1: Notas sobre la edición digital : 407
1: PORTADA Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso
El Sabio cotejadas con varios Códices Antiguos / por la
Real Academia de la Historia . - Tomo III . - Partida Quarta,
Quinta, Sexta y Séptima . -
Madrid : En la Imprenta Real, 1807 : 1
1: PARTIDA QUARTA : 2
2: Aqui comienza la Quarta Partida que fabla
de los desposorios et de los casamientos : 3
2: Titulo I De los desposorios : 4
3: Ley I Qué cosa es desposorio et onde
tomó este nombre : 4
3: Ley II Quántas maneras son de desposorios
et cómo deben seer fechos : 4
3: Ley III De las desposajas que se facen
por palabras de presente por qué razon son desposajas et
non casamiento : 5
3: Ley IV Que el matrimonio que se face
por palabras de presente es valedero tambien como el que
es fecho por ayuntamiento del marido et de la muger et qué
departimiento ha entre ellos : 5
3: Ley V Cómo el matrimonio ha tres sacramentos
: 5
3: Ley VI De qué edat deben seer los que
se desposan : 6
3: Ley VII Quién ha de poder apremiar á
los desposados que cumplan el casamiento, et en qué manera
debe seer fecha esta premia : 6
3: Ley VIII Por quántas razones se pueden
embargar ó desfacer los desposorios que se non cumplan :
6
3: Ley IX Quáles desposajas deben valer
si dos homes se desposan con una muger ó un home con dos
mugeres : 7
3: Ley X Que los padres non pueden desposar
sus fijos non estando ellos delante, ó non lo otorgando
: 7
3: Ley XI En cuya escogencia debe seer de
dar ó de tomar alguna de las fijas que desposan sus padres
: 8
3: Ley XII Qué cuñadia nasce á los homes
de las desposajas por que se embargan los casamientos :
8
2: Titulo II De los Casamientos : 8
3: Ley I Qué cosa es matrimonio : 8
3: Ley II Onde tomó este nombre matrimonio,
et por qué razon llaman asi al casamiento , et non patrimonio
: 9
3: Ley III Qué pro viene del casamiento,
et quántos bienes son en él : 9
3: Ley IV En qué logar fue establescido
el matrimonio, et quándo, et por qué palabras et por qué
razones : 9
3: Ley V En que manera se debe facer el
casamiento : 9
3: Ley VI Quáles pueden casar : 10
3: Ley VII Qué fuerza ha el casamiento :
10
3: Ley VIII De los que son casados et se
acusan el uno al otro por pecado de adulterio, en qué manera
el que acusare debe complir ó non la voluntad del acusado
mientra que durare el pleyto : 11
3: Ley IX Por qué razones escusa el casamiento
al home de non pecar quando yace con su muger : 11
3: Ley X Qué cosas embargan el casamiento
: 11
3: Ley XI De la condicion que es llamada
servil, et del voto solepne por que se embargan los casamientos
: 12
3: Ley XII Del parentesco carnal, et del
espiritual et de la cuñadia que embargan et desfacen los
casamientos : 12
3: Ley XIII De los que facen pecado de incesto
que non deben casar : 12
3: Ley XIV Qué pecados embargan á los homes
que non puedean casar : 12
3: Ley XV En qué manera desvariamiento de
ley, ó fuerza ó miedo embargan los casamientos que se non
fagan : 13
3: Ley XVI Quáles órdenes embargan et desatan
los casamientos : 13
3: Ley XVII Qué embargos destorvan et desfacen
los casamientos : 13
3: Ley XVIII Cómo non deben casar contra
defendimiento de santa eglesia, nin en el tiempo de las
ferias : 13
3: Ley XIX De los que facen adulterio con
las mugeres casadas, si pueden casar con ellas despues que
mueren sus maridos, ó non
: 14
2: Titulo III De las Desposajas et de los casamientos que se facen en encobierto
: 14
3: Ley I En quántas se facen los casamientos
en encobierto, et por qué razones defendió santa eglesia
que los non fagan ascondidamente : 14
3: Ley II Quel matrimonio que se face manifiestamente
embarga al que es fecho en encobierto : 15
3: Ley III Qué pena deben haber aquellos
que se desposaren ó se casaren á furto : 15
3: Ley IV Qué pena han los clérigos que
facen ó non defienden los casamientos que se non fagan,
si saben embargo alguno, ó lo han oido, entre aquellos que
se quieren casar : 15
3: Ley V Qué pena establesció el rey contra
aquellos que casan con algunas mugeres á furto sin sabiduria
de los parientes della
: 16
2: Titulo IV De las condiciones que ponen
los homes en las desposajas et en los matrimonios : 16
3: Ley I Qué quiere decir condicion, et
en quántas maneras se pueden tomar este nombre : 16
3: Ley II Quántas maneras son de condiciones
: 17
3: Ley III Quáles condiciones aluengan las
desposajas et los casamientos : 17
3: Ley IV De la condicion convenible en
qué manera se face : 17
3: Ley V Quáles condiciones desfacen los
casamientos : 17
3: Ley VI Quáles condiciones non valen nada
maguer sean puestas en los casamientos : 18
2: Titulo V De los casamientos de los siervos
: 18
3: Ley I Si pueden casar los siervos , et
con quién, et si lo han de facer con consentimiento de sus
señores : 18
3: Ley II En qué manera el siervo es tenudo de complir mandamiento de su señor mas
que de la muger con quien es casado : 18
3: Ley III Qué derecho debe seer guardado
en el casamiento que es fecho entre siervo et libre : 19
3: Ley IV De los que se cuidan casar con
mugeres libres et casan con siervas : 19
2: Titulo VI Del parentesco et de la cuñadia
por que se embargan los casamientos
: 19
3: Ley I Qué cosa es el parentesco natural,
et onde tomó este nombre : 20
3: Ley II Qué cosa es liña por do decende
ó sube el parentesco, et quántas liñas son : 20
3: Lámina Arbol de consanguinidad : 21
3: Ley III Qué cosa es el grado por que
se cuenta el parentesco , et quántos son : 22
3: Ley IV En qué manera deben ser contados
los grados del parentesco et fasta que grado non se pueden
ayuntar para casar : 23
3: Ley V Qué cosa es cuñadia, et fasta qué
grado embarga el casamiento : 23
3: Lámina Arbol de cuñadia : 24
3: Ley VI De los moros et de los judios
que casan segunt su ley con sus parientas ó con sus cuñadas,
que los non embargue deespues que fueren cristianos : 25
2: Titulo VII Del compadradgo et del porfijamiento
por que se embargan los casamientos : 25
3: Ley I Qué cosa es compadradgo, et quántas
maneras son dél
: 25
3: Ley II Por quáles maneras se face el
compadradgo de que nasce parentesco espiritual : 26
3: Ley III Quáles fijos et fijas de los
compadres et de las comadres pueden casar en uno : 26
3: Ley IV En qué manera puede un home casar
con dos mugeres que fuesen ellas comadres entre sí, ó una
muger con dos homes que fuesen compadres et non se embarga
por ende el casamiento : 26
3: Ley V Qué departimiento ha entre el parentesco
espiritual, et el carnal et de cuñadia para non embargar
el casamiento : 27
3: Ley VI De los que se mueven engañosamiente
á seer compadres de sus mugeres para se departir dellas,
que les non deben valer : 27
3: Ley VII Qué cosa es porfijamiento et
quántas maneras son dél , et cómo embarga el casamiento
: 27
3: Ley VIII Que non pude casar el porfijado
con la muger daquel que le porfijó, nin el porfijador con
la muger del porfijado : 28
2: Titulo VIII De los varones que non pueden
convenir con las mugeres, nin ellas con ellos por algunos
embargos que han en si mesmos : 28
3: Ley I Qué cosa es aquella que embarga
al home de non poder yacer con las mugeres, et quántas maneras
son deste non poder : 28
3: Ley II Cómo et quándo se embarga el casamiento
por este non poder : 28
3: Ley III qué debe seer guardado de la
muger que es estrecha al primero marido, si despues que
la departen del casa con el segundo : 28
3: Ley IV Que los que son castrados non
pueden casar : 29
3: Ley V Quándo et en qué manera se debe
partir el casamiento, si fuere razonado ó probado tal non
poder : 29
3: Ley VI En qué manera se debe entender
el plazo de los tres años que ponen á los que ponen á los
que casan con los maleficiados para departirse : 29
3: Ley VII Qué departimiento ha entre aquellos
que son maleficiados et aquellos que son frios de natura
: 30
2: Titulo IX De los acusamientos que se facen
para embargar ó partir el matrimonio : 30
3: Ley I Quién puede acusar el casamiento
et por qué razones : 30
3: Ley II Ante quién debe seer fecha la
acusación en razon de adulterio et en qué manera : 30
3: Ley III Por qué embargos se pueden acusar
el casamiento que se departa : 31
3: Ley IV Quién non puede acusar el matrimonio
: 31
3: Ley V Por qué razones non deben seer
oidos los que quieren acusar el matrimonio para departirlo
: 31
3: Ley VI Qué razones embargan al acusador
del matrimonio para non seer oida su acusacion : 32
3: Ley VII Por qué razones la muger casada
que yoguiese con otro non face adulterio, nin la pueden
acusar por ende :
32
3: Ley VIII Qué razones excusan á las mugeres
que las non puedan sus maridos acusar por razon de adulterio
: 32
3: Ley IX En quántas maneras se puede facer
la acusacion para departir el matrimonio : 32
3: Ley X En qué manera puede la muger querellar
del marido ó el marido de la muger que los departan por
embargo que es entre ellos
: 33
3: Ley XI En qué manera debe seer formado
el libelo de la acusacion para desfacer el casamiento por
razon de algunt embargo
: 33
3: Ley XIII Qué cosa es libelo et cómo debe
seer formado quando acusa alguno el matrimonio simplemente
para departirlo por razon de adulterio : 33
3: Ley XIII En qué razon se debe obligar
á la pena de talion, ó en que non , el que acusare el matrimonip
por razon de adulterio : 33
3: Ley XIV Que non debe seer rescebido el
libelo que mal fuere hecho : 34
3: Ley XV Quáles pueden testimoniar para
desfacer el matrimonio ó para ayuntarlo : 34
3: Ley XVI En qué manera el que demanda
pleyto de casamiento puede admitir sus parientes mesmos
en testimonio, ó non : 34
3: Ley XVII En qué guisa pueden testimoniar
los parientes de aquellos que se quieren casar : 34
3: Ley XVIII Quáles desposajas se embargan
de ligero por el testimonio de los parientes et quáles non
: 35
3: Ley XIX Quáles deben seer los testigos
para desatar el casamiento, et en qué guisa los deben juramentar
: 35
3: Ley XX Que los que testiguan por oidas
non deben seer creidos : 35
2: Titulo X Del departimiento de los casamientos
: 36
3: Ley I Qué cosa es divorcio, et onde tómo
este nombre : 36
3: Ley II Por qué razones se puede facer
el departimiento entre el varon et la muger : 36
3: Ley III Por qué razones el que se face
cristiano ó cristiana se puede departir de la muger o del
marido con quien era ante casado segunt su ley : 36
3: Ley IV Que departimiento ha entre los
casamientos que facen los cristianos et los otros que son
dotra ley : 37
3: Ley V En qué manera han los casamientos
comienzo, et firmedumbre et acabamiento : 37
3: Ley VI De los maridos que facen fornicio
despues que son departidos por sentencia de sus mugeres
por razon de adulterio : 37
3: Ley VII Quién puede dar la sentencia
del departimiento del matrimonio et en qué manera : 37
3: Ley VIII Por qué razones pleyto de departir
casamiento non debe seer metido en mano de árbitros : 38
2: Titulo XI De las dotes, et de las donaciones
et de las arras : 38
3: Ley I Qué cosa es dote , ó donación ó
arra, et en qué tiempo se pueden facer : 38
3: Ley II Quántas maneras son de dotes,
et de donaciones et de arras : 39
3: Ley III De la donacion que face el esposo
á la esposa ó ella á el, asi como de joyas ó de otras cosas
: 39
3: Ley IV Quáles donaciones non valen quel
marido et la muger facen entre sí despues que el matrimonio
fuere acabado, et en qué manera se pueden desfacer : 39
3: Ley V Por qué razones valen las donaciones
quel marido et la muger se facen uno á otro : 40
3: Ley VI De qué cosas se pueden facer donaciones
el marido et la muger uno á otro, maguer fuese acabado el
matrimonio : 40
3: Ley VII Que las donaciones et las dotes
que son fechas por razon de los casamientos, deben seer
en poder del marido para guardarlas et aliñarlas : 40
3: Ley VIII Quien debe dar las dotes : 40
3: Ley IX Quáles deben ser apremiados de
dar dotes á las mugeres quando las casaren, et quáles non
: 41
3: Ley X En quántas maneras se pueden dar
las dotes : 41
3: Ley XI Cómo las dotes se pueden dar llanamiente
con postura ó sin ella : 41
3: Ley XII Que los que han de dar las dotes
deben señalar plazo á que las den : 41
3: Ley XIII Que las dotes se pueden dar
de mano sin postura et sin plazo
ninguno : 41
3: Ley XIV De qué cosas se pueden dar las
dotes : 42
3: Ley XV Que la muger puede dar en dote
á su marido la debda quel deben : 42
3: Ley XVI Quáles dotes pueden seer apreciadas
quando las dieren, et si hobiere engaño en el apreciamiento
, que debe seer desfecho : 42
3: Ley XVII De los bienes que ha la muger
apartadamiente que non son dados en dote á que dicen en
latin paraferna : 43
3: Ley XVIII Si las cosas que son dadas
por dote fueren mejoradas ó menoscabadas, quién debe haber
la mejoria, ó pechar el menoscabo : 43
3: Ley XIX Quándo pertenece el daño de las
cosas que son dadas en dote, á la muger et non al marido
: 43
3: Ley XX A quién pertenesce el daño ó el
pro de las siervas que fuesen dadas en dote, si se mejorasen
o se empeorasen o se muriesen : 44
3: Ley XXI De los ganados que son dados
en dote, et de las otras cosas que se pueden contar, ó pesar
ó medir, á quién pertenesce el pro ó el daño dellas : 44
3: Ley XXII A quién pertenesce el peligro
de la dote, si fuere vencida por juicio : 44
3: Ley XXIII Por quáles razones gana el
marido la dote quel fizo la muger ó ella la donacion quel
fizo el marido por razon de casamiento : 44
3: Ley XXIV Qué debe seer guardado quando
casan algunos en una tierra et facen hi pleyto entre si,
et despues van á morar á otra en que es costumbre contraria
de aquel pleyto : 45
3: Ley XXV Quántas cosas ha meester el marido
para poder ganar los frutos de la dote de su muger : 45
3: Ley XXVI Cómo deben seer partidos los
frutos de la dote quando el casamiento se departe por juicio
: 45
3: Ley XXVII De los árboles que cortan ó
se arrancan en alguna heredat que es dada en dote, cuyos
deben seer : 46
3: Ley XXVIII De los frutos que resciben
los esposos de la dote ante de las bodas : 46
3: Ley XXIX Si puede la muger demandar la
dote que dió al marido mientra durare el matrimonio : 46
3: Ley XXX A quién debe seer entregada la
dote si muerte la muger : 47
3: Ley XXXI Quándo debe ser entregada la
dote á los herederos de la muger : 47
3: Ley XXXII Qué despensas puede contar
et haber el marido quando entregare á su muger la dote ó
á sus herederos, partiéndose el matrimonio por juicio ó
por muerte : 47
2: Titulo XII De los que casan otra vez despues
que es departido el primero matrimonio : 47
3: Ley I Si pueden casar los homes dos veces
ó mas, et quáles pueden esto facer et quándo : 48
3: Ley II Quién debe dar bendiciones á los
que casan dos veces, ó non : 48
3: Ley III Cómo la muger puede casar sin
pena o non, luego que fuere muerto su marido : 48
2: Titulo XIII De los fijos legitimos : 48
3: Ley I Qué quiere decier fijo legítimo,
et au´quales deben seer asi llamados : 49
3: Ley II Qué pro et que honra nasce á los
fijos en seer legitimos : 49
2: Titulo XIV De las otras mugeres que tienen
los homes que non son de bendiciones : 49
3: Ley I Quál muger puede seer rescebida
por barragana, et onde tomó este nombre : 49
3: Ley II Quién puede haber barragana, et
en qué manera : 49
3: Ley III Quáles mugeres son las que non
deben rescebir por barraganas los homes
nobles et de grant linage : 50
2: Titulo XV De los fijos que non son legitimos
: 50
3: Ley I Qué quiere decir fijos non legítimos
, et por quáles razones con tales et quántas maneras son
dellos : 50
3: Ley II Por qué razon los fijos non serien
legítimos, maguer nasciesen de casamiento : 51
3: Ley III Qué daño viene á los fijos por
non seer legítimos : 51
3: Ley IV En qué manera pueden los emperadores
, et los reyes et el apostóligo legitimar los fijos non
legitimos : 51
3: Ley V En qué manera puede el padre legitimar
su fijo dándole á servicio de corte de señor : 51
3: Ley VI Cómo el padre puede facer su fijo
natural legítimo en su testamento : 52
3: Ley VII En qué manera pueden los padres
legitimar sus fijos por carta : 52
3: Ley VIII Por qué razones se pueden los
fijos naturales facer legítimos : 52
3: Ley IX Qué pro et qué bien nasce á los
fijos por seer legitimados : 52
2: Titulos XVI De los fijos porfijados : 52
3:
Ley I Qué cosa es porfijamiento et en quántas maneras se
face : 53
3: Ley II Quáles homes pueden porfijar :
53
3: Ley III Quáles homes pueden porfijar
á otros, maguer non puedan facer fijos : 53
3: Ley IV A quáles homes pueden porfijar
: 53
3: Ley V Que non pueden porfijar á los homes
que fueren siervos et son aforrados : 54
3: Ley VI Que ningunt home non ha poder
de porfijar al mozo que toviere en guarda : 54
3: Ley VII Qué fuerza ha el porfijamiento
et por qué razones puede el porfijador sacar de su poder
al que porfijarse et desfacer el porfijamiento : 54
3: Ley VIII Quánto debe haber el porfijado
de los bienes de aquel que porfijó : 54
3: Ley IX Quándo hereda el porfijado en
los bienes del porfijador : 54
3:
Ley X Qué derecho gana el nieto ó el visnieto en el haber
de su abuelo ó de su visabuelo quandol porfija : 55
2: Titulo XVII Del poder que han los padres
sobre los fijos de qual natura quier que sean : 55
3: Ley I Qué cosa es el poder que ha el
padre sobre sus fijos et sobre sus nietos : 55
3: Ley II Sobre quáles fijos non ha este
poder el padre : 55
3: Ley III En quántas maneras se puede entender
esta palabra poder : 55
3: Ley IV Cómo puede seer establecido este
poder que ha el padre sobre los fijos : 56
3: Ley V Qué fuerza ha este poder que ha
el padre sobre sus fijos en razon de los bienes que ellos
ganan : 56
3: Ley VI Que los fijos pueden facer lo
que quisieren de las cosas que ganaren en castiello o en
hueste o en corte , maguer sean en poder de sus padres :
56
3: Ley VII Quáles cosas que los fijos ganan
son llamadas pegujar : 56
3: Ley VIII Por qué razones pueden el padre
vender ó empeñar su fijo : 57
3: Ley IX Cómo se puede redemir el fijo
que vendiere su padre, et tornar en su libertad : 57
3: Ley X Que el padre puede demandar al
juez quel torne su fijo á su poderio, si otro lo tuviere,
ó el fijo non le quisiere obedescer : 57
3: Ley XI Que el fijo non debe aducir á
su padre á juicio : 57
3: Ley XII Por qué razones puede el fijo
que está en poder de su padre demandar ó responder en juicio
: 57
2: Titulo XVIII De las razones por que se
tuelle el poder que han los padres sobre los fijos : 58
3: Ley I Cómo se desface por muerte natural
el poder que ha el padre sobre el fijo : 58
3: Ley II Cómo se tuelle el poder que ha
el padre sobre el fijo por juicio de desterramiento á que
llaman en latin morts civilis : 58
3: Ley III Por quál manera de desterramiento
