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guía de derecho: índices/Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio T. IIvolver a Guías por materias

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__ __FACSIMIL__

  1: Notas sobre la edición digital : 180

 1: ANTEPORTADA Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio T. II : 1

 1: PORTADA Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio, publicados y cotejados con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. - Tomo II . - Madrid : Imprenta Real, 1836 : 2

 1: El Fuero Real, Las Leyes de los Adelantados Mayores, Las Nuevas y El Ordenamiento de las Tafurerías ; y por el Apéndice Las Leyes del Estilo : 2

 1: Fuero Real del Rey Don Alonso El Sabio. Copiado del Condice del Escorial y cotejado con varios códices de diferentes archivos por la Real Academia de la Historia : 3

   2: INDICE Fuero Real : 4

   2: Libro Primero : 6

     3: Titulo I De la Santa Trinidat e de la Fe Catholica : 6

     3: Titulo II De la Guarda del Rey e de su Señorio : 6

       4: Ley II : 7

     3: Titulo III De la guarda de los fijos del Rey : 8

     3: Titulo IV De los que non obedescen al mandamiento del Rey : 8

     3: Titulo V De la guarda de las cosas de Santa Eglesia : 8

       4: Ley I : 8

       4: Ley II, Ley III, Ley IV : 9

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 10

     3: Titulo VI De las leyes e de sus establecimientos : 11

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V : 11

     3: Titulo VII Del oficio de los Alcalles  : 11

       4: Ley I, Ley II  : 11

       4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 12

       4: Ley VII, Ley VIII, Ley IX : 12

       4: Ley X : 13

     3: Titulo VIII De los escribanos publicos : 13

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 13

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII : 14

     3: Titulo IX De los voceros : 14

       4: Ley I : 14

       4: Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V : 14

     3: Titulo X De los personeros : 15

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 15

       4: Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV, Ley XVI : 16

       4: Ley XVII, Ley XVIII, Ley XIX : 17

     3: Titulo XI De los pleitos que deben valer o non : 17

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 17

       4: Ley VII, Ley VIII : 18

     3: Titulo XII De las cosas que son en contienda : 18

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 18

   2: Libro Segundo : 19

     3: TTítulo I De los juicios e ante quien debe responder el demandado : 19

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 19

       4: Ley VII, Ley VIII : 20

     3: Titulo II De los mandamientos de los Alcalles : 20

       4: Ley I, Ley II : 20

     3: Titulo III De los emplazamientos : 21

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV  : 21

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 22

     3: Titulo IV De los asentamientos : 23

       4: Ley I, Ley II : 23

     3: Titulo V De las ferias : 23

       4: Ley I : 23

     3: Titulo VI De las respuestas por que se comienzan los pleitos : 24

       4: Ley I, Ley II : 24

     3: Titulo VII De las connoscencias : 24

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 24

     3: Titulo VIII De las testimonias e de las pruevas : 24

       4: Ley I, Ley II : 24

       4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII  : 25

       4: Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV : 26

       4: Ley XV, Ley XVI, Ley XVII, Ley XVIII, Ley XVIII, Ley XIX, Ley XX : 27

       4: Ley XXI : 28

     3: Titulo IX De las cartas e de los traslados : 28

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 28

     3: Titulo X De las defensiones : 29

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 29

     3: Titulo XI De las cosas que se ganan o se pierden por el tiempo : 30

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 30

       4: Ley VIII, Ley IX, Ley X : 31

     3: Titulo XII De las juras : 31

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 31

     3: Titulo XIII De los juicios afinados cómo se deven dar e complir : 32

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V : 32

       4: Ley VI : 33

     3: Titulo XIV De los pleitos que fueren acabados que non sean mas demandados : 33

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 33

     3: Titulo XV De las alzadas : 33

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 33

       4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX : 34

   2: Aqui comienza el Libro Tercero : 35

     3: Titulo I De los casamientos : 35

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 35

       4: Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV : 36

     3: Titulo II De las arras : 36

       4: Ley I : 36

       4: Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 37

     3: Titulo III De las ganancias del marido e de la muger : 37

       4: Ley I, Ley II : 37

       4: Ley III : 38

     3: Titulo IV De las lavores e de las particiones : 38

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 38

       4: Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV : 39

       4: Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 40

     3: Titulo V De las mandas : 40

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 40

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII : 41

       4: Ley XIII, Ley XIV : 42

     3: Titulo VI De las herencias : 42

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V : 42

       4: Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV : 43

       4: Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 44

     3: Titulo VII De la guarda de los huerfanos e de sus bienes  : 44

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 44

     3: Titulo VIII De los goviernos, como se an de facer : 45

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 45

     3: Titulo IX De los desheredamientos : 45

       4: Ley I, Ley II : 45

       4: Ley III, Ley IV, Ley V : 46

     3: Titulo X De las vendidas e de las compras : 46

       4: Ley I, Ley II : 46

       4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX : 47

       4: Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 48

     3: Titulo XI De los camios : 49

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V : 49

     3: Titulo XII De las donaciones : 49

       4: Ley I, Ley II : 49

       4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X : 50

       4: Ley XI : 51

     3: Titulo XIII De los vasallos, e de lo que les dan los señores : 51

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 51

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII : 52

     3: Titulo XIV De las costas : 52

       4: Ley I : 52

     3: Titulo XV De las cosas encomendadas : 52

       4: Ley I : 52

       4: Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 53

       4: Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI : 54

     3: Titulo XVI De las cosas emprestadas : 54

       4: Ley I, Ley II  : 54

       4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 55

     3: Titulo XVII De las cosas logadas : 55

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 55

       4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX : 56

     3: Titulo XVIII De los fiadores e de las fiaduras : 56

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 56

       4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII : 57

       4: Ley XIII, Ley XIV : 58

     3: Titulo XIX De los peños e de las preyndas : 58

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 58

       4: Ley VIII, Ley IX, Ley X : 59

     3: Titulo XX De las debdas e de las pagas : 59

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 59

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI : 60

       4: Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 61

   2: Aqui comienza El Libro Cuarto : 61

     3: Titulo I De los que dexan la fe catolica : 61

       4: Ley I : 61

       4: Ley II : 62

     3: Titulo II De los judios : 62

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 62

     3: Titulo III De los denuestos e de las desonrras : 63

       4: Ley I, Ley II,  : 63

     3: Titulo IV De las fuerzas e de los dannos : 63

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 63

       4: Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII : 64

       4: Ley XIV, Ley XV, Ley XVI, Ley XVII, Ley XVIII, Ley XIX, Ley XX, Ley XXI, Ley XXII : 65

