ley V Qué fuerza ha este poder que ha el padre sobre sus fijos en razon de los bienes que ellos ganan  : 56

     3: Ley VI Que los fijos pueden facer lo que quisieren de las cosas que ganaren en castiello o en hueste o en corte , maguer sean en poder de sus padres : 56

     3: Ley VII Quáles cosas que los fijos ganan son llamadas pegujar : 56

     3: Ley VIII Por qué razones pueden el padre vender ó empeñar su fijo : 57

     3: Ley IX Cómo se puede redemir el fijo que vendiere su padre, et tornar en su libertad : 57

     3: Ley X Que el padre puede demandar al juez quel torne su fijo á su poderio, si otro lo tuviere, ó el fijo non le quisiere obedescer : 57

     3: Ley XI Que el fijo non debe aducir á su padre á juicio : 57

     3: Ley XII Por qué razones puede el fijo que está en poder de su padre demandar ó responder en juicio : 57

   2: Titulo XVIII De las razones por que se tuelle el poder que han los padres sobre los fijos : 58

     3: Ley I Cómo se desface por muerte natural el poder que ha el padre sobre el fijo : 58

     3: Ley II Cómo se tuelle el poder que ha el padre sobre el fijo por juicio de desterramiento á que llaman en latin morts civilis : 58

     3: Ley III Por quál manera de desterramiento non salen los fijos de poder del padre : 58

     3: Ley IV Como los padres que son encartados ó banidos pierden el poder que han sobre sus hijos : 59

     3: Ley V Quáles judgadores pueden dar juicio de pena de deportacion : 59

     3: Ley VI Por quál yerro que face el padre pierde el poder que ha sobre sus fijos : 59

     3: Ley VII Por quáles dignidades sale el fijo de poder de su padre : 59

     3: Ley VIII Como sale de poder de su padre aquel que es esleido por procónsul ó por prefecto pretorio : 60

     3: Ley IX Qué quiere decir praefectus urbis et praefectus orientis et cómo sale de poder de su padre el que es escogido para alguno destos oficios : 60

     3: Ley X Qué quiere decier quaestor, et como sale de poder de su padre tal oficial : 60

     3: Ley XI Qué quiere decier maestre de caballeria et como sale de poder de su padre por razon deste oficio : 60

     3: Ley XII Qué quiere decier patronus fisci et princeps agentium in rebus et como sale de poder de su padre el que es esleido para tal oficio : 60

     3: Ley XIII Qué quiere decier magister sacri scrinii libellorum et como sale de poder de su padre tal oficial como este  : 61

     3: Ley XIV Qué quiere decier magister sacri scrinii memoriae principia et cómo sale home de poder de su padre por razon de tal oficio : 61

     3: Ley XV Cómo sale el fijo de poder de su padre por emancipacion : 61

     3: Ley XVI En qué manera pueden los padres emancipar sus fijos quando non estodiesen delante, ó fueren menores de siete años : 61

     3: Ley XVII Que la emancipacion non debe seer fecha por premia mas con voluntad tambien de los padres como de los fijos : 61

     3: Ley XVIII Por qué razones pueden los padres seer costreñidos que saquen de su poder a sus fijos : 62

     3: Ley XIX Cómo el fijo despues que es emancipado lo puede tornar el padre en su poder si le fuere desobediente : 62

   2: Titulo XIX Como deben los padres criar a sus fijos , et otrosi de como los fijos deben pensar de los padres quando les fuere meester : 62

     3: Ley I Qué cosa es crianza et qué fuerza ha : 62

     3: Ley II Por quáles razones et en qué manera son tenudos los padres de criar a sus fijos maguer non quieran : 62

     3: Ley III En cuya guarda del padre ó de la madre deben seer los fijos para nodrescerlos et criarlos : 63

     3: Ley IV Qué razón escusa al padre ó á la madre que non crien sus fijos que eran tenudos de criar  : 63

     3: Ley V A quáles fijos son tenudos los padres de criar, et á quáles non : 63

     3: Ley VI Por qué razones se pueden excusar los padres de non criar sus fijos si non quisieren ó los fijos que non sean tenudos de proveer á sus padres : 63

     3: Ley VII Qué debe seer guardado quando el fijo demanda al padre quel provea, et él niega que non es su fijo : 64

   2: Titulo XX De los criados que home cria en su casa maguer non sean sus fijos : 64

     3: Ley I Qué cosa es crianza et quántas maneras son della : 64

     3: Ley II Onde tomó nombre criado, et qué departimiento ha entre crianza et nudrimiento : 64

     3: Ley III Qué debdo nasce entre los criados et los que los crian : 65

     3: Ley IV De los niños que son echados á las puertas de las eglesias ó de otros logares de como los padres et los señores que los echáron non los pueden demandar despues que fueron criados : 65

   2: Titulo XXI De los siervos : 65

     3: Ley I Qué cosa es servidumbre et onde tomo este nombre, et quántas maneras son della  : 65

     3: Ley II De quál condicion son los que nascen de sierva et de home libre : 66

     3: Ley III De como los fijos de los clérigos que han órdenes sagradas, deben seer siervos de la eglesia : 66

     3: Ley IV De como los cristianos que lievan fierro o madera, ó armas ó navíos á los enemigos de la fe, se tornan siervos por ende : 66

     3: Ley V En qué cosas es tenudo el siervo de guardar su señor de daño : 66

     3: Ley VI Qué poderio han los señores sobre sus siervos : 67

     3: Ley VII Cómo las ganancias que facen los siervos deben seer de sus señores : 67

     3: Ley VIII Cómo judío nin moro non puede haber cristiano por siervo : 67

   2: Titulo XXII De la libertad : 67

     3: Ley I Que cosa es libertad, et quién la puede dar, et á quién en qué manera : 67

     3: Ley II Cómo puede seer libre el siervo de dos señores quando el uno lo quisiere aforrar et el otro non : 68

     3: Ley III Por quáles razones el siervo se face libre por bondat que fizo maguer el señor non quiera : 68

     3: Ley IV Cómo la sierva se torna libre quando su señor la pone en la puteria para ganar dineros con ella : 68

     3: Ley V Cómo el siervo por razon de casamiento puede seer libre : 68

     3: Ley VI De cómo el siervo se torna libre faciéndose clérigo et rescebiendo órdenes sagradas : 69

     3: Ley VII En qué manera por tiempo puede el siervo ganar libertad : 69

     3: Ley VIII De cómo el aforrado debe honrar á aquel que lo aforró et á su muger et á sus fijos, et en qué cosas les debe facer reverencia : 69

     3: Ley IX Por qué razones puede el señor tornar á servidumbre al que hobiese aforrado : 69

     3: Ley X Qué derecho pueden haber los señores en los bienes de los aforrados : 70

     3: Ley XI Por qué razones puede perder el señor el derecho que ha en los bienes del aforrado : 70

   2: Titulo XXIII Del estado de los homes  : 71

     3: Ley I Qué quiere decir el estado de los homes, et quántas maneras son dél et á qué tiene pro : 71

     3: Ley II En quántas maneras se departe la fuerza del estado de los homes : 71

     3: Ley III En qué estado et de qué condicion es la criatura mientre que sea en el vientre de su madre : 71

     3: Ley IV Quánto tiempo puede traer la muger preñada la criatura en el vientre segunt ley et segunt natura  : 71

     3: Ley V De la criatura que nasce de la muger preñada non habiendo forma de home : 72

   2: Titulo XXIV Del debdo que han los homes con sus señores por razon de naturaleza   : 72

     3: Ley I Qué quiere decir naturaleza, et qué departimiento ha entre natura et naturaleza : 72

     3: Ley II Quántas maneras son de naturaleza : 72

     3: Ley III Qué debdo han los naturales con aquellos cuyos son : 72

     3: Ley IV Del debdo que han los naturales con sus señores et con la tierra en que viven et cómo debe seer guardada esta naturaleza entre ellos : 73

     3: Ley V Cómo se puede perder la naturaleza : 73

   2: Titulo XXV De los vasallos : 73

     3: Ley I Qué cosa es señor et que cosa es vasallo : 73

     3: Ley II Quántas maneras son de señorio et de vasallage : 73

     3: Ley III Qué quiere decier devisa, et solariegos et behetria et qué departimiento ha entre ellos : 74

     3: Ley IV Cómo se puede facer vasallo un home de otro : 74

     3: Ley V En qué razones es tenudo el vasallo de besar la mano al señor et en quáles non : 74

     3: Ley VI qué debdo ha entre los señores et los vasallos : 74

     3: Ley VII Por qué razones se puede partir el vasallo del señor, et en qué tiempo et en qué manera : 75

     3: Ley VIII Que cosas debe guardar el señor al vasallo et el vasallo al señor despues que fueren partidos : 75

     3: Ley IX Qué pena meresce el vasallo que rescibe soldada del señor et non la sirve : 75

     3: Ley X Por qué razones puede el rey echar sus ricoshomes de la tierra : 75

     3: Ley XII Cómo pueden los vasallos salir de tierra con el ricohome quando el rey lo echare della por malfetria que haya fecho : 76

     3: Ley XII Cómo los vasallos non son tenudos de seguir al ricohome que el rey echa de tierra por yerro de traycion ó de aleve : 76

     3: Ley XIII Cómo deben seguir los vasallos al ricohome que sale de la tierra de su voluntad non lo echando el rey : 76

   2: Titulo XXVI De los feudos : 76

     3: Ley I Qué cosa es feudo, et onde tomó este nombre, et quantas maneras son dél : 77

     3: Ley II Qué departimiento ha entre tierra et feudo et honor : 77

     3: Ley III Quién puede establescer feudo et á quién : 77

     3: Ley IV En qué manera se debe dar et rescebir el feudo : 77

     3: Ley V Qué servicios deben facer por los feudos los vasallos á sus señores, et otrosi cómo los señores deben guardar á sus vasallos : 77

     3: Ley VI Quién puede heredar el feudo, et quién non : 78

     3: Ley VII Cómo los padres et los hermanos de los vasallos non heredan el feudo : 78

     3: Ley VIII Por qué razones el vasallo puede perder el feudo : 78

     3: Ley IX Por quáles yerros que el vasallo face al señor pierde el feudo, et otrosi el señor la propiedad dél si yerra contra el vasallo : 78

     3: Ley X Cómo el vasallo non debe enagenar el feudo, et cómo el fijo despues de la muerte del padre debe venir á jurar fieldat al señor ó á sus fijos : 79

     3: Ley XI Quién debe seer juez entre el señor et el vasallo quando acaesciere contienda entre ellos por razon del feudo : 79

   2: Titulo XXVII Del debdo que han los homes entre si por razon de amistad : 79

     3: Ley I Qué cosa es amistad : 79

     3: Ley II A qué tiene pro la amistad : 80

     3: Ley III Cómo se debe home aprovechar del consejo del amigo, et qual home debe seer escogido para esto : 80

     3: Ley IV Quántas maneras son de amistad : 80

     3: Ley V Cómo debe seer guardada la amistad entre los amigos : 81

     3: Ley VI Cómo el home debe amar á su amigo : 81

     3: Ley VII Por quáles razones se desata el amistad : 82

 1: PARTIDA QUINTA : 82

   2: Aqui se comienza la quinta partida deste libro que fabla de los emprestidos et de los condesijos, et de las vendidas, et de los camios, et de todos los otros pleytos et posturas que facen los homes entre si, de qual natura quier que sean  : 83

   2: Titulo I De los emprestidos : 83

     3: Ley I Qué cosa es empréstido, et qué pro acaesce dél et quántas maneras son de empréstido, et de qué cosas se puede facer : 84

     3: Ley II Quién puede emprestar, et á quién : 84

     3: Ley III Cómo á las eglesias, et á los reyes, et á los concejos et á los menores de edat pueden facer préstamo : 84

     3: Ley IV Del empréstido que es fecho á los fijos que son en poder de su padre ó de su abuelo : 84

     3: Ley V Del préstamo que face un menor de edat á otro : 85

     3: Ley VI Del empréstamo que es fecho al fijo ó al nieto que está en poder de su padre ó de su abuelo con otorgamiento de aquel en cuyo poder está : 85

     3: Ley VII Del empréstido que es fecho á aquel que está en tienda de camios ó de paños por otri : 85

     3: Ley VIII Quándo debe seer tornada la cosa que fue dada emprestada, et en qué logar : 85

     3: Ley IX Cómo aquel que hobiese otorgado que rescebiera alguna cosa emprestada, si non le fuese entregada, cómo se puede ampara si gela demandaren : 86

     3: Ley X Qué fueza ha el empréstamo, et qué pena debe haber el que lo non tornare : 86

   2: Titulo II Del prestamo a que dicen en latin commodatum : 86

     3: Ley I Qué cosa es préstamo á que dicen en latin commodatum et por qué ha asi nombre, et quién lo puede facer, et á quién et de qué cosas : 86

     3: Ley II En qué manera se face el préstamo a que dicen en latin commodatum, et cuyo es el peligro si se pierde ó se muere ó se empeora la cosa emprestada : 86

     3: Ley III A Quién pertenesce el peligro de la cosa emprestada quando se pierde por ocasion : 87

     3: Ley IV Si aquel que toma la cosa emprestada la envía por mensagero, cuyo debe seer el peligro si se pierde en la carrera : 87

     3: Ley V Cómo los herederos del finado deben tornar la cosa que rescebió emprestada aquel á quien ellos heredan : 88

     3: Ley VI Que aquel que empresta la cosa que ha alguna maldat en ella, debe apercebir al otro que la toma emprestada : 88

     3: Ley VII Que el que toma siervo ó caballo emprestado quel debe dar á comer mientre que lo toviere : 88

     3: Ley VIII Cómo aquel que perdió la cosa emprestada et la pechó á su dueño, la debe haber si la fallare despues : 88

     3: Ley IX Quándo debe tornar el préstamo aquel que lo rescebió, et qué pena debe haber si lo non ficiere : 88

   2: Titulo III De los condesijos a que dicen en latin depositum : 89

     3: Ley I Qué cosa es condesijo, á que dicen en latin depositum, et onde tomó este nombre et quántas maneras son dél : 89

     3: Ley II Qué cosas son aquellas que un home puede dar á otro en condesijo : 89

     3: Ley III Quién puede dar las cosas en condesijo et á quien : 89

     3: Ley IV Cómo el que tiene la cosa en condesijo si se perdiere por ocasion non es tenudo de la pechar, fueras ende en casos señalados  : 90

     3: Ley V Quién puede demandar la cosa que es dada en condesijo, et quándo et á quién debe seer tornada et en qué manera : 90

     3: Ley VI Por quáles razones non es tenudo aquel que tiene la cosa en condesijo de tornarla al que gela dió : 90

     3: Ley VII Cómo debe seer tornado el condesijo que fuese puesto en eglesia ó en otro logar religioso : 90

     3: Ley VIII Cómo debe seer tornado el condesijo que home face en tiempo de cuita ó en otra manera, et qué pena debe haber el que lo negare si le fuere probado  : 91

     3: Ley IX Cómo el condesijo que rescebió el finado en su vida, debe seer tornado ante que las otras debdas, fueras ende en cosas señaladas : 91

     3: Ley X Que las despesas que fueren fechas por razon del condesijo deben seer tornadas á aquel que las fizo : 91

   2: Titulo IV De las donaciones : 92

     3: Ley I Qué cosa es donación et quién la puede facer, et á quién et de que cosas : 92

     3: Ley II Quáles homes non pueden facer donacion : 92

     3: Ley III Quáles fijos pueden facer donacion et quáles non, et cómo debe valer la donacion quel padre face al fijo : 92

     3: Ley IV En qué manera se puede facer la donacion : 93

     3: Ley V En qué manera vale el donadio que es fecho so condicion : 93

     3: Ley VI De la donacion que face un home á otro con alguna postura : 93

     3: Ley VII De la donacion que es fecha á dia cierto et á tiempo señalado : 93

     3: Ley VIII De las donaciones que se mueven los h omes á facer por razon que non han fijos, como non valen despues que los han  : 94

     3: Ley IX Fasta qué contia puede home facer donacion de lo suyo, et lo que demas ficiere que debe seer revocado : 94

     3: Ley X Cómo por razon de desconoscencia se puede revocar el donadio : 94

     3: Ley XI De las donaciones que facen los homes seyendo enfermos, quáles deben valer et quáles non : 95

   2: Titulo V De las vendidas et de las compras : 95

     3: Ley I Qué cosa es véndida : 95

     3: Ley II Quién puede facer véndida et á quién : 95

     3: Ley III Cómo ninguno non debe seer apremiado para vender lo suyo : 95

     3: Ley IV Cómo los guardadores non pueden comprar ninguna cosa de los huérfanos que tienen en guarda : 96

     3: Ley V Cómo los adelantados nin los jueces ordinarios non  pueden comprar ninguna cosa es aquella tierra do han poder de judgar : 96

     3: Ley VI En qué manera se debe facer la véndida et la compra : 96

     3: Ley VII Quién debe ganar la señal que fuere dada por razon de compra si la vendida non se acabare : 96

     3: Ley VIII Cómo la véndida puede seer fecha maguer el comprador et el vendedor non sean delante quando la ficieren : 96

     3: Ley IX Cómo debe seer nombrado el prescio ciertamente en la véndida : 97

     3: Ley X En qué manera puede valer la véndida maguer non fuese hi nombrado prescio cierto : 97

     3: Ley XI De qué cosas puede seer fecha la véndida : 97

     3: Ley XII Cómo vale ó non la véndida que es fecha de fruto de sierva, ó de yegua ó de otra cosa semejante : 97

     3: Ley XIII Cómo puede home vender el derecho que espera heredar en los bienes de otri : 97

     3: Ley XIV Cómo debe valer ó non la véndida que fuese fecha de molino, ó de casa ó de otro edificio derribado ó de árboles arrancados : 98