non salen los fijos de poder del padre : 58
3: Ley IV Como los padres que son encartados
ó banidos pierden el poder que han sobre sus hijos : 59
3: Ley V Quáles judgadores pueden dar juicio
de pena de deportacion : 59
3: Ley VI Por quál yerro que face el padre
pierde el poder que ha sobre sus fijos : 59
3: Ley VII Por quáles dignidades sale el
fijo de poder de su padre : 59
3: Ley VIII Como sale de poder de su padre
aquel que es esleido por procónsul ó por prefecto pretorio
: 60
3: Ley IX Qué quiere decir praefectus urbis
et praefectus orientis et cómo sale de poder de su padre
el que es escogido para alguno destos oficios : 60
3: Ley X Qué quiere decier quaestor, et
como sale de poder de su padre tal oficial : 60
3: Ley XI Qué quiere decier maestre de caballeria
et como sale de poder de su padre por razon deste oficio
: 60
3: Ley XII Qué quiere decier patronus fisci
et princeps agentium in rebus et como sale de poder de su
padre el que es esleido para tal oficio : 60
3: Ley XIII Qué quiere decier magister sacri
scrinii libellorum et como sale de poder de su padre tal
oficial como este :
61
3: Ley XIV Qué quiere decier magister sacri
scrinii memoriae principia et cómo sale home de poder de
su padre por razon de tal oficio : 61
3: Ley XV Cómo sale el fijo de poder de
su padre por emancipacion : 61
3: Ley XVI En qué manera pueden los padres
emancipar sus fijos quando non estodiesen delante, ó fueren
menores de siete años : 61
3: Ley XVII Que la emancipacion non debe
seer fecha por premia mas con voluntad tambien de los padres
como de los fijos : 61
3: Ley XVIII Por qué razones pueden los
padres seer costreñidos que saquen de su poder a sus fijos
: 62
3: Ley XIX Cómo el fijo despues que es emancipado
lo puede tornar el padre en su poder si le fuere desobediente
: 62
2: Titulo XIX Como deben los padres criar
a sus fijos , et otrosi de como los fijos deben pensar de
los padres quando les fuere meester : 62
3: Ley I Qué cosa es crianza et qué fuerza
ha : 62
3: Ley II Por quáles razones et en qué manera
son tenudos los padres de criar a sus fijos maguer non quieran
: 62
3: Ley III En cuya guarda del padre ó de
la madre deben seer los fijos para nodrescerlos et criarlos
: 63
3: Ley IV Qué razón escusa al padre ó á
la madre que non crien sus fijos que eran tenudos de criar : 63
3: Ley V A quáles fijos son tenudos los
padres de criar, et á quáles non : 63
3: Ley VI Por qué razones se pueden excusar
los padres de non criar sus fijos si non quisieren ó los
fijos que non sean tenudos de proveer á sus padres : 63
3: Ley VII Qué debe seer guardado quando
el fijo demanda al padre quel provea, et él niega que non
es su fijo : 64
2: Titulo XX De los criados que home cria
en su casa maguer non sean sus fijos : 64
3: Ley I Qué cosa es crianza et quántas
maneras son della : 64
3: Ley II Onde tomó nombre criado, et qué
departimiento ha entre crianza et nudrimiento : 64
3: Ley III Qué debdo nasce entre los criados
et los que los crian : 65
3: Ley IV De los niños que son echados á
las puertas de las eglesias ó de otros logares de como los
padres et los señores que los echáron non los pueden demandar
despues que fueron criados : 65
2: Titulo XXI De los siervos : 65
3: Ley I Qué cosa es servidumbre et onde
tomo este nombre, et quántas maneras son della
: 65
3: Ley II De quál condicion son los que
nascen de sierva et de home libre : 66
3: Ley III De como los fijos de los clérigos
que han órdenes sagradas, deben seer siervos de la eglesia
: 66
3: Ley IV De como los cristianos que lievan
fierro o madera, ó armas ó navíos á los enemigos de la fe,
se tornan siervos por ende : 66
3: Ley V En qué cosas es tenudo el siervo
de guardar su señor de daño : 66
3: Ley VI Qué poderio han los señores sobre
sus siervos : 67
3: Ley VII Cómo las ganancias que facen
los siervos deben seer de sus señores : 67
3: Ley VIII Cómo judío nin moro non puede
haber cristiano por siervo : 67
2: Titulo XXII De la libertad : 67
3: Ley I Que cosa es libertad, et quién
la puede dar, et á quién en qué manera : 67
3: Ley II Cómo puede seer libre el siervo
de dos señores quando el uno lo quisiere aforrar et el otro
non : 68
3: Ley III Por quáles razones el siervo
se face libre por bondat que fizo maguer el señor non quiera
: 68
3: Ley IV Cómo la sierva se torna libre
quando su señor la pone en la puteria para ganar dineros
con ella : 68
3: Ley V Cómo el siervo por razon de casamiento
puede seer libre : 68
3: Ley VI De cómo el siervo se torna libre
faciéndose clérigo et rescebiendo órdenes sagradas : 69
3: Ley VII En qué manera por tiempo puede
el siervo ganar libertad : 69
3: Ley VIII De cómo el aforrado debe honrar
á aquel que lo aforró et á su muger et á sus fijos, et en
qué cosas les debe facer reverencia : 69
3: Ley IX Por qué razones puede el señor
tornar á servidumbre al que hobiese aforrado : 69
3: Ley X Qué derecho pueden haber los señores
en los bienes de los aforrados : 70
3: Ley XI Por qué razones puede perder el
señor el derecho que ha en los bienes del aforrado : 70
2: Titulo XXIII Del estado de los homes
: 71
3: Ley I Qué quiere decir el estado de los
homes, et quántas maneras son dél et á qué tiene pro : 71
3: Ley II En quántas maneras se departe
la fuerza del estado de los homes : 71
3: Ley III En qué estado et de qué condicion
es la criatura mientre que sea en el vientre de su madre
: 71
3: Ley IV Quánto tiempo puede traer la muger
preñada la criatura en el vientre segunt ley et segunt natura : 71
3: Ley V De la criatura que nasce de la
muger preñada non habiendo forma de home : 72
2: Titulo XXIV Del debdo que han los homes
con sus señores por razon de naturaleza
: 72
3: Ley I Qué quiere decir naturaleza, et
qué departimiento ha entre natura et naturaleza : 72
3: Ley II Quántas maneras son de naturaleza
: 72
3: Ley III Qué debdo han los naturales con
aquellos cuyos son : 72
3: Ley IV Del debdo que han los naturales
con sus señores et con la tierra en que viven et cómo debe
seer guardada esta naturaleza entre ellos : 73
3: Ley V Cómo se puede perder la naturaleza
: 73
2: Titulo XXV De los vasallos : 73
3: Ley I Qué cosa es señor et que cosa es
vasallo : 73
3: Ley II Quántas maneras son de señorio
et de vasallage : 73
3: Ley III Qué quiere decier devisa, et
solariegos et behetria et qué departimiento ha entre ellos
: 74
3: Ley IV Cómo se puede facer vasallo un
home de otro : 74
3: Ley V En qué razones es tenudo el vasallo
de besar la mano al señor et en quáles non : 74
3: Ley VI qué debdo ha entre los señores
et los vasallos : 74
3: Ley VII Por qué razones se puede partir
el vasallo del señor, et en qué tiempo et en qué manera
: 75
3: Ley VIII Que cosas debe guardar el señor
al vasallo et el vasallo al señor despues que fueren partidos
: 75
3: Ley IX Qué pena meresce el vasallo que
rescibe soldada del señor et non la sirve : 75
3: Ley X Por qué razones puede el rey echar
sus ricoshomes de la tierra : 75
3: Ley XII Cómo pueden los vasallos salir
de tierra con el ricohome quando el rey lo echare della
por malfetria que haya fecho : 76
3: Ley XII Cómo los vasallos non son tenudos
de seguir al ricohome que el rey echa de tierra por yerro
de traycion ó de aleve : 76
3: Ley XIII Cómo deben seguir los vasallos
al ricohome que sale de la tierra de su voluntad non lo
echando el rey : 76
2: Titulo XXVI De los feudos : 76
3: Ley I Qué cosa es feudo, et onde tomó
este nombre, et quantas maneras son dél : 77
3: Ley II Qué departimiento ha entre tierra
et feudo et honor : 77
3: Ley III Quién puede establescer feudo
et á quién : 77
3: Ley IV En qué manera se debe dar et rescebir
el feudo : 77
3: Ley V Qué servicios deben facer por los
feudos los vasallos á sus señores, et otrosi cómo los señores
deben guardar á sus vasallos : 77
3: Ley VI Quién puede heredar el feudo,
et quién non : 78
3: Ley VII Cómo los padres et los hermanos
de los vasallos non heredan el feudo : 78
3: Ley VIII Por qué razones el vasallo puede
perder el feudo : 78
3: Ley IX Por quáles yerros que el vasallo
face al señor pierde el feudo, et otrosi el señor la propiedad
dél si yerra contra el vasallo : 78
3: Ley X Cómo el vasallo non debe enagenar
el feudo, et cómo el fijo despues de la muerte del padre
debe venir á jurar fieldat al señor ó á sus fijos : 79
3: Ley XI Quién debe seer juez entre el
señor et el vasallo quando acaesciere contienda entre ellos
por razon del feudo : 79
2: Titulo XXVII Del debdo que han los homes
entre si por razon de amistad : 79
3: Ley I Qué cosa es amistad : 79
3: Ley II A qué tiene pro la amistad : 80
3: Ley III Cómo se debe home aprovechar
del consejo del amigo, et qual home debe seer escogido para
esto : 80
3: Ley IV Quántas maneras son de amistad
: 80
3: Ley V Cómo debe seer guardada la amistad
entre los amigos : 81
3: Ley VI Cómo el home debe amar á su amigo
: 81
3: Ley VII Por quáles razones se desata
el amistad : 82
1: PARTIDA QUINTA : 82
2: Aqui se comienza la quinta partida deste
libro que fabla de los emprestidos et de los condesijos,
et de las vendidas, et de los camios, et de todos los otros
pleytos et posturas que facen los homes entre si, de qual
natura quier que sean :
83
2: Titulo I De los emprestidos : 83
3: Ley I Qué cosa es empréstido, et qué
pro acaesce dél et quántas maneras son de empréstido, et
de qué cosas se puede facer : 84
3:
Ley II Quién puede emprestar, et á quién : 84
3: Ley III Cómo á las eglesias, et á los
reyes, et á los concejos et á los menores de edat pueden
facer préstamo : 84
3: Ley IV Del empréstido que es fecho á
los fijos que son en poder de su padre ó de su abuelo :
84
3: Ley V Del préstamo que face un menor
de edat á otro : 85
3: Ley VI Del empréstamo que es fecho al
fijo ó al nieto que está en poder de su padre ó de su abuelo
con otorgamiento de aquel en cuyo poder está : 85
3: Ley VII Del empréstido que es fecho á
aquel que está en tienda de camios ó de paños por otri :
85
3: Ley VIII Quándo debe seer tornada la
cosa que fue dada emprestada, et en qué logar : 85
3: Ley IX Cómo aquel que hobiese otorgado
que rescebiera alguna cosa emprestada, si non le fuese entregada,
cómo se puede ampara si gela demandaren : 86
3: Ley X Qué fueza ha el empréstamo, et
qué pena debe haber el que lo non tornare : 86
2: Titulo II Del prestamo a que dicen en latin
commodatum : 86
3: Ley I Qué cosa es préstamo á que dicen
en latin commodatum et por qué ha asi nombre, et quién lo
puede facer, et á quién et de qué cosas : 86
3: Ley II En qué manera se face el préstamo
a que dicen en latin commodatum, et cuyo es el peligro si
se pierde ó se muere ó se empeora la cosa emprestada : 86
3: Ley III A Quién pertenesce el peligro
de la cosa emprestada quando se pierde por ocasion : 87
3: Ley IV Si aquel que toma la cosa emprestada
la envía por mensagero, cuyo debe seer el peligro si se
pierde en la carrera : 87
3: Ley V Cómo los herederos del finado deben
tornar la cosa que rescebió emprestada aquel á quien ellos
heredan : 88
3: Ley VI Que aquel que empresta la cosa
que ha alguna maldat en ella, debe apercebir al otro que
la toma emprestada : 88
3: Ley VII Que el que toma siervo ó caballo
emprestado quel debe dar á comer mientre que lo toviere
: 88
3: Ley VIII Cómo aquel que perdió la cosa
emprestada et la pechó á su dueño, la debe haber si la fallare
despues : 88
3: Ley IX Quándo debe tornar el préstamo
aquel que lo rescebió, et qué pena debe haber si lo non
ficiere : 88
2: Titulo III De los condesijos a que dicen
en latin depositum : 89
3: Ley I Qué cosa es condesijo, á que dicen
en latin depositum, et onde tomó este nombre et quántas
maneras son dél : 89
3: Ley II Qué cosas son aquellas que un
home puede dar á otro en condesijo : 89
3: Ley III Quién puede dar las cosas en
condesijo et á quien : 89
3: Ley IV Cómo el que tiene la cosa en condesijo
si se perdiere por ocasion non es tenudo de la pechar, fueras
ende en casos señalados
: 90
3: Ley V Quién puede demandar la cosa que
es dada en condesijo, et quándo et á quién debe seer tornada
et en qué manera : 90
3: Ley VI Por quáles razones non es tenudo
aquel que tiene la cosa en condesijo de tornarla al que
gela dió : 90
3: Ley VII Cómo debe seer tornado el condesijo
que fuese puesto en eglesia ó en otro logar religioso :
90
3: Ley VIII Cómo debe seer tornado el condesijo
que home face en tiempo de cuita ó en otra manera, et qué
pena debe haber el que lo negare si le fuere probado
: 91
3: Ley IX Cómo el condesijo que rescebió
el finado en su vida, debe seer tornado ante que las otras
debdas, fueras ende en cosas señaladas : 91
3: Ley X Que las despesas que fueren fechas
por razon del condesijo deben seer tornadas á aquel que
las fizo : 91
2: Titulo IV De las donaciones : 92
3: Ley I Qué cosa es donación et quién la
puede facer, et á quién et de que cosas : 92
3: Ley II Quáles homes non pueden facer
donacion : 92
3: Ley III Quáles fijos pueden facer donacion
et quáles non, et cómo debe valer la donacion quel padre
face al fijo : 92
3: Ley IV En qué manera se puede facer la
donacion : 93
3: Ley V En qué manera vale el donadio que
es fecho so condicion : 93
3: Ley VI De la donacion que face un home
á otro con alguna postura : 93
3: Ley VII De la donacion que es fecha á
dia cierto et á tiempo señalado : 93
3: Ley VIII De las donaciones que se mueven
los h omes á facer por razon que non han fijos, como non
valen despues que los han
: 94
3: Ley IX Fasta qué contia puede home facer
donacion de lo suyo, et lo que demas ficiere que debe seer
revocado : 94
3: Ley X Cómo por razon de desconoscencia
se puede revocar el donadio : 94
3: Ley XI De las donaciones que facen los
homes seyendo enfermos, quáles deben valer et quáles non
: 95
2: Titulo V De las vendidas et de las compras
: 95
3: Ley I Qué cosa es véndida : 95
3: Ley II Quién puede facer véndida et á
quién : 95
3: Ley III Cómo ninguno non debe seer apremiado
para vender lo suyo : 95
3: Ley IV Cómo los guardadores non pueden
comprar ninguna cosa de los huérfanos que tienen en guarda
: 96
3: Ley V Cómo los adelantados nin los jueces
ordinarios non pueden
comprar ninguna cosa es aquella tierra do han poder de judgar
: 96
3: Ley VI En qué manera se debe facer la
véndida et la compra : 96
3: Ley VII Quién debe ganar la señal que
fuere dada por razon de compra si la vendida non se acabare
: 96
3: Ley VIII Cómo la véndida puede seer fecha
maguer el comprador et el vendedor non sean delante quando
la ficieren : 96
3: Ley IX Cómo debe seer nombrado el prescio
ciertamente en la véndida : 97
3: Ley X En qué manera puede valer la véndida
maguer non fuese hi nombrado prescio cierto : 97
3: Ley XI De qué cosas puede seer fecha
la véndida : 97
3: Ley XII Cómo vale ó non la véndida que
es fecha de fruto de sierva, ó de yegua ó de otra cosa semejante
: 97
3: Ley XIII Cómo puede home vender el derecho
que espera heredar en los bienes de otri : 97
3: Ley XIV Cómo debe valer ó non la véndida
que fuese fecha de molino, ó de casa ó de otro edificio
derribado ó de árboles arrancados : 98
3: Ley XV Cómo home libre, ó cosa sagrada
ó santa ó logar público non se puede vender : 98
3: Ley XVI De cómo marmol ó pila, ó piedra,
ó perla ó otra cosa qualquier que sea asentada en la casa
non se debe arrancar para venderla
: 98
3: Ley XVII Cómo ningunt home non debe vender
pozon nin yerbas con que podiesen á otro matar : 99
3: Ley XVIII Cómo non vale la compra que
home face de lo suyo mesmo : 99
3: Ley XIX Cómo se puede vender la cosa
agena : 99
3: Ley XX Cómo non vale la véndida quando
se desacuerdan el vendedor et el comprador en el prescio
ó en la cosa sobre que es fecha : 99
3: Ley XXI Cómo non vale la véndida que
ficieren engañosamente vendiendo una cosa por otra : 99
3: Ley XXII Cómo non deben vender armas
de fuste nin de fierro á los enemigos de la fe : 100
3: Ley XXIII A quién pertenesce el pro ó
el daño de aquello que es vendido, si se mejora ó se empeora
: 100
3: Ley XXIV A quién pertenesce el daño ó
el pro que aveniese en las cosas que se suelen contar, ó
pesar, ó medir, ó gostar despues que fuesen vendidas : 100
3: Ley XXV A quién pertenesce el pro ó el
daño de las cosas que se suelen contar, ó pesar ó medir
quando las venden á vista, si se mejoran ó se empeoran :
101
3: Ley XXVI A quién pertenesce el pro o
el daño de las cosas que se venden so condicion, si se mejoran
ó se empeoran : 101
3: Ley XXVII A quién pertenesce el daño
de la cosa vendida quando por tardanza de la non entregar
el vendedor se empeora : 101
3: Ley XXVIII Qué cosa et qué pleytos son
aquellos que deben facer et guardar las que venden et compran
: 101
3: Ley XXIX Cómo los alfolis et las tinajas
soterradas que estan en la casa vendida, deben seer del
comprador : 102
3: Ley XXX Cómo los pescados que se crian
en las albuheras de las casas que venden, et las otras animalias
que crian en ellas, deben seer del vendedor : 102
3: Ley XXXI Como los xaharices, ó los molinos
de aceyte ó bodegas con tinajas que son en campo, ó en viña
ó en olivar que se venda, non son del comprador, si señaladamente
non los nombraren en la carta de la véndida : 102
3: Ley XXXII Cómo el vendedor es tenudo
de facer sana al comprador la cosa que le vende : 102
3: Ley XXXIII Si la cosa agena fuere vendida,
quel dueño della la puede demandar á aquel en cuyo poder
la falla : 103
3: Ley XXXIV Si el que es establecido por
heredero de otro vendiere el derecho que ha en la herencia,
en qué manera la debe facer sana : 103
3: Ley XXXV Cómo aquel que vende nave, ó
casa ó cabaña de ganado la debe facer sana : 103
3: Ley XXXVI Por quáles razones non es tenudo
el vendedor de facer sana la cosa al comprador : 103
3: Ley XXXVII Cómo si el rey tornare el
heredamiento al comprador non es tenudo el vendedor de facergelo
sano : 104
3: Ley XXXVIII Quáles posturas ó pleytos
que facen el vendedor et el comprador entre si son valederas
: 104
3: Ley XXXIX Como si el vendedor pone pleyto
con el comprador, que sea el daño que aveniere en la cosa
vendida del que la vendió fasta que sea entregada, vale
: 104
3: Ley XL Del pleyto que pone aquel que
vende con el comprador que puede vender la cosa á otri que
mas le diere fasta plazo cierto, cómo debe seer guardado
: 104
3: Ley XLI Del pleyto que facen los homes
entre sí sobre la cosa empeñada, que si la non quitase fasta
dia señalado que fuese comprada del que la tenie á peños,
si debe valer ó non : 105
3: Ley XLII Del pleyto que pone el vendedor
con el comprador que él ó los sus herederos puedan cobrar
la cosa tornándole el prescio, que debe seer guardado :
105
3: Ley XLIII Cómo debe seer guardado el
pleyto que pone el vendedor con el comprador que non venda