     3: Titulo V De las penas : 66

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 66

       4: Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV, Ley XVI : 67

     3: Titulo VI De los que cierran las carreras e los exidos : 68

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 68

     3: Titulo VII De los adulterios : 68

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 68

       4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 69

     3: Titulo VIII De los que yacen con sus parientas e con sus cuñadas, o con mugeres de orden : 69

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 69

     3: Titulo IX De los que dexan la orden, e de los sodomitas  : 70

       4: Ley I, Ley II : 70

     3: Titulo X De los que furtan, o roban o engañan a las mugeres : 70

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V  : 70

       4: Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 71

     3: Titulo XI De las que casan con los siervos o con los que fueron siervos : 71

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 71

       4: Ley V : 72

     3: Titulo XII De los falsarios, e de las escripturas falsas : 72

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 72

       4: Ley VIII, Ley IX, Ley X : 73

     3: Titulo XIII De los furtos e de las cosas encubiertas : 73

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 73

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV : 74

     3: Titulo XIV De los que venden los omes libres o siervos : 75

       4: Ley I, Ley II : 75

     3: Titulo XV De los siervos foidos, e de los que los asconden o los facen foyr : 75

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 75

     3: Titulo XVI De los fisicos e de los maestros de las llagas : 76

       4: Ley I, Ley II : 76

     3: Titulo XVII De los omecillos : 76

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 76

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX : 77

     3: Titulo XVIII De los que desotierran los muertos : 77

       4: Ley I, Ley II  : 77

       4: Ley III, Ley IV, Ley V : 78

     3: Titulo XIX De los que non van en hueste o se tornan : 78

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 78

       4: Ley IV, Ley V : 79

     3: Titulo XX De las acusaciones e de las pesquisas : 79

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 79

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII : 80

       4: Ley XIII, Ley XIV, Ley XV : 81

     3: Titulo XXI De los que son recebidos por fijos : 81

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 81

       4: Ley V, Ley VI, Ley VII : 82

     3: Titulo XXII De los desechados e de los que desechan : 82

       4: Ley I, Ley II, Ley III : 82

     3: Titulo XXIII De los romeros : 82

       4: Ley I : 82

       4: Ley II, Ley III, Ley IV : 83

     3: Titulo XXIV Del pecio de los navios : 83

       4: Ley I, Ley II : 83

     3: Titulo XXV De los rieptos : 84

       4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 84

       4: Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV : 85

       4: Ley XVI, Ley XVII, Ley XVIII, Ley XIX, Ley XX, Ley XXI, Ley XX, Ley XXIII : 86

       4: Ley XXIV, Ley XXV, Ley XXVI, Ley XXVII : 87

 1: Leyes para los Adelantados Mayores dadas por el Rey D. Alonso El Sabio : 88

   2: Estas son las leyes de las cosas que deven facer los adelantrados mayores : 89

   2: Ley I : 89

   2: Ley II Que deven facer los adelantrados mayores : 89

   2: Ley III Como deve jurar el adelantrado mayor : 90

   2: Ley IV Que deve facer el adelantrado mayor : 90

   2: Ley V Qué deve el adelantado mayor guardar : 90

 1: Leyes Nuevas dadas por el Rey D. Alfonso El Sabio despues del Fuero Real : 92

   2: Leyes Nuevas. Estas son las Leyes Nuevas que fizo el Rey despues que fizo el fuero, et comienza en razon de las usuras : 93

   2: Estas son las cosas en que dubdan los alcaldes : XXIX Leyes : 94

   2: Ley I, Ley II, Ley III : 94

   2: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX : 95

   2: Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII : 96

   2: Ley XIV, Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 97

   2: Ley XVIII, Ley XIX, Ley XX, Ley XXI, Ley XXII, Ley XXIII : 98

   2: Ley XXIV : 99

   2: Ley XXV Ley que el demandador e el demandado deven facer esta iura luego que el pleyto sea comenzado : 99

   2: Ley XXVI Aqui diz qué cosa es la iura, o sobre qué deben los omes iurar : 99

   2: Ley XXVII Aqui diz en que manera deven los cristianos yurar : 100

   2: Ley XXVIII Aqui diz en qué manera deven yurar los indios : 100

   2: Ley XXIX Aqui diz en qué manera deven yurar los moros  : 101

   2: Titulo de las tutorias : 101

   2: Titulo de las fiaduras y de las debdas : 101

   2: Titulo de las prisiones de las mugieres : 101

   2: Titulo de la iura de penitencia o de manquadra : 101

   2: Esto es en el segundo libro, titulo de las alzadas : 102

   2: Titulo de los de sant Felizes que vengan a las feriales ante los alcaldes de Burgos : 102

   2: Esto es en el segundo libro, titulo de los emplazamientos : 102

   2: Carta que clerigo non sea juez, nin vocero, nin juez, nin conseiero de las alzadas : 102

   2: Titulo de las mugeres que se querellan que son forzadas : 102

   2: Titulo de las cartas desaforadas : 103

   2: Titulo de las particiones que los fijos demandan a sus antecesores : 103

   2: Carta e titulo de las alzadas, que acaescen entre cristianos e indios : 103

   2: Carta del rey D. Sancho que los indios ganaron en razon de sus privilegios. Creo es desforada  : 104

 1: Ordenamiento de las Tafurerias que fue fecho en la era de mill e trescientos e quatorse años por el Rey Don Alfonso X : 108

