1: Notas sobre la edición digital : 180
1: ANTEPORTADA Opúsculos legales del Rey Don
Alfonso El Sabio T. II : 1
1: PORTADA Opúsculos legales del Rey Don Alfonso
El Sabio, publicados y cotejados con varios códices antiguos
por la Real Academia de la Historia. - Tomo II . - Madrid
: Imprenta Real, 1836 : 2
1: El Fuero Real, Las Leyes de los Adelantados
Mayores, Las Nuevas y El Ordenamiento de las Tafurerías
; y por el Apéndice Las Leyes del Estilo : 2
1: Fuero Real del Rey Don Alonso El Sabio. Copiado
del Condice del Escorial y cotejado con varios códices de
diferentes archivos por la Real Academia de la Historia
: 3
2: INDICE Fuero Real : 4
2: Libro Primero : 6
3:
Titulo I De la Santa Trinidat e de la Fe Catholica : 6
3: Titulo II De la Guarda del Rey e de su
Señorio : 6
4: Ley II : 7
3: Titulo III De la guarda de los fijos
del Rey : 8
3: Titulo IV De los que non obedescen al
mandamiento del Rey : 8
3: Titulo V De la guarda de las cosas de
Santa Eglesia : 8
4: Ley I : 8
4: Ley II, Ley III, Ley IV : 9
4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII :
10
3: Titulo VI De las leyes e de sus establecimientos
: 11
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V : 11
3: Titulo VII Del oficio de los Alcalles
: 11
4: Ley I, Ley II : 11
4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 12
4: Ley VII, Ley VIII, Ley IX : 12
4: Ley X : 13
3: Titulo VIII De los escribanos publicos
: 13
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 13
4: Ley V, Ley VI, Ley VII : 14
3: Titulo IX De los voceros : 14
4: Ley I : 14
4: Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V : 14
3: Titulo X De los personeros : 15
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 15
4: Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley
XIII, Ley XIV, Ley XV, Ley XVI : 16
4: Ley XVII, Ley XVIII, Ley XIX : 17
3: Titulo XI De los pleitos que deben valer
o non : 17
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 17
4: Ley VII, Ley VIII : 18
3: Titulo XII De las cosas que son en contienda
: 18
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 18
2: Libro Segundo : 19
3: TTítulo I De los juicios e ante quien
debe responder el demandado : 19
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI : 19
4: Ley VII, Ley VIII : 20
3: Titulo II De los mandamientos de los
Alcalles : 20
4: Ley I, Ley II : 20
3: Titulo III De los emplazamientos : 21
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 21
4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII :
22
3: Titulo IV De los asentamientos : 23
4: Ley I, Ley II : 23
3: Titulo V De las ferias : 23
4: Ley I : 23
3: Titulo VI De las respuestas por que se
comienzan los pleitos : 24
4: Ley I, Ley II : 24
3: Titulo VII De las connoscencias : 24
4: Ley I, Ley II, Ley III : 24
3: Titulo VIII De las testimonias e de las
pruevas : 24
4: Ley I, Ley II : 24
4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley
VII, Ley VIII :
25
4: Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley
XIII, Ley XIV : 26
4: Ley XV, Ley XVI, Ley XVII, Ley XVIII,
Ley XVIII, Ley XIX, Ley XX : 27
4: Ley XXI : 28
3: Titulo IX De las cartas e de los traslados
: 28
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 28
3: Titulo X De las defensiones : 29
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 29
3: Titulo XI De las cosas que se ganan o
se pierden por el tiempo : 30
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 30
4: Ley VIII, Ley IX, Ley X : 31
3: Titulo XII De las juras : 31
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 31
3: Titulo XIII De los juicios afinados cómo
se deven dar e complir : 32
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V : 32
4: Ley VI : 33
3: Titulo XIV De los pleitos que fueren
acabados que non sean mas demandados : 33
4: Ley I, Ley II, Ley III : 33
3: Titulo XV De las alzadas : 33
4: Ley I, Ley II, Ley III : 33
4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley
VIII, Ley IX : 34
2: Aqui comienza el Libro Tercero : 35
3: Titulo I De los casamientos : 35