     3: Ley XV Cómo home libre, ó cosa sagrada ó santa ó logar público non se puede vender : 98

     3: Ley XVI De cómo marmol ó pila, ó piedra, ó perla ó otra cosa qualquier que sea asentada en la casa non se debe arrancar para venderla  : 98

     3: Ley XVII Cómo ningunt home non debe vender pozon nin yerbas con que podiesen á otro matar : 99

     3: Ley XVIII Cómo non vale la compra que home face de lo suyo mesmo : 99

     3: Ley XIX Cómo se puede vender la cosa agena : 99

     3: Ley XX Cómo non vale la véndida quando se desacuerdan el vendedor et el comprador en el prescio ó en la cosa sobre que es fecha : 99

     3: Ley XXI Cómo non vale la véndida que ficieren engañosamente vendiendo una cosa por otra : 99

     3: Ley XXII Cómo non deben vender armas de fuste nin de fierro á los enemigos de la fe : 100

     3: Ley XXIII A quién pertenesce el pro ó el daño de aquello que es vendido, si se mejora ó se empeora : 100

     3: Ley XXIV A quién pertenesce el daño ó el pro que aveniese en las cosas que se suelen contar, ó pesar, ó medir, ó gostar despues que fuesen vendidas : 100

     3: Ley XXV A quién pertenesce el pro ó el daño de las cosas que se suelen contar, ó pesar ó medir quando las venden á vista, si se mejoran ó se empeoran : 101

     3: Ley XXVI A quién pertenesce el pro o el daño de las cosas que se venden so condicion, si se mejoran ó se empeoran : 101

     3: Ley XXVII A quién pertenesce el daño de la cosa vendida quando por tardanza de la non entregar el vendedor se empeora : 101

     3: Ley XXVIII Qué cosa et qué pleytos son aquellos que deben facer et guardar las que venden et compran : 101

     3: Ley XXIX Cómo los alfolis et las tinajas soterradas que estan en la casa vendida, deben seer del comprador : 102

     3: Ley XXX Cómo los pescados que se crian en las albuheras de las casas que venden, et las otras animalias que crian en ellas, deben seer del vendedor : 102

     3: Ley XXXI Como los xaharices, ó los molinos de aceyte ó bodegas con tinajas que son en campo, ó en viña ó en olivar que se venda, non son del comprador, si señaladamente non los nombraren en la carta de la véndida : 102

     3: Ley XXXII Cómo el vendedor es tenudo de facer sana al comprador la cosa que le vende  : 102

     3: Ley XXXIII Si la cosa agena fuere vendida, quel dueño della la puede demandar á aquel en cuyo poder la falla : 103

     3: Ley XXXIV Si el que es establecido por heredero de otro vendiere el derecho que ha en la herencia, en qué manera la debe facer sana : 103

     3: Ley XXXV Cómo aquel que vende nave, ó casa ó cabaña de ganado la debe facer sana : 103

     3: Ley XXXVI Por quáles razones non es tenudo el vendedor de facer sana la cosa al comprador : 103

     3: Ley XXXVII Cómo si el rey tornare el heredamiento al comprador non es tenudo el vendedor de facergelo sano  : 104

     3: Ley XXXVIII Quáles posturas ó pleytos que facen el vendedor et el comprador entre si son valederas : 104

     3: Ley XXXIX Como si el vendedor pone pleyto con el comprador, que sea el daño que aveniere en la cosa vendida del que la vendió fasta que sea entregada, vale  : 104

     3: Ley XL Del pleyto que pone aquel que vende con el comprador que puede vender la cosa á otri que mas le diere fasta plazo cierto, cómo debe seer guardado : 104

     3: Ley XLI Del pleyto que facen los homes entre sí sobre la cosa empeñada, que si la non quitase fasta dia señalado que fuese comprada del que la tenie á peños, si debe valer ó non  : 105

     3: Ley XLII Del pleyto que pone el vendedor con el comprador que él ó los sus herederos puedan cobrar la cosa tornándole el prescio, que debe seer guardado : 105

     3: Ley XLIII Cómo debe seer guardado el pleyto que pone el vendedor con el comprador que non venda nin enagene despues la cosa á homes señalados : 105

     3: Ley XLIV Cómo el que defiende en su testamento que alguna su torre ó castiello non vendan nin enagenen á homes ciertos, que debe seer guardado : 105

     3: Ley XLV De la véndida del siervo que es fecha á tal pleyto que sea forro fasta tiempo cierto : 106

     3: Ley XLVI De la véndida del siervo que es fecha á tal pleyto que nunca pueda seer forro, cómo debe seer guardado ó non : 106

     3: Ley XLVII De la véndida del siervo que es fecha á tal pleyto quel saquen de algunt logar señalado, et que nunca hi entre : 106

     3: Ley XLVIII Cómo la véndida que es fecha en nombre de otro et las posturas que son puestas sobre ella, pueden valer  : 106

     3: Ley XLIX Cómo aquel que compra de dineros agenos la cosa debe seer suya, fueras en casos señalados : 107

     3: Ley L De la cosa que se vende dos vegadas á dos homes en tiempos departidos, quál dellos la debe haber  : 107

     3: Ley LI De la cosa agena que venden dos vegadas á dos homes en tiempos departidos, quál dellos la debe haber : 107

     3: Ley LII De la cosa agena que mandan vender los jueces, ó los alcalles ó los cogedores por razon de su oficio, si vale tal véndida ó non  : 107

     3: Ley LIII De la véndida que face el rey de las cosas agenas : 108

     3: Ley LIV De la véndida que es fecha de cosa agena en nombre del señor della, cómo debe valer : 108

     3: Ley LV Cómo la véndida que es fecha de la cosa que muchos homes han de so uno debe valer, maguer non sea partida entrellos   : 108

     3: Ley LVI Cómo se puede desfacer la véndida que es fecha por fuerza, ó por miedo, ó en que fue fecho engaño de mas de la meytad del derecho prescio : 108

     3: Ley LVII Cómo la véndida que es fecha engañosamente se debe desfacer : 109

     3: Ley LVIII Cómo se puede desfacer la véndida si el comprador non guarda el pleyto que puso sobrella : 109

     3: Ley LIX Cómo se debe desfacer la véndida que es fecha maliciosamente por facer perder al rey sus derechos : 109

     3: Ley LX Cómo se puede desfacer la véndida que fizo el siervo en los bienes del señor : 109

     3: Ley LXI Cómo non se puede desfacer la véndida que es fecha derechamiente, maguer ganasen carta del rey para desfacerla  : 110

     3: Ley LXII Cómo non se puede desfacer la véndida que es fecha derechamiente, maguer dixiese que la feciera con cuita de fambre ó por pechos que habie á dar  : 110

     3: Ley LXIII Cómo se puede desfacer la véndida si el vendedor encubre la servidumbre, ó el cienso ó la maldat que habie en la cosa que vendió : 110

     3: Ley LXIV Cómo se puede desfacer la véndida del siervo, si el vendedor encubre la tacha ó la maldat dél : 110

     3: Ley LXV Cómo se puede desfacer la véndida de caballo ó de otra bestia, si el vendedor non dice ó encubre la tacha ó la maldat del : 111

     3: Ley LXVI Cómo non puede seer desfecha la véndida de la bestia, si el vendedor dice paladinamiente á la sazon que la vende, la tacha que ha : 111

     3: Ley LXVII Cómo si la cosa vendida es dada despues á peños, que debe seer tornada á su dueño si se desficiere la véndida  : 111

   2: Titulo VI De los camios : 111

     3: Ley I Qué cosa es camio es en qué manera se face : 111

     3: Ley II Quién puede facer camio et de qué cosas : 112

     3: Ley III Qué fuerza ha el camio : 112

     3: Ley IV Por qué razones se puede desfacer el camio despues que fuere fecho : 112

     3: Ley V De los pleytos que son llamados en latin contractus innominati, que han semejanza con el camio : 112

   2: Titulo VII De los mercadores, et de las ferias et de los mercados en que compran et venden las mercadorias, et del diezmo et del portadgo que han a dar por razon dellas : 113

     3: Ley I Quáles son llamados mercadores, et qué cosas deben facer et guardar : 113

     3: Ley II Cómo los mercadores non deben poner cotos entre sí sobre las cosas que vendieren : 113

     3: Ley III De las ferias et de los mercados en qué logar se pueden facer et por cuyo mandado, et qué cosas deben hi seer guardadas : 113

     3: Ley IV Cómo los mercadores et sus cosas deben seer guardadas : 114

     3: Ley V De los portadgos et de los otros derechos que han á dar los homes por razon de las cosas que llevan de unos logares á otros : 114

     3: Ley VI Qué pena merescen los de van descaminados ó encubren las cosas que deben de portadgo : 115

     3: Ley VII Quánta parte debe haber el rey et quánta la villa en que nuevamiente es puesto portadgo, et otrosi cómo debe seer arrendado : 115

     3: Ley VIII Cómo los partadgueros deben recabdar et guardar los derechos del rey para dárgelos, et qué pena deben haber si mas tomaren de lo que debieren : 115

     3: Ley IX Cómo non puede seer puesto portadgo de nuevo en ningunt logar sin mandado del rey, et qué pena merescen los que lo posieren : 116

   2: Titulo VIII De los logueros et de los arrendamientos : 116

     3: Ley I Qué cosa es loguero et arrendamiento : 116

     3: Ley II Quién puede facer loguero ó arrendamiento et en qué manera : 116

     3: Ley III Qué cosas pueden seer logadas ó arrendadas, et por quanto tiempo : 117

     3: Ley IV Quándo deben dar los arrendadores las renas ó el loguero que prometieron á pagar : 117

     3: Ley V Cómo el señor de la heredat ó de la casa puede echar della al arrendador que la arrendó ó la logó, si non quisiere pagar lo que prometió : 117

     3: Ley VI Cómo non debe seer echado ninguno de la casa ó tienda que toviese logada fasta el tiempo complido, fueras ende en casos señalados : 117

     3: Ley VII Cómo los que arriendan campos, ó viñas ó huertas son tenudos de refacer á los señores dellas los daños et los menoscabos que avinieren por su culpa : 118

     3: Ley VIII Por quáles razones es tenudo de pechar ó non la cosa aquel que la tiene arrendada ó alogada, si se perdiese ó se moriese : 118

     3: Ley IX Cómo debe seer pagada la soldada ó los herederos de los alcalles, ó de los abogados ó de los otros menestrales si se mueren ante que cumplan el oficio ó el servicio que deben facer : 118

     3: Ley X Cómo los orebces et los otros menestrales son tenudos de pechar las piedras et las otras cosas que quebrantan por su culpa o por mengua de sabidoria : 119

     3: Ley XI Cómo los maestros de las esciencias et los menestrales que resciben prescio por demostrar los mozos, los deben castigar de manera que los non lisien : 119

     3: Ley XII Como los que tiñen la seda, ó los cendales ó los paños de lino por cosa sabida, son tenudos de pechar el daño que hi veniere por su culpa : 119

     3: Ley XIII Cómo aquellos que afretan sus naves á otro deben pechar el daño de las mercaduras et de las otras cosas que se perdieren hi por su culpa : 119

     3: Ley XIV Cómo los que logan toneles, ó otros vasos ó otra cosa, deben decir á los que lo alogan si ha maldat en ellos : 120

     3: Ley XV Cómo los pastores que guardan los ganados, deben pechar á los dueños dellos los daños et los menoscabos que hi avenieren por su culpa : 120

     3: Ley XVI Cómo los maestros que toman á destajo alguna obra, la deben pechar si la fecieren mal ó falsamente : 120

     3: Ley XVII Quáles deben seer las obras que prometen los maestros de facer á pagamiento de los señores : 120

     3: Ley XVII Cómo despues que es complido el tiempo del arrendamiento ó del loguero, debe seer tornada la cosa á su dueño   : 121

     3: Ley XIX Cómo la cosa que es arrendada ó logada se puede vender á otri : 121

     3: Ley XX Cómo la cosa que fue arrendada, si aquel que la arrendó la toviere tres dias ó mas despues que el plazo fuere complido, es tenudo de fincar en el arrendamiento por otro año : 121

     3: Ley XXI Si los que arrendaren heredades ó otras cosas las embargaren á aquellos que las arrendaron, que les deben pechar los daños et los menoscabos que les vinieren por ende, ó si non las ampararen podiéndolo facer : 121

     3: Ley XXII Cómo si el fruto de la heredat se pierde por ocasion, non es tenudo aquel que la arrendo de dar la renta que prometió por ella : 122

     3: Ley XXIII Por quáles razones los arrendadores son tenudos de dar las rentas, maguer los frutos de la cosa arrendada se pierdan por ocasion : 122

     3: Ley XXIV Cómo el señor de la cosa arrendada debe refacer al arrendador la mejoria que fixo en ella : 123

     3: Ley XXV Cómo aquel que arrienda almacen en que ha tinajas para tener olio, non es tenudo de  pechar el daño que acaesciere en él : 123

     3: Ley XXVI Como los hostaleros et los albergadores et los marineros son tenudos de pechar las cosas que perdieren en sus casas ó en sus navios aquellos que hi rescebieren  : 123

     3: Ley XXVII Cómo los hostaleros et los albergadores et los marineros deben rescebir á los pelegrinos, et guardar á ellos et á sus cosas : 124

     3: Ley XXVIII De las cosas que toman los homes á cienso á que dicen en latin contractus enfiteuticus, et á quien pertenesce el daño si se pierden, et cómo debe seer pagado el cienso : 124

     3: Ley XXIX Cómo aquel que tiene la cosa á cienso, si la hobiere á enagenar, que la debe vender al señor ante que á otro, queriendol dar tanto prescio por ella como le darie otro home : 124

   2: Titulo IX De los navios et del pecio de ellos : 125

     3: Ley I Qué cosas son tenudos de guardar et de facer los maestros de las naves et los marineros á los mercadores et á los otros que se fian en ellos : 125

     3: Ley II Cómo las convenencias et las posturas que facen los mercadores con los otros mayorales de los navios, deben seer guardadas, et que poderio han estos mayorales sobre los otros homes que van con ellos : 125

     3: Ley III Cómo se debe compartir el daño de las mercadorias que echan en la mar por razon de tormenta : 126

     3: Ley IV Cómo los mercadores deben compartir entre sí el daño del maste quandol cortan por estorcer de tormenta : 126

     3: Ley V Por quáles razones son tenudos los mercaderes de compartir entre sí el daño de la nave quando se quebrantase feriendo en peña ó en tierra, et por quáles non se podrien excusar : 126

     3: Ley VI Cómo se debe compartir el daño del echamiento, maguer despues se quebrantase la nave por ocasion : 127

     3: Ley VII Cómo las cosas que son falladas en la ribera de la mar, quier sean de precios de navios ó de echamiento, deben seer tornadas á sus dueños : 127

     3: Ley VIII Cómo se debe compartir la pérdida de las mercaduras que meten en los barcos para vaciar ó aliviar los navios á la entrada de los puertos : 127

     3: Ley IX Cómo los mayorales de la nave son tenudos de pechar á los mercadores los daños que les avenieren por culpa dellos  : 127

     3: Ley X Qué pena merescen los marineros que facen quebrantar los navios á sabiendas por cobdicia de haber las cosas que van en ellos : 128

     3: Ley XI De los pescadores que facen señales de fuego de noche á los navios para facerlos quebrantar : 128

     3: Ley XII Cómo se debe compartir el daño que resciben los que van en los navios de los corsarios : 128

     3: Ley XIII Por quáles razones pueden los mercadores cobrar las cosas que les hobiesen tomadas los corsarios si fueren despues falladas, et por quáles son : 129

     3: Ley XIV Cómo los judgadores que son puestos en las villas de la ribera de la mar, deben librar llanamiente sin alongamiento los pleytos que acaescen entre los mercadores : 129

   2: Titulo X De las Compañias que facen los mercadores et los otros homes unos con otros por razon de ganancia : 129

     3: Ley I Qué cosa es compañia, et á que tiene pro, et cómo debe ser fecha et quién la puede facer : 129

     3: Ley II Sobre que cosas se puede facer compañia : 130

     3: Ley III En quántas maneras se puede facer la compañia : 130

     3: Ley IV Quáles pleytos son valederos de los que los compañeros ponen entre sí en razon de la ganancia : 130

     3: Ley V Quáles pleytos non son valederos que los compañeros ponen entre sí : 130

     3: Ley VI Cómo deben seer comunales los bienes et las ganancias entre los compañeros quando es fecha la compañia sobre todos los bienes que han entonce ó esperan haber : 131

     3: Ley VII En qué manera deben seer partidas las ganancias et los menoscabos que ficieren los compañeros quando es fecha la compañia sobre cosa señalada : 131

     3: Ley VIII Cómo las ganancias que vienen de mala parte non es tenudo aquel que las fizo de dar parte á sus compañeros : 131

     3: Ley IX Quáles pleytos son valederos ó non, que los compañeros ponen entre sí por razon de bienes que atienden heredar de otri : 131

     3: Ley X Por quáles razones se desata la compañia despues que es fecha : 132

     3: Ley XI Cómo se puede home partir de la compañia non se pagando de sus compañeros : 132

     3: Ley XII Cómo se debe partir la ganancia ó la pérdida entre los compañeros quando alguno dellos se parte de la compañia por pro de si et á daño de los otros : 132

     3: Ley XIII Cómo se debe partir la ganancia o la pérdida entre los compañeros quando la compañia se departe por alguna razon derecha : 133

     3: Ley XIV Por qué razones se puede partir un compañero de otro ante de tiempo : 133

     3: Ley XV Si el compañero que tiene los bienes de la compañia veniere á pobreza, qué es lo que pueden demandar los otros : 133

     3: Ley XVI Cómo las despensas et las debdas que alguno de los compañeros ficiere por pro de la compañia, las debe cobrar : 133