   2: INDICE Ordenamiento de las Tafurerias que fue fecho en la era de mill e trescientos e quatorse años : 109

   2: Ordenamiento primero que fizo el Rey Don Alfonso en Razon de las Tafurerias en la era de Mil e Tresientos e quatorse años : 111

   2: Ley I De los que descreen : 111

   2: Ley II De los que juegan con dados de engaño, e con escaques de engaño, e los que saben fincar los dados : 111

   2: Ley III De los que jugaren con dados comunales a juegos departidos : 112

   2: Ley IV De los que jugaren con dados de tabla : 112

   2: Ley V De los que echaren los dados á perder : 112

   2: Ley VI De los que dieren palmada ó puñada, ó tiraren de los tableros, ó dieren cozes en las tafurerias : 112

   2: Ley VII De los que quebrantaren el tablero, ó con cuchillo, ó en otra manera : 112

   2: Ley VIII De los que tovieren peños en las tafurerias : 112

   2: Ley IX De los que sacaren el tablage e tienen los peños, e sobre el peño demandan mas de lo que emprestan sobre él : 113

   2: Ley X Del tablagero que toviere los dineros para sacar tablage de aquel que toviere tafurerias arrendadas sobre sí : 113

   2: Ley XI De los que ponen pleytos ó posturas en razon de los dados en las tafurerias ó en otro lugar : 113

   2: Ley XII De los que paran la parada al tablero é le ganaren : 113

   2: Ley XIII De los que van a la mano del que lanza los dados : 113

   2: Ley XIV Quando el tablero ó algunos otros facen amor á algunos, o les fian las penas, á poner dia cierto para que gelos paguen, é los traen á traspaso sobre ello, e van sobre ello ante los alcaldes, que no aya tercero dia, ni nueve dias ni ferias, sino que : 113

   2: Ley XV De los tableros, que encubrieren ó consintieren algunas de las cosas, que defiende este libro de las tafurerias. : 113

   2: Ley XVI De los que furtaren en las tafurerias : 113

   2: Ley XVII De los que fuyeren con dineros ó con peños de las tafurerias : 113

   2: Ley XVIII De los que fazen las bueltas de las paradas en las tafurerias : 113

   2: Ley XIX De que oro, ni plata, ni piedra, ni sortija encubierta, ni muestra ninguna que no vala en las tafurerias : 114

   2: Ley XX De los que jugaren en las tafurerias : 114

   2: Ley XXI De los que jagaren peños ó peñas : 114

   2: Ley XXII De los que jugaren dineros fechos con otros peños, e el que tiene los dineros, si ganare los peños, como han de facer : 114

   2: Ley XXIII Que no empresten dineros sobre armas de cavallero ni de escudero en las tafurerias : 114

   2: Ley XXIV Que no empresten dineros sobre cuerpo de cristiano, ni de moro ni de judio : 114

   2: Ley XXV De los clerigos, que juegan á los dados, é sacan tablaje : 114

   2: Ley XXVI Que rico ome como deve jugar en su posada : 114

   2: Ley XXVII De cómo deven probar los pleytos de las tafurerias : 115

   2: Ley XXVIII De los tafures que son afanados á jugar : 115

   2: Ley XXIX De los dias que son sueltos para jugar : 115

   2: Ley XXX Que el demandado conosca luego de sí ó de no, ante el alcalde de las tafurerias, e ninguno no sea osado de tener razon en fecho dellas : 115

   2: Ley XXXI De los que jugaren vino ó cosas de comer en las tafurerias, é en los otros logares : 115

   2: Ley XXXII De los que jugaren fuera de las tafurerias del rey : 115

   2: Ley XXXIII De los que tienen las tafurerias como se querellen á los alcaldes : 116

   2: Ley XXXIV De los que tienen sobre el dado acostado : 116

   2: Ley XXXV De los que tienen omes á soldada ó á bien facer, é los acogieren á su posada, ó les ficieren menos de lo suyo, é los fueren á jugar á las tafurerias, en qué manera lo deven tornar é se deve librar esto : 116

   2: Ley XXXVI De cómo han de pechar las costas en razon de las tafurerias : 116

   2: Ley XXXVII De los que son savidores de los dados é ganan dineros á mayoria : 116

   2: Ley XXXVIII De los que arriendan las tafurerias del rey : 117

   2: Ley XXXIX De los que quisieren alzar al rey, como ayan la alzada : 117

   2: Ley XL Del que quisiere jugar las tablas á galdeta, ó vallesta, ó texuelo, ó dardo, ó á la valla de la capa, en qué manera lo han de facer é cómo : 117

   2: Ley XLI De cómo han de jurar los cristianos en razon de las tafurerias : 117

   2: Ley XLII De cómo no han de sacar tablaje sin licencia del tablero, y qué pena meresce : 118

   2: Ley XLIII Del que acogiere jugador en su casa sin licencia del tablajero, é qué pena meresce : 118

   2: Ley XLIV Que si el alcalde no feciere luego derecho, que lo tomen luego por testimonio, é lo muestren al rey ó á sus oficiales  : 118

 1: Apéndice. Leyes del estilo et declaraciones sobre las Leyes del Fuero : 119

   2: Leyes del estilo et declaraciones sobre las Leyes del Fuero : 120

   2: Aqui comienzan las Leyes del Estilo, que por otra manera se llaman declaraciones de las Leyes del Fuero : 120

   2: Ley I De los demandadores, e de los demandados, et de las cosas en que no son de rescebir desque el pleyto es contestado  : 120

   2: Ley II Como los tutores et los guardadores de los huerfanos menores pueden demandar en nombre de ellos : 121

   2: Ley III Cómo es tenido a responder aquel a quien fallan en los bienes del debdor, et cómo se libra  : 121

   2: Ley IV Cómo non puede ome tomar los bienes de su debdor a otre que los tenga en su poder por si mismo : 121

   2: Ley V Donde se ha de facer derecho a aquel a quien demandan alguna bestia que compró de otro : 122