nin enagene despues la cosa á homes señalados : 105
3: Ley XLIV Cómo el que defiende en su testamento
que alguna su torre ó castiello non vendan nin enagenen
á homes ciertos, que debe seer guardado : 105
3: Ley XLV De la véndida del siervo que
es fecha á tal pleyto que sea forro fasta tiempo cierto
: 106
3: Ley XLVI De la véndida del siervo que
es fecha á tal pleyto que nunca pueda seer forro, cómo debe
seer guardado ó non : 106
3: Ley XLVII De la véndida del siervo que
es fecha á tal pleyto quel saquen de algunt logar señalado,
et que nunca hi entre : 106
3: Ley XLVIII Cómo la véndida que es fecha
en nombre de otro et las posturas que son puestas sobre
ella, pueden valer :
106
3: Ley XLIX Cómo aquel que compra de dineros
agenos la cosa debe seer suya, fueras en casos señalados
: 107
3: Ley L De la cosa que se vende dos vegadas
á dos homes en tiempos departidos, quál dellos la debe haber : 107
3: Ley LI De la cosa agena que venden dos
vegadas á dos homes en tiempos departidos, quál dellos la
debe haber : 107
3: Ley LII De la cosa agena que mandan vender
los jueces, ó los alcalles ó los cogedores por razon de
su oficio, si vale tal véndida ó non
: 107
3: Ley LIII De la véndida que face el rey
de las cosas agenas : 108
3: Ley LIV De la véndida que es fecha de
cosa agena en nombre del señor della, cómo debe valer :
108
3: Ley LV Cómo la véndida que es fecha de
la cosa que muchos homes han de so uno debe valer, maguer
non sea partida entrellos
: 108
3: Ley LVI Cómo se puede desfacer la véndida
que es fecha por fuerza, ó por miedo, ó en que fue fecho
engaño de mas de la meytad del derecho prescio : 108
3: Ley LVII Cómo la véndida que es fecha
engañosamente se debe desfacer : 109
3: Ley LVIII Cómo se puede desfacer la véndida
si el comprador non guarda el pleyto que puso sobrella :
109
3: Ley LIX Cómo se debe desfacer la véndida
que es fecha maliciosamente por facer perder al rey sus
derechos : 109
3: Ley LX Cómo se puede desfacer la véndida
que fizo el siervo en los bienes del señor : 109
3:
Ley LXI Cómo non se puede desfacer la véndida que es fecha
derechamiente, maguer ganasen carta del rey para desfacerla
: 110
3: Ley LXII Cómo non se puede desfacer la
véndida que es fecha derechamiente, maguer dixiese que la
feciera con cuita de fambre ó por pechos que habie á dar
: 110
3: Ley LXIII Cómo se puede desfacer la véndida
si el vendedor encubre la servidumbre, ó el cienso ó la
maldat que habie en la cosa que vendió : 110
3: Ley LXIV Cómo se puede desfacer la véndida
del siervo, si el vendedor encubre la tacha ó la maldat
dél : 110
3: Ley LXV Cómo se puede desfacer la véndida
de caballo ó de otra bestia, si el vendedor non dice ó encubre
la tacha ó la maldat del : 111
3: Ley LXVI Cómo non puede seer desfecha
la véndida de la bestia, si el vendedor dice paladinamiente
á la sazon que la vende, la tacha que ha : 111
3: Ley LXVII Cómo si la cosa vendida es
dada despues á peños, que debe seer tornada á su dueño si
se desficiere la véndida
: 111
2: Titulo VI De los camios : 111
3: Ley I Qué cosa es camio es en qué manera
se face : 111
3: Ley II Quién puede facer camio et de
qué cosas : 112
3: Ley III Qué fuerza ha el camio : 112
3: Ley IV Por qué razones se puede desfacer
el camio despues que fuere fecho : 112
3: Ley V De los pleytos que son llamados
en latin contractus innominati, que han semejanza con el
camio : 112
2: Titulo VII De los mercadores, et de las
ferias et de los mercados en que compran et venden las mercadorias,
et del diezmo et del portadgo que han a dar por razon dellas
: 113
3: Ley I Quáles son llamados mercadores,
et qué cosas deben facer et guardar : 113
3: Ley II Cómo los mercadores non deben
poner cotos entre sí sobre las cosas que vendieren : 113
3: Ley III De las ferias et de los mercados
en qué logar se pueden facer et por cuyo mandado, et qué
cosas deben hi seer guardadas : 113
3: Ley IV Cómo los mercadores et sus cosas
deben seer guardadas : 114
3: Ley V De los portadgos et de los otros
derechos que han á dar los homes por razon de las cosas
que llevan de unos logares á otros : 114
3: Ley VI Qué pena merescen los de van descaminados
ó encubren las cosas que deben de portadgo : 115
3: Ley VII Quánta parte debe haber el rey
et quánta la villa en que nuevamiente es puesto portadgo,
et otrosi cómo debe seer arrendado : 115
3: Ley VIII Cómo los partadgueros deben
recabdar et guardar los derechos del rey para dárgelos,
et qué pena deben haber si mas tomaren de lo que debieren
: 115
3:
Ley IX Cómo non puede seer puesto portadgo de nuevo en ningunt
logar sin mandado del rey, et qué pena merescen los que
lo posieren : 116
2: Titulo VIII De los logueros et de los arrendamientos
: 116
3: Ley I Qué cosa es loguero et arrendamiento
: 116
3: Ley II Quién puede facer loguero ó arrendamiento
et en qué manera : 116
3: Ley III Qué cosas pueden seer logadas
ó arrendadas, et por quanto tiempo : 117
3: Ley IV Quándo deben dar los arrendadores
las renas ó el loguero que prometieron á pagar : 117
3: Ley V Cómo el señor de la heredat ó de
la casa puede echar della al arrendador que la arrendó ó
la logó, si non quisiere pagar lo que prometió : 117
3: Ley VI Cómo non debe seer echado ninguno
de la casa ó tienda que toviese logada fasta el tiempo complido,
fueras ende en casos señalados : 117
3: Ley VII Cómo los que arriendan campos,
ó viñas ó huertas son tenudos de refacer á los señores dellas
los daños et los menoscabos que avinieren por su culpa :
118
3: Ley VIII Por quáles razones es tenudo
de pechar ó non la cosa aquel que la tiene arrendada ó alogada,
si se perdiese ó se moriese : 118
3: Ley IX Cómo debe seer pagada la soldada
ó los herederos de los alcalles, ó de los abogados ó de
los otros menestrales si se mueren ante que cumplan el oficio
ó el servicio que deben facer : 118
3: Ley X Cómo los orebces et los otros menestrales
son tenudos de pechar las piedras et las otras cosas que
quebrantan por su culpa o por mengua de sabidoria : 119
3: Ley XI Cómo los maestros de las esciencias
et los menestrales que resciben prescio por demostrar los
mozos, los deben castigar de manera que los non lisien :
119
3: Ley XII Como los que tiñen la seda, ó
los cendales ó los paños de lino por cosa sabida, son tenudos
de pechar el daño que hi veniere por su culpa : 119
3: Ley XIII Cómo aquellos que afretan sus
naves á otro deben pechar el daño de las mercaduras et de
las otras cosas que se perdieren hi por su culpa : 119
3: Ley XIV Cómo los que logan toneles, ó
otros vasos ó otra cosa, deben decir á los que lo alogan
si ha maldat en ellos : 120
3: Ley XV Cómo los pastores que guardan
los ganados, deben pechar á los dueños dellos los daños
et los menoscabos que hi avenieren por su culpa : 120
3:
Ley XVI Cómo los maestros que toman á destajo alguna obra,
la deben pechar si la fecieren mal ó falsamente : 120
3: Ley XVII Quáles deben seer las obras
que prometen los maestros de facer á pagamiento de los señores
: 120
3: Ley XVII Cómo despues que es complido
el tiempo del arrendamiento ó del loguero, debe seer tornada
la cosa á su dueño :
121
3: Ley XIX Cómo la cosa que es arrendada
ó logada se puede vender á otri : 121
3: Ley XX Cómo la cosa que fue arrendada,
si aquel que la arrendó la toviere tres dias ó mas despues
que el plazo fuere complido, es tenudo de fincar en el arrendamiento
por otro año : 121
3: Ley XXI Si los que arrendaren heredades
ó otras cosas las embargaren á aquellos que las arrendaron,
que les deben pechar los daños et los menoscabos que les
vinieren por ende, ó si non las ampararen podiéndolo facer
: 121
3: Ley XXII Cómo si el fruto de la heredat
se pierde por ocasion, non es tenudo aquel que la arrendo
de dar la renta que prometió por ella : 122
3: Ley XXIII Por quáles razones los arrendadores
son tenudos de dar las rentas, maguer los frutos de la cosa
arrendada se pierdan por ocasion : 122
3: Ley XXIV Cómo el señor de la cosa arrendada
debe refacer al arrendador la mejoria que fixo en ella :
123
3: Ley XXV Cómo aquel que arrienda almacen
en que ha tinajas para tener olio, non es tenudo de pechar el daño que acaesciere en él : 123
3: Ley XXVI Como los hostaleros et los albergadores
et los marineros son tenudos de pechar las cosas que perdieren
en sus casas ó en sus navios aquellos que hi rescebieren : 123
3: Ley XXVII Cómo los hostaleros et los
albergadores et los marineros deben rescebir á los pelegrinos,
et guardar á ellos et á sus cosas : 124
3: Ley XXVIII De las cosas que toman los
homes á cienso á que dicen en latin contractus enfiteuticus,
et á quien pertenesce el daño si se pierden, et cómo debe
seer pagado el cienso : 124
3: Ley XXIX Cómo aquel que tiene la cosa
á cienso, si la hobiere á enagenar, que la debe vender al
señor ante que á otro, queriendol dar tanto prescio por
ella como le darie otro home : 124
2: Titulo IX De los navios et del pecio de
ellos : 125
3: Ley I Qué cosas son tenudos de guardar
et de facer los maestros de las naves et los marineros á
los mercadores et á los otros que se fian en ellos : 125
3: Ley II Cómo las convenencias et las posturas
que facen los mercadores con los otros mayorales de los
navios, deben seer guardadas, et que poderio han estos mayorales
sobre los otros homes que van con ellos : 125
3: Ley III Cómo se debe compartir el daño
de las mercadorias que echan en la mar por razon de tormenta
: 126
3: Ley IV Cómo los mercadores deben compartir
entre sí el daño del maste quandol cortan por estorcer de
tormenta : 126
3: Ley V Por quáles razones son tenudos
los mercaderes de compartir entre sí el daño de la nave
quando se quebrantase feriendo en peña ó en tierra, et por
quáles non se podrien excusar : 126
3: Ley VI Cómo se debe compartir el daño
del echamiento, maguer despues se quebrantase la nave por
ocasion : 127
3: Ley VII Cómo las cosas que son falladas
en la ribera de la mar, quier sean de precios de navios
ó de echamiento, deben seer tornadas á sus dueños : 127
3: Ley VIII Cómo se debe compartir la pérdida
de las mercaduras que meten en los barcos para vaciar ó
aliviar los navios á la entrada de los puertos : 127
3: Ley IX Cómo los mayorales de la nave
son tenudos de pechar á los mercadores los daños que les
avenieren por culpa dellos
: 127
3: Ley X Qué pena merescen los marineros
que facen quebrantar los navios á sabiendas por cobdicia
de haber las cosas que van en ellos : 128
3: Ley XI De los pescadores que facen señales
de fuego de noche á los navios para facerlos quebrantar
: 128
3: Ley XII Cómo se debe compartir el daño
que resciben los que van en los navios de los corsarios
: 128
3: Ley XIII Por quáles razones pueden los
mercadores cobrar las cosas que les hobiesen tomadas los
corsarios si fueren despues falladas, et por quáles son
: 129
3: Ley XIV Cómo los judgadores que son puestos
en las villas de la ribera de la mar, deben librar llanamiente
sin alongamiento los pleytos que acaescen entre los mercadores
: 129
2: Titulo X De las Compañias que facen los
mercadores et los otros homes unos con otros por razon de
ganancia : 129
3: Ley I Qué cosa es compañia, et á que
tiene pro, et cómo debe ser fecha et quién la puede facer
: 129
3: Ley II Sobre que cosas se puede facer
compañia : 130
3: Ley III En quántas maneras se puede facer
la compañia : 130
3: Ley IV Quáles pleytos son valederos de
los que los compañeros ponen entre sí en razon de la ganancia
: 130
3: Ley V Quáles pleytos non son valederos
que los compañeros ponen entre sí : 130
3: Ley VI Cómo deben seer comunales los
bienes et las ganancias entre los compañeros quando es fecha
la compañia sobre todos los bienes que han entonce ó esperan
haber : 131
3: Ley VII En qué manera deben seer partidas
las ganancias et los menoscabos que ficieren los compañeros
quando es fecha la compañia sobre cosa señalada : 131
3: Ley VIII Cómo las ganancias que vienen
de mala parte non es tenudo aquel que las fizo de dar parte
á sus compañeros : 131
3: Ley IX Quáles pleytos son valederos ó
non, que los compañeros ponen entre sí por razon de bienes
que atienden heredar de otri : 131
3: Ley X Por quáles razones se desata la
compañia despues que es fecha : 132
3: Ley XI Cómo se puede home partir de la
compañia non se pagando de sus compañeros : 132
3: Ley XII Cómo se debe partir la ganancia
ó la pérdida entre los compañeros quando alguno dellos se
parte de la compañia por pro de si et á daño de los otros
: 132
3: Ley XIII Cómo se debe partir la ganancia
o la pérdida entre los compañeros quando la compañia se
departe por alguna razon derecha : 133
3: Ley XIV Por qué razones se puede partir
un compañero de otro ante de tiempo : 133
3: Ley XV Si el compañero que tiene los
bienes de la compañia veniere á pobreza, qué es lo que pueden
demandar los otros : 133
3: Ley XVI Cómo las despensas et las debdas
que alguno de los compañeros ficiere por pro de la compañia,
las debe cobrar : 133
3: Ley XVII Cómo los bienes que los compañeros
toman de la compañia, son tenudos de los tornar ellos ó
sus herederos :
134
2: Titulo XI De las promissiones et de los
otros pleytos et posturas que facen los homes unos con otros
: 134
3: Ley I Qué cosas es promision, et á qué
tiene pro es en qué manera se face
: 134
3: Ley II Cómo la promision se debe facer
por palabras et non por señales : 134
3: Ley III Por qué razones vale la promision
maguer non sean presentes aquellos que la facen entre si
: 135
3: Ley IV Entre quáles personas pueden seer
fecha la promision : 135
3: Ley V Cómo aquellos que son desgastadores
de sus bienes et los huérfanos que estan en guarda dotri
non pueden facer promision á su daño : 135
3: Ley VI Cómo non puede seer fecha promision
de premia entre padre et fijo, et siervo et señor : 136
3: Ley VII Cómo un home non puede rescebir
dotro promision en nombre de tercera persona so cuyo poderio
non estodiese : 136
3: Ley VIII Quáles personas pueden rescebir
promision por otro : 136
3: Ley IX Cómo los señores pueden demandar
lo que fue prometido á sus personeros : 137
3: Ley X Cómo puede seer demandada la promision
que es fecha en nombre de otri sin carta de personeria :
137
3: Ley XI Cómo fecho ageno non puede home
ninguno prometer : 137
3: Ley XII Quántas maneras son de promisiones
: 137
3: Ley XIII Fasta qué tiempo debe seer complida
la promision : 138
3: Ley XIV Cómo non puede seer demandada
la cosa que es otorgada por promision fasta que venga el
dia ó se cumpla la condicion sobre que fue fecha
: 138
3: Ley XV Quándo debe seer complida la promision
que es fecha en razon de dar ó de pagar en las calendas
ó cada año cosa cierta : 138
3: Ley XVI Del prometimiento que es fecho
so condicion, quándo se debe complir : 139
3: Ley XVII Del prometimiento que es fecho
so condicion et á dia señalado : 139
3: Ley XVIII Cómo si se muere la cosa que
un home promete de dar á otro, non es tenudo de la pechar : 139
3: Ley XIX Si aquel que promete la cosa
la mata, cómo es tenudo de la pechar : 140
3: Ley XX De qué cosas se puede facer prometimiento
: 140
3: Ley XXI De quáles cosas non puede seer
fecha promision : 140
3: Ley XXII Cómo las cosas sagradas ó santas
non pueden seer prometidas, nin cristiano non puede seer
prometido á home de otra ley : 140
3: Ley XXIII Cómo quando algunt home ha
dos siervos que han un nombre et promete de dar alguno dellos,
que es en su escogencia de dar qual él quisiere : 140
3: Ley XXIV De las promisiones que los homes
facen de muchas cosas ayuntadamiente ó con departimiento
: 141
3: Ley XXV De la cosa que es prometida de
dar ó de pagar e una de dos villas que hobiesen un nombre : 141
3: Ley XXVI Cómo la pregunta et la respuesta
que es fecha en la promision debe acordar en la cosa sobre
que es fecha : 141
3: Ley XXVII Cómo vale ó non la promision
que es fecha sobre la cosa de que non es preguntado aquel
que la face : 141
3: Ley XXVIII Cómo la promision que es fecha
por miedo, ó por fuerza ó por engaño, non debe valer : 142
3: Ley XXIX Que la promision que home feciese
á su mayordomo ó á su despensero que nol demandase el furto
ó el engaño que le feciese, que non vale : 142
3: Ley XXX Cómo la promision que es fecha
en razon de cuenta que fuese dada de non gela demandar otra
vez, que non vale si engaño hobiese fecho en darla : 142
3: Ley XXXI Cómo la promision que es fecha
en manera de usura non sale : 142
3: Ley XXXII Cómo debe seer desatada la
promision quando alguna de las partes dice que fue fecha
non estando ella adelante : 143
3: Ley XXXIII Cómo la promision et el pleyto
que facen los homes entre sí que hereden unos los bienes
de los otros , non vale, fueras ende en casos señalados
: 143
3: ley XXXIV Qué pena merescen aquellos
que non guardan las promisiones que facen
: 143
3: Ley XXXV Qué pena meresce el que prometió
de dar ó de facer alguna cosa á dia cierto, el non la dió
nin la fizo : 143
3: Ley XXXVI De la pena que promete un home
á otro de facer estar algunt home á derecho en juicio :
144
3: Ley XXXVII Por qué razones se puede home
excusar de la pena que prometió, maguer non troxiese á derecho
al que prometiera de traer
: 144
3: Ley XXXVIII Cómo la pena que algunt home
promete si non matare ó non feciese algunt yerro, que non
debe valer : 144
3: Ley XXXIX Cómo la pena que es prometida
por razon de casamientos non la pueden demandar : 144
3: Ley XL Cómo la pena que es puesta en
engaño de usura non puede seer demandada : 145
2: Titulo XII De las fiaduras et de las cosas
que los homes facen por mandado dotri ó de su voluntad sin
mandado de los dueños dellas : 145
3: Ley I Qué quiere decir fiador, et á qué
tiene pro, et quién lo puede seer et por quien : 145
3: Ley II Quáles homes non pueden seer fiadores
: 145
3: Ley III Por quáles razones pueden las
mugeres seer fiadores por otro : 146
3: Ley IV De los homes que fian á los mozos
que son menores de edat : 146
3: Ley V Sobre qué cosas et pleytos pueden
seer dados fiadores :
146
3: Ley VI En qué manera debe seer fecha
la fiadura : 147
3: Ley VII Cómo el fiador non se debe obligar
en mas de lo que debe el principal debdor : 147
3: Ley VIII Qué fuerza ha la fiadura que
muchos homes facen en uno : 147
3: Ley IX Como la debda debe seer demandada
primeramiente al principal debdor que al quel fio : 147
3: Ley X Cómo quando dos homes ó mas se
facen fiadores et debdores principales por una debda, la
deben pagar : 148
3: Ley XI Cómo aquel que rescibe la paga
de alguno de los fiadores, le debe otorgar poder para demandar
á los otros : 148
3: Ley XII Cómo el debdor principal es tenudo
de dar al fiador lo que pagó por él : 148
3: Ley XIII Cómo el que mandase á uno que