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 35
4: Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley
XII, Ley XIII, Ley XIV : 36
3: Titulo II De las arras : 36
4: Ley I : 36
4: Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley
VI : 37
3: Titulo III De las ganancias del marido
e de la muger : 37
4: Ley I, Ley II : 37
4: Ley III : 38
3: Titulo IV De las lavores e de las particiones
: 38
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 38
4: Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley
XII, Ley XIII, Ley XIV : 39
4: Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 40
3: Titulo V De las mandas : 40
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 40
4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley
IX, Ley X, Ley XI, Ley XII : 41
4: Ley XIII, Ley XIV : 42
3: Titulo VI De las herencias : 42
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V : 42
4: Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley IX,
Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV : 43
4: Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 44
3: Titulo VII De la guarda de los huerfanos
e de sus bienes :
44
4: Ley I, Ley II, Ley III : 44
3: Titulo VIII De los goviernos, como se
an de facer : 45
4: Ley I, Ley II, Ley III : 45
3: Titulo IX De los desheredamientos : 45
4: Ley I, Ley II : 45
4: Ley III, Ley IV, Ley V : 46
3: Titulo X De las vendidas e de las compras
: 46
4: Ley I, Ley II : 46
4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley
VII, Ley VIII, Ley IX : 47
4: Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley
XIV, Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 48
3: Titulo XI De los camios : 49
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V : 49
3: Titulo XII De las donaciones : 49
4: Ley I, Ley II : 49
4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley
VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X : 50
4: Ley XI : 51
3: Titulo XIII De los vasallos, e de lo
que les dan los señores : 51
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 51
4: Ley V, Ley VI, Ley VII : 52
3: Titulo XIV De las costas : 52
4: Ley I : 52
3: Titulo XV De las cosas encomendadas :
52
4: Ley I : 52
4: Ley II, Ley III, Ley IV, Ley V, Ley
VI, Ley VII : 53
4: Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI : 54
3: Titulo XVI De las cosas emprestadas :
54
4: Ley I, Ley II : 54
4: Ley III, Ley IV, Ley V, Ley VI : 55
3: Titulo XVII De las cosas logadas : 55
4: Ley I, Ley II, Ley III : 55
4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley
VIII, Ley IX : 56
3: Titulo XVIII De los fiadores e de las
fiaduras : 56
4: Ley I, Ley II, Ley III : 56
4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley
VIII, Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII : 57
4: Ley XIII, Ley XIV : 58
3: Titulo XIX De los peños e de las preyndas
: 58
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 58
4: Ley VIII, Ley IX, Ley X : 59
3: Titulo XX De las debdas e de las pagas
: 59
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 59
4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley
IX, Ley X, Ley XI : 60
4: Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV,
Ley XVI, Ley XVII : 61
2: Aqui comienza El Libro Cuarto : 61
3: Titulo I De los que dexan la fe catolica
: 61
4: Ley I : 61
4: Ley II : 62
3: Titulo II De los judios : 62
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 62
3: Titulo III De los denuestos e de las
desonrras : 63
4: Ley I, Ley II, : 63
3: Titulo IV De las fuerzas e de los dannos
: 63
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI : 63
4: Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley
XI, Ley XII, Ley XIII : 64
4: Ley XIV, Ley XV, Ley XVI, Ley XVII,
Ley XVIII, Ley XIX, Ley XX, Ley XXI, Ley XXII : 65
3: Titulo V De las penas : 66
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI : 66
4: Ley VII, Ley VIII, Ley IX, Ley X, Ley
XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV, Ley XVI : 67
3: Titulo VI De los que cierran las carreras