     3: Ley XVII Cómo los bienes que los compañeros toman de la compañia, son tenudos de los tornar ellos ó sus herederos  : 134

   2: Titulo XI De las promissiones et de los otros pleytos et posturas que facen los homes unos con otros : 134

     3: Ley I Qué cosas es promision, et á qué tiene pro es en qué manera se face  : 134

     3: Ley II Cómo la promision se debe facer por palabras et non por señales : 134

     3: Ley III Por qué razones vale la promision maguer non sean presentes aquellos que la facen entre si : 135

     3: Ley IV Entre quáles personas pueden seer fecha la promision : 135

     3: Ley V Cómo aquellos que son desgastadores de sus bienes et los huérfanos que estan en guarda dotri non pueden facer promision á su daño : 135

     3: Ley VI Cómo non puede seer fecha promision de premia entre padre et fijo, et siervo et señor : 136

     3: Ley VII Cómo un home non puede rescebir dotro promision en nombre de tercera persona so cuyo poderio non estodiese : 136

     3: Ley VIII Quáles personas pueden rescebir promision por otro : 136

     3: Ley IX Cómo los señores pueden demandar lo que fue prometido á sus personeros : 137

     3: Ley X Cómo puede seer demandada la promision que es fecha en nombre de otri sin carta de personeria : 137

     3: Ley XI Cómo fecho ageno non puede home ninguno prometer : 137

     3: Ley XII Quántas maneras son de promisiones : 137

     3: Ley XIII Fasta qué tiempo debe seer complida la promision : 138

     3: Ley XIV Cómo non puede seer demandada la cosa que es otorgada por promision fasta que venga el dia ó se cumpla la condicion sobre que fue fecha  : 138

     3: Ley XV Quándo debe seer complida la promision que es fecha en razon de dar ó de pagar en las calendas ó cada año cosa cierta : 138

     3: Ley XVI Del prometimiento que es fecho so condicion, quándo se debe complir : 139

     3: Ley XVII Del prometimiento que es fecho so condicion et á dia señalado : 139

     3: Ley XVIII Cómo si se muere la cosa que un home promete de dar á otro, non es tenudo de la pechar  : 139

     3: Ley XIX Si aquel que promete la cosa la mata, cómo es tenudo de la pechar : 140

     3: Ley XX De qué cosas se puede facer prometimiento : 140

     3: Ley XXI De quáles cosas non puede seer fecha promision : 140

     3: Ley XXII Cómo las cosas sagradas ó santas non pueden seer prometidas, nin cristiano non puede seer prometido á home de otra ley : 140

     3: Ley XXIII Cómo quando algunt home ha dos siervos que han un nombre et promete de dar alguno dellos, que es en su escogencia de dar qual él quisiere : 140

     3: Ley XXIV De las promisiones que los homes facen de muchas cosas ayuntadamiente ó con departimiento : 141

     3: Ley XXV De la cosa que es prometida de dar ó de pagar e una de dos villas que hobiesen un nombre  : 141

     3: Ley XXVI Cómo la pregunta et la respuesta que es fecha en la promision debe acordar en la cosa sobre que es fecha : 141

     3: Ley XXVII Cómo vale ó non la promision que es fecha sobre la cosa de que non es preguntado aquel que la face  : 141

     3: Ley XXVIII Cómo la promision que es fecha por miedo, ó por fuerza ó por engaño, non debe valer : 142

     3: Ley XXIX Que la promision que home feciese á su mayordomo ó á su despensero que nol demandase el furto ó el engaño que le feciese, que non vale : 142

     3: Ley XXX Cómo la promision que es fecha en razon de cuenta que fuese dada de non gela demandar otra vez, que non  vale si engaño hobiese fecho en darla : 142

     3: Ley XXXI Cómo la promision que es fecha en manera de usura non sale : 142

     3: Ley XXXII Cómo debe seer desatada la promision quando alguna de las partes dice que fue fecha non estando ella adelante : 143

     3: Ley XXXIII Cómo la promision et el pleyto que facen los homes entre sí que hereden unos los bienes de los otros , non vale, fueras ende en casos señalados : 143

     3: ley XXXIV Qué pena merescen aquellos que non guardan las promisiones que facen  : 143

     3: Ley XXXV Qué pena meresce el que prometió de dar ó de facer alguna cosa á dia cierto, el non la dió nin la fizo : 143

     3: Ley XXXVI De la pena que promete un home á otro de facer estar algunt home á derecho en juicio : 144

     3: Ley XXXVII Por qué razones se puede home excusar de la pena que prometió, maguer non troxiese á derecho al que prometiera de traer  : 144

     3: Ley XXXVIII Cómo la pena que algunt home promete si non matare ó non feciese algunt yerro, que non debe valer : 144

     3: Ley XXXIX Cómo la pena que es prometida por razon de casamientos non la pueden demandar : 144

     3: Ley XL Cómo la pena que es puesta en engaño de usura non puede seer demandada : 145

   2: Titulo XII De las fiaduras et de las cosas que los homes facen por mandado dotri ó de su voluntad sin mandado de los dueños dellas : 145

     3: Ley I Qué quiere decir fiador, et á qué tiene pro, et quién lo puede seer et por quien : 145

     3: Ley II Quáles homes non pueden seer fiadores : 145

     3: Ley III Por quáles razones pueden las mugeres seer fiadores por otro : 146

     3: Ley IV De los homes que fian á los mozos que son menores de edat : 146

     3: Ley V Sobre qué cosas et pleytos pueden seer dados fiadores  : 146

     3: Ley VI En qué manera debe seer fecha la fiadura : 147

     3: Ley VII Cómo el fiador non se debe obligar en mas de lo que debe el principal debdor : 147

     3: Ley VIII Qué fuerza ha la fiadura que muchos homes facen en uno : 147

     3: Ley IX Como la debda debe seer demandada primeramiente al principal debdor que al quel fio : 147

     3: Ley X Cómo quando dos homes ó mas se facen fiadores et debdores principales por una debda, la deben pagar  : 148

     3: Ley XI Cómo aquel que rescibe la paga de alguno de los fiadores, le debe otorgar poder para demandar á los otros : 148

     3: Ley XII Cómo el debdor principal es tenudo de dar al fiador lo que pagó por él : 148

     3: Ley XIII Cómo el que mandase á uno que entrase fiador por otro tercero, le debe pechar el daño quel veniere por aquella fiadura : 148

     3: Ley XIV Por qué razones se desata la fiadura et puede el fiador salir della : 149

     3: Ley XV Cómo los fiadores deben poner defensiones en juicio si las hobieren ellos ó aquellos que los metieron en la fiadura, contra los que les facen la demanda  : 149

     3: Ley XVI Cómo la fiadura non se desata por muerte del fiador : 149

     3: Ley XVII Quántos plazos debe haber aquel que fió algunt home de facerle estar a derecho para aducirlo : 149

     3: Ley XVIII Cómo el fiador puede defender en juicio á aquel que fió para adocirlo á derecho  : 150

     3: Ley XIX Cómo se desata la fiadura moriendo aquel á quien habien fiado para adocirlo á derecho, et qué pena meresce el fiador si es vivo et non lo trae á los plazos á quel debiera traer : 150

     3: Ley XX De la cosa que manda un home facer á otro á pro de sí mesmo : 150

     3: Ley XXI De la cosa que home manda facerá alguno á pro de otro tercero tan solamiente, ó ó pro de sí et de otri : 151

     3: Ley XXII De la cosa que manda facer un home á otro á pro de amos á dos : 151

     3: Ley XXIII De la cosa que manda facer un h ome á otro á pro de aquel que rescibe el mandado : 151

     3: Ley XXIV En qué manera pueden seer fechos los mandamientos : 152

     3: Ley XXV Quáles despensas puede cobrar aquel que las fizo por mandado deotro et quáles non : 152

     3: Ley XXVI De las cosas agenas que recabda un home por otro sin su mandado : 152

     3: Ley XXVII De las cosas de los reyes, ó de los huérfanos ó del comun de algunt concejo que recabdan ó facen algunos homes sin su mandado : 152

     3: Ley XXVIII Qué departimiento ha en las despensas que los homes facen en las cosas agenas sin mandado de aquellos cuyas son : 153

     3: Ley XXIX Cómo los que recabdan las cosas agenas á mala entencion, non deben cobrar las despensas que hi fecieren : 153

     3: Ley XXX Cómo el daño ó el menoscabo que aviene en las cosas agenas por culpa de aquel que las recabda, lo debe pechar : 153

     3: Ley XXXI De las cosas agenas que recabda algunt home cuidando que son de algunt su amigo, et son de otri : 153

     3: Ley XXXII De la paga que rescibe ó face alguno en nombre de otri : 154

     3: Ley XXXIII Cómo aquel que recabda las cosas agenas non debe comprar nin facer cosas que non haya costumbrado el señor dellas : 154

     3: Ley XXXIV Cómo aquel que recabda las cosas agenas que otri querie recabdar, et que lo dexó de facer por él, debe seer muy acusioso en aliñarlas : 154

     3: Ley XXXV Cómo aquel que se mueve á criar algunt huérfano por piedad, et á recabdar sus bienes, non le puede despues demandar las despensas que feciere sobre esta razon : 154

     3: Ley XXXVI Cómo deben cobrar ó non las despensas que la madre ó la abuela fecieren en criar sus fijos ó sus nietos, et en aliñar sus cosas : 154

     3: Ley XXXVII Cómo pueden cobrar ó non las dispensas quel padrastro ó otro home feciere en aliñar las cosas del antenado ó otro extraño, teniéndolo en su poder : 155

   2: Titulo XIII De los peños que son empeñados por palabra ó calladamente et de todas las otras cosas que pertenescen a esta razon : 155

     3: Ley I Qué cosa es peño, et quántas maneras son dél : 155

     3: Ley II Qué cosas pueden seer dadas en peños : 155

     3: Ley III Quáles cosas non pueden seer dadas á peños : 156

     3: Ley IV Cómo las cosas que son puestas señaladamiente para labrar las heredades non deben seer dadas á peños : 156

     3: Ley V Qué cosas son aquellas que non son obligadas, maguer el señor dellas obligase todos sus bienes á peños : 156

     3: Ley VI En qué manera pueden seer dadas las cosas á peños : 156

     3: Ley VII Quién puede empeñar las cosas : 156

     3: Ley VIII Cómo el personero ó el mayordomo de algunt home, ó guardador de huérfano pueden empeñar los bienes dellos : 157

     3: Ley IX Cómo puede seer empeñado ó non la cosa agena : 157

     3: Ley X Cómo puede home empeñar ó non la cosa que dio á peños á otro : 157

     3: Ley XI Cómo non debe ningun peyndrar á otro sin mandamiento del judgador : 157

     3: Ley XII Quáles pleytos pueden ser puestos por razon de los peños, et quáles non : 158

     3: Ley XIII Qué departimiento ha entre los peños que dan los judgadores et los otros que se dan los homes unos á otros de su voluntad, et qué derecho ganan en ellos  : 158

     3: Ley XIV Qué derecho gana home en la cosa que le es otorgada á peños : 158

     3: Ley XV Cómo finca en salvo el derecho quehome ha en la cosa empeñada, maguer mude su estado ó se mejore : 158

     3: Ley XVI Qué derecho gana aquel que tiene la cosa á peños en el fruto que nasce della : 159

     3: Ley XVII Qué derecho ha home en la cosa que le es empeñada so condicion ó á tiempo cierto   : 159

     3: Ley XVIII Qué cosas ha de probar aquel que dice que le fué alguna cosa obligada á peños, si el que la tiene lo niega : 159

     3: Ley XIX De la cosa que fue dada á peños, si despues que fue demandada en juicio, fuere traspuesta, ó perdida o empeorada, cómo se debe tornar o pechar : 159

     3: Ley XX Cómo si aquellos que tienen las cosas á peños, las pierden ó se empeoran por su culpa, las deben pechar  : 160

     3: Ley XXI Quándo deben tornar las cosas que los homes tienen á peños á aquellos que gelas empeñaron  : 160

     3: Ley XXII Cómo aquel que emprestó a algunt home sus dineros sobre peños, maguer sea pagado dellos, puede retener los peños por razon de otra debda quel debiese : 160

     3: Ley XXIII Por qué razones los bienes de algunos son obligados á peños á otro, maguer señaladamiente non sea dicho : 161

     3: Ley XXIV Cómo los bienes del padre son obligados en peños al fijo fasta que le de lo que le malmetió de lo suyo, maguer non fuesen obligados por palabra : 161

     3: Ley XXV Cómo los bienes de la madre son obligados á los fijos, et los del testador á los que han de rescebir las mandas, et la nave ó la casa á los que ficieron despensas en adobarla  : 161

     3: Ley XXVI Cómo la cosa comprada de los bienes del huérfano, debe seer empeñada et obligada á él et los bienes de aquellos que han á dar pecho ó renda al rey, son obligados á el  : 161

     3: Ley XXVII Cómo aquel que rescibe la cosa en peños primeramiente, ha mayor derecho en ella quel la rescibe despues, fueras ende en casos señalados : 162

     3: Ley XXVIII Cómo aquel que empresta sus dineros para adobar ó refacer nave ó otro edificio, ha mayor derecho en ello para seer pagado que otro ninguno : 162

     3: Ley XXIX Cómo el alquilé de las casas que son de almacen, ó que se lievan de un logar á otro, debe seer ante pagado que los otros debdos : 162

     3: Ley XXX Como el huérfano ó otro home ha mayor derecho en los bienes de aquel que compro alguna cosa de sus dineros que otro debdor ninguno, fasta que sea entregado : 162

     3: Ley XXXI Cómo aquel que muestra carta de escribano público en que le es empeñada alguna cosa, ha mayor derecho en ella que otro que mostrase otra escriptura ó prueba de testigos : 163

     3: Ley XXXII Quién ha mayor derecho en la cosa que es empeñada á dos homes : 163

     3: Ley XXXIII De la mejoria que ha el rey en los bienes de su debdor, et la muger por la dote en los bienes de su marido : 163

     3: Ley XXXIV Por qué razones el que á postremas toma la cosa empeñada ha mayor derecho en ella quel primero : 163

     3: Ley XXXV De la cosa que tiene un home á peños et la empeña á otro, cómo la debe cobrar su dueño : 164

     3: Ley XXXVI Si la cosa empeñada se pierde ó se empeora, cómo se debe descontar de la debda el menoscabo que hi aveniere : 164

     3: Ley XXXVI Cómo non debe ninguno franquear á su siervo mientra que estodiere en peños : 164

     3: Ley XXXVII Por qué razones se desata la obligacion del peño : 164

     3: Ley XXXIX Por quanto tiempo pierde home el derecho que ha en la cosa que tiene á peños, si la non demanda : 165

     3: Ley XL En qué manera se desata el derecho que home ha en el peño por palabra ó callando : 165

     3: Ley XLI Cómo et quándo puede vender la cosa empeñada el que la tiene á peños, si lo podiere facer por postura  : 165

     3: Ley XLII Cómo et quándo se pueden vender los peños, maguer non fuese dicho á la sazon que los empeñaron que lo podiese facer : 165

     3: Ley XLIII Por qué razones aquel que tiene la cosa empeñada, maguer sea pagada la una partida de la debda, la puede vender él o sus herederos : 166

     3: Ley XLIV Cómo aquel á quien es empeñada la cosa, non la puede él mesmo comprar nin otro por él : 166

     3: Ley XLV De la debda que es dada sobre peños et fiador, que derecho debe ser guardado en ella si los peños fueren vendidos : 166

     3: Ley XLVI Cómo quando la cosa es empeñada á dos homes, á cada uno por sí, la puede cobrar el que la rescebió á postremas, pagando el primero el debdo que habie sobre ella : 166

     3: Ley XLVII Cómo se puede desatar la véndida del peño que obligase el menor de veinte et cinco años : 167

     3: Ley XLVIII Cómo se puede desatar la véndida del peño que non es fecho segunt manda la ley : 167

     3: Ley XLIX Cómo se puede desatar la véndida del peño que es fecha engañosamente : 167

     3: Le L Cómo es tenudo ó non el que vende el peño de facerlo sano al que lo compra  : 167

   2: Titulo XIV De las pagas , et de los quitamientos, et de los descontamientos a que dicen en latin compensatio, et de las debdas que se pagan a aquellos que las non deben haber : 168

     3: Ley I Qué quiere decir paga ó quitamiento et á qué tiene pro : 168

     3: Ley II Quántas maneras son de pagas et de quitamientos : 168

     3: Ley III Cómo se debe facer la paga ó el quitamiento, et á quién et de qué cosas  : 168

     3: Ley IV En qué manera se debe facer la paga al menor de veinte et cinco años por que el que la face sea seguro que gela non demanden otra vez : 168

     3: Ley V Cómo es quito el home de la debda pagándola al señor que ha debe haber ó á su mandado : 169

     3: Ley VI Cómo debe home facer la paga á otro tercero por mandado de aquel á quien debie seer fecha, si despues le defendiese quel non diese nada : 169

     3: Ley VII Cómo debe seer fecha la paga ó non al personero que la demanda en juicio por otri : 169

     3: Ley VIII Quándo debe seer fecha la paga, et qué debe facer el debdor si non gela quisiese rescebir el que la debe haber : 170

     3: Ley IX Cómo por muerte de la cosa señalada sobre que es fecho el obligamiento es quito el debdor : 170

     3: Ley X Cómo quando un home debe debddas de muchas naturas á otri, et face paga de alguna dellas, de quál se entiende que fue fecha la paga : 170

     3: Ley XI A quién debe seer fecha la paga primeramiente en los bienes del debdor, quando las debdas que demandan son de una natura et sin peños : 170

     3: Ley XII Cómo debe seer fecha paga de las cosas que son dadas en guarda : 171

     3: Ley XIII Cómo debe seer fecha la paga de las malfetrias et de los daños que los homes facen unos a otros en sus cosas : 171