entrase fiador por otro tercero, le debe pechar el daño
quel veniere por aquella fiadura : 148
3: Ley XIV Por qué razones se desata la
fiadura et puede el fiador salir della : 149
3: Ley XV Cómo los fiadores deben poner
defensiones en juicio si las hobieren ellos ó aquellos que
los metieron en la fiadura, contra los que les facen la
demanda : 149
3: Ley XVI Cómo la fiadura non se desata
por muerte del fiador : 149
3: Ley XVII Quántos plazos debe haber aquel
que fió algunt home de facerle estar a derecho para aducirlo
: 149
3: Ley XVIII Cómo el fiador puede defender
en juicio á aquel que fió para adocirlo á derecho : 150
3: Ley XIX Cómo se desata la fiadura moriendo
aquel á quien habien fiado para adocirlo á derecho, et qué
pena meresce el fiador si es vivo et non lo trae á los plazos
á quel debiera traer : 150
3: Ley XX De la cosa que manda un home facer
á otro á pro de sí mesmo : 150
3: Ley XXI De la cosa que home manda facerá
alguno á pro de otro tercero tan solamiente, ó ó pro de
sí et de otri : 151
3: Ley XXII De la cosa que manda facer un
home á otro á pro de amos á dos : 151
3: Ley XXIII De la cosa que manda facer
un h ome á otro á pro de aquel que rescibe el mandado :
151
3: Ley XXIV En qué manera pueden seer fechos
los mandamientos : 152
3: Ley XXV Quáles despensas puede cobrar
aquel que las fizo por mandado deotro et quáles non : 152
3: Ley XXVI De las cosas agenas que recabda
un home por otro sin su mandado : 152
3: Ley XXVII De las cosas de los reyes,
ó de los huérfanos ó del comun de algunt concejo que recabdan
ó facen algunos homes sin su mandado : 152
3: Ley XXVIII Qué departimiento ha en las
despensas que los homes facen en las cosas agenas sin mandado
de aquellos cuyas son : 153
3: Ley XXIX Cómo los que recabdan las cosas
agenas á mala entencion, non deben cobrar las despensas
que hi fecieren : 153
3: Ley XXX Cómo el daño ó el menoscabo que
aviene en las cosas agenas por culpa de aquel que las recabda,
lo debe pechar : 153
3:
Ley XXXI De las cosas agenas que recabda algunt home cuidando
que son de algunt su amigo, et son de otri : 153
3: Ley XXXII De la paga que rescibe ó face
alguno en nombre de otri : 154
3: Ley XXXIII Cómo aquel que recabda las
cosas agenas non debe comprar nin facer cosas que non haya
costumbrado el señor dellas : 154
3: Ley XXXIV Cómo aquel que recabda las
cosas agenas que otri querie recabdar, et que lo dexó de
facer por él, debe seer muy acusioso en aliñarlas : 154
3: Ley XXXV Cómo aquel que se mueve á criar
algunt huérfano por piedad, et á recabdar sus bienes, non
le puede despues demandar las despensas que feciere sobre
esta razon : 154
3: Ley XXXVI Cómo deben cobrar ó non las
despensas que la madre ó la abuela fecieren en criar sus
fijos ó sus nietos, et en aliñar sus cosas : 154
3: Ley XXXVII Cómo pueden cobrar ó non las
dispensas quel padrastro ó otro home feciere en aliñar las
cosas del antenado ó otro extraño, teniéndolo en su poder
: 155
2: Titulo XIII De los peños que son empeñados
por palabra ó calladamente et de todas las otras cosas que
pertenescen a esta razon : 155
3: Ley I Qué cosa es peño, et quántas maneras
son dél : 155
3: Ley II Qué cosas pueden seer dadas en
peños : 155
3: Ley III Quáles cosas non pueden seer
dadas á peños : 156
3: Ley IV Cómo las cosas que son puestas
señaladamiente para labrar las heredades non deben seer
dadas á peños : 156
3: Ley V Qué cosas son aquellas que non
son obligadas, maguer el señor dellas obligase todos sus
bienes á peños : 156
3: Ley VI En qué manera pueden seer dadas
las cosas á peños : 156
3: Ley VII Quién puede empeñar las cosas
: 156
3: Ley VIII Cómo el personero ó el mayordomo
de algunt home, ó guardador de huérfano pueden empeñar los
bienes dellos : 157
3: Ley IX Cómo puede seer empeñado ó non
la cosa agena : 157
3: Ley X Cómo puede home empeñar ó non la
cosa que dio á peños á otro : 157
3: Ley XI Cómo non debe ningun peyndrar
á otro sin mandamiento del judgador : 157
3: Ley XII Quáles pleytos pueden ser puestos
por razon de los peños, et quáles non : 158
3: Ley XIII Qué departimiento ha entre los
peños que dan los judgadores et los otros que se dan los
homes unos á otros de su voluntad, et qué derecho ganan
en ellos : 158
3: Ley XIV Qué derecho gana home en la cosa
que le es otorgada á peños : 158
3: Ley XV Cómo finca en salvo el derecho
quehome ha en la cosa empeñada, maguer mude su estado ó
se mejore : 158
3: Ley XVI Qué derecho gana aquel que tiene
la cosa á peños en el fruto que nasce della : 159
3: Ley XVII Qué derecho ha home en la cosa
que le es empeñada so condicion ó á tiempo cierto : 159
3: Ley XVIII Qué cosas ha de probar aquel
que dice que le fué alguna cosa obligada á peños, si el
que la tiene lo niega : 159
3: Ley XIX De la cosa que fue dada á peños,
si despues que fue demandada en juicio, fuere traspuesta,
ó perdida o empeorada, cómo se debe tornar o pechar : 159
3: Ley XX Cómo si aquellos que tienen las
cosas á peños, las pierden ó se empeoran por su culpa, las
deben pechar : 160
3: Ley XXI Quándo deben tornar las cosas
que los homes tienen á peños á aquellos que gelas empeñaron : 160
3: Ley XXII Cómo aquel que emprestó a algunt
home sus dineros sobre peños, maguer sea pagado dellos,
puede retener los peños por razon de otra debda quel debiese
: 160
3: Ley XXIII Por qué razones los bienes
de algunos son obligados á peños á otro, maguer señaladamiente
non sea dicho : 161
3: Ley XXIV Cómo los bienes del padre son
obligados en peños al fijo fasta que le de lo que le malmetió
de lo suyo, maguer non fuesen obligados por palabra : 161
3: Ley XXV Cómo los bienes de la madre son
obligados á los fijos, et los del testador á los que han
de rescebir las mandas, et la nave ó la casa á los que ficieron
despensas en adobarla : 161
3: Ley XXVI Cómo la cosa comprada de los
bienes del huérfano, debe seer empeñada et obligada á él
et los bienes de aquellos que han á dar pecho ó renda al
rey, son obligados á el : 161
3: Ley XXVII Cómo aquel que rescibe la cosa
en peños primeramiente, ha mayor derecho en ella quel la
rescibe despues, fueras ende en casos señalados : 162
3: Ley XXVIII Cómo aquel que empresta sus
dineros para adobar ó refacer nave ó otro edificio, ha mayor
derecho en ello para seer pagado que otro ninguno : 162
3: Ley XXIX Cómo el alquilé de las casas
que son de almacen, ó que se lievan de un logar á otro,
debe seer ante pagado que los otros debdos : 162
3: Ley XXX Como el huérfano ó otro home
ha mayor derecho en los bienes de aquel que compro alguna
cosa de sus dineros que otro debdor ninguno, fasta que sea
entregado : 162
3: Ley XXXI Cómo aquel que muestra carta
de escribano público en que le es empeñada alguna cosa,
ha mayor derecho en ella que otro que mostrase otra escriptura
ó prueba de testigos : 163
3: Ley XXXII Quién ha mayor derecho en la
cosa que es empeñada á dos homes : 163
3: Ley XXXIII De la mejoria que ha el rey
en los bienes de su debdor, et la muger por la dote en los
bienes de su marido : 163
3: Ley XXXIV Por qué razones el que á postremas
toma la cosa empeñada ha mayor derecho en ella quel primero
: 163
3: Ley XXXV De la cosa que tiene un home
á peños et la empeña á otro, cómo la debe cobrar su dueño
: 164
3: Ley XXXVI Si la cosa empeñada se pierde
ó se empeora, cómo se debe descontar de la debda el menoscabo
que hi aveniere : 164
3: Ley XXXVI Cómo non debe ninguno franquear
á su siervo mientra que estodiere en peños : 164
3: Ley XXXVII Por qué razones se desata
la obligacion del peño : 164
3: Ley XXXIX Por quanto tiempo pierde home
el derecho que ha en la cosa que tiene á peños, si la non
demanda : 165
3: Ley XL En qué manera se desata el derecho
que home ha en el peño por palabra ó callando : 165
3: Ley XLI Cómo et quándo puede vender la
cosa empeñada el que la tiene á peños, si lo podiere facer
por postura : 165
3: Ley XLII Cómo et quándo se pueden vender
los peños, maguer non fuese dicho á la sazon que los empeñaron
que lo podiese facer : 165
3: Ley XLIII Por qué razones aquel que tiene
la cosa empeñada, maguer sea pagada la una partida de la
debda, la puede vender él o sus herederos : 166
3: Ley XLIV Cómo aquel á quien es empeñada
la cosa, non la puede él mesmo comprar nin otro por él :
166
3: Ley XLV De la debda que es dada sobre
peños et fiador, que derecho debe ser guardado en ella si
los peños fueren vendidos : 166
3: Ley XLVI Cómo quando la cosa es empeñada
á dos homes, á cada uno por sí, la puede cobrar el que la
rescebió á postremas, pagando el primero el debdo que habie
sobre ella : 166
3: Ley XLVII Cómo se puede desatar la véndida
del peño que obligase el menor de veinte et cinco años :
167
3: Ley XLVIII Cómo se puede desatar la véndida
del peño que non es fecho segunt manda la ley : 167
3: Ley XLIX Cómo se puede desatar la véndida
del peño que es fecha engañosamente : 167
3: Le L Cómo es tenudo ó non el que vende
el peño de facerlo sano al que lo compra
: 167
2: Titulo XIV De las pagas , et de los quitamientos,
et de los descontamientos a que dicen en latin compensatio,
et de las debdas que se pagan a aquellos que las non deben
haber : 168
3: Ley I Qué quiere decir paga ó quitamiento
et á qué tiene pro : 168
3: Ley II Quántas maneras son de pagas et
de quitamientos : 168
3: Ley III Cómo se debe facer la paga ó
el quitamiento, et á quién et de qué cosas
: 168
3: Ley IV En qué manera se debe facer la
paga al menor de veinte et cinco años por que el que la
face sea seguro que gela non demanden otra vez : 168
3: Ley V Cómo es quito el home de la debda
pagándola al señor que ha debe haber ó á su mandado : 169
3: Ley VI Cómo debe home facer la paga á
otro tercero por mandado de aquel á quien debie seer fecha,
si despues le defendiese quel non diese nada : 169
3: Ley VII Cómo debe seer fecha la paga
ó non al personero que la demanda en juicio por otri : 169
3: Ley VIII Quándo debe seer fecha la paga,
et qué debe facer el debdor si non gela quisiese rescebir
el que la debe haber : 170
3: Ley IX Cómo por muerte de la cosa señalada
sobre que es fecho el obligamiento es quito el debdor :
170
3: Ley X Cómo quando un home debe debddas
de muchas naturas á otri, et face paga de alguna dellas,
de quál se entiende que fue fecha la paga : 170
3: Ley XI A quién debe seer fecha la paga
primeramiente en los bienes del debdor, quando las debdas
que demandan son de una natura et sin peños : 170
3: Ley XII Cómo debe seer fecha paga de
las cosas que son dadas en guarda : 171
3: Ley XIII Cómo debe seer fecha la paga
de las malfetrias et de los daños que los homes facen unos
a otros en sus cosas : 171
3: Ley XIV Cómo los homes deben demandar
llanamiente sus debdas por juicio, et non peyndrar á los
que gelas deben por si mesmos
: 171
3: Ley XV Cómo se puede desatar la obligacion
principal por otra que facen de nuevo sobrella : 171
3: Ley XVI Cómo quando un home debe dar
ó facer alguna cosa simplemiente, et despues renueva tal
pleyto so condicion, si debe valer ó non la condicion :
172
3: Ley XVII Cómo la debda que debe home
libre, non la puede renovar sobre si home que fuese siervo
: 172
3: Ley XVIII Cómo la debda que algunt home
debiese, et la renovase el huérfano sobre si, non la pueden
despues demandar al uno nin al otro : 172
3: Ley XIX Como si alguno cuidase seer debdor
de otro et non lo fuese, si entrase despues manero por el
debdo á otro tercero, es tenudo de lo pagar :
172
3: Ley XX Cómo se puede descontar una debda
por otra en manera de compensacion : 173
3: Ley XXI Quáles debdas se pueden descontar
por compensacion et quáles non : 173
3: Ley XXII Cómo los compañeros pueden descontar
entre sí los daños et los menoscabos que avenieren en razon
de la compañia por culpa dellos : 173
3: Ley XXIII Cómo debe seer descontado el
daño que alguno de los compañeros feciere en la compañia
por engaño : 174
3: Ley XXIV Cómo los fiadores et los personeros
pueden descontar las debdas de aquellos que fiaron, si les
fuesen demandadas en juicio : 174
3: Ley XXV Cómo el fijo puede descontar
en juicio las debdas que demandan á su padre : 174
3: Ley XXVI Por qué razones los que deben
maravedis al rey ó á algunt concejo non los pueden descontar
por manera de compensacion : 174
3: Ley XXVII Cómo aquello por que algunt
home fuese condenado en juicio por razon de fuerza que hobiese
fecho ó lo que fuese dado en condesijo, non puede seer descontado
por otro debdo : 175
3: Ley XXIX Quando aquel que fizo la paga
la revoca deciendo que la fizo por yerro et el otro dice
que non, quál dellos debe probar : 175
3: Ley XXX Cómo aquel que paga á sabiendas
lo que non debe, non lo puede despues demandar : 176
3: Ley XXXI Cómo las mandas que son puestas
en testamento que non es fecho acadamiente, si fueren pagadas,
non se pueden revocar despues : 176
3: Ley XXXII Cómo se puede revocar la paga
que feciesen de debda que fuese fecha so condicion : 176
3:
Ley XXXIII Cómo aquel que face la paga por razon de juicio
que es dado contra él non la puede despues demandar : 176
3: Ley XXXIV Cómo lo que home quita á su
contendor por enojo de non seguir pleytos, non lo puede
despues demandar : 177
3: Ley XXXV Cómo lo que da home en casamiento
ó en obra de piadad non lo puede despues demandar : 177
3: Ley XXXVI Cómo si alguno cuidando que
era heredero de otro pagase algunos debdos por él, los debe
cobrar de los bienes del finado : 177
3: Ley XXXVII Cómo si alguno pagase debdas
á otro que non debiese las puede cobrar con sus frutos,
et si se perdiesen cómo gelas deben pechar : 178
3: Ley XXXVIII Si aquel que rescebió siervo
en paga que non debie haber et lo aforró cómo vale el aforramiento
ó non : 178
3: Ley XXXIX Si aquel que promete de dar
á otro de dos cosas la una, et las pagase amas á dos, quál
dellas puede cobrar ó non : 178
3: Ley XL Cómo aquel que face algunas obras
á otro cuidando que era tenudo de las facer, et non lo fuese,
puede demandar el prescio de ellas : 178
3: Ley XLI Quitando un home á otro alguna cosa quel debiese por otra,
si non gela diese el otro, quál dellas puede demandar :
178
3: Ley XLII Quáles mandas despues que fuesen
pagadas se pueden revocar : 178
3: Ley XLIII Cómo aquel que rescebió alguna
cosa por facer otra, la debe tornar si non face lo que prometió
: 179
3: Ley XLIV Cómo aquellos que resciben dineros
ó despensas para ir en mensageria, si non hi fueren, si
los deben tornar ó non : 179
3: Ley XLV Cómo aquel que aforró algunt
siervo por algo que le prometieron, le debe seer pagado
: 179
3: Ley XLVI Cómo aquel que paga ó da algo
á otro por alguna cosa quel faga, lo puede demandar ó non,
si non feciere el otro la cosa que prometio facer : 179
3: Ley XLVII Cómo aquel que rescibe en paga
alguna cosa torpemiente la debe tornar : 180
3: Ley XLVIII Cómo aquel que da ó paga alguna
cosa por salir de poder de sus enemigos ó de castigo, la
puede despues demandar ó non
: 180
3: Ley XLIX Que aquel que promete de dar
alguna cosa por torpedat, ó por fuerza, ó por engaño, si
la paga poniéndose excusar con derecho, que non la puede
despues demandar : 180
3: Ley L Cómo non se puede demandar la dote
ó el arra que alguna muger diese á su marido, sabiendo que
non podie casar con él : 180
3: Ley LI Cómo si el varón ó la muger casan
en uno, sabiendo amos que lo non podrien facer, debe seer
la dote et el arra que se dieron el uno al otro de la cámara
del rey : 181
3: Ley LII Cómo lo que alguna de las partes
diese ó pagase al judgador porque diese juicio por él, debe
seer de la camara del rey : 181
3: Ley LIII Cómo los dineros que algunt
home diese ó pagase á alguna muger porque feciese maldat
de su cuerpo, non gelos puede despues demandar, maguer la
muger non cumpla lo que prometió : 181
3: Ley LIV Cómo aquel que diese alguna cosa
porque non fuese descobierto del mal que hobiese fecho,
la podrie despues demandar : 181
2: Titulo XV De como han los debdores a desamparar
sus bienes quando non se atreven a pagar lo que deben et
de como debe seer revocado el enagenamiento que los debdores
facen maliciosamente de sus bienes : 182
3: Ley I Quáles debdores pueden desamparar
sus bienes quando non se atreven á pagar lo que deben, et
ante quién et en qué manera, et quándo et á quién : 182
3: Ley II Cómo se deben partir los bienes
del debdor quando los desampara, entre aquellos á quien
debie algo : 182
3: Ley III Qué fuerza ha el desamparamiento
que face el debdor de sus bienes por debdo que deba : 183
3: Ley IV Qué pena meresce aquel que non
quiere pagar sus debdas nin desamparar sus bienes : 183
3: Ley V Cómo quando alguno es debdor de
muchos et les ruega que lo esperen por el debdo, et los
unos lo otorgan et los otros non, quál razon debe seer cabida
: 183
3: Ley VI Cómo quando el que es debdor de
muchos les ruega quel quiten alguna partida del debdo porque
es pobre, et los unos lo otorgan et los otros non, quál
razon debe seer cabida : 183
3: Ley VII Cómo quando el debdor enagena
sus bienes á daño de aquellos á quien debiese algo, se puede
revocar tal enagenamiento
: 183
3: Ley VIII Cómo la compra que es fecha
de los bienes del debdor contra defendimiento de aquel cuyo
debdor ees, se puede revocar : 184
3: Ley IX Cómo quando el que es debdor de
muchos, si face la paga al uno, non se puede revocar : 184
3: Ley X Del debdor que se fuye de la tierra
porque non se atreve á pagar lo que debe : 184
3: Ley XL Cómo la cosa del debdor que es
enagenada engañosamiente debe seer tornada con los frutos
della : 185
3: Ley XIL Cómo deben seer revocados los
quitamientos que facen los homes á sus debdores maliciosamente
: 185
1: PARTIDA SEXTA : 186
2: Aqui comienza la Sexta Partida deste libro
que fabla de los testamentos et de las herencias : 187
2: Titulo I De los testamentos : 187
3: Ley I Qué quiere decir testamento, et
á quién tiene pro, et quántas maneras son del et cómo debe
seer fecho : 188
3: Ley II Cómo puede home facer su testamento
en escripto de manera que los testigos non sepan lo que
yace en él : 188
3: Ley III Qué deben guardar como en manera
de regla los facedores del testamento en faciéndolo : 188
3: Ley IV Cómo pueden los caballeros facer
sus testamentos : 189
3: Ley V Cómo puede seer fecho el testamento
de aquel que por derecho non lo puede facer, et le otorga
el emperador ó el rey poder para facerlo, et cómo vale el
testamento en que el rey es escripto por testigo : 189
3: Ley VI En qué manera pueden los aldeanos
facer sus testamentos : 189
3: Ley VII Cómo vale el testamento que el
padre face entre sus fijos, maguer non sea fecho acabadamiente
: 189
3: Ley VIII Cómo puede mudar ó revocar el