e los exidos : 68
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI : 68
3: Titulo VII De los adulterios : 68
4: Ley I, Ley II, Ley III : 68
4: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII : 69
3: Titulo VIII De los que yacen con sus
parientas e con sus cuñadas, o con mugeres de orden : 69
4: Ley I, Ley II, Ley III : 69
3:
Titulo IX De los que dexan la orden, e de los sodomitas : 70
4: Ley I, Ley II : 70
3: Titulo X De los que furtan, o roban o
engañan a las mugeres : 70
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V : 70
4: Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 71
3: Titulo XI De las que casan con los siervos
o con los que fueron siervos : 71
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 71
4: Ley V : 72
3: Titulo XII De los falsarios, e de las
escripturas falsas : 72
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 72
4: Ley VIII, Ley IX, Ley X : 73
3: Titulo XIII De los furtos e de las cosas
encubiertas : 73
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 73
4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley
IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII, Ley XIV, Ley XV :
74
3: Titulo XIV De los que venden los omes
libres o siervos : 75
4: Ley I, Ley II : 75
3: Titulo XV De los siervos foidos, e de
los que los asconden o los facen foyr : 75
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII : 75
3: Titulo XVI De los fisicos e de los maestros
de las llagas : 76
4: Ley I, Ley II : 76
3: Titulo XVII De los omecillos : 76
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 76
4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley
IX : 77
3: Titulo XVIII De los que desotierran los
muertos : 77
4: Ley I, Ley II : 77
4: Ley III, Ley IV, Ley V : 78
3: Titulo XIX De los que non van en hueste
o se tornan : 78
4: Ley I, Ley II, Ley III : 78
4: Ley IV, Ley V : 79
3: Titulo XX De las acusaciones e de las
pesquisas : 79
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 79
4: Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII, Ley
IX, Ley X, Ley XI, Ley XII : 80
4: Ley XIII, Ley XIV, Ley XV : 81
3: Titulo XXI De los que son recebidos por
fijos : 81
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV : 81
4: Ley V, Ley VI, Ley VII : 82
3: Titulo XXII De los desechados e de los
que desechan : 82
4: Ley I, Ley II, Ley III : 82
3: Titulo XXIII De los romeros : 82
4: Ley I : 82
4: Ley II, Ley III, Ley IV : 83
3: Titulo XXIV Del pecio de los navios :
83
4: Ley I, Ley II : 83
3: Titulo XXV De los rieptos : 84
4: Ley I, Ley II, Ley III, Ley IV, Ley
V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII : 84
4: Ley IX, Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley
XIII, Ley XIV, Ley XV : 85
4: Ley XVI, Ley XVII, Ley XVIII, Ley XIX,
Ley XX, Ley XXI, Ley XX, Ley XXIII : 86
4: Ley XXIV, Ley XXV, Ley XXVI, Ley XXVII
: 87
1: Leyes para los Adelantados Mayores dadas
por el Rey D. Alonso El Sabio : 88
2: Estas son las leyes de las cosas que deven
facer los adelantrados mayores : 89
2: Ley I : 89
2: Ley II Que deven facer los adelantrados
mayores : 89
2: Ley III Como deve jurar el adelantrado
mayor : 90
2: Ley IV Que deve facer el adelantrado mayor
: 90
2: Ley V Qué deve el adelantado mayor guardar
: 90
1: Leyes Nuevas dadas por el Rey D. Alfonso
El Sabio despues del Fuero Real : 92
2: Leyes Nuevas. Estas son las Leyes Nuevas
que fizo el Rey despues que fizo el fuero, et comienza en
razon de las usuras : 93
2: Estas son las cosas en que dubdan los alcaldes
: XXIX Leyes : 94
2: Ley I, Ley II, Ley III : 94
2: Ley IV, Ley V, Ley VI, Ley VII, Ley VIII,
Ley IX : 95
2: Ley X, Ley XI, Ley XII, Ley XIII : 96
2: Ley XIV, Ley XV, Ley XVI, Ley XVII : 97
2: Ley XVIII, Ley XIX, Ley XX, Ley XXI, Ley
XXII, Ley XXIII : 98
2: Ley XXIV : 99
2: Ley XXV Ley que el demandador e el demandado
deven facer esta iura luego que el pleyto sea comenzado
: 99
2: Ley XXVI Aqui diz qué cosa es la iura,
o sobre qué deben los omes iurar : 99
2: Ley XXVII Aqui diz en que manera deven
los cristianos yurar : 100