     3: Ley XIV Cómo los homes deben demandar llanamiente sus debdas por juicio, et non peyndrar á los que gelas deben por si mesmos  : 171

     3: Ley XV Cómo se puede desatar la obligacion principal por otra que facen de nuevo sobrella : 171

     3: Ley XVI Cómo quando un home debe dar ó facer alguna cosa simplemiente, et despues renueva tal pleyto so condicion, si debe valer ó non la condicion : 172

     3: Ley XVII Cómo la debda que debe home libre, non la puede renovar sobre si home que fuese siervo : 172

     3: Ley XVIII Cómo la debda que algunt home debiese, et la renovase el huérfano sobre si, non la pueden despues demandar al uno nin al otro : 172

     3: Ley XIX Como si alguno cuidase seer debdor de otro et non lo fuese, si entrase despues manero por el debdo á otro tercero, es tenudo de lo pagar  : 172

     3: Ley XX Cómo se puede descontar una debda por otra en manera de compensacion : 173

     3: Ley XXI Quáles debdas se pueden descontar por compensacion et quáles non : 173

     3: Ley XXII Cómo los compañeros pueden descontar entre sí los daños et los menoscabos que avenieren en razon de la compañia por culpa dellos : 173

     3: Ley XXIII Cómo debe seer descontado el daño que alguno de los compañeros feciere en la compañia por engaño  : 174

     3: Ley XXIV Cómo los fiadores et los personeros pueden descontar las debdas de aquellos que fiaron, si les fuesen demandadas en juicio : 174

     3: Ley XXV Cómo el fijo puede descontar en juicio las debdas que demandan á su padre : 174

     3: Ley XXVI Por qué razones los que deben maravedis al rey ó á algunt concejo non los pueden descontar por manera de compensacion : 174

     3: Ley XXVII Cómo aquello por que algunt home fuese condenado en juicio por razon de fuerza que hobiese fecho ó lo que fuese dado en condesijo, non puede seer descontado por otro debdo : 175

     3: Ley XXIX Quando aquel que fizo la paga la revoca deciendo que la fizo por yerro et el otro dice que non, quál dellos debe probar : 175

     3: Ley XXX Cómo aquel que paga á sabiendas lo que non debe, non lo puede despues demandar : 176

     3: Ley XXXI Cómo las mandas que son puestas en testamento que non es fecho acadamiente, si fueren pagadas, non se pueden revocar despues : 176

     3: Ley XXXII Cómo se puede revocar la paga que feciesen de debda que fuese fecha so condicion : 176

     3: Ley XXXIII Cómo aquel que face la paga por razon de juicio que es dado contra él non la puede despues demandar : 176

     3: Ley XXXIV Cómo lo que home quita á su contendor por enojo de non seguir pleytos, non lo puede despues demandar : 177

     3: Ley XXXV Cómo lo que da home en casamiento ó en obra de piadad non lo puede despues demandar : 177

     3: Ley XXXVI Cómo si alguno cuidando que era heredero de otro pagase algunos debdos por él, los debe cobrar de los bienes del finado : 177

     3: Ley XXXVII Cómo si alguno pagase debdas á otro que non debiese las puede cobrar con sus frutos, et si se perdiesen cómo gelas deben pechar : 178

     3: Ley XXXVIII Si aquel que rescebió siervo en paga que non debie haber et lo aforró cómo vale el aforramiento ó non : 178

     3: Ley XXXIX Si aquel que promete de dar á otro de dos cosas la una, et las pagase amas á dos, quál dellas puede cobrar ó non : 178

     3: Ley XL Cómo aquel que face algunas obras á otro cuidando que era tenudo de las facer, et non lo fuese, puede demandar el prescio de ellas : 178

     3: Ley XLI Quitando un  home á otro alguna cosa quel debiese por otra, si non gela diese el otro, quál dellas puede demandar : 178

     3: Ley XLII Quáles mandas despues que fuesen pagadas se pueden revocar : 178

     3: Ley XLIII Cómo aquel que rescebió alguna cosa por facer otra, la debe tornar si non face lo que prometió : 179

     3: Ley XLIV Cómo aquellos que resciben dineros ó despensas para ir en mensageria, si non hi fueren, si los deben tornar ó non : 179

     3: Ley XLV Cómo aquel que aforró algunt siervo por algo que le prometieron, le debe seer pagado : 179

     3: Ley XLVI Cómo aquel que paga ó da algo á otro por alguna cosa quel faga, lo puede demandar ó non, si non feciere el otro la cosa que prometio facer : 179

     3: Ley XLVII Cómo aquel que rescibe en paga alguna cosa torpemiente la debe tornar : 180

     3: Ley XLVIII Cómo aquel que da ó paga alguna cosa por salir de poder de sus enemigos ó de castigo, la puede despues demandar ó non  : 180

     3: Ley XLIX Que aquel que promete de dar alguna cosa por torpedat, ó por fuerza, ó por engaño, si la paga poniéndose excusar con derecho, que non la puede despues demandar : 180

     3: Ley L Cómo non se puede demandar la dote ó el arra que alguna muger diese á su marido, sabiendo que non podie casar con él : 180

     3: Ley LI Cómo si el varón ó la muger casan en uno, sabiendo amos que lo non podrien facer, debe seer la dote et el arra que se dieron el uno al otro de la cámara del rey : 181

     3: Ley LII Cómo lo que alguna de las partes diese ó pagase al judgador porque diese juicio por él, debe seer de la camara del rey : 181

     3: Ley LIII Cómo los dineros que algunt home diese ó pagase á alguna muger porque feciese maldat de su cuerpo, non gelos puede despues demandar, maguer la muger non cumpla lo que prometió : 181

     3: Ley LIV Cómo aquel que diese alguna cosa porque non fuese descobierto del mal que hobiese fecho, la podrie despues demandar : 181

   2: Titulo XV De como han los debdores a desamparar sus bienes quando non se atreven a pagar lo que deben et de como debe seer revocado el enagenamiento que los debdores facen maliciosamente de sus bienes : 182

     3: Ley I Quáles debdores pueden desamparar sus bienes quando non se atreven á pagar lo que deben, et ante quién et en qué manera, et quándo et á quién : 182

     3: Ley II Cómo se deben partir los bienes del debdor quando los desampara, entre aquellos á quien debie algo : 182

     3: Ley III Qué fuerza ha el desamparamiento que face el debdor de sus bienes por debdo que deba  : 183

     3: Ley IV Qué pena meresce aquel que non quiere pagar sus debdas nin desamparar sus bienes : 183

     3: Ley V Cómo quando alguno es debdor de muchos et les ruega que lo esperen por el debdo, et los unos lo otorgan et los otros non, quál razon debe seer cabida : 183

     3: Ley VI Cómo quando el que es debdor de muchos les ruega quel quiten alguna partida del debdo porque es pobre, et los unos lo otorgan et los otros non, quál razon debe seer cabida : 183

     3: Ley VII Cómo quando el debdor enagena sus bienes á daño de aquellos á quien debiese algo, se puede revocar tal enagenamiento  : 183

     3: Ley VIII Cómo la compra que es fecha de los bienes del debdor contra defendimiento de aquel cuyo debdor ees, se puede revocar : 184

     3: Ley IX Cómo quando el que es debdor de muchos, si face la paga al uno, non se puede revocar : 184

     3: Ley X Del debdor que se fuye de la tierra porque non se atreve á pagar lo que debe : 184

     3: Ley XL Cómo la cosa del debdor que es enagenada engañosamiente debe seer tornada con los frutos della : 185

     3: Ley XIL Cómo deben seer revocados los quitamientos que facen los homes á sus debdores maliciosamente : 185

 1: PARTIDA SEXTA : 186

   2: Aqui comienza la Sexta Partida deste libro que fabla de los testamentos et de las herencias : 187

   2: Titulo I De los testamentos : 187

     3: Ley I Qué quiere decir testamento, et á quién tiene pro, et quántas maneras son del et cómo debe seer fecho : 188

     3: Ley II Cómo puede home facer su testamento en escripto de manera que los testigos non sepan lo que yace en él : 188

     3: Ley III Qué deben guardar como en manera de regla los facedores del testamento en faciéndolo : 188

     3: Ley IV Cómo pueden los caballeros facer sus testamentos : 189

     3: Ley V Cómo puede seer fecho el testamento de aquel que por derecho non lo puede facer, et le otorga el emperador ó el rey poder para facerlo, et cómo vale el testamento en que el rey es escripto por testigo : 189

     3: Ley VI En qué manera pueden los aldeanos facer sus testamentos : 189

     3: Ley VII Cómo vale el testamento que el padre face entre sus fijos, maguer non sea fecho acabadamiente : 189

     3: Ley VIII Cómo puede mudar ó revocar el padre el testamento que hobiese fecho entre sus fijos : 190

     3: Ley IX Quáles homes non pueden seer testigos en los testamentos : 190

     3: Ley X Si puede seer testigo ó non en el testamento el que ha natura de varon et de muger : 190

     3: Ley XI Si aquellos á quien mandan algo en el testamento pueden seer testigos ó non : 190

     3: Ley XII En qué cosa puede seer escripto el testamento : 190

     3: Ley XIII Quién puede facer testamento et quién non : 191

     3: Ley XIV Cómo puede el ciego facer testamento : 191

     3: Ley XV Cómo los que son judgados á muerte ó á seer desterrados por siempre non pueden facer testamento : 191

     3: Ley XVI De los homes que son dados por refenes et los judgados por enfamados por cantigas que fecieron, et los que fuesen siervos de los otros, que non pueden facer testamento : 192

     3: Ley XVII Cómo los que entran en religion non pueden facer testamento : 192

     3: Ley XVIII Cómo se puede desatar el testamento por mudarse el estado de aquel que lo fizo : 192

     3: Ley XIX Cómo se puede cobrar el testamento que fuese quebrantado por alguno de los tres mudamientos sobredichos : 193

     3: Ley XX Cómo se desata el testamento por fijo que nasciese despues al facedor del testamento ó por otro á quien porfijase : 193

     3: Ley XXI Cómo se desata el testamento por otro que fuese fecho despues  : 193

     3: Ley XXII Por quales razones el testamento que fue fecho primeramiente non se desatarie por otro que fuese fecho despues : 193

     3: Ley XXIII Cómo el testamento postrimero debe seer fecho acabadamiente para poder desatar el otro que fuese fecho ante : 193

     3: Ley XXIV Cómo se desata el testamento quando el facedor dél rompe la carta en que esta escripto ó quebranta los seellos : 194

     3: Ley XXV Cómo todo home fasta el día de su muerte puede mudar su testamento et facer otro : 194

     3: Ley XXVI Qué pena debe haber aquel que embarga á otro que non pueda facer testamento : 194

     3: Ley XXVII Qué razones mueven á los homes á embargar á otros que non fagan testamentos, et quántas maneras son deste embargo : 194

     3: Ley XXVIII Qué pena ha el señor ó el siervo á quien alguno hobiese establecido por su heredero, sil embarga que non faga otro testamento : 195

     3: Ley XXIX Cómo aquel que embarga al que quiere facer testamento que lo non faga, debe pechar doblado lo que fizo perder á aquellos á quien el testador quiere mandar algo : 195

     3: Ley XXX Qué pena merescen aquellos que embargan á los romeros´et á los pelegrinos que non puedan facer sus testamentos  : 195

     3: Ley XXXI Cómo deben seer puestos en recabdo los bienes de los romeros et de los pelegrinos quando mueren sin manda : 195

     3: Ley XXXII Cómo son tenudos los aportellados de los logares de amparar et guardar su derecho á los pelegrinos : 196

   2: Titulo II Cómo deben seer abiertos los testamentos que son fechos en escripto et en poridat : 196

     3: Ley I Quién puede demandar ante el juez que abran el testamento que es escripto en poridat : 196

     3: Ley II Quándo pueden pedir al juez que abran el testamento : 196

     3: Ley III En qué manera et ante quáles homes debe seer abierto el testamento et mostrado : 196

     3: Ley IV Qué debe facer el judgador quando el testamento es fecho ante testigos sin escriptura : 197

     3: Ley V En qué manera debe el juez dar traslado del testamento á quien fuere algo mandado en él : 197

     3: Ley VI Por qué razon se podrie mover el testador á defender que non abriesen el testamento fasta tiempo cierto : 197

   2: Titulo III De como deben seer establescidos los herederos en los testamentos : 198

     3: Ley I Qué cosa es establecer heredero, et á quién tiene pro : 198

     3: Ley II Quién puede seer establecido por heredero de otro  : 198

     3: Ley III Cómo puede el testador establecer su siervo por heredero si quisiere : 198

     3: Ley IV Quién non puede seer establescido por heredero : 198

     3: Ley V Cómo la muger que casa ante que se cumpla el año en que murió su marido, non puede seer establescida por heredera : 199

     3: Ley VI Por qué palabras et en qué manera puede seer establecido el heredero : 199

     3: Ley VII Cómo el establecimiento debe seer fecho en el testamento et non en otra escriptura : 199

     3: Ley VIII Cómo despues que el heredero es establescido simplemiente en el testamento, nol puede seer puesta despues condicion en el codicilo : 199

     3: Ley IX Quándo el heredero que es establescido en el testamento que haya en los bienes del testador la parte que él señalare en el codicillo, si non fuere la puesta, si habra los bienes del finado ó non : 200

     3: Ley X Cómo el testador debe decir ó escribir paladinamiente el nombre et el sobrenombre del que face su heredero, ó las señales que en él hobiese, de guisa que non pueda hi acaescer dubda : 200

     3: Ley XI Cómo el testador debe nombrar por si mesmo á aquel que establesce por heredero et non ponerlo en alvedrio de otri : 200

     3: Ley XII Cómo non vale el establescimiento del heredero quando es fecho por yerro : 200

     3: Ley XIII Cómo vale el establescimiento del heredero, maguer el testador que lo face non lo nombre, pues que es cierto de la persona dél : 201

     3: Ley XIV Si alguno fuese establescido por heredero de alguna partida en los bienes del testador, et non dexase otro heredero en lo al, cómo lo puede heredar todo : 201

     3: Ley XV Cómo non empesce al que fuese establescido por heredero tiempo nin dia cierto que sea puesto en el testamento : 201

     3: Ley XVI En quántas partes puede partir el facedor del testamento su heredat entre los herederos : 201

     3: Ley XVII Cómo debe seer partida la heredat entre los herederos quando son muchos : 202

     3: Ley XVIII Quando el testador parte sus bienes en cuento de mas de doce onzas, quánta parte debe haber cada uno de los herederos : 202

     3: Ley XIX Cómo puede seer partida la heredat del testador en mayor cuento de doce onzas : 202

     3: Ley XX Quando el testador dexa por herederos á todos los pobres de alguna cibdat, entre quales dellos debe seer partida la heredat  : 203

     3: Ley XXI Qué departimiento ha entre los herederos : 203

     3: Ley XXII Quál tiempo debe seer catado en que el heredero puede seer establescido ó non  : 203

     3: Ley XXIII Quando un siervo es de muchos, como el uno dellos lo puede facer heredero et libre : 204

     3: Ley XXIV Cómo el señor non puede facer todos sus siervos herederos et libres quando non hobiese otros bienes de que pagar las debdas que debie : 204

     3: Ley XXV Si el señor que establesció su siervo por heredero lo vendió despues, cómo puede haber el comprador la herencia en que era establescido heredero el siervo : 204

   2: Titulo IV De las condiciones que pueden seer puestas quando establescen los herederos en los testamentos : 204

     3: Ley I Qué cosa es condicion, et quántas maneras son della et cómo se ponen : 204

     3: Ley II De las condiciones del tiempo pasado, et del presente et del que es por venir, cómo se deben poner en los establescimientos de los herederos  : 205

     3: Ley III De las condiciones que non pueden seer por natura ó por derecho : 205

     3: Ley IV De la condicion que es imposible de fecho : 205

     3: Ley V De las condiciones que son dubdosas et non ciertas : 206

     3: Ley VI Quando el facedor del testamento establesce á otro por heredero so condicion que jure de facer alguna cosa, cómo debe haber la herencia ó non maguer non jure : 206

     3: Ley VII Cómo las condiciones que pueden seer, si fueren puestas en los testamentos, deben seer complidas : 206

     3: Ley VIII Quando la condicion que es puesta en los establecimientos de los herederos es de tal natura que non es en poder de los homes de la complir, que non puede el heredero haber la herencia fasta que se cumpla : 206

     3: Ley IX De las condiciones que en parte cuelgan del poder de los homes, et en parte están en aventura, á que dicen mescladas : 206

     3: Ley X  De las condiciones que se entienden en los establecimientos de los herederos, maguer non sean hi puestas, á que dicen en latin tacitas  : 207

     3: Ley XI Cómo el padre non debe poner condicion ninguna en la legítima parte que dexa á sus fijos  : 207

     3: Ley XII Cómo aquel que es establescido por heredero sin condicion ninguna puede entrar la heredat, maguer la condicion que es puesta á su compañero non sea complida  : 207

     3: Ley XIII Cómo deben seer complidas las condiciones que son puestas en los establescimientos de los herederos ayuntadamiente ó so departimiento : 207

     3: Ley XIV Cómo el heredero debe haber la herencia, si non fincó por él de complir la condicion so que fue establescido : 208

     3: Ley XV En qué manera se puede complir ó non la condicion que es puesta en el establecimiento de los herederos que son en poder dotri : 208

     3: Ley XVI En qué caso la condicion que es puesta en el establescimiento del heredero vale si la cumple de fecho, maguer entonce non se pueda complir de derecho : 208

   2: Titulo V De como pueden seer establescidos otros herederos en los testamentos en logar de los que hi fueren puestos primeramiente, a que dicen en latin Substitutos : 208