padre el testamento que hobiese fecho entre sus fijos :
190
3: Ley IX Quáles homes non pueden seer testigos
en los testamentos : 190
3: Ley X Si puede seer testigo ó non en
el testamento el que ha natura de varon et de muger : 190
3: Ley XI Si aquellos á quien mandan algo
en el testamento pueden seer testigos ó non : 190
3: Ley XII En qué cosa puede seer escripto
el testamento : 190
3: Ley XIII Quién puede facer testamento
et quién non : 191
3: Ley XIV Cómo puede el ciego facer testamento
: 191
3: Ley XV Cómo los que son judgados á muerte
ó á seer desterrados por siempre non pueden facer testamento
: 191
3: Ley XVI De los homes que son dados por
refenes et los judgados por enfamados por cantigas que fecieron,
et los que fuesen siervos de los otros, que non pueden facer
testamento : 192
3: Ley XVII Cómo los que entran en religion
non pueden facer testamento : 192
3: Ley XVIII Cómo se puede desatar el testamento
por mudarse el estado de aquel que lo fizo : 192
3: Ley XIX Cómo se puede cobrar el testamento
que fuese quebrantado por alguno de los tres mudamientos
sobredichos : 193
3: Ley XX Cómo se desata el testamento por
fijo que nasciese despues al facedor del testamento ó por
otro á quien porfijase : 193
3: Ley XXI Cómo se desata el testamento
por otro que fuese fecho despues
: 193
3: Ley XXII Por quales razones el testamento
que fue fecho primeramiente non se desatarie por otro que
fuese fecho despues : 193
3: Ley XXIII Cómo el testamento postrimero
debe seer fecho acabadamiente para poder desatar el otro
que fuese fecho ante : 193
3: Ley XXIV Cómo se desata el testamento
quando el facedor dél rompe la carta en que esta escripto
ó quebranta los seellos : 194
3: Ley XXV Cómo todo home fasta el día de
su muerte puede mudar su testamento et facer otro : 194
3: Ley XXVI Qué pena debe haber aquel que
embarga á otro que non pueda facer testamento : 194
3: Ley XXVII Qué razones mueven á los homes
á embargar á otros que non fagan testamentos, et quántas
maneras son deste embargo : 194
3: Ley XXVIII Qué pena ha el señor ó el
siervo á quien alguno hobiese establecido por su heredero,
sil embarga que non faga otro testamento : 195
3: Ley XXIX Cómo aquel que embarga al que
quiere facer testamento que lo non faga, debe pechar doblado
lo que fizo perder á aquellos á quien el testador quiere
mandar algo : 195
3: Ley XXX Qué pena merescen aquellos que
embargan á los romeros´et á los pelegrinos que non puedan
facer sus testamentos :
195
3: Ley XXXI Cómo deben seer puestos en recabdo
los bienes de los romeros et de los pelegrinos quando mueren
sin manda : 195
3: Ley XXXII Cómo son tenudos los aportellados
de los logares de amparar et guardar su derecho á los pelegrinos
: 196
2: Titulo II Cómo deben seer abiertos los
testamentos que son fechos en escripto et en poridat : 196
3: Ley I Quién puede demandar ante el juez
que abran el testamento que es escripto en poridat : 196
3: Ley II Quándo pueden pedir al juez que
abran el testamento : 196
3: Ley III En qué manera et ante quáles
homes debe seer abierto el testamento et mostrado : 196
3: Ley IV Qué debe facer el judgador quando
el testamento es fecho ante testigos sin escriptura : 197
3: Ley V En qué manera debe el juez dar
traslado del testamento á quien fuere algo mandado en él
: 197
3: Ley VI Por qué razon se podrie mover
el testador á defender que non abriesen el testamento fasta
tiempo cierto : 197
2: Titulo III De como deben seer establescidos
los herederos en los testamentos : 198
3: Ley I Qué cosa es establecer heredero,
et á quién tiene pro : 198
3: Ley II Quién puede seer establecido por
heredero de otro :
198
3: Ley III Cómo puede el testador establecer
su siervo por heredero si quisiere : 198
3: Ley IV Quién non puede seer establescido
por heredero : 198
3: Ley V Cómo la muger que casa ante que
se cumpla el año en que murió su marido, non puede seer
establescida por heredera : 199
3: Ley VI Por qué palabras et en qué manera
puede seer establecido el heredero : 199
3: Ley VII Cómo el establecimiento debe
seer fecho en el testamento et non en otra escriptura :
199
3: Ley VIII Cómo despues que el heredero
es establescido simplemiente en el testamento, nol puede
seer puesta despues condicion en el codicilo : 199
3: Ley IX Quándo el heredero que es establescido
en el testamento que haya en los bienes del testador la
parte que él señalare en el codicillo, si non fuere la puesta,
si habra los bienes del finado ó non : 200
3: Ley X Cómo el testador debe decir ó escribir
paladinamiente el nombre et el sobrenombre del que face
su heredero, ó las señales que en él hobiese, de guisa que
non pueda hi acaescer dubda : 200
3: Ley XI Cómo el testador debe nombrar
por si mesmo á aquel que establesce por heredero et non
ponerlo en alvedrio de otri : 200
3: Ley XII Cómo non vale el establescimiento
del heredero quando es fecho por yerro : 200
3: Ley XIII Cómo vale el establescimiento
del heredero, maguer el testador que lo face non lo nombre,
pues que es cierto de la persona dél : 201
3: Ley XIV Si alguno fuese establescido
por heredero de alguna partida en los bienes del testador,
et non dexase otro heredero en lo al, cómo lo puede heredar
todo : 201
3: Ley XV Cómo non empesce al que fuese
establescido por heredero tiempo nin dia cierto que sea
puesto en el testamento : 201
3: Ley XVI En quántas partes puede partir
el facedor del testamento su heredat entre los herederos
: 201
3: Ley XVII Cómo debe seer partida la heredat
entre los herederos quando son muchos : 202
3: Ley XVIII Quando el testador parte sus
bienes en cuento de mas de doce onzas, quánta parte debe
haber cada uno de los herederos : 202
3: Ley XIX Cómo puede seer partida la heredat
del testador en mayor cuento de doce onzas : 202
3: Ley XX Quando el testador dexa por herederos
á todos los pobres de alguna cibdat, entre quales dellos
debe seer partida la heredat
: 203
3: Ley XXI Qué departimiento ha entre los
herederos : 203
3: Ley XXII Quál tiempo debe seer catado
en que el heredero puede seer establescido ó non : 203
3: Ley XXIII Quando un siervo es de muchos,
como el uno dellos lo puede facer heredero et libre : 204
3: Ley XXIV Cómo el señor non puede facer
todos sus siervos herederos et libres quando non hobiese
otros bienes de que pagar las debdas que debie : 204
3: Ley XXV Si el señor que establesció su
siervo por heredero lo vendió despues, cómo puede haber
el comprador la herencia en que era establescido heredero
el siervo : 204
2: Titulo IV De las condiciones que pueden
seer puestas quando establescen los herederos en los testamentos
: 204
3: Ley I Qué cosa es condicion, et quántas
maneras son della et cómo se ponen : 204
3: Ley II De las condiciones del tiempo
pasado, et del presente et del que es por venir, cómo se
deben poner en los establescimientos de los herederos
: 205
3: Ley III De las condiciones que non pueden
seer por natura ó por derecho : 205
3: Ley IV De la condicion que es imposible
de fecho : 205
3: Ley V De las condiciones que son dubdosas
et non ciertas : 206
3: Ley VI Quando el facedor del testamento
establesce á otro por heredero so condicion que jure de
facer alguna cosa, cómo debe haber la herencia ó non maguer
non jure : 206
3: Ley VII Cómo las condiciones que pueden
seer, si fueren puestas en los testamentos, deben seer complidas
: 206
3: Ley VIII Quando la condicion que es puesta
en los establecimientos de los herederos es de tal natura
que non es en poder de los homes de la complir, que non
puede el heredero haber la herencia fasta que se cumpla
: 206
3: Ley IX De las condiciones que en parte
cuelgan del poder de los homes, et en parte están en aventura,
á que dicen mescladas : 206
3: Ley X
De las condiciones que se entienden en los establecimientos
de los herederos, maguer non sean hi puestas, á que dicen
en latin tacitas : 207
3: Ley XI Cómo el padre non debe poner condicion
ninguna en la legítima parte que dexa á sus fijos : 207
3: Ley XII Cómo aquel que es establescido
por heredero sin condicion ninguna puede entrar la heredat,
maguer la condicion que es puesta á su compañero non sea
complida : 207
3: Ley XIII Cómo deben seer complidas las
condiciones que son puestas en los establescimientos de
los herederos ayuntadamiente ó so departimiento : 207
3: Ley XIV Cómo el heredero debe haber la
herencia, si non fincó por él de complir la condicion so
que fue establescido : 208
3: Ley XV En qué manera se puede complir
ó non la condicion que es puesta en el establecimiento de
los herederos que son en poder dotri : 208
3: Ley XVI En qué caso la condicion que
es puesta en el establescimiento del heredero vale si la
cumple de fecho, maguer entonce non se pueda complir de
derecho : 208
2: Titulo V De como pueden seer establescidos
otros herederos en los testamentos en logar de los que hi
fueren puestos primeramiente, a que dicen en latin Substitutos
: 208
3: Ley I Qué quiere decir substitutus, et
quántas maneras son de substituciones : 209
3: Ley II Cómo la substitucion que es llamada
vulgar se face por palabras de niego, et á las veces calladamiente
: 209
3: Ley III Quando muchos herederos son establescidos
en el testamento et substitutos entre sí, quánta parte acrece
á cada uno si alguno dellos non quisiere seer heredero :
209
3: Ley IV Por qué razones desfallece la
substitucion que es llamada vulgar : 209
3: Ley V De la substitucion que es llamada
pupilar, como debe seer fecha
: 210
3: Ley VI Cómo el padre puede dar substituto
al fijo en los bienes que heredase de la madre, maguer le
hobiese desheredado de lo suyo : 210
3: Ley VII Qué fuerza ha la substitucion
pupilar : 210
3: Ley VIII Si muere el mozo á quien es
dado substituto, cómo puede heredar el substituto lo suyo
: 211
3: Ley IX Cómo aquel que porfijó algunt
mozo le puede dar substituto : 211
3: Ley X Por qué razones se desface la substitucion
pupilar : 211
3: Ley XI Cómo se face la substitucion que
es llamada exemplaris, et cómo desfallece : 212
3: Ley XII Cómo se face la substitucion
á que llaman en latin compendiosa, et qué fuerza ha : 212
3: Ley XIII De la substitucion á que dicen
en latin breviloqua, cómo se debe facer et qué fuerza ha
: 213
3: Ley XIV De la substitucion que es llamada
en latin fideicomissaria
: 213
2: Titulo VI De como los herederos pueden
haber plazo para consejarse si tomaran aquel heredamiento
en que fueron establecidos por herederos ó non, et de como
se debe facer el inventario, et otrosi como debe seer guardada
la muger despues de muerte de su marido quando dice que
fincó preñada de él: 213
3: Ley I Qué cosa es plazo que el heredero
puede haber para consejarse si tomará la herencia ó non,
et á que tiene pro, et quién lo puede demandar et á quién
: 213
3: Ley II Quánto tiempo debe seer otorgado
por plazo á los herederos para haber el consejo sobredicho
: 214
3: Ley III Cómo demientra durare el plazo
en que se debe consejar el heredero, non puede vender nin
enagenar ninguna cosa de la herencia
: 214
3: Ley IV Cómo el heredero que tomó plazo
para consejarse debe tornar la herencia á los que la deben
haber quando non la quisiere : 214
3: Ley V Cómo el heredero non queriendo
tomar plazo para consejarse puede entrar en los bienes del
defunto seguramiente faciendo inventario primeramiente :
214
3: Ley VI Cómo aquellos que han de rescebir
debdas ó mandas de la herencia del finado sinon se acertaren
al facer del inventario pueden pesquirir et saber si son
hi escriptos todos los bienes : 215
3: Ley VII Cómo mientre que face el inventario
el heredero nol deben mover pleyto los que han de rescebir
las mandas ó las debdas, et que fuerza ha el inventario,
et qué pro viene ende al heredero : 215
3: Ley VIII Quáles despensas non es tenudo
el heredero de poner en el inventario : 215
3: Ley IX Qué pena debe haber el heredero que maliciosamente face el
inventario : 216
3: Ley X Cómo debe pagar las mandas et las
debdas complidamente el heredero si non fizo el inventario
al plazo quel fue puesto
: 216
3: Ley XI En qué manera debe el heredero
tomar la heredat si entendiere que le es provechosa : 216
3: Ley XII Cómo el fijo se otorga por heredero
del padre por algunas cosas que face, maguer non lo diga
por palabra : 216
3: Ley XIII Quáles homes que son establescidos
por herederos pueden tomar el ganar la herencia por si,
et quáles por otorgamiento de otro : 216
3: Ley XIV Cómo debe seer cierto el heredero
de la muerte de aquel que establesció ante que entre la
heredat, et otrosi si es tal home que gela podie dezar :
217
3: Ley XV Cómo el heredero debe rescebir
la herencia llanamiente, et sin condiciion et por sí mesmo,
et non por otro personero : 217
3: Ley XVI Cómo quando algunt home muere
sin testamento, et dice su muger que es preñada, non deben
los parientes del finado tomar la herencia fasta que sean
ciertos si es asi ó non : 218
3: Ley XVII Qué guarda deben poner los parientes
del finado quando su muger dice que es preñada dél : 218
3: Ley XVIII Cómo puede el heredero desechar
la herencia quel pertenesce por testamento ó por razon de
parentesco : 219
3: Ley XIX Cómo aquel que es establescido
por heredero en testamento dotri que era su pariente mas
propinco, si desechare la heredat por razon del testamento,
non la puede despues cobrar por razon del parentesco : 219
3: Ley XX Fasta quanto tiempo puede el fijo
ó el nieto cobrar la heredat que hobiere desechada : 219
2: Titulo VII De como et por que razones puede
home desheredar en su testamento a aquel que debie heredar
sus bienes ; et otrosi por que razones puede perder la heredat
aquel que fuere establescido por heredero en ella, maguer
nol desheredasen : 219
3: Ley I Qué cosa es desheredamiento : 220
3: Ley II Quién puede desheredar et á quién
: 220
3: Ley III Cómo debe seer fecho el desheredamiento
: 220
3: Ley IV Por qué razones puede el padre
ó el abuelo desheredar á los que descenden dellos : 220
3: Ley V Cómo el padre puede desheredar
al fijo si se ficiere yoglar contra su voluntad, et de las
otras razones por que lo puede facer
: 221
3: Ley VI Cómo el padre ó el abuelo puede
desheredar á sus fijos ó á sus nietos si lo non quisieren
sacar de cativo : 221
3: Ley VII Cómo el padre puede desheredar
al fijo que se tornare herege, ó judio ó moro : 222
3: Ley VIII Qué fuerza ha el desheredamiento
quando es fecho derechamiente : 222
3: Ley IX Cómo quando el fijo es desheredado
en el comienzo del testamento ó en la fin, se entiende que
es desheredado en todos los grados de la herencia : 222
3: Ley X Cómo el testamento en que el padre non deshereda á su fijo nin fabla
dél non vale : 222
3: Ley XI Por quáles razones puede el fijo
desheredar al padre de los bienes que hobiere apartadamiente,
et por quáles non : 223
3: Ley XI Cómo puede el home desheredar
á sus hermanos con razon ó sin ella : 223
3: Ley XIII Por qué razones deben perder
los herederos la herencia que debien haber : 224
3: Ley XIV Qué gualardon debe haber aquel
que non puede por derecho seer establecido por heredero
nin rescebir manda, si alguno lo face su heredero ol manda
algo, et él mesmo lo descubre ante que sea acusado dello
: 224
3: Ley XV Por qué razones se puede excusar
el heredero que non pierda la herencia, maguer non sea vengada
la muerte del testador á quien hereda : 224
3: Ley XVI Cómo quando el rey ó su mayordomo
recabda las herencias de los herederos que las non merescen,
á que dicen en latin indignos, es tenudo de pagar las debdas
et las mandas de los fueron señores dellas : 225
3: Ley XVII Por quáles razones la herencia
que el heredero perdiese por yerro que hobiese fecho, non
la debe haber el rey : 225
2: Titulo VIII De como puede quebrantar el
testamento aquel que es desheredado en el a tuerto, a que
dicen en latin querela inofficiosi testamenti : 225
3: Ley I Quién es aquel que puede facer
querella para desatar el testamento, et contra quál home,
et ante quien, et por qué razones et en qué manera
: 226
3: Ley II Si puede el hermano quebrantar
ó non el testamento que hobiese fecho su hermano en que
non ficiese mencion del : 226
3: Ley III Por qué razones non puede el
hermano quebrantar el testamento de su hermano, maguer establesciese
su siervo por heredero
: 226
3: Ley IV Por qué razones non pueden quebrantar
el testamento los que son desheredados en él : 226
3: Ley V Como si el padre da á su fijo su
parte legítima puede facer de lo al lo que quisiere : 227
3: Ley VI Cómo aquel que otorga o consiente
en el testamento en quel deshereda su padre, non lo puede
desatar despues : 227
3: Ley VII Qué fuerza ha el juicio que es
dado para quebrantar el testamento : 227
2: Titulo IX De las mandas que los homes facen
en sus testamentos : 227
3: Ley I Qué cosa es manda, et quién la
puede facer, et á quién et en qué manera
: 228
3: Ley II Quando muchos herederos son establescidos
en el testamento, cómo el uno dellos puede haber la manda
quel dexase el testador, maguer non quisiere seer heredero
: 228
3: Ley III Cómo el facedor del testamento
puede obligar á aquellos á quien manda algo en él, que den
á otri fasta en aquella quantia que les dexa : 228
3: Ley IV Cómo el facedor del testamento
puede obligar á los herederos de aquellos á quién mandó
algo en él, que den á otro fasta en aquella quantia que
les dexa : 228
3: Ley V Por qué razones el heredero non
es tenudo de pagar las mandas que el señor de la herencia
hobiese dexadas : 229
3: Ley VI Si el facedor del testamento diese
su siervo á otro en tal manera que lo aforrase et le mandare
que diese alguna cosa á otri, comonon es tenudo de lo facer
: 229
3: Ley VII Cómo el heredero debe caber el
ruego del testador mandandol dar algo á otri fasta en aquella
quantía que rescibió dél : 229
3: Ley VIII Cómo quando el facedor del testamento
dexa á algunt home por su heredero, non puede dexar mandas
al siervo dél : 230
3: Ley IX Cómo la persona de aquel á quien
es fecha la manda debe seer nombrada ciertamente : 230
3: Ley X De quáles cosas pueden seer fechas
las mandas : 230
3: Ley XI Cómo el facedor del testament
puede facer manda de alguna cosa que fuese empeñada : 231
3: Ley XII Cómo de las cosas que non son
aun nascidas puede seer fecha manda : 231
3: Ley XIII De quáles cosas non puede seer
fecha manda : 231
3: Ley XIV Cómo castiello ó otro logar que
fuese dado á algunt home por servicio señalado que ficiese
por él, non puede seer fecha manda del á otros que non sopiesen
facer aquel servicio : 231
3: Ley XV Cómo pueden seer fechas mandas
de las cosas que non son corporales : 232
3: Ley XVI Cómo aquel que manda la cosa
que tiene en peños non se entiende que quita la debda :