   2: Ley VI Cómo puede el frayle sin licencia entrar en juicio : 122

   2: Ley VII Cómo deben embiar a su fuero al debdor que fallan en casa del rey : 123

   2: Ley VIII Cómo los ordenadores de algun concejo deben ser emplazados para ante el rey por los que se quejaren de sus ordenanzas : 123

   2: Ley IX Quando dan la querella al rey de muerte de ome en alguna su villa quales deben librar ay, et quáles embiar fuera : 123

   2: Ley X Cómo non puede a un defendedor defenderle otro defendedor : 123

   2: Ley XI Cómo non recebirán personero al emplazado : 123

   2: Ley XII De la personeria de los actos del pleyto : 123

   2: Ley XIII Cómo es rebocado el personero si se alza, y el señor del pleyto pide el alzada : 123

   2: Ley XIV Cómo non rescibirán personero en casa del rey al que se vá del pleyto en que anda, si ante non paga las costas de la rebeldia : 124

   2: Ley XV Cómo rescibiran personero en todo el pleyto que den alzada, et otrosi en el pleyto criminal do non hay muerte : 124

   2: Ley XVI Cómo vale lo que faze el personero, maguer non muestre personería, si la tiene, y despues la muestra  : 124

   2: Ley XVII Cómo non resciben por personeros en casa del rey lo oficiales del rey nin sus omes : 124

   2: Ley XVIII Del salario de los abogados : 124

   2: Ley XIX Cómo deben partir á las partes los abogados de algun lugar : 124

   2: Ley XX Cómo el pobre non debe ser ddado preso al abogado por el salario : 124

   2: Ley XXI Que es creido en el emplazamiento que face, et de la pena del plazo el alcalde por si : 124

   2: Ley XXII Que pena ha de haber el emplazado para casa del rey : 125

   2: Ley XXIII De los que fian a otros, et cómo deben ser llamados, et de la pena : 125

   2: Ley XXIV Cómo non han de atender a los cogedores mas de nueve dias, despues que son llamados para dar la cuenta  : 126

   2: Ley XXV En que pena caen los que emplazan por pregon en casa del rey : 126

   2: Ley XXVI De la pena en que caen los emplazados por carta del rey, si fuere concejo o otros omes : 126

   2: Ley XXVII En qué pena cae el que trae carta del rey de emplazamiento, et él non viene al plazo : 126

   2: Ley XXVIII En qué pena cae el emplazado por que se va de la corte del rey : 126

   2: Ley XXIX Cómo deven las partes parescer todavia ante el alcalde : 127

   2: Ley XXX Cómo non cae en la pena del emplazamiento aquel que embia personero, maguer diga la carta que venga personalmente, et en que pleyto se entiende : 127

   2: Ley XXXI Sobre qué cosas emplazan para ante el rey a querella de sus oficiales : 127

   2: Ley XXXII Como non emplazarán para ante el rey a querella de los omes de los oficiales del rey : 127

   2: Ley XXXIII Quien deve ser emplazado a querella de los escribanos, o de los abogados : 127

   2: Ley XXXIV Cómo sea emplazado ante el rey el que pasa contra alguno que tiene carta de merced del rey : 128

   2: Ley XXXV A qué cosas responderá al que fallan en la corte del rey, e a quáles non : 128

   2: Ley XXXVI Qué plazo deve haver para emplazar, allende los puertos, o aquende : 128

   2: Ley XXXVII Para qué concejo deven dar carta del emplazamiento, o para quál non : 128

   2: Ley XXXVIII Cómo se ha de emplazar a aquel a quién perdona el rey la su justicia, salvo traycion o aleve : 128

   2: Ley XXXIX Cómo se han de emplazar et de librar, et quien ha de librar el acusado que mató sobre tregua : maguer haya carta del perdon, salvo aleve o traycion : 129

   2: Ley XL Del que es dado por fechor que mató sobre tregua, et le tomaron sus bienes : 129

   2: Ley XLI De los que han tregua, et se fieren entrando uno los bienes del otro : 129

   2: Ley XLII Sobre que non pueden reptar mientra han tregua el uno con el otro : 129

   2: Ley XLIII Quáles deben morir, matando o feriendo sobre tregua : 129

   2: Ley XLIV Cómo non será emplazado ninguno ante el rey por denuestos dichos sobre treguas : 130

   2: Ley XLV Cómo deve librar el alcalde a quien demanda que firió, o mató sobre tregua : 130

   2: Ley XLVI Quál tregua et seguranza vale entre los fijos-dalgo, et quál non : 130

   2: Ley XLVII Del que es echado por fechor, et si lo prenden, como lo pueden matar luego, et cómo lo deven oir, et que defensiones, et cómo le deben emplazar, et dar por enemigo : 130

   2: Ley XLVIII Cómo el que es emplazado para ante los alcaldes del lugar sobre mal fecho, cae en pena maguer paresca ante el rey : 131

   2: Ley XLIX De los que son desafiados en los logares do manda su fuero desafiar cómo se deben librar : 131

   2: Ley L Do ha lugar pesquisa o non, quando se faze quema, o se faze algun mal fecho público conseiramente, y cómo se libra : 132

   2: Ley LI Cómo el rey contra sus oficiales et contra señorio fará pesquisa : 132

   2: Ley LII En que cosa ha pesquisa aunque la querella sea de persona cierta : 132

   2: Ley LIII Desde la pesquisa es abierta como non debe recebir a otra prueba al querelloso : 133

   2: Ley LIV Cómo el juez de su oficio sabrá la verdad, maguer la pesquisa sea abierta : et en que caso lo fará : 133

   2: Ley LV Sobre quáles oficiales puede el rey facer pesquisa : 133

   2: Ley LVI Si en alguna posada dan voces que matan al huesped, et vienen ayudadores, como se libra : 133

   2: Ley LVII Quando un ome ha muchas feridas, et non saben de qual murió, et quién gelas dió, cómo se libra : 134

   2: Ley LVIII Del que mata tornando sobre sí desque fue ferido, aunque sea en casa : 134