     3: Ley I Qué quiere decir substitutus, et quántas maneras son de substituciones : 209

     3: Ley II Cómo la substitucion que es llamada vulgar se face por palabras de niego, et á las veces calladamiente : 209

     3: Ley III Quando muchos herederos son establescidos en el testamento et substitutos entre sí, quánta parte acrece á cada uno si alguno dellos non quisiere seer heredero : 209

     3: Ley IV Por qué razones desfallece la substitucion que es llamada vulgar : 209

     3: Ley V De la substitucion que es llamada pupilar, como debe seer fecha  : 210

     3: Ley VI Cómo el padre puede dar substituto al fijo en los bienes que heredase de la madre, maguer le hobiese desheredado de lo suyo : 210

     3: Ley VII Qué fuerza ha la substitucion pupilar : 210

     3: Ley VIII Si muere el mozo á quien es dado substituto, cómo puede heredar el substituto lo suyo : 211

     3: Ley IX Cómo aquel que porfijó algunt mozo le puede dar substituto : 211

     3: Ley X Por qué razones se desface la substitucion pupilar : 211

     3: Ley XI Cómo se face la substitucion que es llamada exemplaris, et cómo desfallece : 212

     3: Ley XII Cómo se face la substitucion á que llaman en latin compendiosa, et qué fuerza ha  : 212

     3: Ley XIII De la substitucion á que dicen en latin breviloqua, cómo se debe facer et qué fuerza ha : 213

     3: Ley XIV De la substitucion que es llamada en latin fideicomissaria  : 213

   2: Titulo VI De como los herederos pueden haber plazo para consejarse si tomaran aquel heredamiento en que fueron establecidos por herederos ó non, et de como se debe facer el inventario, et otrosi como debe seer guardada la muger despues de muerte de su marido quando dice que fincó preñada de él: 213

     3: Ley I Qué cosa es plazo que el heredero puede haber para consejarse si tomará la herencia ó non, et á que tiene pro, et quién lo puede demandar et á quién : 213

     3: Ley II Quánto tiempo debe seer otorgado por plazo á los herederos para haber el consejo sobredicho : 214

     3: Ley III Cómo demientra durare el plazo en que se debe consejar el heredero, non puede vender nin enagenar ninguna cosa de la herencia  : 214

     3: Ley IV Cómo el heredero que tomó plazo para consejarse debe tornar la herencia á los que la deben haber quando non la quisiere : 214

     3: Ley V Cómo el heredero non queriendo tomar plazo para consejarse puede entrar en los bienes del defunto seguramiente faciendo inventario primeramiente : 214

     3: Ley VI Cómo aquellos que han de rescebir debdas ó mandas de la herencia del finado sinon se acertaren al facer del inventario pueden pesquirir et saber si son hi escriptos todos los bienes : 215

     3: Ley VII Cómo mientre que face el inventario el heredero nol deben mover pleyto los que han de rescebir las mandas ó las debdas, et que fuerza ha el inventario, et qué pro viene ende al heredero : 215

     3: Ley VIII Quáles despensas non es tenudo el heredero de poner en el inventario : 215

     3: Ley IX Qué pena debe  haber el heredero que maliciosamente face el inventario : 216

     3: Ley X Cómo debe pagar las mandas et las debdas complidamente el heredero si non fizo el inventario al plazo quel fue puesto  : 216

     3: Ley XI En qué manera debe el heredero tomar la heredat si entendiere que le es provechosa : 216

     3: Ley XII Cómo el fijo se otorga por heredero del padre por algunas cosas que face, maguer non lo diga por palabra : 216

     3: Ley XIII Quáles homes que son establescidos por herederos pueden tomar el ganar la herencia por si, et quáles por otorgamiento de otro : 216

     3: Ley XIV Cómo debe seer cierto el heredero de la muerte de aquel que establesció ante que entre la heredat, et otrosi si es tal home que gela podie dezar : 217

     3: Ley XV Cómo el heredero debe rescebir la herencia llanamiente, et sin condiciion et por sí mesmo, et non por otro personero : 217

     3: Ley XVI Cómo quando algunt home muere sin testamento, et dice su muger que es preñada, non deben los parientes del finado tomar la herencia fasta que sean ciertos si es asi ó non : 218

     3: Ley XVII Qué guarda deben poner los parientes del finado quando su muger dice que es preñada dél : 218

     3: Ley XVIII Cómo puede el heredero desechar la herencia quel pertenesce por testamento ó por razon de parentesco  : 219

     3: Ley XIX Cómo aquel que es establescido por heredero en testamento dotri que era su pariente mas propinco, si desechare la heredat por razon del testamento, non la puede despues cobrar por razon del parentesco : 219

     3: Ley XX Fasta quanto tiempo puede el fijo ó el nieto cobrar la heredat que hobiere desechada : 219

   2: Titulo VII De como et por que razones puede home desheredar en su testamento a aquel que debie heredar sus bienes ; et otrosi por que razones puede perder la heredat aquel que fuere establescido por heredero en ella, maguer nol desheredasen : 219

     3: Ley I Qué cosa es desheredamiento : 220

     3: Ley II Quién puede desheredar et á quién : 220

     3: Ley III Cómo debe seer fecho el desheredamiento : 220

     3: Ley IV Por qué razones puede el padre ó el abuelo desheredar á los que descenden dellos : 220

     3: Ley V Cómo el padre puede desheredar al fijo si se ficiere yoglar contra su voluntad, et de las otras razones por que lo puede facer  : 221

     3: Ley VI Cómo el padre ó el abuelo puede desheredar á sus fijos ó á sus nietos si lo non quisieren sacar de cativo : 221

     3: Ley VII Cómo el padre puede desheredar al fijo que se tornare herege, ó judio ó moro : 222

     3: Ley VIII Qué fuerza ha el desheredamiento quando es fecho derechamiente : 222

     3: Ley IX Cómo quando el fijo es desheredado en el comienzo del testamento ó en la fin, se entiende que es desheredado en todos los grados de la herencia : 222

     3: Ley X Cómo  el testamento en que el padre non deshereda á su fijo nin fabla dél non vale : 222

     3: Ley XI Por quáles razones puede el fijo desheredar al padre de los bienes que hobiere apartadamiente, et por quáles non : 223

     3: Ley XI Cómo puede el home desheredar á sus hermanos con razon ó sin ella : 223

     3: Ley XIII Por qué razones deben perder los herederos la herencia que debien haber : 224

     3: Ley XIV Qué gualardon debe haber aquel que non puede por derecho seer establecido por heredero nin rescebir manda, si alguno lo face su heredero ol manda algo, et él mesmo lo descubre ante que sea acusado dello : 224

     3: Ley XV Por qué razones se puede excusar el heredero que non pierda la herencia, maguer non sea vengada la muerte del testador á quien hereda : 224

     3: Ley XVI Cómo quando el rey ó su mayordomo recabda las herencias de los herederos que las non merescen, á que dicen en latin indignos, es tenudo de pagar las debdas et las mandas de los fueron señores dellas : 225

     3: Ley XVII Por quáles razones la herencia que el heredero perdiese por yerro que hobiese fecho, non la debe haber el rey : 225

   2: Titulo VIII De como puede quebrantar el testamento aquel que es desheredado en el a tuerto, a que dicen en latin querela inofficiosi testamenti : 225

     3: Ley I Quién es aquel que puede facer querella para desatar el testamento, et contra quál home, et ante quien, et por qué razones et en qué manera  : 226

     3: Ley II Si puede el hermano quebrantar ó non el testamento que hobiese fecho su hermano en que non ficiese mencion del : 226

     3: Ley III Por qué razones non puede el hermano quebrantar el testamento de su hermano, maguer establesciese su siervo por heredero  : 226

     3: Ley IV Por qué razones non pueden quebrantar el testamento los que son desheredados en él : 226

     3: Ley V Como si el padre da á su fijo su parte legítima puede facer de lo al lo que quisiere : 227

     3: Ley VI Cómo aquel que otorga o consiente en el testamento en quel deshereda su padre, non lo puede desatar despues : 227

     3: Ley VII Qué fuerza ha el juicio que es dado para quebrantar el testamento : 227

   2: Titulo IX De las mandas que los homes facen en sus testamentos : 227

     3: Ley I Qué cosa es manda, et quién la puede facer, et á quién et en qué manera  : 228

     3: Ley II Quando muchos herederos son establescidos en el testamento, cómo el uno dellos puede haber la manda quel dexase el testador, maguer non quisiere seer heredero : 228

     3: Ley III Cómo el facedor del testamento puede obligar á aquellos á quien manda algo en él, que den á otri fasta en aquella quantia que les dexa : 228

     3: Ley IV Cómo el facedor del testamento puede obligar á los herederos de aquellos á quién mandó algo en él, que den á otro fasta en aquella quantia que les dexa : 228

     3: Ley V Por qué razones el heredero non es tenudo de pagar las mandas que el señor de la herencia hobiese dexadas  : 229

     3: Ley VI Si el facedor del testamento diese su siervo á otro en tal manera que lo aforrase et le mandare que diese alguna cosa á otri, comonon es tenudo de lo facer : 229

     3: Ley VII Cómo el heredero debe caber el ruego del testador mandandol dar algo á otri fasta en aquella quantía que rescibió dél : 229

     3: Ley VIII Cómo quando el facedor del testamento dexa á algunt home por su heredero, non puede dexar mandas al siervo dél : 230

     3: Ley IX Cómo la persona de aquel á quien es fecha la manda debe seer nombrada ciertamente : 230

     3: Ley X De quáles cosas pueden seer fechas las mandas : 230

     3: Ley XI Cómo el facedor del testament puede facer manda de alguna cosa que fuese empeñada : 231

     3: Ley XII Cómo de las cosas que non son aun nascidas puede seer fecha manda : 231

     3: Ley XIII De quáles cosas non puede seer fecha manda : 231

     3: Ley XIV Cómo castiello ó otro logar que fuese dado á algunt home por servicio señalado que ficiese por él, non puede seer fecha manda del á otros que non sopiesen facer aquel servicio : 231

     3: Ley XV Cómo pueden seer fechas mandas de las cosas que non son corporales : 232

     3: Ley XVI Cómo aquel que manda la cosa que tiene en peños non se entiende que quita la debda : 232

     3: Ley XVII Por qué razones se entiende que es revocada la manda quando el facedor del testamento la enagena despues que la ha fecha : 232

     3: Ley XVIII Cómo vale ó non la manda que el testador face de dineros que cuida tener en el arca : 232

     3: Ley XIX Cómo debe valer la manda que el testador ficiese á alguno cuidando quel debie algo, et non fuese así : 232

     3: Ley XX Cómo non le empesce á la manda razon falsa ó mintrosa que sea puesta en ella : 233

     3: Ley XXI De las condiciones, et razones et maneras ciertas que pueden seer puestas en las mandas  : 233

     3: Ley XXII Cómo vale la manda ó non, si la condicion que es puesta en ella non se cumple por ocasion ó por otra manera : 233

     3: Ley XXIII Quando el facedor del testamento manda algunt siervo ó otra cosa que en general, cuya debe seer la escogencia : 234

     3: Ley XXIV En qué manera debe seer dado el gobierno á aquellos á quien es mandado en el testamento : 234

     3: Ley XXV Cómo aquel á quien es mandada escogencia de alguna cosa de las del testador, non se puede repentir despues que la hobiese escogida : 234

     3: Ley XXVI Quando es mandada escogencia de alguna cosa de las del testador á dos homes, si se desavenieren, qué es lo que debe facer el judgador en esta razon : 234

     3: Ley XXVII Cómo la manda que es fecha de minera de metales ó de pedrera non pasa á los herederos de aquellos á quien la facen : 235

     3: Ley XXVIII Por qué palabras pueden seer dexadas las mandas á que dicen en latin De legatis tertio : 235

     3: Ley XXIX Cómo vale ó non la manda que es puesta en alvedrio del heredero : 235

     3: Ley XXX Si vale la manda que el testador face diciendo : mando que mio heredero dé á fulan tantos maravedis ó tal cosa quando el quisiere : 236

     3: Ley XXXI Cómo se pueden facer las mandas sin condicion et á dia cierto : 236

     3: Ley XXXII Cómo las mandas deben seer judgadas por las leyes deste nuestro libro, maguer el testador lo defendiese : 236

     3: Ley XXXIII Cómo vale la manda que es fecha á muchos, et en que manera la deben partir : 236

     3: Ley XXXIV Cómo las mandas deben seer dexadas en testamento ó en codecillo, et cómo pasa el señorio dellas á los herederos daquellos á quien las mandaron : 237

     3: Ley XXXV Cómo non vale la manda que face el testador á algunt home cuidando que era vivo et fuese muerto : 237

     3: Ley XXXVI Cómo aquel á quien es otorgada alguna manda la puede dexar ó non, si la non quisiere : 237

     3: Ley XXXVII Cómo el heredero debe entregar la cosa á aquel á quien es mandada : 238

     3: Ley XXXVIII Cómo debe dar plazo el judgador al heredero si non puede dar ó entregar luego la cosa que es mandada : 238

     3: Ley XXXIX Cómo puede el facedor del testamento revocar las manas que hobiese fechas : 238

     3: Ley XL Cómo se revoca ó non la manda quando el testador da ó enagena despues la cosa que mandó : 238

     3: Ley XLI Cómo se desata la manda si la cosa que es fecha se pierde ó se muere : 238

     3: Ley XLII Cómo se desata ó non la manda que es fecha de lana, ó de madera ó de otra cosa semejante si se ficiese despues alguna labor dellas : 239

     3: Ley XLIII Cómo se desata la manda si el señorio de la cosa de que es fecha la manda, gana despues por don de otro aquel  á quien era mandada : 239

     3: Ley XLIV Cómo vale ó non la manda que es fecha de una cosa en testamento de dos homes : 239

     3: Ley XLV Cómo si la cosa es mandada muchas veces en el testamento non es tenudo el heredero de darla mas de una vez : 239

     3: Ley XLVI Cómo si el testador manda á otro algunt su siervo en tal manera que se sirva dél, non se entiende que gelo da de todo : 240

     3: Ley XLVII Cómo si alguno manda á otro carta de debdo quel deban, entiéndese que da por suya la debda : 240

     3: Ley XLVIII En qué tiempo et en qué logar pueden demandar las mandas : 240

   2: Titulo X De los testamentos que han de complir las mandas : 240

     3: Ley I Qué quiere decir testamentarios, et á qué tiene pro en qué manera deben seer fechos : 241

     3: Ley II Qué poderio han los testamentarios en complir las mandas de los testamentos, et como deben complir la voluntad del finado : 241

     3: Ley III Que los testamentarios deben complir la voluntat del finado asi como la él ordenó et non segunt su alvedrio : 241

     3: Ley IV En qué casos pueden los testamentarios demandar los bienes del finado en juicio et fuera de juicio : 241

     3: Ley V Quién puede complir las mandas que son fechas para sacar cativos, si el facedor del testamento non dexa testamentario que lo compla  : 241

     3: Ley VI Fasta quanto tiempo deben complir los testamentarios la voluntat del finado : 242

     3: Ley VII Quién puede apremiar á los testamentarios quando son negligentes en complir la voluntat del finado, et quién debe entrar en su logar para complirla : 242

     3: Ley VIII Qué pena deben haber los testamentarios quando maliciosamente aluengan de complir las mandas del testamento : 242

   2: Titulo XI De como se pueden menguar las mandas et fasta que quantia, a que dicen en latin Falcidia ó debitum bonorum subsidium ó trebellianica : 242

     3: Ley I Quánto es lo que el heredero puede sacar de cada manda quando non hobiese aquella parte que debie haber, et de qué cosas lo puede facer : 243

     3: Ley II En qué manera se deben minguar las mandas : 243

     3: Ley III Qué tiempo debe ser catado para poder minguar las mandas en razon de sacar el heredero la su parte legítima : 243

     3: Ley IV Quáles mandas non deben seer minguadas por razon de la falcidia  : 244

     3: Ley V Cómo si el heredero da alguna cosa ascondidamente por mandado del testador á home que la non puede haber de derecho, non puede despues sacar della la falcidia : 244

     3: Ley VI Por quáles razones et de qué cosas non puede sacar falcidia el heredero : 244

     3: Ley VII Cómo los herederos pueden sacar falcidia si ficieren inventario : 245

     3: Ley VIII Cómo aquel que es establescido por heredero et rogado que dé la herencia á otro puede sacar della la quarta parte, á que dicen en latin trebellianica : 245

   2: Titulo XII De los escriptos que facen los homes a sus finamientos, a que llaman en latin Codicilos  : 245

     3: Ley I Qué quiere decir codicillo, et á qué tiene pro, et quién lo puede facer, et en qué manera debe seer fecho et sobre qué cosas : 246

     3: Ley II Que en el codicillo non pueden seer establescidos herederos derechamiente : 246

     3: Ley III Qué departimiento ha entre los testamentos et los codicillos, et cómo se pueden desatar : 246

   2: Titulo XIII De las herencias que home puede ganar por razon de parentesco quando el señor dellas muere sin testamento : 246

     3: Ley I En quántas guisas pueden morir los homes sin testamento : 247

     3: Ley II Quántos grados son de parentesco : 247

     3: Ley III Cómo el padre ó el abuelo muriendo sin testamento, debe el fijo ó el nieto heredar los bienes dél : 247

     3: Ley IV Cómo los padres et los abuelos pueden heredar los bienes de sus fijos et de sus nietos quando mueren sin testamento : 247

     3: Ley V Cómo los hermanos et los otros parientes de travieso se pueden heredar los unos á los otros quando mueren sin testamento : 248

     3: Ley VI Cómo se pueden heredar entre sí los hermanos que non son de padre et de madre, et otrosi quien puede heredar á aquel que muere sin parientes et sin testamento : 248