232
3: Ley XVII Por qué razones se entiende
que es revocada la manda quando el facedor del testamento
la enagena despues que la ha fecha : 232
3: Ley XVIII Cómo vale ó non la manda que
el testador face de dineros que cuida tener en el arca :
232
3: Ley XIX Cómo debe valer la manda que
el testador ficiese á alguno cuidando quel debie algo, et
non fuese así : 232
3: Ley XX Cómo non le empesce á la manda
razon falsa ó mintrosa que sea puesta en ella : 233
3: Ley XXI De las condiciones, et razones
et maneras ciertas que pueden seer puestas en las mandas : 233
3: Ley XXII Cómo vale la manda ó non, si
la condicion que es puesta en ella non se cumple por ocasion
ó por otra manera : 233
3: Ley XXIII Quando el facedor del testamento
manda algunt siervo ó otra cosa que en general, cuya debe
seer la escogencia : 234
3: Ley XXIV En qué manera debe seer dado
el gobierno á aquellos á quien es mandado en el testamento
: 234
3: Ley XXV Cómo aquel á quien es mandada
escogencia de alguna cosa de las del testador, non se puede
repentir despues que la hobiese escogida : 234
3: Ley XXVI Quando es mandada escogencia
de alguna cosa de las del testador á dos homes, si se desavenieren,
qué es lo que debe facer el judgador en esta razon : 234
3: Ley XXVII Cómo la manda que es fecha
de minera de metales ó de pedrera non pasa á los herederos
de aquellos á quien la facen : 235
3: Ley XXVIII Por qué palabras pueden seer
dexadas las mandas á que dicen en latin De legatis tertio
: 235
3: Ley XXIX Cómo vale ó non la manda que
es puesta en alvedrio del heredero : 235
3: Ley XXX Si vale la manda que el testador
face diciendo : mando que mio heredero dé á fulan tantos
maravedis ó tal cosa quando el quisiere : 236
3: Ley XXXI Cómo se pueden facer las mandas
sin condicion et á dia cierto : 236
3: Ley XXXII Cómo las mandas deben seer
judgadas por las leyes deste nuestro libro, maguer el testador
lo defendiese : 236
3: Ley XXXIII Cómo vale la manda que es
fecha á muchos, et en que manera la deben partir : 236
3: Ley XXXIV Cómo las mandas deben seer
dexadas en testamento ó en codecillo, et cómo pasa el señorio
dellas á los herederos daquellos á quien las mandaron :
237
3: Ley XXXV Cómo non vale la manda que face
el testador á algunt home cuidando que era vivo et fuese
muerto : 237
3: Ley XXXVI Cómo aquel á quien es otorgada
alguna manda la puede dexar ó non, si la non quisiere :
237
3: Ley XXXVII Cómo el heredero debe entregar
la cosa á aquel á quien es mandada : 238
3: Ley XXXVIII Cómo debe dar plazo el judgador
al heredero si non puede dar ó entregar luego la cosa que
es mandada : 238
3: Ley XXXIX Cómo puede el facedor del testamento
revocar las manas que hobiese fechas : 238
3: Ley XL Cómo se revoca ó non la manda
quando el testador da ó enagena despues la cosa que mandó
: 238
3: Ley XLI Cómo se desata la manda si la
cosa que es fecha se pierde ó se muere : 238
3: Ley XLII Cómo se desata ó non la manda
que es fecha de lana, ó de madera ó de otra cosa semejante
si se ficiese despues alguna labor dellas : 239
3: Ley XLIII Cómo se desata la manda si
el señorio de la cosa de que es fecha la manda, gana despues
por don de otro aquel á
quien era mandada : 239
3: Ley XLIV Cómo vale ó non la manda que
es fecha de una cosa en testamento de dos homes : 239
3: Ley XLV Cómo si la cosa es mandada muchas
veces en el testamento non es tenudo el heredero de darla
mas de una vez : 239
3: Ley XLVI Cómo si el testador manda á
otro algunt su siervo en tal manera que se sirva dél, non
se entiende que gelo da de todo : 240
3: Ley XLVII Cómo si alguno manda á otro
carta de debdo quel deban, entiéndese que da por suya la
debda : 240
3: Ley XLVIII En qué tiempo et en qué logar
pueden demandar las mandas : 240
2: Titulo X De los testamentos que han de
complir las mandas : 240
3: Ley I Qué quiere decir testamentarios,
et á qué tiene pro en qué manera deben seer fechos : 241
3: Ley II Qué poderio han los testamentarios
en complir las mandas de los testamentos, et como deben
complir la voluntad del finado : 241
3: Ley III Que los testamentarios deben
complir la voluntat del finado asi como la él ordenó et
non segunt su alvedrio : 241
3:
Ley IV En qué casos pueden los testamentarios demandar los
bienes del finado en juicio et fuera de juicio : 241
3: Ley V Quién puede complir las mandas
que son fechas para sacar cativos, si el facedor del testamento
non dexa testamentario que lo compla
: 241
3: Ley VI Fasta quanto tiempo deben complir
los testamentarios la voluntat del finado : 242
3: Ley VII Quién puede apremiar á los testamentarios
quando son negligentes en complir la voluntat del finado,
et quién debe entrar en su logar para complirla : 242
3: Ley VIII Qué pena deben haber los testamentarios
quando maliciosamente aluengan de complir las mandas del
testamento : 242
2: Titulo XI De como se pueden menguar las
mandas et fasta que quantia, a que dicen en latin Falcidia
ó debitum bonorum subsidium ó trebellianica : 242
3: Ley I Quánto es lo que el heredero puede
sacar de cada manda quando non hobiese aquella parte que
debie haber, et de qué cosas lo puede facer : 243
3: Ley II En qué manera se deben minguar
las mandas : 243
3: Ley III Qué tiempo debe ser catado para
poder minguar las mandas en razon de sacar el heredero la
su parte legítima : 243
3: Ley IV Quáles mandas non deben seer minguadas
por razon de la falcidia
: 244
3: Ley V Cómo si el heredero da alguna cosa
ascondidamente por mandado del testador á home que la non
puede haber de derecho, non puede despues sacar della la
falcidia : 244
3: Ley VI Por quáles razones et de qué cosas
non puede sacar falcidia el heredero : 244
3: Ley VII Cómo los herederos pueden sacar
falcidia si ficieren inventario : 245
3: Ley VIII Cómo aquel que es establescido
por heredero et rogado que dé la herencia á otro puede sacar
della la quarta parte, á que dicen en latin trebellianica
: 245
2: Titulo XII De los escriptos que facen los
homes a sus finamientos, a que llaman en latin Codicilos : 245
3: Ley I Qué quiere decir codicillo, et
á qué tiene pro, et quién lo puede facer, et en qué manera
debe seer fecho et sobre qué cosas : 246
3:
Ley II Que en el codicillo non pueden seer establescidos
herederos derechamiente : 246
3: Ley III Qué departimiento ha entre los
testamentos et los codicillos, et cómo se pueden desatar
: 246
2: Titulo XIII De las herencias que home puede
ganar por razon de parentesco quando el señor dellas muere
sin testamento : 246
3: Ley I En quántas guisas pueden morir
los homes sin testamento : 247
3: Ley II Quántos grados son de parentesco
: 247
3: Ley III Cómo el padre ó el abuelo muriendo
sin testamento, debe el fijo ó el nieto heredar los bienes
dél : 247
3: Ley IV Cómo los padres et los abuelos
pueden heredar los bienes de sus fijos et de sus nietos
quando mueren sin testamento : 247
3: Ley V Cómo los hermanos et los otros
parientes de travieso se pueden heredar los unos á los otros
quando mueren sin testamento : 248
3: Ley VI Cómo se pueden heredar entre sí
los hermanos que non son de padre et de madre, et otrosi
quien puede heredar á aquel que muere sin parientes et sin
testamento : 248
3: Ley VII En quánta parte de los bienes
del marido rico puede heredar la muger pobre si casó sin
dote, et non ha de que vevir : 248
3: Ley VIII Quánto puede heredar el fijo
que non es legítimo en los bienes de su padre si muere sin
testamento, ó el padre en los bienes de tal fijo
: 249
3: Ley IX Cómo non se embarga al fijo natural
la su parte que debe haber por razon de la muger legítima
que fue de su padre :
249
3: Ley X Quáles fijos non son legítimos
nin naturales, et que non pueden heredar los bienes de sus
padres : 249
3: Ley XI Quales fijos de aquellos que non
son legitimos pueden heredar á sus madres : 249
3: Ley XII En qué manera pueden heredar
entre si los hermanos que son dichos naturales : 250
2: Titulo XIV De como debe seer entregada
la tenencia ó el señorio de la heredat del finado al heredero,
quier la demande por razon de testamento ó de parentesco
: 250
3: Ley I Qué quiere decir entrega, et quántas
maneras son della et á qué tiene pro : 250
3: Ley II Como debe seer fecha la entrega
de la herencia al heredero, et por cuyo mandado et en qué
tiempo : 250
3: Ley III Qué es lo que debe facer el juez
quando vienen dos herederos et muestran amos carta de testamento
de aquel que los establescio : 251
3: Ley IV Cómo debe entregar los bienes
de la herencia al heredero aquel que es tenedor della :
251
3: Ley V Que aquel que tiene los bienes
de la herencia como non debe, si enagena alguna cosa della
la debe pechar al heredero : 251
3: Ley VI Que aquel que es tenedor de la
herencia cómo non debe, si se muere alguna bestia ó alguno
de los ganados entre tanto, lo debe pechar al heredero :
252
3: Ley VII Por quánto tiempo puede perder
el heredero la herencia si la non demanda : 252
2: Titulo XV De como debe seer partida la
herencia entre los herederos despues que fueren entregados
della, et otrosi como se deben amojonar las heredades quando
contienda acaesciere sobrellas en esta razon : 252
3: Ley I Qué cosa es particion et qué pro
viene della : 252
3: Ley II Quién son aquellos que pueden
demandar particion, et á quién, et quáles cosas pueden partir
et quáles non, et en qué manera : 253
3: Ley III De quáles ganancias es tenudo
el un hermano de dar parte al otro : 253
3: Ley IV Cómo las donaciones que el padre
face en su vida á algunt su fijo, si deben seer contadas
en su parte ó non : 253
3: Ley V De quáles ganancias non es tenudo
el un hermano de dar parte al otro : 253
3: Ley VI Cómo la dote ó el arra que rescibe
el padre por su fijo ó por su fija non debe venir á particion
entre los otros hermanos : 254
3: Ley VII Quáles de los herederos deben
tener los previllejos et las cartas de la herencia quando
el testador non lo hobiese mandado : 254
3: Ley VIII Cómo aquel que tiene los previllejos
et las cartas de la herencia por mandado del testador, las
debe mostrar á los otros herederos cada que les fuere meester
: 254
3: Ley IX Quando la particion es fecha delante
del judgador ó por
su mandado, cómo deben dar recabdo los unos á los otros
de facer sanas las cosas que copieren en parte de cada uno
dellos : 254
3: Ley X Qué poderio ha el juez ante quien
viene á pleyto los herederos en razon de la particion :
255
2: Titulo XVI De como deben seer guardados
los huerfanos et los bienes que
heredan despues de muerte de sus padres
: 255
3: Ley I Qué cosa es guarda, á que dicen
en latin tutela, et á quién debe seer dada : 255
3: Ley II Quántas maneras son de guardadores
de huérfanos : 255
3: Ley III Cómo el padre ó el abuelo puede
dar guardador á su fijo ó á su nieto : 256
3: Ley IV Quién puede seer dado por guardador
de huérfanos et de sus bienes, et por cuyo mandado : 256
3: Ley V Cómo la madre non puede haber sus
fijos en guarda si se casare despues de la muerte del padre
dellos : 256
3: Ley VI Cómo la madre puede establescer
guardadores en su testamento á los fijos que dexa por herederos
: 256
3: Ley VII Que el padre puede dar su siervo
por guardador de sus fijos, et cómo debe decir ciertamente
el nombre del guardador,
porque non haya hi dubda : 257
3: Ley VIII Cómo el guardador que el padre
da á sus fijos naturales non debe usar de tal guarda sin
mandamiento del juez : 257
3: Ley IX Cómo quando el padre ó el abuelo
non dexa guardador á sus fijos ó á sus nietos en su testamento,
lo debe seer el pariente mas propinco que hobieren : 257
3: Ley X Cómo aquel que aforra su siervo
de menor edat debe seer guardador dél et de sus bienes si
quisiere : 257
3: Ley XI Quando los guardadores son muchos
et non se pueden allegar para procurar los bienes de los
huérfanos, cómo lo puede facer el uno dellos : 258
3: Ley XII Que los juzgadores deben dar
guardador al huérfano desamparado
: 258
3: Ley XIII A quién pueden seer dados guardadores
á que llaman en latin curatores : 258
3: Ley XIV Quáles son aquellos que non pueden
seer guardadores de otro : 259
3: Ley XV En qué manera deben los guardadores
aliñar et guardar los bienes de los huérfanos : 259
3: Ley XVI Cómo los guardadores deben facer
aprender á los huérfanos leer et escrebir : 259
3: Ley XVII Cómo el guardador debe demandar
et responder por el huérfano en juicio : 259
3: Ley XVIII Que los guardadores non deben
enagenar los bienes de los huérfanos : 260
3: Ley XIX En qué logar debe seer criado
el huérfano et con quién : 260
3: Ley XX Quánto deben dar el huérfano de
sus bienes para gobierno de sí et de su compaña : 260
3: Ley XXI Fasta quánto tiempo debe durar
el oficio de los guardadores de los huérfanos, et cómo deben
dar cuenta de los bienes dellos
: 260
2: Titulo XVII Por que razones los que son
escogidos por guardadores de los huérfanos se pueden excusar
que lo non sean : 261
3: Ley I Qué cosa es excusanza : 261
3: Ley II Qué razones son aquellas por que
se puede excusar el que es dado por guardador de algunt
huérfano que lo non sea
: 261
3: Ley III Cómo los caballeros et los maestros
de las esciencias se pueden excusar que non sean guardadores
de otro : 261
3: Ley IV Ante quién, et en qué manera et
fasta quánto tiempo puede aquel que es escogido por guardador
poner excusa que lo non sea : 262
3: Titulo XVIII De las razones por que deben
seer sacados los huerfanos et sus bienes de mano de los
guardadores por razon de sospecha que hayan contra ellos
: 262
3: Ley I Por quáles razones pueden seer
tollidos los guardadores de la guarda : 262
3: Ley II Quién son aquellos que pueden
razonar contral guardador para darle por sospechoso, et
en qué manera lo deben facer et ante quién : 263
3: Ley III Cómo el judgador de su oficio
puede remover al guardador de la guarda del huérfano quando
entendiese que es dañoso : 263
3: Ley IV Qué pena merescen los guardadores
de los huérfanos si fallaren que ficieron algunt menoscabo
en los bienes dellos :
263
2: Titulo XIX De como deben seer entregados
los menores si algunt daño ó menoscabo rescebieren en sus
bienes por culpa de si mesmos ó de aquellos que los tovieren
en guarda : 263
3: Ley I Qué cosa es entrega et á qué tiene
pro : 263
3: Ley II Quáles son aquellos menores que
pueden demandar la entrega et por qué razones : 264
3: Ley III Cómo el menor de veinte et cinco
años ó su guardador puede demandar restitucion por daño
que rescebiese, conosciendo ó negando en juicio él, ó su
guardador ó su abogado lo que non debie : 264
3: Ley IV Cómo el menor se puede excusar de los yerros que hobiese fechos
por razon dela heredat ó non
: 264
3: Ley V Por quáles razones puede el menor
desatar los pleytos et las posturas que fuesen fechas á
daño de sí : 264
3: Ley VI Por quáles razones non puede seer
otorgada restitucion al menor : 265
3: Ley VII Cómo el menor puede desamparar
la herencia que hobiese entrada, si entendiere quel es dañosa
: 265
3: Ley VIII Ante quién puede el menor demandar
la entrega, et quándo et en qué manera debe seer fecha :
265
3: Ley IX Cómo el menor puede demandar entrega
de las cosas que perdiese por tiempo : 265
3: Ley X Cómo las eglesias, et los reyes
et los concejos pueden demandar restitucion por aquellas
mismas razones que los menores : 266
1: PARTIDA SÉPTIMA : 267
2: Aqui se comienza la setena partida deste
libro, que fabla de todas las acusaciones et malfetrias
que los homes facen por que merescen haber pena : 268
2: Titulo I De las acusaciones que se facen
sobre los malos fechos, et de los denunciamientos et del
oficio del judgador que ha a pesquerir los malos fechos
: 269
3: Ley I Qué cosa es acusacion, et á que
tiene pro et quántas maneras son della : 269
3: Ley II Quien puede acusar et quién non
: 269
3: Ley III Cómo aquel que es siervo non
puede acusar á otri : 269
3: Ley IV Cómo aquel que es acusado non
puede acusar á otro fasta que sea librada por juicio la
acusacion que es fecha dél : 270
3: Ley V Cómo los merinos et los otros oficiales
pueden apercibir al rey de los yerros que se facen en los
lugares do viven : 270
3: Ley VI Cómo non puede ningunt home acusar
á otro por personero : 270
3: Ley VII Contra quién puede seer fecha
la acusacion : 270
3: Ley VIII Por quáles yerros que el oficial
fizo, puede seer acusado en vida et despues de su muerte
: 271
3: Ley IX De quáles yerros pueden seer acusados
los menores et de quáles non : 271
3: Ley X Por quáles yerros puede seer acusado
el siervo, et por quáles non : 271
3: Ley XI De quáles yerros pueden seer acusados
los oficiales del rey mientra estudieren en sus oficios,
et de quáles non : 271
3: Ley XII Cómo aquel que es quito una vez por juicio acabado del yerro que fizo,
nol pueden acusar despues otra vez aquel mismo yerro : 272
3: Ley XIII Cómo quando muchos quieren acusar
á uno de un yerro, el juez debe escoger el uno dellos que faga la acusacion : 272
3: Ley XIV Cómo debe seer fecha la acusacion
: 272
3: Ley XV Ante quáles jueces puede seer
fecha la acusacion :
272
3: Ley XVI En qué manera debe el acusado
responder á la acusacion que facen contra él : 273
3: Ley XVII Cómo el judgador debe ir adelante
por el pleyto de la acusacion , si alguna de las partes
non viniere al plazo quel fue puesto : 273
3: Ley XVIII Cómo pueden facer recabdar
al acusado si se fuere á otra tierra : 273
3: Ley XIX Cómo debe el acusador levar adelante
la acusacion que fizo, ó cómo la puede desamparar : 273
3: Ley XX Cómo non en pena aquel que acusa
al que falsase la moneda del rey maguer non lo probase :
274
3: Ley XXI Cómo aquel que face acusacion
de los que hobiesen muerto á aquel que lo estableció por
heredero, non cae en pena, maguer non pueda probar la acusacion
que fizo : 274
3: Ley XXII Cómo aquel que es acusado puede
facer avenencia con su contendor sobre pleyto de la acusacion
: 274
3: Ley XXIII Cómo se desata la acusacion
por muerte del acusador ó del acusado : 275
3: Ley XXIV Cómo debe el judgador levar
el pleyto de la acusacion adelante, si el acusado se matare
él mismo : 275
3: Ley XXV Si aquel que es acusado en razon
de furto, ó de robo ó de daño que ficiese á otro, se muere
cómo debe el juez ir por el pleyto adelante
: 275
3: Ley XXVI Cómo debe el juez librar la
acusacion por derecho despues que lo hobiere oida : 276
3: Ley XXVII Cómo el rey de su oficio puede
saber la verdat de los males quel descubriesen ol denunciasen
que fuesen fechos en su tierra, ó los entendiese por fama
: 276
3: Ley XXVIII Quáles yerros puede el rey
ó el juez de su oficio escarmentar, maguer non fuese fecha
denunciacion nin acusamiento, nin fuese fama en razon dellos
: 276
3: Ley XXIX Cómo los yerros que son puestos