2: Ley XXVIII Aqui diz en qué manera deven
yurar los indios : 100
2: Ley XXIX Aqui diz en qué manera deven yurar
los moros : 101
2: Titulo de las tutorias : 101
2: Titulo de las fiaduras y de las debdas
: 101
2: Titulo de las prisiones de las mugieres
: 101
2: Titulo de la iura de penitencia o de manquadra
: 101
2: Esto es en el segundo libro, titulo de
las alzadas : 102
2: Titulo de los de sant Felizes que vengan
a las feriales ante los alcaldes de Burgos : 102
2: Esto es en el segundo libro, titulo de
los emplazamientos : 102
2:
Carta que clerigo non sea juez, nin vocero, nin juez, nin
conseiero de las alzadas : 102
2: Titulo de las mugeres que se querellan
que son forzadas : 102
2: Titulo de las cartas desaforadas : 103
2: Titulo de las particiones que los fijos
demandan a sus antecesores : 103
2: Carta e titulo de las alzadas, que acaescen
entre cristianos e indios : 103
2: Carta del rey D. Sancho que los indios
ganaron en razon de sus privilegios. Creo es desforada : 104
1: Ordenamiento de las Tafurerias que fue fecho
en la era de mill e trescientos e quatorse años por el Rey
Don Alfonso X : 108
2: INDICE Ordenamiento de las Tafurerias que
fue fecho en la era de mill e trescientos e quatorse años
: 109
2: Ordenamiento primero que fizo el Rey Don
Alfonso en Razon de las Tafurerias en la era de Mil e Tresientos
e quatorse años : 111
2: Ley I De los que descreen : 111
2: Ley II De los que juegan con dados de engaño,
e con escaques de engaño, e los que saben fincar los dados
: 111
2: Ley III De los que jugaren con dados comunales
a juegos departidos : 112
2: Ley IV De los que jugaren con dados de
tabla : 112
2: Ley V De los que echaren los dados á perder
: 112
2: Ley VI De los que dieren palmada ó puñada,
ó tiraren de los tableros, ó dieren cozes en las tafurerias
: 112
2: Ley VII De los que quebrantaren el tablero,
ó con cuchillo, ó en otra manera : 112
2: Ley VIII De los que tovieren peños en las
tafurerias : 112
2: Ley IX De los que sacaren el tablage e
tienen los peños, e sobre el peño demandan mas de lo que
emprestan sobre él : 113
2: Ley X Del tablagero que toviere los dineros
para sacar tablage de aquel que toviere tafurerias arrendadas
sobre sí : 113
2: Ley XI De los que ponen pleytos ó posturas
en razon de los dados en las tafurerias ó en otro lugar
: 113
2: Ley XII De los que paran la parada al tablero
é le ganaren : 113
2: Ley XIII De los que van a la mano del que
lanza los dados : 113
2: Ley XIV Quando el tablero ó algunos otros
facen amor á algunos, o les fian las penas, á poner dia
cierto para que gelos paguen, é los traen á traspaso sobre
ello, e van sobre ello ante los alcaldes, que no aya tercero
dia, ni nueve dias ni ferias, sino que : 113
2: Ley XV De los tableros, que encubrieren
ó consintieren algunas de las cosas, que defiende este libro
de las tafurerias. : 113
2: Ley XVI De los que furtaren en las tafurerias
: 113
2: Ley XVII De los que fuyeren con dineros
ó con peños de las tafurerias : 113
2: Ley XVIII De los que fazen las bueltas
de las paradas en las tafurerias : 113
2: Ley XIX De que oro, ni plata, ni piedra,
ni sortija encubierta, ni muestra ninguna que no vala en
las tafurerias : 114
2: Ley XX De los que jugaren en las tafurerias
: 114
2: Ley XXI De los que jagaren peños ó peñas
: 114
2: Ley XXII De los que jugaren dineros fechos
con otros peños, e el que tiene los dineros, si ganare los
peños, como han de facer : 114
2: Ley XXIII Que no empresten dineros sobre
armas de cavallero ni de escudero en las tafurerias : 114
2: Ley XXIV Que no empresten dineros sobre
cuerpo de cristiano, ni de moro ni de judio : 114
2: Ley XXV De los clerigos, que juegan á los
dados, é sacan tablaje : 114
2: Ley XXVI Que rico ome como deve jugar en
su posada : 114
2: Ley XXVII De cómo deven probar los pleytos
de las tafurerias : 115
2: Ley XXVIII De los tafures que son afanados
á jugar : 115
2: Ley XXIX De los dias que son sueltos para
jugar : 115
2: Ley XXX Que el demandado conosca luego
de sí ó de no, ante el alcalde de las tafurerias, e ninguno