     3: Ley VII En quánta parte de los bienes del marido rico puede heredar la muger pobre si casó sin dote, et non ha de que vevir : 248

     3: Ley VIII Quánto puede heredar el fijo que non es legítimo en los bienes de su padre si muere sin testamento, ó el padre en los bienes de tal fijo  : 249

     3: Ley IX Cómo non se embarga al fijo natural la su parte que debe haber por razon de la muger legítima que fue de su padre   : 249

     3: Ley X Quáles fijos non son legítimos nin naturales, et que non pueden heredar los bienes de sus padres : 249

     3: Ley XI Quales fijos de aquellos que non son legitimos pueden heredar á sus madres : 249

     3: Ley XII En qué manera pueden heredar entre si los hermanos que son dichos naturales : 250

   2: Titulo XIV De como debe seer entregada la tenencia ó el señorio de la heredat del finado al heredero, quier la demande por razon de testamento ó de parentesco : 250

     3: Ley I Qué quiere decir entrega, et quántas maneras son della et á qué tiene pro : 250

     3: Ley II Como debe seer fecha la entrega de la herencia al heredero, et por cuyo mandado et en qué tiempo  : 250

     3: Ley III Qué es lo que debe facer el juez quando vienen dos herederos et muestran amos carta de testamento de aquel que los establescio : 251

     3: Ley IV Cómo debe entregar los bienes de la herencia al heredero aquel que es tenedor della : 251

     3: Ley V Que aquel que tiene los bienes de la herencia como non debe, si enagena alguna cosa della la debe pechar al heredero : 251

     3: Ley VI Que aquel que es tenedor de la herencia cómo non debe, si se muere alguna bestia ó alguno de los ganados entre tanto, lo debe pechar al heredero : 252

     3: Ley VII Por quánto tiempo puede perder el heredero la herencia si la non demanda : 252

   2: Titulo XV De como debe seer partida la herencia entre los herederos despues que fueren entregados della, et otrosi como se deben amojonar las heredades quando contienda acaesciere sobrellas en esta razon : 252

     3: Ley I Qué cosa es particion et qué pro viene della : 252

     3: Ley II Quién son aquellos que pueden demandar particion, et á quién, et quáles cosas pueden partir et quáles non, et en qué manera : 253

     3: Ley III De quáles ganancias es tenudo el un hermano de dar parte al otro : 253

     3: Ley IV Cómo las donaciones que el padre face en su vida á algunt su fijo, si deben seer contadas en su parte ó non : 253

     3: Ley V De quáles ganancias non es tenudo el un hermano de dar parte al otro : 253

     3: Ley VI Cómo la dote ó el arra que rescibe el padre por su fijo ó por su fija non debe venir á particion entre los otros hermanos : 254

     3: Ley VII Quáles de los herederos deben tener los previllejos et las cartas de la herencia quando el testador non lo hobiese mandado : 254

     3: Ley VIII Cómo aquel que tiene los previllejos et las cartas de la herencia por mandado del testador, las debe mostrar á los otros herederos cada que les fuere meester : 254

     3: Ley IX Quando la particion es fecha delante del judgador ó  por su mandado, cómo deben dar recabdo los unos á los otros de facer sanas las cosas que copieren en parte de cada uno dellos : 254

     3: Ley X Qué poderio ha el juez ante quien viene á pleyto los herederos en razon de la particion : 255

   2: Titulo XVI De como deben seer guardados los huerfanos et los bienes que  heredan despues de muerte de sus padres  : 255

     3: Ley I Qué cosa es guarda, á que dicen en latin tutela, et á quién debe seer dada : 255

     3: Ley II Quántas maneras son de guardadores de huérfanos : 255

     3: Ley III Cómo el padre ó el abuelo puede dar guardador á su fijo ó á su nieto : 256

     3: Ley IV Quién puede seer dado por guardador de huérfanos et de sus bienes, et por cuyo mandado : 256

     3: Ley V Cómo la madre non puede haber sus fijos en guarda si se casare despues de la muerte del padre dellos  : 256

     3: Ley VI Cómo la madre puede establescer guardadores en su testamento á los fijos que dexa por herederos : 256

     3: Ley VII Que el padre puede dar su siervo por guardador de sus fijos, et cómo debe decir ciertamente el nombre  del guardador, porque non haya hi dubda : 257

     3: Ley VIII Cómo el guardador que el padre da á sus fijos naturales non debe usar de tal guarda sin mandamiento del juez : 257

     3: Ley IX Cómo quando el padre ó el abuelo non dexa guardador á sus fijos ó á sus nietos en su testamento, lo debe seer el pariente mas propinco que hobieren : 257

     3: Ley X Cómo aquel que aforra su siervo de menor edat debe seer guardador dél et de sus bienes si quisiere  : 257

     3: Ley XI Quando los guardadores son muchos et non se pueden allegar para procurar los bienes de los huérfanos, cómo lo puede facer el uno dellos : 258

     3: Ley XII Que los juzgadores deben dar guardador al huérfano desamparado  : 258

     3: Ley XIII A quién pueden seer dados guardadores á que llaman en latin curatores : 258

     3: Ley XIV Quáles son aquellos que non pueden seer guardadores de otro : 259

     3: Ley XV En qué manera deben los guardadores aliñar et guardar los bienes de los huérfanos : 259

     3: Ley XVI Cómo los guardadores deben facer aprender á los huérfanos leer et escrebir : 259

     3: Ley XVII Cómo el guardador debe demandar et responder por el huérfano en juicio : 259

     3: Ley XVIII Que los guardadores non deben enagenar los bienes de los huérfanos : 260

     3: Ley XIX En qué logar debe seer criado el huérfano et con quién : 260

     3: Ley XX Quánto deben dar el huérfano de sus bienes para gobierno de sí et de su compaña : 260

     3: Ley XXI Fasta quánto tiempo debe durar el oficio de los guardadores de los huérfanos, et cómo deben dar cuenta de los bienes dellos  : 260

   2: Titulo XVII Por que razones los que son escogidos por guardadores de los huérfanos se pueden excusar que lo non sean : 261

     3: Ley I Qué cosa es excusanza : 261

     3: Ley II Qué razones son aquellas por que se puede excusar el que es dado por guardador de algunt huérfano que lo non sea  : 261

     3: Ley III Cómo los caballeros et los maestros de las esciencias se pueden excusar que non sean guardadores de otro : 261

     3: Ley IV Ante quién, et en qué manera et fasta quánto tiempo puede aquel que es escogido por guardador poner excusa que lo non sea : 262

     3: Titulo XVIII De las razones por que deben seer sacados los huerfanos et sus bienes de mano de los guardadores por razon de sospecha que hayan contra ellos : 262

     3: Ley I Por quáles razones pueden seer tollidos los guardadores de la guarda : 262

     3: Ley II Quién son aquellos que pueden razonar contral guardador para darle por sospechoso, et en qué manera lo deben facer et ante quién : 263

     3: Ley III Cómo el judgador de su oficio puede remover al guardador de la guarda del huérfano quando entendiese que es dañoso : 263

     3: Ley IV Qué pena merescen los guardadores de los huérfanos si fallaren que ficieron algunt menoscabo en los bienes dellos  : 263

   2: Titulo XIX De como deben seer entregados los menores si algunt daño ó menoscabo rescebieren en sus bienes por culpa de si mesmos ó de aquellos que los tovieren en guarda  : 263

     3: Ley I Qué cosa es entrega et á qué tiene pro : 263

     3: Ley II Quáles son aquellos menores que pueden demandar la entrega et por qué razones : 264

     3: Ley III Cómo el menor de veinte et cinco años ó su guardador puede demandar restitucion por daño que rescebiese, conosciendo ó negando en juicio él, ó su guardador ó su abogado lo que non debie : 264

     3: Ley IV Cómo el menor se  puede excusar de los yerros que hobiese fechos por razon dela heredat ó non  : 264

     3: Ley V Por quáles razones puede el menor desatar los pleytos et las posturas que fuesen fechas á daño de sí : 264

     3: Ley VI Por quáles razones non puede seer otorgada restitucion al menor : 265

     3: Ley VII Cómo el menor puede desamparar la herencia que hobiese entrada, si entendiere quel es dañosa : 265

     3: Ley VIII Ante quién puede el menor demandar la entrega, et quándo et en qué manera debe seer fecha : 265

     3: Ley IX Cómo el menor puede demandar entrega de las cosas que perdiese por tiempo : 265

     3: Ley X Cómo las eglesias, et los reyes et los concejos pueden demandar restitucion por aquellas mismas razones que los menores : 266

 1: PARTIDA SÉPTIMA : 267

   2: Aqui se comienza la setena partida deste libro, que fabla de todas las acusaciones et malfetrias que los homes facen por que merescen haber pena : 268

   2: Titulo I De las acusaciones que se facen sobre los malos fechos, et de los denunciamientos et del oficio del judgador que ha a pesquerir los malos fechos : 269

     3: Ley I Qué cosa es acusacion, et á que tiene pro et quántas maneras son della : 269

     3: Ley II Quien puede acusar et quién non : 269

     3: Ley III Cómo aquel que es siervo non puede acusar á otri : 269

     3: Ley IV Cómo aquel que es acusado non puede acusar á otro fasta que sea librada por juicio la acusacion que es fecha dél : 270

     3: Ley V Cómo los merinos et los otros oficiales pueden apercibir al rey de los yerros que se facen en los lugares do viven : 270

     3: Ley VI Cómo non puede ningunt home acusar á otro por personero : 270

     3: Ley VII Contra quién puede seer fecha la acusacion : 270

     3: Ley VIII Por quáles yerros que el oficial fizo, puede seer acusado en vida et despues de su muerte : 271

     3: Ley IX De quáles yerros pueden seer acusados los menores et de quáles non : 271

     3: Ley X Por quáles yerros puede seer acusado el siervo, et por quáles non : 271

     3: Ley XI De quáles yerros pueden seer acusados los oficiales del rey mientra estudieren en sus oficios, et de quáles non : 271

     3: Ley XII Cómo aquel que es quito  una vez por juicio acabado del yerro que fizo, nol pueden acusar despues otra vez aquel mismo yerro : 272

     3: Ley XIII Cómo quando muchos quieren acusar á uno de un yerro, el juez debe escoger el  uno dellos que faga la acusacion : 272

     3: Ley XIV Cómo debe seer fecha la acusacion : 272

     3: Ley XV Ante quáles jueces puede seer fecha la acusacion  : 272

     3: Ley XVI En qué manera debe el acusado responder á la acusacion que facen contra él : 273

     3: Ley XVII Cómo el judgador debe ir adelante por el pleyto de la acusacion , si alguna de las partes non viniere al plazo quel fue puesto : 273

     3: Ley XVIII Cómo pueden facer recabdar al acusado si se fuere á otra tierra : 273

     3: Ley XIX Cómo debe el acusador levar adelante la acusacion que fizo, ó cómo la puede desamparar : 273

     3: Ley XX Cómo non en pena aquel que acusa al que falsase la moneda del rey maguer non lo probase : 274

     3: Ley XXI Cómo aquel que face acusacion de los que hobiesen muerto á aquel que lo estableció por heredero, non cae en pena, maguer non pueda probar la acusacion que fizo : 274

     3: Ley XXII Cómo aquel que es acusado puede facer avenencia con su contendor sobre pleyto de la acusacion : 274

     3: Ley XXIII Cómo se desata la acusacion por muerte del acusador ó del acusado : 275

     3: Ley XXIV Cómo debe el judgador levar el pleyto de la acusacion adelante, si el acusado se matare él mismo : 275

     3: Ley XXV Si aquel que es acusado en razon de furto, ó de robo ó de daño que ficiese á otro, se muere cómo debe el juez ir por el pleyto adelante  : 275

     3: Ley XXVI Cómo debe el juez librar la acusacion por derecho despues que lo hobiere oida : 276

     3: Ley XXVII Cómo el rey de su oficio puede saber la verdat de los males quel descubriesen ol denunciasen que fuesen fechos en su tierra, ó los entendiese por fama : 276

     3: Ley XXVIII Quáles yerros puede el rey ó el juez de su oficio escarmentar, maguer non fuese fecha denunciacion nin acusamiento, nin fuese fama en razon dellos : 276

     3: Ley XXIX Cómo los yerros que son puestos contra los testigos para desecharlos, les empescen ó non maguer sean probados : 277

   2: Titulo II De las traiciones : 277

     3: Ley I Qué cosa es traycion, et onde tomó este nombre et quántas maneras son della : 278

     3: Ley II Qué pena meresce aquel que face traycion : 279

     3: Ley III Por quáles yerros de traycion puede home seer acusado despues de su muerte, en quién facer tal acusacion como esta : 279

     3: Ley IV Como el home que face traycion non puede enagenar lo suyo desde el dia en adelante que andudiere en ella : 279

     3: Ley V Cómo aquel que comenzó á andar en la traycion puede seer perdonado si la descubriere ante que se cumpla : 279

     3: Ley VI Qué pena merescen aquellos que dicen mal del rey : 280

   2: Titulo III De los rieptos : 280

     3: Ley I Qué cosa es riepto, et onde tomó este nombre et á qué tiene pro : 280

     3: Ley II Quién puede reptar, et á quáles, et ante quién et en qué logar : 280

     3: Ley III Por quáles razones puede reptar un fidalgo á otro fidalgo : 281

     3: Ley IV En qué manera debe seer fecho el riepto, et cómo debe responder el reptado : 281

     3: Ley V Quién puede responder al riepto, maguer el reptado non venga al plazo : 282

     3: Ley VI Por qué razones se puede excusar el reptado que non responda ó que non lidie  : 282

     3: Ley VII Por qué razones non se puede excusar el reptado que non responda al riepto, maguer non riepte el mas propinco pariente del muerto : 283

     3: Ley VIII Cómo el reptador et el reptado deben seguir el pleyto fasta que sea acabado, et qué pena meresce el reptador si non probare lo que dice, et otrosi el reptado sil probaren el mal de que lo rieptan : 283

     3: Ley IX Cómo el rey debe dar juicio en razon de riepto quando el reptado non viene al plazo quel fue puesto : 283

   2: Titulo IV De las lides que se facen por razon de los rieptos : 284

     3: Ley I Qué cosa es lid, et por qué razon fue fallada, et á que tiene pro et quántas maneras son della : 284

     3: Ley II Quién puede lidiar, et sobre quáles razones, et por cuyo mandado, el en qué lugar et en qué manera : 284

     3: Ley III Cómo el que riepta non puede dar par por si para lidiar si el reptado non quisiere : 284

     3: Ley IV En qué pena cae el que saliere del campo ó fuere vencido, et qué cosas puede facer el reptado en la lid para seer quito : 285

     3: Ley V Cómo los fieles pueden sacar del campo á los lidiadores : 285

     3: Ley VI Qué debe seer fecho de las armas et de los caballos que fincan en el campo de los lidiadores despues que han lidiado : 285

   2: Titulo V De las cosas que facen los homes por que valen menos : 285

     3: Ley I Qué cosa es menos valer et á qué tiene daño : 285

     3: Ley II En quántas maneras caen los homes en yerro de menos valer : 286

     3: Ley III Ante quién et en qué logar et quien puede porfazar al home de yerro de valer menos, et en qué pena caen despues que les fuere probado : 286

   2: Titulo VI De los enfamados : 286

     3: Ley I Qué cosa es fama, et qué quiere decir enfamamiento et quántas maneras son dél : 286

     3: Ley II Del enfamamiento que nasce de fecho : 286

     3: Ley III Del enfamamiento que nasce de ley et de fecho : 287

     3: Ley IV Por quáles razones es el home enfamado por derecho, faciendo alguna cosa que non debe : 287

     3: Ley V Por quáles yerros los homes son enfamados por sentencia que fuere dada contra ellos : 287

     3: Ley VI Por qué razones pierde home el enfamamiento : 288

     3: Ley VII Qué fuerza ha el enfamamiento : 288

     3: Ley VIII Qué pena meresce aquel que enfama á otro á tuerto : 288

   2: Titulo VII De las falsedades : 288

     3: Ley I Qué cosa es falsedat, et quántas maneras son della : 289

     3: Ley II Cómo el que descubre las poridades del rey, face falsedat, et de las otras razones por qué cae en ella : 289

     3: Ley III De la falsedat que face la muger dando fijo ageno á su marido por suyo : 289

     3: Ley IV De las falsedades que facen los homes falsando cartas ó seellos : 290

     3: Ley V Quién puede acusar á los facedores de la falsedat, et fasta quanto tiempo : 290

     3: Ley VI Qué pena merecen los que facen algunas de las falsedades sobredichas : 290

     3: Ley VII Cómo facen falsedat los que tienen pesos ó medidas falsas, et qué pena merescen por ende : 290

     3: Ley VIII De la falsedat que los homes facen quando miden ó parten la tierra falsamente : 291

     3: Ley IX Qué pena meresce el que face moneda falsta ó cercena la buena : 291

     3: Ley X Cómo la casa ó el lugar en que se face moneda falsa, debe seer del rey : 291

   2: Titulo VIII De los homeciellos : 291

     3: Ley I Qué cosa es homeciello et quántas maneras son dél : 292

     3: Ley II Cómo aquel que mata á otro debe haber pena de homicida, salvo si lo ficiere tornando sobre sí : 292

     3: Ley III Por qué razones non meresce pena aquel que mata á otro : 292

     3: Ley IV Cómo aquel que mata á otro por ocasion non meresce haber pena por ende : 292

     3: Ley V Cómo el que mata á otro por ocasion que nasce por culpa dél mismo, meresce por ende pena : 293

     3: Ley VI Cómo los físicos et los cirurgianos que se meten por sabidores et non lo son, merescen haber pena si muere alguno por culpa dellos : 293

     3: Ley VII Cómo el físico ó el especiero que muestra ó vende yerbas á sabiendas para matar home, debe haber pena de homecida : 293