contra los testigos para desecharlos, les empescen ó non
maguer sean probados : 277
2: Titulo II De las traiciones : 277
3: Ley I Qué cosa es traycion, et onde tomó
este nombre et quántas maneras son della : 278
3: Ley II Qué pena meresce aquel que face
traycion : 279
3: Ley III Por quáles yerros de traycion
puede home seer acusado despues de su muerte, en quién facer
tal acusacion como esta : 279
3: Ley IV Como el home que face traycion
non puede enagenar lo suyo desde el dia en adelante que
andudiere en ella : 279
3: Ley V Cómo aquel que comenzó á andar
en la traycion puede seer perdonado si la descubriere ante
que se cumpla : 279
3: Ley VI Qué pena merescen aquellos que
dicen mal del rey : 280
2: Titulo III De los rieptos : 280
3: Ley I Qué cosa es riepto, et onde tomó
este nombre et á qué tiene pro : 280
3: Ley II Quién puede reptar, et á quáles,
et ante quién et en qué logar : 280
3: Ley III Por quáles razones puede reptar
un fidalgo á otro fidalgo : 281
3: Ley IV En qué manera debe seer fecho
el riepto, et cómo debe responder el reptado : 281
3: Ley V Quién puede responder al riepto,
maguer el reptado non venga al plazo : 282
3: Ley VI Por qué razones se puede excusar
el reptado que non responda ó que non lidie : 282
3: Ley VII Por qué razones non se puede
excusar el reptado que non responda al riepto, maguer non
riepte el mas propinco pariente del muerto : 283
3: Ley VIII Cómo el reptador et el reptado
deben seguir el pleyto fasta que sea acabado, et qué pena
meresce el reptador si non probare lo que dice, et otrosi
el reptado sil probaren el mal de que lo rieptan : 283
3: Ley IX Cómo el rey debe dar juicio en
razon de riepto quando el reptado non viene al plazo quel
fue puesto : 283
2: Titulo IV De las lides que se facen por
razon de los rieptos : 284
3: Ley I Qué cosa es lid, et por qué razon
fue fallada, et á que tiene pro et quántas maneras son della
: 284
3: Ley II Quién puede lidiar, et sobre quáles
razones, et por cuyo mandado, el en qué lugar et en qué
manera : 284
3: Ley III Cómo el que riepta non puede
dar par por si para lidiar si el reptado non quisiere :
284
3:
Ley IV En qué pena cae el que saliere del campo ó fuere
vencido, et qué cosas puede facer el reptado en la lid para
seer quito : 285
3: Ley V Cómo los fieles pueden sacar del
campo á los lidiadores : 285
3: Ley VI Qué debe seer fecho de las armas
et de los caballos que fincan en el campo de los lidiadores
despues que han lidiado : 285
2: Titulo V De las cosas que facen los homes
por que valen menos : 285
3: Ley I Qué cosa es menos valer et á qué
tiene daño : 285
3: Ley II En quántas maneras caen los homes
en yerro de menos valer : 286
3: Ley III Ante quién et en qué logar et
quien puede porfazar al home de yerro de valer menos, et
en qué pena caen despues que les fuere probado : 286
2: Titulo VI De los enfamados : 286
3: Ley I Qué cosa es fama, et qué quiere
decir enfamamiento et quántas maneras son dél : 286
3: Ley II Del enfamamiento que nasce de
fecho : 286
3: Ley III Del enfamamiento que nasce de
ley et de fecho : 287
3: Ley IV Por quáles razones es el home
enfamado por derecho, faciendo alguna cosa que non debe
: 287
3: Ley V Por quáles yerros los homes son
enfamados por sentencia que fuere dada contra ellos : 287
3: Ley VI Por qué razones pierde home el
enfamamiento : 288
3: Ley VII Qué fuerza ha el enfamamiento
: 288
3: Ley VIII Qué pena meresce aquel que enfama
á otro á tuerto : 288
2: Titulo VII De las falsedades : 288
3: Ley I Qué cosa es falsedat, et quántas
maneras son della : 289
3: Ley II Cómo el que descubre las poridades
del rey, face falsedat, et de las otras razones por qué
cae en ella : 289
3: Ley III De la falsedat que face la muger
dando fijo ageno á su marido por suyo : 289
3: Ley IV De las falsedades que facen los
homes falsando cartas ó seellos : 290
3: Ley V Quién puede acusar á los facedores
de la falsedat, et fasta quanto tiempo : 290
3: Ley VI Qué pena merecen los que facen
algunas de las falsedades sobredichas : 290
3: Ley VII Cómo facen falsedat los que tienen
pesos ó medidas falsas, et qué pena merescen por ende :
290
3: Ley VIII De la falsedat que los homes
facen quando miden ó parten la tierra falsamente : 291
3: Ley IX Qué pena meresce el que face moneda
falsta ó cercena la buena : 291
3: Ley X Cómo la casa ó el lugar en que
se face moneda falsa, debe seer del rey : 291
2: Titulo VIII De los homeciellos : 291
3: Ley I Qué cosa es homeciello et quántas
maneras son dél : 292
3: Ley II Cómo aquel que mata á otro debe
haber pena de homicida, salvo si lo ficiere tornando sobre
sí : 292
3: Ley III Por qué razones non meresce pena
aquel que mata á otro : 292
3: Ley IV Cómo aquel que mata á otro por
ocasion non meresce haber pena por ende : 292
3: Ley V Cómo el que mata á otro por ocasion
que nasce por culpa dél mismo, meresce por ende pena : 293
3: Ley VI Cómo los físicos et los cirurgianos
que se meten por sabidores et non lo son, merescen haber
pena si muere alguno por culpa dellos : 293
3: Ley VII Cómo el físico ó el especiero
que muestra ó vende yerbas á sabiendas para matar home,
debe haber pena de homecida : 293
3: Ley VIII Cómo la muger preñada que come
ó bebe yerbas á sabiendas por echar la criatura, debe haber
pena de homecida : 293
3: Ley IX Qué pena meresce aquel que castigando
su fijo ó su discipulo lo mata : 294
3: Ley X Cómo aquel que da armas á otri
sabiendo que querie ferir ó matar á si mismo ó á alguno
con ellas, debe haber pena de homecida : 294
3: Ley XI Cómo el judgador que recibe algo
por facer tuerto en pleyto de justicia, debe haber pena
de homecida : 294
3: Ley XII Qué pena meresce el padre que
matare á su fijo, ó el fijo que matare á su padre ó alguno
de los otros parientes : 294
3: Ley XIII Cómo meresce pena de homecida
aquel que castra á otro : 295
3: Ley XIV Quién puede acusar á otro de
homecillo, et ante quién et en qué manera
: 295
3: Ley XV Qué pena meresce aquel que mata
á tuerto á otro : 295
3: Ley XVI Qué pena merecen los siervos
et los sirvientes que veen matar á su señor, ó á su señora
ó á los fijos dellos, et non los acorren : 295
2: Titulo IX De las deshonras et de los tuertos
quier sean dichos ó fechos a los vivos ó contra los muertos,
et de famosos libellos : 296
3: Ley I Qué cosa es deshonra et quántas
maneras son della : 296
3: Ley II Por qué razones non debe seer
oído aquel que dixo mal de otro, maguer la quisiese probar
: 296
3: Ley III De la deshonra que face un home
á otro por cántigas ó rimas : 297
3: Ley IV Cómo face deshonra un home á otro
remedándolo : 297
3: Ley V Como los que siguen mucho a las
vírgines, et á las casadas ó á las viudas que viven honestamente,
ó les envian alcahuetas ó joyas, les facen deshonra : 297
3: Ley VI En quántas maneras puede un
home á otro facer deshora de fecho : 298
3: Ley VII Cómo face deshonra á otro aquel
quel emplaza torticeramente, ó les mueve pleyto de servidumbre
seyendo libre : 298
3: Ley VIII Quién puede facer deshonra :
299
3: Ley IX Contra quién puede seer fecha
deshonra, et quién puede demandar emienda della et ante
quién : 299
3: Ley X Cómo el señor puede demandar emienda
de la deshonra que fecieren á su vasallo en desprecio dél
: 299
3: Ley XI Cómo pueden demandar los herederos
emienda de la deshonra que recibió aquel de quien heredaron
seyendo enfermo : 299
3: Ley XII Qué pena merescen los que quebrantan
los sepulcros, et desotierran los muertos et los deshonran
: 300
3: Ley XIII Cómo pueden demandar emienda
los herederos de la deshonra que ficieren á aquel de quien
heredaron, seyendo muerto : 300
3: ley XIV Cómo pueden demandar emienda
al señor de la deshonra que su siervo ficiese á otro : 300
3: Ley XV Por quáles razones non puede home
demandar emienda de su deshonra maguer la reciba : 301
3: Ley XVI Cómo quando el alcalde face prender
á alguno por razon de su oficio, non se puede querellar
dél como en manera de deshonra : 301
3: Ley XVII Cómo maguer el astrólogo diga
alguna cosa de otro por razon de su arte, non le puede seer
demandado por deshonra : 301
3: Ley XVIII De quál deshonra que ficieren
á la muger ó al clérigo non podrien demandar emienda : 301
3: Ley XIX Cómo aquel que busca bien et
honra á su amigo , maguer destove á otro, nol puede seer
demandado como en manera de deshonra : 302
3: Ley XX Quáles deshonras son graves á
que dicen en latin atroces, et quáles non : 302
3: Ley XXI Qué emienda debe recebir aquel
á quien es fecha la deshonra, et cómo debe seer judgada
: 302
3: Ley XXII Fasta quánto tiempo puede home
demandar emienda de la deshonra que recibió : 303
3: Ley XXIII Cómo el heredero non puede
demandar emienda de deshonra que hobiesen fecha en su vida
á aquel á quién heredó, si el non la hobiese comenzado á
demandar : 303
2: Titulo X De las Fuerzas : 303
3: Ley I Qué cosa es fuerza et quántas maneras
son della : 304
3: Ley II Cómo los que facen asonadas de
caballeros ó de peones armados, maguer non fagan daño, les
es contado por fuerza, et deben recebir pena por ello :
304
3: Ley III Cómo los que roban algunas cosas
de la casa en que se enciende fuego et se quema, deben haber
pena de forzadores : 304
3: Ley IV Cómo los jueces que non quieren
dar alzadas á los que los demanden debiéndolas haber, merecen
pena de forzadores : 304
3: Ley V Cómo los que toman los almoxerifes
ó los dezmeros de los homes demas que non deen, les debe
seer contado como por fuerza que ficiesen con armas : 305
3: Ley VI Cómo el que viene á juicio con
homes armados por espantar al juez ó á
los testigos que aducen contra él, debe haber pena
de forzador : 305
3: Ley VII Cómo aquel que toma armas para
ampararse, non le es contado por fuerza : 305
3: Ley VIII Qué pena merecen los que facen
fuerza con armas ó sin ellas : 305
3: Ley IX Qué pena merecen los que con armas
ó con ayuntamiento de homes
armados ponen fuego en casas ó mieses agenas, tambien ellos
como los que vienen en su ayuda, et los otros que lo acendiesen
por ocasion ó por otra manera : 306
3:
Ley X Qué pena merece aquel que por sí mismo sin mandado
del judgador entra ó toma por fuerza heredamiento ó otra
cosa agena : 306
3: Ley XI Por quáles razones aquel que desapoderase
á otro de alguna cosa en que estudiese apoderado, non caerie
en la pena sobredicha : 307
3: Ley XII Qué pena merece aquel que niega
la cosa que tiene arrendada ó alogada, non la queriendo
tornar á su señor al plazo que debie : 307
3: Ley XIII Cómo aquel que fuerza la cosa
que habie dado á peños, pierde por ende el señorio que habie
en ella : 307
3: Ley XIV Qué pena merecen aquellos que
por fuerza sin mandamiento del judgador facen á sus debdores
que les paguen lo que les deben : 307
3: Ley XV Qué pena merecen aquellos que
prendan a los homes del logar en que mora algunt debdor
: 308
3: Ley XVI Qué pena merece el señor que
entra por fuerza el heredamiento que hobiese dado á otro
en feudo ó en otra manera semejante : 308
3: Ley XVII Por quáles fuerzas que el perlado
ficiese, caeria en pena tambien él como su cabillo : 308
3: Ley XVIII Cómo se debe librar el pleyto
de la fuerza ante que los otros pleytos que nascen sobre
la cosa forzada : 309
2: Titulo XI Del desafiamiento et del tornar
amistad : 309
3: Ley I Qué cosa es desafiar, et á qué
tiene pro et quién lo puede
facer : 309
3: Ley II Por qué razones et en qué manera
puede desafiar un home á otro : 309
3: Ley III Ante quién et en qué lugar puede
un home desafiar á otro, et qué plazo deben haber despues
que fueren desafiados : 309
2: Ttitulo XII De las treguas, et de las seguranzas
et de las paces : 310
3: Ley I Qué cosa es tregua et seguranza,
et por qué han asi nombre et á qué tiene pro : 310
3: Ley II Quántas maneras son de tregua
et de seguranza, et quién las puede poner ó dar, et en qué
manera deben seer dadas ó puestas, et cómo deben seer guardadas
despues que las pusieren : 310
3: Ley III Qué pena merecen los que quebrantan
tregua, ó seguranza ó fiadura de salvo : 311
3: Ley IV Qué cosa es paz, et en qué manera
debe seer fecha, et qué pena merece aquel que la quebranta
: 311
2: Titulo XIII De los robos : 311
3: Ley I Qué cosa es robo, et quántas maneras
son dél : 311
3: Ley II Quién puede demandar el robo,
et á quáles et ante quién : 311
3: Ley III Qué pena merecen los robadores
et los que los ayudan : 312
3: Ley IV Cómo el señor es tenudo de los
robos que ficieren sus siervos, ó los otros homes que vivieren
con él : 312
2: Titulo XIV De los furtos, et de los siervos
que furtan a si mismos fuyendose, et de los que los consejan
ó los esfuerzan que fagan mal, et de los mudamientos que
facen a furto de los mojones : 312
3: Ley I Qué cosa es furto : 312
3: Ley II Quántas maneras son de furto :
313
3: Ley III Si alguno empresta caballo ó
otra bestia para algunt lugar cierto, et aquel que la recibe
emprestada la lieva á otra parte, como gela puede demandar
por furto : 313
3: Ley IV Quién puede demandar el furto,
et quáles et ante quién : 313
3: Ley V Cómo si el guardador de algunt
huérfano ascondiese alguna cosa de los bienes de aquel que
toviese en guarda, non gela pueden demandar por furto :
314
3: Ley VI Cómo aquel que tiene tafurería
en su casa, si los tafures le furtasen alguna cosa ende,
non gela puede demandar por furto : 314
3: Ley VII Cómo aquellos que tienen hostalage
en su casa, et los almoxerifes que guardan el aduana et
los otros que guardan la alfóndiga del pan, son tenudos
de pechar las cosas que furtaren en cada uno destos lugares
: 314
3: Ley VIII Cómo si alguno conseja á siervo
de otro que furte á su señor alguna cosa, cae por ende en
pena de furto, maguer non lo cumpla el siervo : 314
3: Ley IX Si el señor de la cosa empeñada
la furtare á aquel á quien la empeño, cómo gela puede demandar
por furto : 315
3: Ley X Cómo los menestrales que reciben
algunas cosas para adovar, si gelas furtaren, las pueden
demandar por furto : 315
3: Ley XI Cómo el señor de la cosa emprestada
la puede demandar por furto, si la furtaren á aquel á quien
la emprestó : 315
3: Ley XII Cómo aquel que tiene la cosa
en guarda ó en comienda la puede demandar : 315
3: Ley XIII Si la cosa vendida fuere furtada
ante que sea entregada al comprador, cómo la puede demandar
aquel que la vendió : 316
3: Ley XIV Cómo aquellos que tienen maravedis
del rey para sus labores ó para dar quitaciones á su compaña,
si los metieren en su pro ó ficieren mala barata en darlos,
cómo los deben pechar : 316
3: Ley XV Cómo los maestros et los monederos
que facen moneda apartadamente para sí en vuelta de la del
rey, facen furto : 316
3: Ley XVI Cómo los que furtan los pilares,
ó cantos, ó madera ó teja, ó cal, ó ladrillos ó otras cosas
para meter en sus labores, que lo deben pechar
: 317
3: Ley XVII Cómo los que son menores de
diez años et medio, et los locos et los desmemoriados non
son tenudos á la pena del furto que facen : 317
3: Ley XVIII Qué pena merecen los furtadores
et los robadores : 317
3: Ley XIX Qué pena merescen los que furtan
ganados et los encubridores dellos : 318
3: Ley XX Cómo la cosa que furtan muchos
puede seer demandada á cada uno dellos
: 318
3: Ley XXI Cómo aquel que furta alguna cosa
de los bienes del finado que fincan desamparados, la debe
pechar : 318
3: Ley XXII Que pena merecen aquellos que
furtan ó sosacan los fijos ó los siervos agenos : 319
3: Ley XXIII De los siervos que fuyen que
facen furto de sí mismos : 319
3: Ley XXIV Cómo debe buscar el señor á
su siervo quando fuere fuido, et qué pena merecen aquellos
que los asconden : 319
3: Ley XXV Cómo el menor non cae en pena
maguer que el siervo que fuxiese, se ascondiese en su casa
: 320
3: Ley XXVI Por quáles razones puede home
asconder siervo ageno, et non cae por ende en pena : 320
3: Ley XXVII Cómo debe el juez librar el
pleyto que acaesciese entre el señor et el siervo que dice
que se le fuyó : 320
3: Ley XXVIII Qué pena merecen los que asconden
los siervos que fuyen de casa del rey : 320
3: Ley XXIX Qué pena merecen los que corrompen
los siervos, faciendolos de buenos malos et de malos peores
: 320
3: Ley XXX Qué pena merece aquel que muda
los mojones de alguna heredat á furto : 321
2: Titulo XV De los daños que los homes ó
las bestias facen en las cosas de otro de qual natura quier
que sean : 321
3: Ley I Qué cosa es daño et quántas maneras
son dél : 321
3: Ley II Quién puede demandar emienda del
daño : 321
3: Ley III A quáles et ante quién puede
seer demandada emienda del daño
: 322
3: Ley IV Cómo el judgador que de su oficio
face daño á otro derechamente, non es tenudo de lo pechar
: 322
3: Ley V De los daños que facen los que
estan en poder de otro por mandado de sus mayorales, que
non son ellos tenudos de lo pechar, mas aquellos que gelo
mandaron facer : 322
3: Ley VI Cómo aquel que ficiere á otro
por su culpa, es tenudo de facer emienda dél : 323
3: Ley VII Cómo los que facen cavas ó paran
cepos en las carreras para los venados, son tenudos de facer
emienda del daño que hi acaesciere por razon dellos
: 323
3: Ley VIII Cómo aquel que soltare siervo
de otro de la prision, débelo pechar si se fuere : 323
3: Ley IX Cómo el físico, et el cirugano
et el albeytar son tenudos de pechar el daño que á otro
aviniese por su culpa : 323
3: Ley X Cómo aquel que enciende fuego en
tiempo que faga viento cerca de paga, ó de madera, ó de
mies ó de otro lugar semejante, es tenudo de pechar, el
daño que por ende aviniere : 324
3: Ley XI Cómo el daño que aviene á otri
por culpa de aquel que tiene en guarda forno de pan, ó de
yeso ó de cal, es tenudo de lo pechar : 324
3: Ley XII Cómo aquel que derriba la casa
de su vecino por miedo que ha que
verná el fuego á la suya, non es tenudo de pechar
el daño que ficiese por tal razon : 324
3: Ley XIII Cómo aquel que forada la nave
debe pechar el daño que aviniere por esta razon en ella
et en las mercadurias que iban hi
: 324
3: Ley XIV Cómo si un navio topa con otro
por fuerza del viento, non son tenudos los señores dél de
pechar el daño que acaesciere por esta razon : 325
3: Ley XV Cómo quando muchos homes se aciertan
en facer daño matando un siervo ó una bestia, puede seer
demandada emienda á cada uno dellos : 325
3: Ley XVI Cómo aquel que niega el daño
quel dicen que fizo, si gelo probaren lo debe pechar doblado
: 325
3: Ley XVII Cómo si alguno conosce en juicio
que fizo daño á otri, es tenudo de lo pechar, maguer lo
ficiese otri et non él, por razon que lo conosció : 325
3: Ley XVIII Qué departimiento ha entre
las cosas de que es fecho el daño, et del apreciamiento
dellas : 325
3: Ley XIX Cómo debe seer fecha emienda
al señor del siervo que sabie pintar, si gelo mataren :