no sea osado de tener razon en fecho dellas : 115
2: Ley XXXI De los que jugaren vino ó cosas
de comer en las tafurerias, é en los otros logares : 115
2: Ley XXXII De los que jugaren fuera de las
tafurerias del rey : 115
2:
Ley XXXIII De los que tienen las tafurerias como se querellen
á los alcaldes : 116
2: Ley XXXIV De los que tienen sobre el dado
acostado : 116
2: Ley XXXV De los que tienen omes á soldada
ó á bien facer, é los acogieren á su posada, ó les ficieren
menos de lo suyo, é los fueren á jugar á las tafurerias,
en qué manera lo deven tornar é se deve librar esto : 116
2: Ley XXXVI De cómo han de pechar las costas
en razon de las tafurerias : 116
2: Ley XXXVII De los que son savidores de
los dados é ganan dineros á mayoria : 116
2: Ley XXXVIII De los que arriendan las tafurerias
del rey : 117
2: Ley XXXIX De los que quisieren alzar al
rey, como ayan la alzada : 117
2: Ley XL Del que quisiere jugar las tablas
á galdeta, ó vallesta, ó texuelo, ó dardo, ó á la valla
de la capa, en qué manera lo han de facer é cómo : 117
2: Ley XLI De cómo han de jurar los cristianos
en razon de las tafurerias : 117
2: Ley XLII De cómo no han de sacar tablaje
sin licencia del tablero, y qué pena meresce : 118
2: Ley XLIII Del que acogiere jugador en su
casa sin licencia del tablajero, é qué pena meresce : 118
2: Ley XLIV Que si el alcalde no feciere luego
derecho, que lo tomen luego por testimonio, é lo muestren
al rey ó á sus oficiales
: 118
1: Apéndice. Leyes del estilo et declaraciones
sobre las Leyes del Fuero : 119
2: Leyes del estilo et declaraciones sobre
las Leyes del Fuero : 120
2: Aqui comienzan las Leyes del Estilo, que
por otra manera se llaman declaraciones de las Leyes del
Fuero : 120
2: Ley I De los demandadores, e de los demandados,
et de las cosas en que no son de rescebir desque el pleyto
es contestado :
120
2: Ley II Como los tutores et los guardadores
de los huerfanos menores pueden demandar en nombre de ellos
: 121
2: Ley III Cómo es tenido a responder aquel
a quien fallan en los bienes del debdor, et cómo se libra : 121
2: Ley IV Cómo non puede ome tomar los bienes
de su debdor a otre que los tenga en su poder por si mismo
: 121
2: Ley V Donde se ha de facer derecho a aquel
a quien demandan alguna bestia que compró de otro : 122
2: Ley VI Cómo puede el frayle sin licencia
entrar en juicio : 122
2: Ley VII Cómo deben embiar a su fuero al
debdor que fallan en casa del rey : 123
2: Ley VIII Cómo los ordenadores de algun
concejo deben ser emplazados para ante el rey por los que
se quejaren de sus ordenanzas : 123
2: Ley IX Quando dan la querella al rey de
muerte de ome en alguna su villa quales deben librar ay,
et quáles embiar fuera : 123
2: Ley X Cómo non puede a un defendedor defenderle
otro defendedor : 123
2: Ley XI Cómo non recebirán personero al
emplazado : 123
2: Ley XII De la personeria de los actos del
pleyto : 123
2: Ley XIII Cómo es rebocado el personero
si se alza, y el señor del pleyto pide el alzada : 123
2: Ley XIV Cómo non rescibirán personero en
casa del rey al que se vá del pleyto en que anda, si ante
non paga las costas de la rebeldia : 124
2: Ley XV Cómo rescibiran personero en todo
el pleyto que den alzada, et otrosi en el pleyto criminal
do non hay muerte : 124
2: Ley XVI Cómo vale lo que faze el personero,
maguer non muestre personería, si la tiene, y despues la
muestra : 124
2: Ley XVII Cómo non resciben por personeros
en casa del rey lo oficiales del rey nin sus omes : 124
2: Ley XVIII Del salario de los abogados :
124
2: Ley XIX Cómo deben partir á las partes
los abogados de algun lugar : 124
2: Ley XX Cómo el pobre non debe ser ddado
preso al abogado por el salario : 124
2: Ley XXI Que es creido en el emplazamiento
que face, et de la pena del plazo el alcalde por si : 124
2: Ley XXII Que pena ha de haber el emplazado
para casa del rey : 125
2: Ley XXIII De los que fian a otros, et cómo
deben ser llamados, et de la pena : 125
2: Ley XXIV Cómo non han de atender a los
cogedores mas de nueve dias, despues que son llamados para