     3: Ley VIII Cómo la muger preñada que come ó bebe yerbas á sabiendas por echar la criatura, debe haber pena de homecida : 293

     3: Ley IX Qué pena meresce aquel que castigando su fijo ó su discipulo lo mata : 294

     3: Ley X Cómo aquel que da armas á otri sabiendo que querie ferir ó matar á si mismo ó á alguno con ellas, debe haber pena de homecida : 294

     3: Ley XI Cómo el judgador que recibe algo por facer tuerto en pleyto de justicia, debe haber pena de homecida : 294

     3: Ley XII Qué pena meresce el padre que matare á su fijo, ó el fijo que matare á su padre ó alguno de los otros parientes : 294

     3: Ley XIII Cómo meresce pena de homecida aquel que castra á otro : 295

     3: Ley XIV Quién puede acusar á otro de  homecillo, et ante quién et en qué manera  : 295

     3: Ley XV Qué pena meresce aquel que mata á tuerto á otro : 295

     3: Ley XVI Qué pena merecen los siervos et los sirvientes que veen matar á su señor, ó á su señora ó á los fijos dellos, et non los acorren : 295

   2: Titulo IX De las deshonras et de los tuertos quier sean dichos ó fechos a los vivos ó contra los muertos, et de famosos libellos : 296

     3: Ley I Qué cosa es deshonra et quántas maneras son della : 296

     3: Ley II Por qué razones non debe seer oído aquel que dixo mal de otro, maguer la quisiese probar : 296

     3: Ley III De la deshonra que face un home á otro por cántigas ó rimas : 297

     3: Ley IV Cómo face deshonra un home á otro remedándolo : 297

     3: Ley V Como los que siguen mucho a las vírgines, et á las casadas ó á las viudas que viven honestamente, ó les envian alcahuetas ó joyas, les facen deshonra : 297

     3: Ley VI En quántas maneras puede un  home á otro facer deshora de fecho : 298

     3: Ley VII Cómo face deshonra á otro aquel quel emplaza torticeramente, ó les mueve pleyto de servidumbre seyendo libre : 298

     3: Ley VIII Quién puede facer deshonra : 299

     3: Ley IX Contra quién puede seer fecha deshonra, et quién puede demandar emienda della et ante quién  : 299

     3: Ley X Cómo el señor puede demandar emienda de la deshonra que fecieren á su vasallo en desprecio dél : 299

     3: Ley XI Cómo pueden demandar los herederos emienda de la deshonra que recibió aquel de quien heredaron seyendo enfermo : 299

     3: Ley XII Qué pena merescen los que quebrantan los sepulcros, et desotierran los muertos et los deshonran : 300

     3: Ley XIII Cómo pueden demandar emienda los herederos de la deshonra que ficieren á aquel de quien heredaron, seyendo muerto : 300

     3: ley XIV Cómo pueden demandar emienda al señor de la deshonra que su siervo ficiese á otro : 300

     3: Ley XV Por quáles razones non puede home demandar emienda de su deshonra maguer la reciba : 301

     3: Ley XVI Cómo quando el alcalde face prender á alguno por razon de su oficio, non se puede querellar dél como en manera de deshonra : 301

     3: Ley XVII Cómo maguer el astrólogo diga alguna cosa de otro por razon de su arte, non le puede seer demandado por deshonra : 301

     3: Ley XVIII De quál deshonra que ficieren á la muger ó al clérigo non podrien demandar emienda : 301

     3: Ley XIX Cómo aquel que busca bien et honra á su amigo , maguer destove á otro, nol puede seer demandado como en manera de deshonra : 302

     3: Ley XX Quáles deshonras son graves á que dicen en latin atroces, et quáles non : 302

     3: Ley XXI Qué emienda debe recebir aquel á quien es fecha la deshonra, et cómo debe seer judgada : 302

     3: Ley XXII Fasta quánto tiempo puede home demandar emienda de la deshonra que recibió : 303

     3: Ley XXIII Cómo el heredero non puede demandar emienda de deshonra que hobiesen fecha en su vida á aquel á quién heredó, si el non la hobiese comenzado á demandar : 303

   2: Titulo X De las Fuerzas : 303

     3: Ley I Qué cosa es fuerza et quántas maneras son della : 304

     3: Ley II Cómo los que facen asonadas de caballeros ó de peones armados, maguer non fagan daño, les es contado por fuerza, et deben recebir pena por ello : 304

     3: Ley III Cómo los que roban algunas cosas de la casa en que se enciende fuego et se quema, deben haber pena de forzadores : 304

     3: Ley IV Cómo los jueces que non quieren dar alzadas á los que los demanden debiéndolas haber, merecen pena de forzadores : 304

     3: Ley V Cómo los que toman los almoxerifes ó los dezmeros de los homes demas que non deen, les debe seer contado como por fuerza que ficiesen con armas : 305

     3: Ley VI Cómo el que viene á juicio con homes armados por espantar al juez ó á  los testigos que aducen contra él, debe haber pena de forzador : 305

     3: Ley VII Cómo aquel que toma armas para ampararse, non le es contado por fuerza : 305

     3: Ley VIII Qué pena merecen los que facen fuerza con armas ó sin ellas : 305

     3: Ley IX Qué pena merecen los que con armas ó con ayuntamiento de  homes armados ponen fuego en casas ó mieses agenas, tambien ellos como los que vienen en su ayuda, et los otros que lo acendiesen por ocasion ó por otra manera : 306

     3: Ley X Qué pena merece aquel que por sí mismo sin mandado del judgador entra ó toma por fuerza heredamiento ó otra cosa agena : 306

     3: Ley XI Por quáles razones aquel que desapoderase á otro de alguna cosa en que estudiese apoderado, non caerie en la pena sobredicha : 307

     3: Ley XII Qué pena merece aquel que niega la cosa que tiene arrendada ó alogada, non la queriendo tornar á su señor al plazo que debie : 307

     3: Ley XIII Cómo aquel que fuerza la cosa que habie dado á peños, pierde por ende el señorio que habie en ella : 307

     3: Ley XIV Qué pena merecen aquellos que por fuerza sin mandamiento del judgador facen á sus debdores que les paguen lo que les deben : 307

     3: Ley XV Qué pena merecen aquellos que prendan a los homes del logar en que mora algunt debdor : 308

     3: Ley XVI Qué pena merece el señor que entra por fuerza el heredamiento que hobiese dado á otro en feudo ó en otra manera semejante : 308

     3: Ley XVII Por quáles fuerzas que el perlado ficiese, caeria en pena tambien él como su cabillo : 308

     3: Ley XVIII Cómo se debe librar el pleyto de la fuerza ante que los otros pleytos que nascen sobre la cosa forzada : 309

   2: Titulo XI Del desafiamiento et del tornar amistad : 309

     3: Ley I Qué cosa es desafiar, et á qué tiene pro et quién lo  puede facer : 309

     3: Ley II Por qué razones et en qué manera puede desafiar un home á otro : 309

     3: Ley III Ante quién et en qué lugar puede un home desafiar á otro, et qué plazo deben haber despues que fueren desafiados : 309

   2: Ttitulo XII De las treguas, et de las seguranzas et de las paces : 310

     3: Ley I Qué cosa es tregua et seguranza, et por qué han asi nombre et á qué tiene pro : 310

     3: Ley II Quántas maneras son de tregua et de seguranza, et quién las puede poner ó dar, et en qué manera deben seer dadas ó puestas, et cómo deben seer guardadas despues que las pusieren : 310

     3: Ley III Qué pena merecen los que quebrantan tregua, ó seguranza ó fiadura de salvo : 311

     3: Ley IV Qué cosa es paz, et en qué manera debe seer fecha, et qué pena merece aquel que la quebranta : 311

   2: Titulo XIII De los robos : 311

     3: Ley I Qué cosa es robo, et quántas maneras son dél : 311

     3: Ley II Quién puede demandar el robo, et á quáles et ante quién : 311

     3: Ley III Qué pena merecen los robadores et los que los ayudan : 312

     3: Ley IV Cómo el señor es tenudo de los robos que ficieren sus siervos, ó los otros homes que vivieren con él : 312

   2: Titulo XIV De los furtos, et de los siervos que furtan a si mismos fuyendose, et de los que los consejan ó los esfuerzan que fagan mal, et de los mudamientos que facen a furto de los mojones : 312

     3: Ley I Qué cosa es furto : 312

     3: Ley II Quántas maneras son de furto : 313

     3: Ley III Si alguno empresta caballo ó otra bestia para algunt lugar cierto, et aquel que la recibe emprestada la lieva á otra parte, como gela puede demandar por furto : 313

     3: Ley IV Quién puede demandar el furto, et quáles et ante quién : 313

     3: Ley V Cómo si el guardador de algunt huérfano ascondiese alguna cosa de los bienes de aquel que toviese en guarda, non gela pueden demandar por furto : 314

     3: Ley VI Cómo aquel que tiene tafurería en su casa, si los tafures le furtasen alguna cosa ende, non gela puede demandar por furto : 314

     3: Ley VII Cómo aquellos que tienen hostalage en su casa, et los almoxerifes que guardan el aduana et los otros que guardan la alfóndiga del pan, son tenudos de pechar las cosas que furtaren en cada uno destos lugares : 314

     3: Ley VIII Cómo si alguno conseja á siervo de otro que furte á su señor alguna cosa, cae por ende en pena de furto, maguer non lo cumpla el siervo : 314

     3: Ley IX Si el señor de la cosa empeñada la furtare á aquel á quien la empeño, cómo gela puede demandar por furto : 315

     3: Ley X Cómo los menestrales que reciben algunas cosas para adovar, si gelas furtaren, las pueden demandar por furto : 315

     3: Ley XI Cómo el señor de la cosa emprestada la puede demandar por furto, si la furtaren á aquel á quien la emprestó : 315

     3: Ley XII Cómo aquel que tiene la cosa en guarda ó en comienda la puede demandar : 315

     3: Ley XIII Si la cosa vendida fuere furtada ante que sea entregada al comprador, cómo la puede demandar aquel que la vendió : 316

     3: Ley XIV Cómo aquellos que tienen maravedis del rey para sus labores ó para dar quitaciones á su compaña, si los metieren en su pro ó ficieren mala barata en darlos, cómo los deben pechar : 316

     3: Ley XV Cómo los maestros et los monederos que facen moneda apartadamente para sí en vuelta de la del rey, facen furto : 316

     3: Ley XVI Cómo los que furtan los pilares, ó cantos, ó madera ó teja, ó cal, ó ladrillos ó otras cosas para meter en sus labores, que lo deben pechar  : 317

     3: Ley XVII Cómo los que son menores de diez años et medio, et los locos et los desmemoriados non son tenudos á la pena del furto que facen : 317

     3: Ley XVIII Qué pena merecen los furtadores et los robadores : 317

     3: Ley XIX Qué pena merescen los que furtan ganados et los encubridores dellos : 318

     3: Ley XX Cómo la cosa que furtan muchos puede seer demandada á cada uno dellos  : 318

     3: Ley XXI Cómo aquel que furta alguna cosa de los bienes del finado que fincan desamparados, la debe pechar : 318

     3: Ley XXII Que pena merecen aquellos que furtan ó sosacan los fijos ó los siervos agenos : 319

     3: Ley XXIII De los siervos que fuyen que facen furto de sí mismos : 319

     3: Ley XXIV Cómo debe buscar el señor á su siervo quando fuere fuido, et qué pena merecen aquellos que los asconden : 319

     3: Ley XXV Cómo el menor non cae en pena maguer que el siervo que fuxiese, se ascondiese en su casa : 320

     3: Ley XXVI Por quáles razones puede home asconder siervo ageno, et non cae por ende en pena : 320

     3: Ley XXVII Cómo debe el juez librar el pleyto que acaesciese entre el señor et el siervo que dice que se le fuyó : 320

     3: Ley XXVIII Qué pena merecen los que asconden los siervos que fuyen de casa del rey : 320

     3: Ley XXIX Qué pena merecen los que corrompen los siervos, faciendolos de buenos malos et de malos peores : 320

     3: Ley XXX Qué pena merece aquel que muda los mojones de alguna heredat á furto : 321

   2: Titulo XV De los daños que los homes ó las bestias facen en las cosas de otro de qual natura quier que sean : 321

     3: Ley I Qué cosa es daño et quántas maneras son  dél : 321

     3: Ley II Quién puede demandar emienda del daño : 321

     3: Ley III A quáles et ante quién puede seer demandada emienda del daño  : 322

     3: Ley IV Cómo el judgador que de su oficio face daño á otro derechamente, non es tenudo de lo pechar : 322

     3: Ley V De los daños que facen los que estan en poder de otro por mandado de sus mayorales, que non son ellos tenudos de lo pechar, mas aquellos que gelo mandaron facer : 322

     3: Ley VI Cómo aquel que ficiere á otro por su culpa, es tenudo de facer emienda dél : 323

     3: Ley VII Cómo los que facen cavas ó paran cepos en las carreras para los venados, son tenudos de facer emienda del daño que hi acaesciere por razon dellos  : 323

     3: Ley VIII Cómo aquel que soltare siervo de otro de la prision, débelo pechar si se fuere : 323

     3: Ley IX Cómo el físico, et el cirugano et el albeytar son tenudos de pechar el daño que á otro aviniese por su culpa : 323

     3: Ley X Cómo aquel que enciende fuego en tiempo que faga viento cerca de paga, ó de madera, ó de mies ó de otro lugar semejante, es tenudo de pechar, el daño que por ende aviniere : 324

     3: Ley XI Cómo el daño que aviene á otri por culpa de aquel que tiene en guarda forno de pan, ó de yeso ó de cal, es tenudo de lo pechar : 324

     3: Ley XII Cómo aquel que derriba la casa de su vecino por miedo que ha que  verná el fuego á la suya, non es tenudo de pechar el daño que ficiese por tal razon : 324

     3: Ley XIII Cómo aquel que forada la nave debe pechar el daño que aviniere por esta razon en ella et en las mercadurias que iban hi  : 324

     3: Ley XIV Cómo si un navio topa con otro por fuerza del viento, non son tenudos los señores dél de pechar el daño que acaesciere por esta razon : 325

     3: Ley XV Cómo quando muchos homes se aciertan en facer daño matando un siervo ó una bestia, puede seer demandada emienda á cada uno dellos : 325

     3: Ley XVI Cómo aquel que niega el daño quel dicen que fizo, si gelo probaren lo debe pechar doblado : 325

     3: Ley XVII Cómo si alguno conosce en juicio que fizo daño á otri, es tenudo de lo pechar, maguer lo ficiese otri et non él, por razon que lo conosció : 325

     3: Ley XVIII Qué departimiento ha entre las cosas de que es fecho el daño, et del apreciamiento dellas : 325

     3: Ley XIX Cómo debe seer fecha emienda al señor del siervo que sabie pintar, si gelo mataren : 326

     3: Ley XX Cómo debe pechar el daño del siervo aquel que lo consejó ol arrufó porque ficiese cosa por que murió : 326

     3: Ley XXI Cómo aquel que enriza el can porque muerda algunt home, ó espanta alguna bestia á sabiendas, debe pechar el daño que aviniere por esta razon : 326

     3: Ley XXII Cómo es tenudo el señor del caballo ó de las otras bestias mansas de pechar el daño que alguna dellas ficiere : 327

     3: Ley XXIII Cómo aquel que tiene en su casa leon, ó oso ó otra bestia brava, debe pechar el daño que ficiere á otro : 327

     3: Ley XXIV Como el dueño del ganado es tenudo de pechar el daño que ficiese en heredat agena : 327

     3: Ley XXV Cómo el que echare de su casa agua sucia, ó huesos ó estiercol en la calle, debe pechar el daño que recibieren los que pasaren por hi : 327

     3: Ley XXVI Cómo los hostaleros que tienen colgadas algunas señales á las puertas, las deben poner de manera que non fagan daño á otri  : 328

     3: Ley XXVI Cómo los alfagemes deben raer et afeytar los homes en lugares apartados, de guisa que non puedan recebir daño aquellos á quien afeytan  : 328

     3: Ley XXVIII Cómo aquellos que cortan á mala entencion árboles, ó viñas ó parras, deben pechar el daño que hi ficieren : 328

   2: Titulo XVI De los engaños malos et buenos de los baratadores : 329

     3: Ley I Qué cosa es engaño en quántas maneras son dél : 329

     3: Ley II Qué departimiento ha entre los engaños : 329

     3: Ley III Quién puede demandar emienda del engaño, et ante quién et á quáles : 330

     3: Ley IV A quáles personas non puede seer demandada emienda por razon del engaño, maguer lo fagan : 330

     3: Ley V Quáles homes son tenudos de emendar el engaño que otro ficiese, viniéndoles pro dél : 330

     3: Ley VI Fasta en quanto tiempo puede home demandar emienda del engaño, et en qué manera debe seer fecha : 330

     3: Ley VII De las maneras en que los homes facen engaños los unos á los otros : 331

     3: Ley VIII De los engaños que facen los revendedores mezclando con aquellas cosas que venden otras peores que les semejan : 331

     3: Ley IX Del engaño que facen los baratadores faciendo muestra que han algo : 331

     3: Ley X De los engaños que facen los homes en los juegos metiendo hi dados falsos, ó que vuelven pelca á sabiendas en las ferias ó en los mercados por furtar algo : 331

     3: Ley XI De los engaños que facen los homes entre sí , ó los personeros ó los abogados dellos : 332

     3: Ley XII Qué pena merecen los que facen los engaños, et los que los ayudan et los que los encubren  : 332

   2: Titulo XVII De los adulterios : 332

     3: Ley I Qué cosa es adulterio, et onde tomó este nombre, et quién puede facer acusacion sobré et á quáles : 333

     3: Ley II Quién puede acusar á la muger casada de adulterio, teniéndola el marido en su casa : 333