326
3: Ley XX Cómo debe pechar el daño del siervo
aquel que lo consejó ol arrufó porque ficiese cosa por que
murió : 326
3: Ley XXI Cómo aquel que enriza el can
porque muerda algunt home, ó espanta alguna bestia á sabiendas,
debe pechar el daño que aviniere por esta razon : 326
3: Ley XXII Cómo es tenudo el señor del
caballo ó de las otras bestias mansas de pechar el daño
que alguna dellas ficiere : 327
3: Ley XXIII Cómo aquel que tiene en su
casa leon, ó oso ó otra bestia brava, debe pechar el daño
que ficiere á otro : 327
3: Ley XXIV Como el dueño del ganado es
tenudo de pechar el daño que ficiese en heredat agena :
327
3: Ley XXV Cómo el que echare de su casa
agua sucia, ó huesos ó estiercol en la calle, debe pechar
el daño que recibieren los que pasaren por hi : 327
3:
Ley XXVI Cómo los hostaleros que tienen colgadas algunas
señales á las puertas, las deben poner de manera que non
fagan daño á otri : 328
3: Ley XXVI Cómo los alfagemes deben raer
et afeytar los homes en lugares apartados, de guisa que
non puedan recebir daño aquellos á quien afeytan
: 328
3: Ley XXVIII Cómo aquellos que cortan á
mala entencion árboles, ó viñas ó parras, deben pechar el
daño que hi ficieren : 328
2: Titulo XVI De los engaños malos et buenos
de los baratadores : 329
3: Ley I Qué cosa es engaño en quántas maneras
son dél : 329
3: Ley II Qué departimiento ha entre los
engaños : 329
3: Ley III Quién puede demandar emienda
del engaño, et ante quién et á quáles : 330
3: Ley IV A quáles personas non puede seer
demandada emienda por razon del engaño, maguer lo fagan
: 330
3: Ley V Quáles homes son tenudos de emendar
el engaño que otro ficiese, viniéndoles pro dél : 330
3: Ley VI Fasta en quanto tiempo puede home
demandar emienda del engaño, et en qué manera debe seer
fecha : 330
3: Ley VII De las maneras en que los homes
facen engaños los unos á los otros : 331
3: Ley VIII De los engaños que facen los
revendedores mezclando con aquellas cosas que venden otras
peores que les semejan : 331
3:
Ley IX Del engaño que facen los baratadores faciendo muestra
que han algo : 331
3: Ley X De los engaños que facen los homes
en los juegos metiendo hi dados falsos, ó que vuelven pelca
á sabiendas en las ferias ó en los mercados por furtar algo
: 331
3: Ley XI De los engaños que facen los homes
entre sí , ó los personeros ó los abogados dellos : 332
3: Ley XII Qué pena merecen los que facen
los engaños, et los que los ayudan et los que los encubren : 332
2: Titulo XVII De los adulterios : 332
3: Ley I Qué cosa es adulterio, et onde
tomó este nombre, et quién puede facer acusacion sobré et
á quáles : 333
3: Ley II Quién puede acusar á la muger
casada de adulterio, teniéndola el marido en su casa : 333
3: Ley III Cómo puede seer acusada la muger
de adulterio, despues que fuese partida de su marido por
juicio de santa eglesia : 333
3: Ley IV Ante quién et fasta quánto tiempo
puede seer fecha la acusacion del adulterio : 334
3: Ley V Cómo non face adulterio el que
yace con muger casada non lo sabiendo : 334
3: Ley VI Cómo el guardador ó su fijo debe
haber pena de adulterio si se casare alguno dellos con la
huérfana que toviere en guarda : 334
3: Ley VII Quáles defensiones pueden poner
ante sí los que son acusados de adulterio para rematar las
acusaciones : 334
3: Ley VIII Quáles otras definiciones pueden poner ante sí los que son acusados
de adulterio para rematar las acusaciones : 335
3: Ley IX De las otras defensiones que puede
poner ante sí el varon ó la muger que fueren acusados de
adulterio contra aquellos que los acusaren : 335
3: Ley X Cómo debe el judgador ir adelante
en el pleyto de la acusacion del adulterio pues que fuere
comenzado por demanda et por respuesta : 335
3: Ley XI Cómo se puede probar et averiguar
el adulterio por sospecha : 336
3: Ley XII Cómo debe home afrontar á aquel
á quien ha sospecha por razón de su muger que non fable
con ella : 336
3: Ley XIII Quál home puede matar á aquel
que fallase con su muger yaciendo, et quál non : 336
3: Ley XIV Cómo el padre que fallare algunt
home yaciendo con su fija que fuese casada, debe matar á
amos ó non á ninguno dellos : 337
3: Ley XV Qué pena merece aquel que face
adulterio, si le fuere probado : 337
3: Ley XVI Què pena merecen aquellos que
á sabiendas se casan ó desposan dos veces viviendo sus mugeres
: 338
2: Titulo XVIII De los que yacen con sus parientas
ó con sus cuñadas : 338
3: Ley I Qué cosa es el pecado que face
home yaciendo con su parienta á que dicen en latin incestus,
et fasta quál grado es pariente de la muger elque face este
pecado : 338
3: Ley II Quién puede acusar al que cae
en pecado de incesto, et ante quién, et en que manera et
á quien : 338
3: Ley III Qué pena merece aquel contra
quien fuere probado que yogó con su parienta ó con su cuñada,
et por qué razones se puede excusar desta pena : 339
2: Titulo XIX De los que yacen con mugeres
de orden, ó con viuda que viva honestamente en su casa,
ó con virgenes por falago ó por engaño, non les faciendo
fuerza : 339
3: Ley I De las razones por que yerran los
homes gravemente que yacen con las mugeres sobredichas :
339
3: Ley II Quién puede acusar al que yogiere
con alguna de las mugeres sobredichas et ante quién, et
qué pena merece desque le fuere probado : 339
2: Titulo XX De los que fuerzan ó llevan rabidas
virgenes ó las mugeres de orden ó las vibdas que viven honestamente
: 340
3: Ley I Qué fuerza es esta que facen los
homes á las mugeres, et quántas maneras son della : 340
3: Ley II Quién puede acusar á aquel que
forzare alguna de las mugeres sobredichas, et ante quién
et á quales : 340
3: Ley III Qué pena merescen los que forzaren,
ó rabiaren alguna de las mugeres sobredichas, et los ayudadores
dellos : 340
2: Titulo XXI De los que facen pecado de luxuria
contra natura : 341
3: Ley I Onde tomó este nombre el pecado
á que dicen en latin sodomítico, et quántos males vienen
dél : 341
3: Ley II Quién puede acusar á los homes
que facen el pecado que dicen sodomítico, et ante quién,
et qué pena merescen los facedores et los consentidores
dél : 341
2: Titulo XXII De los alcahuetes : 341
3: Ley I Qué quiere decir alcahuetes, et
quántas maneras son dellos, et qué daño nasce de su fecho
: 341
3: Ley II Quién puede acusar á los alcahuetes
et ante quién, et qué pena merescen despues que les fuere
probada el alcahuetería : 342
2: Titulo XXIII De los agoreros, et de los
sorteros, et de los otros adevinos, et de
los hechiceros, et de los truhanes : 342
3: Ley I Qué quiere decir adevinanza, et
quántas maneras son della : 342
3: Ley II De los que encantan los espiritus
malos ó facen imagines ó otros fechizos, ó dan yerbas para
enamoramiento de los homes et de las mugeres : 343
3: Ley III Quién puede acusar á los truhanes,
et a los baratadores sobredichos et qué pena merescen :
343
2: Titulo XXIV De los judios : 343
3: Ley I Qué quiere decir judio, et onde
tomó este nombre, et por qué razones la eglesia et los grandes
señores cristianos los dexaron vivir entre si
: 343
3: Ley II En qué manera deben facer su vida
los judios mientras vivieren entre los cristianos, et quáles
cosas non deben usar nin facer segunt nuestra ley, et que
pena merescen los que contra esto ficieren : 344
3: Ley III Que ningunt judio non puede haber
ningunt oficio nin dignidad para poder apremiar á los cristianos
: 344
3: Ley IV Cómo pueden haber los judios sinagoga
entre los cristianos : 344
3: Ley V Cómo non deben apremiar á los judios
en día de sábado, et quáles jueces lo pueden apremiar :
344
3: Ley VI Cómo non deben seer apremiados
los judios que se tornan cristianos, et qué mejoria ha el
judio que se torna cristiano, et qué pena merecen los otros
judios que les facen mal ó deshonra por ello : 345
3: Ley VII Qué pena merece el cristiano
que se tornare judio : 345
3: Ley VIII Cómo ningunt cristiano nin cristiana
non deben facer vida en casa de judio : 345
3: Ley IX Qué pena meresce el judio que
yace con cristiano : 346
3: Ley X Qué pena merescen los judios que
tienen cristianos por siervos, ó facen sus cativos tornar
á su ley : 346
3: Ley XI Cómo los judios deben andar señalados
porque sean conoscidos : 346
2: Titulo XXV De los moros : 346
3: Ley I Onde tomaron nombre moros, et quántas
maneras son dellos, et en qué manera deben vevir entre los
cristianos : 346
3: Ley II Cómo los cristianos con buenas
palabras et non por premia deben convertir los moros á la
fe, et qué pena meresce quien los embargare que non se tornen
cristianos : 347
3: Ley III Qué pena meresce quien deshonrare
de dicho ó de fecho á los moros despues que se tornaren
cristianos : 347
3: Ley IV Qué pena meresce el cristiano
que se torna moro : 347
3: Ley V Qué pena meresce el cristiano que
se tornare moro, maguer se repienta después et se torne
á la fe : 348
3: Ley VI Qué pena meresce el cristiano
ó la cristiana que son casados, si se tornare alguno dellos
judío, ó moro ó herege : 348
3: Ley VII Cómo si alguno renegare la fe
de nuestro señor Jesucristo puede seer acusada la fama del
cinco años despues de su muerte : 348
3: Ley VIII Por qué razones el cristiano
que se tornare judio o moro, et se repiente tornándose despues
á la ley de los cristianos, se puede excusar de la pena
sobredicha : 349
3: Ley IX Cómo los moros que vinieren en
mensageria de otros regnos á la corte del rey, deben seer
salvos et seguros ellos et sus cosas : 349
3: Ley X
Qué pena merescen el moro et la cristiana que yoguieren
de consuno : 349
2: Titulo XXVI De los hereges : 349
3: Ley I Onde tomaron nombre los hereges,
et quántas maneras son dellos, et qué daño viene á los homes
de su compaña : 349
3: Ley II Quién puede acusar á los heregés
et ante quién, et qué pena merescen despues que les fuere
probada la heregia, et quién puede heredar los bienes dellos
: 350
3: Ley III Cómo los fijos que non son católicos
non pueden heredar con los otros en los bienes de su padre
que fue herege : 350
3: Ley IV Cómo el que es dado por herege
non puede haber dignidad nin oficio público, mas debe perder
el que ante habie : 350
3: Ley V Qué pena merescen los que encubren
los hereges : 351
3: Ley VI Qué pena merescen los que á los
hereges amparan en sus castiellos ó en su tierra : 351
2: Titulo XXVII De los desesperados que matan
a si mismos ó a otros por algo que les dan et de los bienes
dellos : 351
3: Ley I Qué cosa es desesperamiento, et
en quántas maneras caen los homes en él
: 352
3: Ley II Qué pena merescen los desesperados
: 352
3: Ley III Qué pena merescen los asesinos
et los otros desesperados que matan los homes por algo que
les dan : 352
2: Titulo XXVIII De los que denuestan et a
Santa Maria et a los otros santos
: 352
3: Ley I Quien puede acusar á los que denuestan
á Dios, et á santa María, et á los otros santos, et ante
quien et en qué manera
: 353
3: Ley II Qué pena meresce el ricohome que
denuesta á Dios, ó á Santa Maria ó á los otros santos :
353
3: Ley III Qué pena meresce el caballero
ó el escudero que dixiere ó ficiere el denuesto sobredicho
: 353
3: Ley IV Qué pena merescen los cibdadanos
et los moradores de las villas que ficieren el denuesto
sobredicho : 353
3: Ley V Qué pena merece aquel que ficiere
de fecho alguna cosa en denuesto de Dios, ó de santa Maria
ó de los santos : 353
3: Ley VI Qué pena merescen los judios ó
los moros que denuestan á Dios, ó á santa Maria, ó á los
otros santos, ó facen algunos de los otros yerros sobredichos
: 354
2: Titulo XXIX De como deben seer recabdados
et guardados los presos : 354
3: Ley I Quándo deben seer recabdados los
presos et por cuyo mandado : 354
3: Ley II Quáles malfechores deben seer
recabdados sin mandamiento del judgador : 355
3: Ley III Quáles jueces pueden facer recabadar
homes que fuesen caballeros : 355
3: Ley IV En qué manera deben recabdar los
presos, et quáles deben seer metidos en carcel et quáles
tenidos en otra prision : 355
3: Ley V En qué lugar deben tener presa
la muger, et cómo non le
deben dar pena nin premia si fuere preñada fasta que para
: 356
3: Ley VI En qué manera deben guardar los
presos los que lo han de facer
: 356
3: Ley VII Cómo deben guardar el preso fasta
que sea judgado : 356
3: Ley VIII Cómo el carcelero mayor debe
dar cuenta cada mes una vez de los presos que toviere en
guarda á aquel que gelos mandó guardar : 357
3: Ley IX Cómo non merescen pena los guardadores
de los presos, si
los otros sus compañeros á quien los encomiendan, se van
con ellos : 357
3: Ley X Qué pena meresce el fiador si se
fuere el acusado á quien fió : 357
3: Ley XI Qué pena merescen los guardadores
de los presos si les ficieren mal ó deshonra por malquerencia
que les hayan ó por algo que les prometan á dar los enemigos
dellos : 357
3: Ley XII Qué pena merescen los guardadores
de los presos si se fuere alguno dellos : 358
3: Ley XIII Qué pena merescen los presos
que quebrantan la cárcel ó la prision et se fuyen : 358
3: Ley XIV Qué pena merescen aquellos que
por fuerza sacan algunt preso de cárcel ó de otra prision
: 358
3: Ley XV Qué pena merescen aquellos que
facen cárcel de nuevo sin mandado del rey : 359
2: Titulo XXX De los tormentos : 359
3:
Ley I Qué quiere decir tormento, et á qué tiene pro, et
quántas maneras son dél : 359
3: Ley II Quien puede mandar tormentar los
presos, et en qué tiempo et á quáles : 360
3: Ley III En qué manera et por quáles sospechas
ó señales deben seer tormentados los presos, et ante quién,
et qué preguntas les deben facer mientra los tormentaren
: 360
3: Ley IV Qué preguntas deben facer á los
presos despues que fueren tormentados, et quáles conoscencias
deben valer de las que son conoscidas por razon de los tormetos,
et quáles non : 360
3: Ley V Quando el judgador hobiere á mandar
tormentar á muchos, á quáles dellos deben tormentar primero
: 361
3: Ley VI Por qué razones pueden tormentar
al siervo que diga testimonio contra su señor : 361
3: Ley VII Cómo debe atormentar á los siervos
et á los servientes de casa para saber verdat dellos quien
mató á su señor ó a su señora : 361
3: Ley VIII Cómo puede el judgador mandar
tormentar al testigo, si viere que va desvariando en sus
dichos : 362
3: Ley IX Quáles personas non deben seer
tormentadas porque digan testimonio contra otri : 362
2: Titulo XXXI De las penas et de las naturas
dellas : 362
3: Ley I Qué cosa es pena, et por qué razones
se debe mover el juez á darla
: 362
3: Ley II Cómo el home non debe rescebir
pena por el mal pensamiento que haya en el corazon, si non
lo metiere en obra : 362
3: Ley III Quántas maneras son de yerros
por que merecen los facedores dellos recebir pena : 363
3: Ley IV Quántas maneras son de penas :
363
3: Ley V Quién puede mandar que den penas
á los que las merecen : 364
3: Ley VI Quáles penas son vedadas á los
judgadores que las non manden dar : 364
3: Ley VII A quáles homes deben seer dadas
las penas, et quánto et en qué manera : 364
3: Ley VIII Qué cosas deben catar los jueces
ante que manden dar las penas, et por qué razones las pueden
crescer, ó menguar ó toller : 365
3: Ley IX Cómo non deben dar pena al fijo
por el yerro que el padre ficiere, nin á una persona por
otra : 365
3: Ley X Que pena meresce el home que es
desterrado si tornare á la tierra sin mandado del rey :
365
3: Ley XI Cómo los judgadores deben justiciar
los homes manifiestamente et non en ascondido, et que los
deben dar á sus parientes despues que fueren justiciados
: 366
2: Titulo XXXII De los perdones : 366
3: Ley I Qué quiere decir perdon et quántas
maneras son del, et quién lo puede facer, et á quién, et
por qué razones et en qué tiempo : 366
3: Ley II Qué pro viene al home por el perdon
que le face el rey : 366
3: Ley III Qué departimiento ha entre misericordia,
et merced et gracia : 367
2: Titulo XXXIII Del significamiento de las
palabras et de las cosas dubdosas et de las reglas derechas
: 367
3:
Ley I Qué quiere decir significamiento et declaramiento
de palabra : 367
3: Ley II Sobre qué razones et cosas dubdosas
ha meester declaramiento, et quién lo puede facer : 367
3: Ley III Cómo se debe declarar la dubda
que acaesciere sobre las palabras que las partes razonasen
en juicio, ó fuesen puestas en la sentencia : 368
3: Ley IV Cómo se debe declarar la dubda
quando acaesciere en ley, ó en privilegio ó en carta de
señor : 368
3: Ley V Cómo se debe declarar la dubda
quando acaesciere en las palabras del facedor del testamento
: 368
3: Ley VI Del entendimiento et del significamiento
de otras palabras dubdosas et obscuras : 369
3: Ley VII De interpretacion de otras palabras
dubdosas : 369
3: Ley VIII Del declaramiento de las otras
palabras dubdosas : 369
3: Ley IX De otra interpretacion de palabras
dubdosas : 370
3: Ley X Declaramiento de otras palabras
dubdosas : 370
3: Ley XI De la interpretacion de otras
palabras dubdosas : 371
3: Ley XII De las cosas dubdosas que acaescen
en razon de nascimiento de los niños, et de la muerte de
dos homes en uno : 371
3: Ley XIII De las reglas derechureras,
que son llamadas en latin de regulis juris : 371
1: INDICE DE LOS TITULOS Y LEYES : 373
2: PARTIDA CUARTA : 373
3: Titulo I, Titulo II : 373
3: Titulo III, Titulo IV, Titulo V, Titulo
VI, Titulo VII : 374
3: Titulo VIII, Titulo IX, Titulo X : 375
3: Titulo XI, Titulo XII, Titulo XIII :
376
3: Titulo XIV, Titulo XV, Titulo XVI, Titulo
XVII, Titulo XVIII : 377
3: Titulo XIX, Titulo XX, Titulo XXI, Titulo
XXII : 378
3: Titulo XXII, Titulo XXIII; Titulo XXIV,
Titulo XXV, Titulo XXVI, Titulo XXVII : 379
2: PARTIDA QUINTA : 380
3: Titulo I, Titulo II, Titulo III; Titulo
IV : 380
3: Titulo V : 381
3: Titulo VI, Titulo VII : 382
3: Titulo VIII : 383
3: Titulo IX, Titulo X : 384
3: Titulo XI, Titulo XII : 385
3: Titulo XIII : 386
3: Titulo XIV : 388
3: Titulo XV : 389
2: PARTIDA SEXTA : 389
3: Titulo I : 389
3: Titulo II, Titulo III : 390
3: Titulo IV : 391
3: Titulo V, Titulo VI : 392
3: Titulo VII,Titulo VIII, Titulo IX : 393
3: Titulo X, Titulo XI, Titulo XII, Titulo
XIII : 395
3: Titulo XIV, Titulo XV, Titulo XVI : 396
3: Titulo XVII, Titulo XVIII, Titulo XIX
: 397
2: PARTIDA SEPTIMA : 397
3: Titulo I : 397
3: Titulo II, Titulo III, Titulo IV : 398
3: Titulo V, Titulo VI, Titulo VII, Titulo
VIII, Titulo IX : 399
3:
Titulo X : 400
3: Titulo XI, Titulo XII, Titulo XIII, Titulo
XIV : 401
3: Titulo XV, Titulo XVI : 402
3: Titulo XVII, Titulo XVIII, Titulo XIX,
Titulo XX : 403
3: Titulo XXI, Titulo XXII, Titulo XXIII,
Titulo XXIV, Titulo XXV, Titulo XXVI : 404
3: Titulo XXVII, Titulo XXVIII, Titulo XXIX,
Titulo XXX : 405
3: Titulo XXXI, Titulo XXXII, Titulo XXXIII
: 406