dar la cuenta : 126
2: Ley XXV En que pena caen los que emplazan
por pregon en casa del rey : 126
2: Ley XXVI De la pena en que caen los emplazados
por carta del rey, si fuere concejo o otros omes : 126
2: Ley XXVII En qué pena cae el que trae carta
del rey de emplazamiento, et él non viene al plazo : 126
2: Ley XXVIII En qué pena cae el emplazado
por que se va de la corte del rey : 126
2: Ley XXIX Cómo deven las partes parescer
todavia ante el alcalde : 127
2: Ley XXX Cómo non cae en la pena del emplazamiento
aquel que embia personero, maguer diga la carta que venga
personalmente, et en que pleyto se entiende : 127
2: Ley XXXI Sobre qué cosas emplazan para
ante el rey a querella de sus oficiales : 127
2: Ley XXXII Como non emplazarán para ante
el rey a querella de los omes de los oficiales del rey :
127
2: Ley XXXIII Quien deve ser emplazado a querella
de los escribanos, o de los abogados : 127
2: Ley XXXIV Cómo sea emplazado ante el rey
el que pasa contra alguno que tiene carta de merced del
rey : 128
2: Ley XXXV A qué cosas responderá al que
fallan en la corte del rey, e a quáles non : 128
2: Ley XXXVI Qué plazo deve haver para emplazar,
allende los puertos, o aquende : 128
2: Ley XXXVII Para qué concejo deven dar carta
del emplazamiento, o para quál non : 128
2: Ley XXXVIII Cómo se ha de emplazar a aquel
a quién perdona el rey la su justicia, salvo traycion o
aleve : 128
2: Ley XXXIX Cómo se han de emplazar et de
librar, et quien ha de librar el acusado que mató sobre
tregua : maguer haya carta del perdon, salvo aleve o traycion
: 129
2: Ley XL Del que es dado por fechor que mató
sobre tregua, et le tomaron sus bienes : 129
2: Ley XLI De los que han tregua, et se fieren
entrando uno los bienes del otro : 129
2: Ley XLII Sobre que non pueden reptar mientra
han tregua el uno con el otro : 129
2: Ley XLIII Quáles deben morir, matando o
feriendo sobre tregua : 129
2: Ley XLIV Cómo non será emplazado ninguno
ante el rey por denuestos dichos sobre treguas : 130
2: Ley XLV Cómo deve librar el alcalde a quien
demanda que firió, o mató sobre tregua : 130
2: Ley XLVI Quál tregua et seguranza vale
entre los fijos-dalgo, et quál non : 130
2: Ley XLVII Del que es echado por fechor,
et si lo prenden, como lo pueden matar luego, et cómo lo
deven oir, et que defensiones, et cómo le deben emplazar,
et dar por enemigo : 130
2: Ley XLVIII Cómo el que es emplazado para
ante los alcaldes del lugar sobre mal fecho, cae en pena
maguer paresca ante el rey : 131
2: Ley XLIX De los que son desafiados en los
logares do manda su fuero desafiar cómo se deben librar
: 131
2: Ley L Do ha lugar pesquisa o non, quando
se faze quema, o se faze algun mal fecho público conseiramente,
y cómo se libra : 132
2: Ley LI Cómo el rey contra sus oficiales
et contra señorio fará pesquisa : 132
2: Ley LII En que cosa ha pesquisa aunque
la querella sea de persona cierta : 132
2: Ley LIII Desde la pesquisa es abierta como
non debe recebir a otra prueba al querelloso : 133
2: Ley LIV Cómo el juez de su oficio sabrá
la verdad, maguer la pesquisa sea abierta : et en que caso
lo fará : 133
2: Ley LV Sobre quáles oficiales puede el
rey facer pesquisa : 133
2: Ley LVI Si en alguna posada dan voces que
matan al huesped, et vienen ayudadores, como se libra :
133
2: Ley LVII Quando un ome ha muchas feridas,
et non saben de qual murió, et quién gelas dió, cómo se
libra : 134
2: Ley LVIII Del que mata tornando sobre sí
desque fue ferido, aunque sea en casa : 134
2: Ley LIX Si puede alguno ferir o matar al
que le viene a matar o ferir, et si fue despues que lo firió,
si lo puede seguir :
135
2: Ley LX Del que amenaza a otro, et despues
fallan muerto, o ferido al amenazado, cómo se ha de librar
esto : 135
2: Ley LXI Si alguno ha ferido a otro, et
el feridor dice que le firio, mas que non era ferido de
muerte, cómo se ha de librar tal pleyto : 135
2: Ley LXII Del adulterio, cómo se prueba
por señales ciertas, maguer non los fallen solos en uno : 135
2: Ley LXIII Cómo por negligencia non debe