   2: Ley LIX Si puede alguno ferir o matar al que le viene a matar o ferir, et si fue despues que lo firió, si lo puede seguir  : 135

   2: Ley LX Del que amenaza a otro, et despues fallan muerto, o ferido al amenazado, cómo se ha de librar esto : 135

   2: Ley LXI Si alguno ha ferido a otro, et el feridor dice que le firio, mas que non era ferido de muerte, cómo se ha de librar tal pleyto : 135

   2: Ley LXII Del adulterio, cómo se prueba por señales ciertas, maguer non los fallen solos en uno  : 135

   2: Ley LXIII Cómo por negligencia non debe ser punido ninguno a pena ordinaria : 135

   2: Ley LXIV Qué dice que maguer haya fueros, que non valen testimonios de fuera cómo, et quales, et en que cosas valen otros, et en que non : 136

   2: Ley LXV Cómo , et quando se recibirán fiadores en la causa de crimen : 136

   2: Ley LXVI Si alguno es emplazado sobre fecho que merezca muerte, si será preso, o si estará sobre su raiz : 136

   2: Ley LXVII De los furtos, si es el heredero tenido de los emendar : 137

   2: Ley LXVIII Del debdo, o calumnia que puede ser demandado al heredero : 137

   2: Ley LXIX Si muchos fueren emplazados, que omecillo pecharán uno o mas : 137

   2: Ley LXX Que fabla de la edad de diez y seis años, et veinte y cinco años : 137

   2: Ley LXXI De las fuerzas del que roba á viandantes contra razon, que pena ha : 137

   2: Ley LXXII Del que roba a viandante teniendo alguna razon de le tomar, que pena ha, et cómo se entiende en las otras leyes del fuero : 137

   2: Ley LXXIII Quando muchos querellan del preso, et otrosi que lo puede el alcalde prender, o si se debe salvar desde la prision, o de la pena : 138

   2: Ley LXXIV Que pena ha quien foradare casa, o subiere por encima de pared o ventana, o abriese con llave alguna puerta : 138

   2: Ley LXXV Qué pena ha el que toman con el furto, o lo fallan en el termino con él : 138

   2: Ley LXXVI Cómo se ha de seguir el rastro de los ganados, et cosas que algunos llevan furtadas, et quien lo ha de seguir : 138

   2: Ley LXXVII Del que debe morir firiendo o matando sobre seguro o tregua : 139

   2: Ley LXXVIII Qué pena ha el que fizo, o usa de falsa moneda a sabiendas : 139

   2: Ley LXXXIX Quando acusan et hay otro pariente mas cercano, cómo lo han de fazer : 139

   2: Ley LXXX Que fabla del que vende ome libre, en qué pena cae, et cómo se libra : 139

   2: Ley LXXXI Si muchos denuestos se dicen en una pelea, cómo se ha de librar : 139

   2: Ley LXXXII Que la pena que pone el fuero en la muger casada, ha la que es desposada por palabras de presente : 139

   2: Ley LXXXIII Que pena ha el judio que fiere al cristiano, et como se entiende : 140

   2: Ley LXXXIV Qué pena ha el cristiano que mata a judio o moro, et cómo se librará : 140

   2: Ley LXXXV Que pena ha de haber el que deshonra a fijo-dalgo, o a otro que non lo sea, et que pena debe haber el que mató su alcalde : 140

   2: Ley LXXXVI Que el que es fijo de padre fijo-dalgo, será habido por fidalgo en todas las cosas : 140

   2: Ley LXXXVII Quien et como se ha de librar el pleyto criminal que es entre judio, et judio : 140

   2: Ley LXXXVIII Como se juzgarán los pleitos de los judios : 140

   2: Ley LXXXIX Por quales leyes juzgarán los judios, por las suyas, o por las de los cristianos : 141

   2: Ley XC Cómo el rey puede saber verdad de los malos fechos criminales de los judios, et dar sencencia en ellos segun su ley : 141

   2: Ley XCI Como se han de juzgar, et por quien los pleitos en esta ley contenidos : 141

   2: Ley XCII Que el que non persigue su injuria, o de los suyos, non debe ser rescebido a acusacion sinon se obliga a la pena del talion : 141

   2: Ley XCIII Cómo el marido non puede matar al uno de los adúlteros, et dejar al otro : 141

   2: Ley XCIV Que escribanos han de dar fe de los presos sueltos sobre fianzas, et de sus pleytos : 142

   2: Ley XCV Qué manera terná el alcalde si el acusado non viene a responder a la acusacion : 142

   2: Ley XCVI En qué cosas, et quando vale el testimonio de la muger : 142

   2: Ley XCVII Que el que comete cosa que merezca muerte, estando el rey en el lugar del delito, non le vale la iglesia : 142

   2: Ley XCVIII Cómo non se debe fazer pesquisa sobre feridas, si non parescen libores, nin sobre denuestos  : 142

   2: Ley XCIX Como pueden prender el cuerpo por costas, sinon tiene bienes : 142

   2: Ley C Como non se debe rescebir defension al que negó el maleficio, si gelo prueban : 142

   2: Ley CI Como en los pleytos criminales nin en la sentencia interlocutoria non se rescibe apelacion : 142

   2: Ley CII Si alguno fallan muerto o liberado en casa de otro, cómo se ha de librar : 143

   2: Ley CIII De los que piden omecillos a los concejos, en cuyos términos se fallan muertos moros, o judios : 143

   2: Ley CIV Que si el lego mata clerigo, primero debe la iglesia aver el sacrilegio, que el rey el omecillo : 143

   2: Ley CV Como el rey debe ser primero entregado de la calumnia, que el querelloso : 143

   2: Ley CVI Como el cogedor debe pagar al rey sin embargo todo lo que los pecheros dixeren que le han pagado, et si desto el cogedor se falla agraviado, puede fazer contra los pecheros, et ellos han de probar como le pagaron : 143

   2: Ley CVII De lo que ha el alguacil del caballero ajusticiado : 144

   2: Ley CVIII Como se libra quando alguno da querella de otro, é le faze prender, et se vá : 144