     3: Ley III Cómo puede seer acusada la muger de adulterio, despues que fuese partida de su marido por juicio de santa eglesia : 333

     3: Ley IV Ante quién et fasta quánto tiempo puede seer fecha la acusacion del adulterio  : 334

     3: Ley V Cómo non face adulterio el que yace con muger casada non lo sabiendo : 334

     3: Ley VI Cómo el guardador ó su fijo debe haber pena de adulterio si se casare alguno dellos con la huérfana que toviere en guarda : 334

     3: Ley VII Quáles defensiones pueden poner ante sí los que son acusados de adulterio para rematar las acusaciones : 334

     3: Ley VIII  Quáles otras definiciones pueden poner ante sí los que son acusados de adulterio para rematar las acusaciones : 335

     3: Ley IX De las otras defensiones que puede poner ante sí el varon ó la muger que fueren acusados de adulterio contra aquellos que los acusaren : 335

     3: Ley X Cómo debe el judgador ir adelante en el pleyto de la acusacion del adulterio pues que fuere comenzado por demanda et por respuesta : 335

     3: Ley XI Cómo se puede probar et averiguar el adulterio por sospecha : 336

     3: Ley XII Cómo debe home afrontar á aquel á quien ha sospecha por razón de su muger que non fable con ella : 336

     3: Ley XIII Quál home puede matar á aquel que fallase con su muger yaciendo, et quál non : 336

     3: Ley XIV Cómo el padre que fallare algunt home yaciendo con su fija que fuese casada, debe matar á amos ó non á ninguno dellos : 337

     3: Ley XV Qué pena merece aquel que face adulterio, si le fuere probado : 337

     3: Ley XVI Què pena merecen aquellos que á sabiendas se casan ó desposan dos veces viviendo sus mugeres : 338

   2: Titulo XVIII De los que yacen con sus parientas ó con sus cuñadas : 338

     3: Ley I Qué cosa es el pecado que face home yaciendo con su parienta á que dicen en latin incestus, et fasta quál grado es pariente de la muger elque face este pecado : 338

     3: Ley II Quién puede acusar al que cae en pecado de incesto, et ante quién, et en que manera et á quien : 338

     3: Ley III Qué pena merece aquel contra quien fuere probado que yogó con su parienta ó con su cuñada, et por qué razones se puede excusar desta pena : 339

   2: Titulo XIX De los que yacen con mugeres de orden, ó con viuda que viva honestamente en su casa, ó con virgenes por falago ó por engaño, non les faciendo fuerza  : 339

     3: Ley I De las razones por que yerran los homes gravemente que yacen con las mugeres sobredichas : 339

     3: Ley II Quién puede acusar al que yogiere con alguna de las mugeres sobredichas et ante quién, et qué pena merece desque le fuere probado : 339

   2: Titulo XX De los que fuerzan ó llevan rabidas virgenes ó las mugeres de orden ó las vibdas que viven honestamente : 340

     3: Ley I Qué fuerza es esta que facen los homes á las mugeres, et quántas maneras son della : 340

     3: Ley II Quién puede acusar á aquel que forzare alguna de las mugeres sobredichas, et ante quién et á quales : 340

     3: Ley III Qué pena merescen los que forzaren, ó rabiaren alguna de las mugeres sobredichas, et los ayudadores dellos : 340

   2: Titulo XXI De los que facen pecado de luxuria contra natura : 341

     3: Ley I Onde tomó este nombre el pecado á que dicen en latin sodomítico, et quántos males vienen dél : 341

     3: Ley II Quién puede acusar á los homes que facen el pecado que dicen sodomítico, et ante quién, et qué pena merescen los facedores et los consentidores dél : 341

   2: Titulo XXII De los alcahuetes : 341

     3: Ley I Qué quiere decir alcahuetes, et quántas maneras son dellos, et qué daño nasce de su fecho : 341

     3: Ley II Quién puede acusar á los alcahuetes et ante quién, et qué pena merescen despues que les fuere probada el alcahuetería : 342

   2: Titulo XXIII De los agoreros, et de los sorteros, et de los otros adevinos, et de  los hechiceros, et de los truhanes : 342

     3: Ley I Qué quiere decir adevinanza, et quántas maneras son della : 342

     3: Ley II De los que encantan los espiritus malos ó facen imagines ó otros fechizos, ó dan yerbas para enamoramiento de los homes et de las mugeres : 343

     3: Ley III Quién puede acusar á los truhanes, et a los baratadores sobredichos et qué pena merescen : 343

   2: Titulo XXIV De los judios : 343

     3: Ley I Qué quiere decir judio, et onde tomó este nombre, et por qué razones la eglesia et los grandes señores cristianos los dexaron vivir entre si  : 343

     3: Ley II En qué manera deben facer su vida los judios mientras vivieren entre los cristianos, et quáles cosas non deben usar nin facer segunt nuestra ley, et que pena merescen los que contra esto ficieren : 344

     3: Ley III Que ningunt judio non puede haber ningunt oficio nin dignidad para poder apremiar á los cristianos : 344

     3: Ley IV Cómo pueden haber los judios sinagoga entre los cristianos : 344

     3: Ley V Cómo non deben apremiar á los judios en día de sábado, et quáles jueces lo pueden apremiar : 344

     3: Ley VI Cómo non deben seer apremiados los judios que se tornan cristianos, et qué mejoria ha el judio que se torna cristiano, et qué pena merecen los otros judios que les facen mal ó deshonra por ello : 345

     3: Ley VII Qué pena merece el cristiano que se tornare judio : 345

     3: Ley VIII Cómo ningunt cristiano nin cristiana non deben facer vida en casa de judio : 345

     3: Ley IX Qué pena meresce el judio que yace con cristiano : 346

     3: Ley X Qué pena merescen los judios que tienen cristianos por siervos, ó facen sus cativos tornar á su ley : 346

     3: Ley XI Cómo los judios deben andar señalados porque sean conoscidos : 346

   2: Titulo XXV De los moros : 346

     3: Ley I Onde tomaron nombre moros, et quántas maneras son dellos, et en qué manera deben vevir entre los cristianos : 346

     3: Ley II Cómo los cristianos con buenas palabras et non por premia deben convertir los moros á la fe, et qué pena meresce quien los embargare que non se tornen cristianos : 347

     3: Ley III Qué pena meresce quien deshonrare de dicho ó de fecho á los moros despues que se tornaren cristianos : 347

     3: Ley IV Qué pena meresce el cristiano que se torna moro : 347

     3: Ley V Qué pena meresce el cristiano que se tornare moro, maguer se repienta después et se torne á la fe : 348

     3: Ley VI Qué pena meresce el cristiano ó la cristiana que son casados, si se tornare alguno dellos judío, ó moro ó herege : 348

     3: Ley VII Cómo si alguno renegare la fe de nuestro señor Jesucristo puede seer acusada la fama del cinco años despues de su muerte : 348

     3: Ley VIII Por qué razones el cristiano que se tornare judio o moro, et se repiente tornándose despues á la ley de los cristianos, se puede excusar de la pena sobredicha : 349

     3: Ley IX Cómo los moros que vinieren en mensageria de otros regnos á la corte del rey, deben seer salvos et seguros ellos et sus cosas : 349

     3: Ley X  Qué pena merescen el moro et la cristiana que yoguieren de consuno : 349

   2: Titulo XXVI De los hereges : 349

     3: Ley I Onde tomaron nombre los hereges, et quántas maneras son dellos, et qué daño viene á los homes de su compaña : 349

     3: Ley II Quién puede acusar á los heregés et ante quién, et qué pena merescen despues que les fuere probada la heregia, et quién puede heredar los bienes dellos : 350

     3: Ley III Cómo los fijos que non son católicos non pueden heredar con los otros en los bienes de su padre que fue herege : 350

     3: Ley IV Cómo el que es dado por herege non puede haber dignidad nin oficio público, mas debe perder el que ante habie : 350

     3: Ley V Qué pena merescen los que encubren los hereges : 351

     3: Ley VI Qué pena merescen los que á los hereges amparan en sus castiellos ó en su tierra : 351

   2: Titulo XXVII De los desesperados que matan a si mismos ó a otros por algo que les dan et de los bienes dellos  : 351

     3: Ley I Qué cosa es desesperamiento, et en quántas maneras caen los homes en él  : 352

     3: Ley II Qué pena merescen los desesperados : 352

     3: Ley III Qué pena merescen los asesinos et los otros desesperados que matan los homes por algo que les dan : 352

   2: Titulo XXVIII De los que denuestan et a Santa Maria et a los otros santos  : 352

     3: Ley I Quien puede acusar á los que denuestan á Dios, et á santa María, et á los otros santos, et ante quien et en qué manera  : 353

     3: Ley II Qué pena meresce el ricohome que denuesta á Dios, ó á Santa Maria ó á los otros santos : 353

     3: Ley III Qué pena meresce el caballero ó el escudero que dixiere ó ficiere el denuesto sobredicho : 353

     3: Ley IV Qué pena merescen los cibdadanos et los moradores de las villas que ficieren el denuesto sobredicho  : 353

     3: Ley V Qué pena merece aquel que ficiere de fecho alguna cosa en denuesto de Dios, ó de santa Maria ó de los santos : 353

     3: Ley VI Qué pena merescen los judios ó los moros que denuestan á Dios, ó á santa Maria, ó á los otros santos, ó facen algunos de los otros yerros sobredichos : 354

   2: Titulo XXIX De como deben seer recabdados et guardados los presos : 354

     3: Ley I Quándo deben seer recabdados los presos et por cuyo mandado : 354

     3: Ley II Quáles malfechores deben seer recabdados sin mandamiento del judgador : 355

     3: Ley III Quáles jueces pueden facer recabadar homes que fuesen caballeros : 355

     3: Ley IV En qué manera deben recabdar los presos, et quáles deben seer metidos en carcel et quáles tenidos en otra prision : 355

     3: Ley V En qué lugar deben tener presa la muger, et cómo non  le deben dar pena nin premia si fuere preñada fasta que para : 356

     3: Ley VI En qué manera deben guardar los presos los que lo han de facer  : 356

     3: Ley VII Cómo deben guardar el preso fasta que sea judgado : 356

     3: Ley VIII Cómo el carcelero mayor debe dar cuenta cada mes una vez de los presos que toviere en guarda á aquel que gelos mandó guardar : 357

     3: Ley IX Cómo non merescen pena los guardadores de los presos,  si los otros sus compañeros á quien los encomiendan, se van con ellos : 357

     3: Ley X Qué pena meresce el fiador si se fuere el acusado á quien fió : 357

     3: Ley XI Qué pena merescen los guardadores de los presos si les ficieren mal ó deshonra por malquerencia que les hayan ó por algo que les prometan á dar los enemigos dellos : 357

     3: Ley XII Qué pena merescen los guardadores de los presos si se fuere alguno dellos : 358

     3: Ley XIII Qué pena merescen los presos que quebrantan la cárcel ó la prision et se fuyen : 358

     3: Ley XIV Qué pena merescen aquellos que por fuerza sacan algunt preso de cárcel ó de otra prision : 358

     3: Ley XV Qué pena merescen aquellos que facen cárcel de nuevo sin mandado del rey : 359

   2: Titulo XXX De los tormentos : 359

     3: Ley I Qué quiere decir tormento, et á qué tiene pro, et quántas maneras son dél : 359

     3: Ley II Quien puede mandar tormentar los presos, et en qué tiempo et á quáles : 360

     3: Ley III En qué manera et por quáles sospechas ó señales deben seer tormentados los presos, et ante quién, et qué preguntas les deben facer mientra los tormentaren : 360

     3: Ley IV Qué preguntas deben facer á los presos despues que fueren tormentados, et quáles conoscencias deben valer de las que son conoscidas por razon de los tormetos, et quáles non : 360

     3: Ley V Quando el judgador hobiere á mandar tormentar á muchos, á quáles dellos deben tormentar primero : 361

     3: Ley VI Por qué razones pueden tormentar al siervo que diga testimonio contra su señor : 361

     3: Ley VII Cómo debe atormentar á los siervos et á los servientes de casa para saber verdat dellos quien mató á su señor ó a su señora : 361

     3: Ley VIII Cómo puede el judgador mandar tormentar al testigo, si viere que va desvariando en sus dichos : 362

     3: Ley IX Quáles personas non deben seer tormentadas porque digan testimonio contra otri : 362

   2: Titulo XXXI De las penas et de las naturas dellas : 362

     3: Ley I Qué cosa es pena, et por qué razones se debe mover el juez á darla  : 362

     3: Ley II Cómo el home non debe rescebir pena por el mal pensamiento que haya en el corazon, si non lo metiere en obra : 362

     3: Ley III Quántas maneras son de yerros por que merecen los facedores dellos recebir pena : 363

     3: Ley IV Quántas maneras son de penas : 363

     3: Ley V Quién puede mandar que den penas á los que las merecen : 364

     3: Ley VI Quáles penas son vedadas á los judgadores que las non manden dar : 364

     3: Ley VII A quáles homes deben seer dadas las penas, et quánto et en qué manera : 364

     3: Ley VIII Qué cosas deben catar los jueces ante que manden dar las penas, et por qué razones las pueden crescer, ó menguar ó toller : 365

     3: Ley IX Cómo non deben dar pena al fijo por el yerro que el padre ficiere, nin á una persona por otra : 365

     3: Ley X Que pena meresce el home que es desterrado si tornare á la tierra sin mandado del rey : 365

     3: Ley XI Cómo los judgadores deben justiciar los homes manifiestamente et non en ascondido, et que los deben dar á sus parientes despues que fueren justiciados : 366

   2: Titulo XXXII De los perdones : 366

     3: Ley I Qué quiere decir perdon et quántas maneras son del, et quién lo puede facer, et á quién, et por qué razones et en qué tiempo : 366

     3: Ley II Qué pro viene al home por el perdon que le face el rey : 366

     3: Ley III Qué departimiento ha entre misericordia, et merced et gracia : 367

   2: Titulo XXXIII Del significamiento de las palabras et de las cosas dubdosas et de las reglas derechas : 367

     3: Ley I Qué quiere decir significamiento et declaramiento de palabra : 367

     3: Ley II Sobre qué razones et cosas dubdosas ha meester declaramiento, et quién lo puede facer : 367

     3: Ley III Cómo se debe declarar la dubda que acaesciere sobre las palabras que las partes razonasen en juicio, ó fuesen puestas en la sentencia : 368

     3: Ley IV Cómo se debe declarar la dubda quando acaesciere en ley, ó en privilegio ó en carta de señor : 368

     3: Ley V Cómo se debe declarar la dubda quando acaesciere en las palabras del facedor del testamento : 368

     3: Ley VI Del entendimiento et del significamiento de otras palabras dubdosas et obscuras   : 369

     3: Ley VII De interpretacion de otras palabras dubdosas : 369

     3: Ley VIII Del declaramiento de las otras palabras dubdosas : 369

     3: Ley IX De otra interpretacion de palabras dubdosas : 370

     3: Ley X Declaramiento de otras palabras dubdosas : 370

     3: Ley XI De la interpretacion de otras palabras dubdosas : 371

     3: Ley XII De las cosas dubdosas que acaescen en razon de nascimiento de los niños, et de la muerte de dos homes en uno : 371

     3: Ley XIII De las reglas derechureras, que son llamadas en latin de regulis juris : 371

 1: INDICE DE LOS TITULOS Y LEYES : 373

   2: PARTIDA CUARTA : 373

     3: Titulo I, Titulo II : 373

     3: Titulo III, Titulo IV, Titulo V, Titulo VI, Titulo VII : 374

     3: Titulo VIII, Titulo IX, Titulo X : 375

     3: Titulo XI, Titulo XII, Titulo XIII : 376

     3: Titulo XIV, Titulo XV, Titulo XVI, Titulo XVII, Titulo XVIII : 377

     3: Titulo XIX, Titulo XX, Titulo XXI, Titulo XXII : 378

     3: Titulo XXII, Titulo XXIII; Titulo XXIV, Titulo XXV, Titulo XXVI, Titulo XXVII : 379

   2: PARTIDA QUINTA : 380

     3: Titulo I, Titulo II, Titulo III; Titulo IV : 380

     3: Titulo V : 381

     3: Titulo VI, Titulo VII : 382

     3: Titulo VIII : 383

     3: Titulo IX, Titulo X : 384

     3: Titulo XI, Titulo XII : 385

     3: Titulo XIII : 386

     3: Titulo XIV : 388

     3: Titulo XV : 389

   2: PARTIDA SEXTA : 389

     3: Titulo I : 389

     3: Titulo II, Titulo III : 390

     3: Titulo IV : 391

     3: Titulo V, Titulo VI : 392

     3: Titulo VII,Titulo VIII, Titulo IX  : 393

     3: Titulo X, Titulo XI, Titulo XII, Titulo XIII : 395

     3: Titulo XIV, Titulo XV, Titulo XVI : 396

     3: Titulo XVII, Titulo XVIII, Titulo XIX : 397

   2: PARTIDA SEPTIMA : 397

     3: Titulo I : 397

     3: Titulo II, Titulo III, Titulo IV : 398

     3: Titulo V, Titulo VI, Titulo VII, Titulo VIII, Titulo IX : 399

     3: Titulo X : 400

     3: Titulo XI, Titulo XII, Titulo XIII, Titulo XIV : 401

     3: Titulo XV, Titulo XVI : 402

     3: Titulo XVII, Titulo XVIII, Titulo XIX, Titulo XX : 403

     3: Titulo XXI, Titulo XXII, Titulo XXIII, Titulo XXIV, Titulo XXV, Titulo XXVI : 404

     3: Titulo XXVII, Titulo XXVIII, Titulo XXIX, Titulo XXX : 405

     3: Titulo XXXI, Titulo XXXII, Titulo XXXIII : 406


 
 

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