ser punido ninguno a pena ordinaria : 135
2: Ley LXIV Qué dice que maguer haya fueros,
que non valen testimonios de fuera cómo, et quales, et en
que cosas valen otros, et en que non : 136
2: Ley LXV Cómo , et quando se recibirán fiadores
en la causa de crimen : 136
2: Ley LXVI Si alguno es emplazado sobre fecho
que merezca muerte, si será preso, o si estará sobre su
raiz : 136
2: Ley LXVII De los furtos, si es el heredero
tenido de los emendar : 137
2: Ley LXVIII Del debdo, o calumnia que puede
ser demandado al heredero : 137
2: Ley LXIX Si muchos fueren emplazados, que
omecillo pecharán uno o mas : 137
2: Ley LXX Que fabla de la edad de diez y
seis años, et veinte y cinco años : 137
2: Ley LXXI De las fuerzas del que roba á
viandantes contra razon, que pena ha : 137
2: Ley LXXII Del que roba a viandante teniendo
alguna razon de le tomar, que pena ha, et cómo se entiende
en las otras leyes del fuero : 137
2: Ley LXXIII Quando muchos querellan del
preso, et otrosi que lo puede el alcalde prender, o si se
debe salvar desde la prision, o de la pena : 138
2: Ley LXXIV Que pena ha quien foradare casa,
o subiere por encima de pared o ventana, o abriese con llave
alguna puerta : 138
2: Ley LXXV Qué pena ha el que toman con el
furto, o lo fallan en el termino con él : 138
2: Ley LXXVI Cómo se ha de seguir el rastro
de los ganados, et cosas que algunos llevan furtadas, et
quien lo ha de seguir : 138
2: Ley LXXVII Del que debe morir firiendo
o matando sobre seguro o tregua : 139
2: Ley LXXVIII Qué pena ha el que fizo, o
usa de falsa moneda a sabiendas : 139
2: Ley LXXXIX Quando acusan et hay otro pariente
mas cercano, cómo lo han de fazer : 139
2: Ley LXXX Que fabla del que vende ome libre,
en qué pena cae, et cómo se libra : 139
2: Ley LXXXI Si muchos denuestos se dicen
en una pelea, cómo se ha de librar : 139
2: Ley LXXXII Que la pena que pone el fuero
en la muger casada, ha la que es desposada por palabras
de presente : 139
2: Ley LXXXIII Que pena ha el judio que fiere
al cristiano, et como se entiende : 140
2: Ley LXXXIV Qué pena ha el cristiano que
mata a judio o moro, et cómo se librará : 140
2: Ley LXXXV Que pena ha de haber el que deshonra
a fijo-dalgo, o a otro que non lo sea, et que pena debe
haber el que mató su alcalde : 140
2: Ley LXXXVI Que el que es fijo de padre
fijo-dalgo, será habido por fidalgo en todas las cosas :
140
2: Ley LXXXVII Quien et como se ha de librar
el pleyto criminal que es entre judio, et judio : 140
2: Ley LXXXVIII Como se juzgarán los pleitos
de los judios : 140
2: Ley LXXXIX Por quales leyes juzgarán los
judios, por las suyas, o por las de los cristianos : 141
2: Ley XC Cómo el rey puede saber verdad de
los malos fechos criminales de los judios, et dar sencencia
en ellos segun su ley : 141
2: Ley XCI Como se han de juzgar, et por quien
los pleitos en esta ley contenidos : 141
2: Ley XCII Que el que non persigue su injuria,
o de los suyos, non debe ser rescebido a acusacion sinon
se obliga a la pena del talion : 141
2: Ley XCIII Cómo el marido non puede matar
al uno de los adúlteros, et dejar al otro : 141
2: Ley XCIV Que escribanos han de dar fe de
los presos sueltos sobre fianzas, et de sus pleytos : 142
2: Ley XCV Qué manera terná el alcalde si
el acusado non viene a responder a la acusacion : 142
2: Ley XCVI En qué cosas, et quando vale el
testimonio de la muger : 142
2:
Ley XCVII Que el que comete cosa que merezca muerte, estando
el rey en el lugar del delito, non le vale la iglesia :
142
2: Ley XCVIII Cómo non se debe fazer pesquisa
sobre feridas, si non parescen libores, nin sobre denuestos : 142
2: Ley XCIX Como pueden prender el cuerpo
por costas, sinon tiene bienes : 142
2: Ley C Como non se debe rescebir defension
al que negó el maleficio, si gelo prueban : 142
2: Ley CI Como en los pleytos criminales nin
en la sentencia interlocutoria non se rescibe apelacion
: 142
2: Ley CII Si alguno fallan muerto o liberado
en casa de otro, cómo se ha de librar : 143
2: Ley CIII De los que piden omecillos a los