   2: Ley CIX Quando la cosa furtada se falla en poder de alguno, como se ha de librar : 144

   2: Ley CX Que abierta la pesquisa, el alcalde puede inquirir la verdat : et si el que muchas cosas dice en la pesquisa, es sospechoso : et si basta un testigo de oida para poner a tormento : 144

   2: Ley CXI Si el preso muere en el camino, que pena ha el carcelero que lo traya al rey : 144

   2: Ley CXII Como los mayordomos han de dar cuenta a sus señores, et qual dellos será creido por su juramento : 144

   2: Ley CXIII A cuya costa debe el alguacil llevar el preso al rey  : 145

   2: Ley CXIV Que declara que un maravedi de oro vale seis maravedis de los de agora : 145

   2: Ley CXV Que pena avran los testigos que resciben algo por su dicho, o se prueba que dixeron falso testimonio : 145

   2: Ley CXVI De las fiaduras que se fazen sobre qualquier pleyto, fasta que quantia se debe tomar la fiadura, et lo que es valedero : 145

   2: Ley CXVII De los fueros que mandan dar fiadores de salvo, como se ha de librar : 145

   2: Ley CXVIII Sobre qué cosas pueden los alcaldes del rey prender los clérigos : 145

   2: Ley CXIX Si alguno matare a ome que ande en servicio del rey, de los plazos que ha de haver, et como se han de contar : 145

   2: Ley CXX Como el alguacil del rey pertenesce prender a los malfechores, que fieren, o matan los de su rastro, aunque la villa do fué fecho el delito sea de señorio : 146

   2: Ley CXXI Que ha de fazerla muger que querella que la forzó ome : como se libra : 146

   2: Ley CXXII De la enmienda de los fueros, et fuerzas de muger, como se libran : 146

   2: Ley CXXIII Como se ha de ordenar la pesquisa que contra algunos se faze : 146

   2: Ley CXXIV De los omecillos, quien los ha de haber, los señores, o los parientes : 147

   2: Ley CXXV Quando el rey va a sus villas, et quiere librar pleytos, como se ha de fazer : 147

   2: Ley CXXVI Si alguno está condenado por el señor de la villa, et la villa pasa a otro, como se ha de librar : 147

   2: Ley CXXVII De los cogedores et fazedores de los padrones de las villas del rey : 147

   2: Ley CXXVIII El que sale al alarde et jura mentira, que pena meresce : 147

   2: Ley CXXIX De lo que pueden librar los alcaldes, que son dados por los otros : 148

   2: Ley CXXX Si el rey mandase fazer pesquisa sobre algun delito, et al tiempo que se fizo, alguno se metió en la iglesia, como se ha de librar : 148

   2: Ley CXXXI Que pena ha el que denuesta muger casada, et como se entiende la ley del Fuero, que sobre esto fabla : 148

   2: Ley CXXXII Si merece pena el que mata a alguno tras quien va el alguacil diciendole matale, matale, y como se ha de librar : 148

   2: Ley CXXXIII Que la confesion fecha ante el merino, non faze prueba si la niega ante el alcalde, mas presuncion  : 148

   2: Ley CXXXIV Que el fiador non debe ser preso, salvo si obligó a sí con los bienes : 149

   2: Ley CXXXV De los que querellan al rey del alcalde, como se ha de librar : 149

   2: Ley CXXXVI Como non pueden acusar de perjuro al que juró de calomnia : 149

   2: Ley CXXXVII Que los pastores han de demandar sobre sus ganados ante sus alcaldes : 149

   2: Ley CXXXVIII Que ha de fazer el juez quando las partes non vienen al término que les dió para ir sentencia : et como se ha de librar : 149

   2: Ley CXXXIX De los plazos que son puestos en la corte para ir a oir sentencia : 150

   2: Ley CXL Del que es emplazado para ante el rey sobre demanda : cómo se debe librar : 150

   2: Ley CXLI Quando el rey, o sus alcaldes en su casa juzgan alguno a muerte, et le perdona el  rey despues que se avienen las partes, cómo o quando llevará el alguacil : 150

   2: Ley CXLII De los que matan, o fieren a los alcaldes del rey, como los pueden acusar los parientes del oficial, que es muerto, et el rey tambien : 151

   2: Ley CXLIII Quien fiere, o deshonra, o mata el alcalde, qué pena ha, o como se libra : 151

   2: Ley CXLIV Del que se vá con algo de su señor, o lo desampara, qué pena ha, et cómo se libra : 151

   2: Ley CXLV De los oficiales del rey, et de los otros omes de su casa que le furtan alguna cosa : 152

   2: Ley CXLVI De los robos, o maleficios que los concejos fazen en sus terminos, o fuera dellos : como se libraran, et que testigos les valdran para su defension : 152

   2: Ley CXLVII Que pena ha el alcalde que toma algunos bienes de casa de otro por prenda, et los niega, et como los ha de tomar : 152

   2: Ley CXLVIII Los plazos que habrá el que es demandado sobre fecho de muerte, o en la pesquisa le fallan culpado sobre fecho, que non merezca muerte et como se librará : 152

   2: Ley CXLIX Quando el juicio se revoca por alzada, dó finca el pleyto, et quien, et como ha de conoscer dél : 152

   2: Ley CL Del que se agravia, et non se alza al tercero dia, si será despues rescebida su alzada, et como se libra : 153

   2: Ley CLI Del que se alza, como debe seguir el alzada : 153

   2: Ley CLII Como se librará quando alguno se alza, et sigue el alzada, et requiere al personero de la otra parte que muestre la personeria, et non quiere : 153

   2: Ley CLIII Cuando habrá alzada en los pleytos de los judios, et quando non : 153

   2: Ley CLIV Quando el juez de la alzada da el pleyto por ninguno, como se habrá : 153

   2: Ley CLV Del que querella del alcalde que non le otorga el alzada del juicio que dió : 154

   2: Ley CLVI Los que son de lueñe, et vienen al alzada, non deben haber ferial : 154

   2: Ley CLVII Que el personero puede seguir el alzada sin nueva personeria : 154

   2: Ley CLVIII Quando la demanda es sobre muchos articulos, et el alcade juzga sobre uno, maguer lo alzó la parte, puede juzgar sobre los otros : 154

   2: Ley CLIX Que si la parte non viene a tomar el día que el juez le manda el alzada, despues non gela dará : 154

   2: Ley CLX Quando el juez de la alzada ha de citar las partes para proceder en ella : 154

   2: Ley CLXI Que despues de dada sentencia, et pasada en cosa juzgada, non se da audiencia a la parte contra la ejecucion, et como se libra : 154

   2: Ley CLXII Quantas alzadas echan las partes fasta que lleguen ante el rey  : 155

   2: Ley CLXIII Como en pleyto criminal no hay alzada : 155

   2: Ley CLXIV Como el que se alza si es vencido, ha de pechar las costas : 155

   2: Ley CLXV En que costas ha de ser condenado el vencido, et como se librará : 155

   2: Ley CLXVI Quando un concejo es emplazado, et ha un personero o mas, et vence, que costas debe haber, o si son muchos omes, como se librará : 155

   2: Ley CLXVII Como se han de tasar las costas contra el que fue dada sentenca, que non vino a oilla, et asi ha de ser citado para la tasacion : 156

   2: Ley CLXVIII Como por costas pueden prender el cuerpo del hombre : 156

   2: Ley CLXIX Quando el alcalde condena la parte, et le da cierto tiempo, que pague, et la parte apela, et la sentencia se confirma, desde quando corre el tiempo : 156

   2: Ley CLXX Si habiendo dos omes pleyto, et el alcalde da carta o mandamiento a alguno en medio del pleyto ; non se puede apelar dello fasta la sentencia definitiva : 156

   2: Ley CLXXI En que sentencia non ha lugar suplicacion : 156

   2: Ley CLXXII Del que oye la suplicacion, et delo que juzga, non se debe emendar : 156

   2: Ley CLXXIII Del que es rebelde, que non ha lugar de apelar;  mas si suplicar, salvo si oviese razon derecha porque non pudiese venir  : 157

   2: Ley CLXXIV Cómo el alcalde debe pechar las costas quando rescibe a alguno a prueba de cosas que non aprovechan : 157

   2: Ley CLXXV De las cosas sobre que ha de rescebir testimonio ante del pleyto contestado : 157

   2: Ley CLXXXVI De la excepcion de la descomunion, cómo se pone, et quando ha lugar : 157

   2: Ley CLXXXVII De los testigos que dicen sus dichos seyendo descomulgados, si valen sus dichos, et quando se les ha de oponer : 157

   2: Ley CLXXVIII Del plazo que se da para probar la excepcion de escomunion, et de otros plazos : 158

   2: Ley CLXXIX Quien pagará las costas a los escribanos, que resciben los testigos : 158

   2: Ley CLXXXX Como non se debe cometer la recepcion de los testigos cuando hay sospecha que los testigos non dirán la verdad : 158

   2: Ley CLXXXI Fasta en que tiempo se puede demandar el quarto plazo : 158

   2: Ley CLXXXII Como, et quando vale el testimonio de la carta del rey : 158

   2: Ley CLXXXIII Quando alguno demanda alguna cosa, et se obliga a prueba, como se ha de librar : 159

   2: Ley CLXXXIV Cómo despues de dos años pasados non se rescibe excepcion de los dineros non contados : mas el alcalde de su oficio puede fazer jurar a la parte si gelos contó : 159

   2: Ley CLXXXV Cómo se librará quando alguno demanda a otro alguna bestia de cierto color que le tomó ; et el otro prueba que la tomó por mandado del alcalde aquel ome una bestia ; mas non prueba el color della : 159

   2: Ley CLXXXVI Quando el concejo, o otro ome alguno da carta de creencia a otro ; si el que tal carta dio, niega que non mando decir aquellas cosas que el otro dijo, quien será creido : 160

   2: Ley CLXXXVII Quando vale la carta de obligacion entre los que estan absentes, et quando non : 160

   2: Ley CLXXXVIII Como las partes han de tomar receptores en el pleyto que han de probar : 160

   2: Ley CLXXXIX De las cartas que signan los escribanos, que valen aunque non sean escriptas de su mano : 160

   2: Ley CXC Que han de probar despues de la sentencia dada : como deben dar el quarto plazo : 160

   2: Ley CXCI Que por las razones que el señor puede recusar el alcalde, por esas le pueden recusar sus familiares : 160

   2: Ley CXCII Quando puede el alcalde compeler a alguno a que muestre el titulo de su posesion : 161

   2: Ley CXCIII Donde se ha de fazer la paga quando alguno fizo postura sobre sí : 161

   2: Ley CXCIV Como se debe fazer el testamento de algunas cosas, et quien le debe fazer, et en que pena cae el que viene contra él : 161

   2: Ley CXCV Qué plazo ha alguno quando se tiesta alguna carta en la chancilleria : 161

   2: Ley CXCVI Del derecho del alguacil de la entrega, et quien lo ha de pagar : 161

   2: Ley CXCVII Como vale lo que se faze en algunlugar do esta la chancillería : 162

   2: Ley CXCVIII De las fazañas de Castilla, como deben ser habidas por fuero : 162

   2: Ley CXCIX Que el que paga parte de la debda, que non cae en toda la pena : 162

   2: Ley CC Que si el rey da fuero, o ley nueva, non se extiende a lo pasado : 162

   2: Ley CCI De los diezmos de los puertos, como se han de pagar : 162

   2: Ley CCII De las salinas, et de los mojones de ellas, et de los alfolies : 162

   2: Ley CCIII Que los bienes que se fallan en poder del marido, et de la muger, se presumen comunes de ambos ; salvo si alguno probare ser suyos. Es notable ley. : 162

   2: Ley CCIV Quando cae en pena el que saca cosa vedada del reyno, et cuando non : 163

   2: Ley CCV Como el marido puede vender los bienes ganados durante el matrimonio : 163

   2: Ley CCVI De los bienes de los mercaderes et de sus mugeres ; et como se han de partir  : 163

   2: Ley CCVII Quando la muger es obligada a las debdas que faze el marido durante el matrimonio : 163

   2: Ley CCVIII Que si alguno faze donacion a otro por quita de debda con condicion que la haya un fijo del acreedor, que aquel la ha de haber et los otros non gela pueden contar en su parte  : 163

   2: Ley CCIX Como los dias de los apostolos non han de librar pleytos : 164

   2: Ley CCX En qué pascuas, y en qué dias cesan los juicios : 164

   2: Ley CCXL Quien ha de fazer ejecucion del juicio que da el alcalde del rey : 164

   2: Ley CCXII Del que da todos sus bienes a su fijo por escusar los pechos, como se libra  : 164

   2: Ley CCXIII Como el padre puede señalar el tercio de mejoria al fijo en una cosa señaladamente : 164

   2: Ley CCXIV Que primero se ha de sacar la quinta parte para el alma, quel tercio  : 164

   2: Ley CCXV Si el acreedor tiene poder de vender las prendas, si el debdor non pagare : si non las quisiere vender, el debdor es obligado a las vender, o pagar la pena  : 165

   2: Ley CCXVI Cómo la pena puesta por convencion corre, aunque sea dada sentencia sobre ella, fasta que el debdor pague : 165

   2: Ley CCXVII Si el judio puede ser personero en su causa, o en la agena : 165

   2: Ley CCXVIII Quando los dos jueces, quando vale la sentencia del uno sin el otro, et quando non : 165

   2: Ley CCXIX Quando el rey envia mandar que se vendan los bienes de alguno, et el que rescibió el mandado los vendió sin solemnidad de derecho, non le vale la venta : et si el comprador tiene recurso contra el vendedor : 165

   2: Ley CCXX Que la ley del engaño en meytad del justo precio, non ha lugar en las cosas vendidas en almonedas : nin la ley del tanto por tanto : 165

   2: Ley CCXXI Que por las debdas del rey se venderan los bienes del debdor, maguer este absente ; pero despues que viniere, será oido : et al que los tales bienes compró, et los toco por año et dia, non gelos sacarán ; nin el vendedor será obligado : 166

   2: Ley CCXXII De la entrega que faze el merino, et se va con ella, que es quito el debdor : 166

   2: Ley CCXXIII Quando la muger es obligada por las debdas que faze el marido, et quando non : 166

   2: Ley CCXXIV Quando el rey perdona a alguno su justicia, et non le guardan la carta del perdon, cómo se libra : 166

   2: Ley CCXV Cómo se libran quando se faze asiento en los bienes del menor por rebeldia del tutor : 166

   2: Ley CCXVI Que si el concejo de la villa principal convida a algun señor, que las aldeas han de pechar juntamente en la costa : 167

   2: Ley CCXXVII De los daños que se fazen por las puentes non estar adobadas, que non los pagará el lugar do está la puente : 167

   2: Ley CCXXVIII Que quando el rey comete alguna causa, la debe cometer con consentimiento de las partes : 167

   2: Ley CCXXIX Del que fia o faze abonado a otro, como es tenudo, si el otro se va  : 167

   2: Ley CCXXX Como la ley del fuero del tanto por tanto ha lugar tambien en el reyno de Leon, como en el de Castilla : 167

   2: Ley CCXXXI Como puede pasar el realengo al abadengo ; et como non : et quién lo puede fazer, et quien non : 167

   2: Ley CCXXXII Como non habrá mas de un derecho quando la fuerza de muchos privillegios se pone en uno : 168

   2: Ley CCXXXIII De los plazos que han los árbitros para librar los pleytos : 168

   2: Ley CCXXXIV Quando el rye, o el concejo pueden dar los terminos de los logares : et que la donacion que faze el rey, puede fazer della lo que quisiere el que la rescibio, demas de tercio et quinto : 168

   2: Ley CCXXXV Quando se pueden poner las excepciones peremptorias ante del pleyto contestado : 168

   2: Ley CCXXXVI Quantas maneras hay de defensiones : et quando, et como se han de poner : 168

   2: Ley CCXXXVII Como el entregador ha de entregar los bienes : 169

   2: Ley CCXXXVIII Quántas cosas embargan el derecho escripto : 169

   2: Ley CCXXXIX Si alguno demanda la cosa prestadao empeñada, et el otro niega que non es aquella ; quien ha de probar : 169

   2: Ley CCXL Como quando el alcalde manda al alguno jurar en la cruz, o sobre la cruz que deben haber fieles : 169

   2: Ley CCXLI Que vale costumbre que non herede tio con sobrino : 169

   2: Ley CCLII Como el que tiene la cosa por año, et dia, se podrá defender contra el que gela demanda : 170

   2: Ley CCXLIII Que el que faze debda o fiaduria, que non puede vender sus bienes fasta que pague : 170

   2: Ley CCXLIV Quando vale el contrato que faze la muger casada : 170

   2: Ley CCXLV Como los yermos non valen por testigos en causas de los suegros : 170

   2: Ley CCXLVI Que puede dar el marido a su muger en arras ; et como se libra : 170

   2: Ley CCXLVII Que la pena puesta en gran cantidad non se extiende mas de al dos tanto : 171

   2: Ley CCXLVIII Que a quien es dado poder por la parte de entrega, non pierde el poder, aunque se querelle al juez : 171

   2: Ley CCXLIX Del que refierta la jura, et la torna a su contendor : 171

   2: Ley CCL Del que arrienda ganados por años ciertos, como se libra : 171

   2: Ley CCLI Quando el alcalde libra lo principal, debe librar los frutos et costas, si fueren pedidos, si non pecharlos ha  : 171

   2: Ley CCLII Si alguno faze algun delito por mandado de su señor, cómo se libra : 171

   2: INDICE Leyes del Estilo : 172

 
 

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