concejos, en cuyos términos se fallan muertos moros, o judios
: 143
2: Ley CIV Que si el lego mata clerigo, primero
debe la iglesia aver el sacrilegio, que el rey el omecillo
: 143
2: Ley CV Como el rey debe ser primero entregado
de la calumnia, que el querelloso : 143
2: Ley CVI Como el cogedor debe pagar al rey
sin embargo todo lo que los pecheros dixeren que le han
pagado, et si desto el cogedor se falla agraviado, puede
fazer contra los pecheros, et ellos han de probar como le
pagaron : 143
2: Ley CVII De lo que ha el alguacil del caballero
ajusticiado : 144
2: Ley CVIII Como se libra quando alguno da
querella de otro, é le faze prender, et se vá : 144
2: Ley CIX Quando la cosa furtada se falla
en poder de alguno, como se ha de librar : 144
2: Ley CX Que abierta la pesquisa, el alcalde
puede inquirir la verdat : et si el que muchas cosas dice
en la pesquisa, es sospechoso : et si basta un testigo de
oida para poner a tormento : 144
2: Ley CXI Si el preso muere en el camino,
que pena ha el carcelero que lo traya al rey : 144
2: Ley CXII Como los mayordomos han de dar
cuenta a sus señores, et qual dellos será creido por su
juramento : 144
2: Ley CXIII A cuya costa debe el alguacil
llevar el preso al rey
: 145
2: Ley CXIV Que declara que un maravedi de
oro vale seis maravedis de los de agora : 145
2: Ley CXV Que pena avran los testigos que
resciben algo por su dicho, o se prueba que dixeron falso
testimonio : 145
2: Ley CXVI De las fiaduras que se fazen sobre
qualquier pleyto, fasta que quantia se debe tomar la fiadura,
et lo que es valedero : 145
2: Ley CXVII De los fueros que mandan dar
fiadores de salvo, como se ha de librar : 145
2: Ley CXVIII Sobre qué cosas pueden los alcaldes
del rey prender los clérigos : 145
2: Ley CXIX Si alguno matare a ome que ande
en servicio del rey, de los plazos que ha de haver, et como
se han de contar : 145
2: Ley CXX Como el alguacil del rey pertenesce
prender a los malfechores, que fieren, o matan los de su
rastro, aunque la villa do fué fecho el delito sea de señorio
: 146
2: Ley CXXI Que ha de fazerla muger que querella
que la forzó ome : como se libra : 146
2: Ley CXXII De la enmienda de los fueros,
et fuerzas de muger, como se libran : 146
2: Ley CXXIII Como se ha de ordenar la pesquisa
que contra algunos se faze : 146
2: Ley CXXIV De los omecillos, quien los ha
de haber, los señores, o los parientes : 147
2: Ley CXXV Quando el rey va a sus villas,
et quiere librar pleytos, como se ha de fazer : 147
2: Ley CXXVI Si alguno está condenado por
el señor de la villa, et la villa pasa a otro, como se ha
de librar : 147
2: Ley CXXVII De los cogedores et fazedores
de los padrones de las villas del rey : 147
2: Ley CXXVIII El que sale al alarde et jura
mentira, que pena meresce : 147
2: Ley CXXIX De lo que pueden librar los alcaldes,
que son dados por los otros : 148
2: Ley CXXX Si el rey mandase fazer pesquisa
sobre algun delito, et al tiempo que se fizo, alguno se
metió en la iglesia, como se ha de librar : 148
2: Ley CXXXI Que pena ha el que denuesta muger
casada, et como se entiende la ley del Fuero, que sobre
esto fabla : 148
2: Ley CXXXII Si merece pena el que mata a
alguno tras quien va el alguacil diciendole matale, matale,
y como se ha de librar : 148
2: Ley CXXXIII Que la confesion fecha ante
el merino, non faze prueba si la niega ante el alcalde,
mas presuncion : 148
2: Ley CXXXIV Que el fiador non debe ser preso,
salvo si obligó a sí con los bienes : 149
2: Ley CXXXV De los que querellan al rey del
alcalde, como se ha de librar : 149
2: Ley CXXXVI Como non pueden acusar de perjuro
al que juró de calomnia : 149
2: Ley CXXXVII Que los pastores han de demandar
sobre sus ganados ante sus alcaldes : 149
2: Ley CXXXVIII Que ha de fazer el juez quando
las partes non vienen al término que les dió para ir sentencia
: et como se ha de librar : 149
2: Ley CXXXIX De los plazos que son puestos
en la corte para ir a oir sentencia : 150
2: Ley CXL Del que es emplazado para ante
el rey sobre demanda : cómo se debe librar : 150
2: Ley CXLI Quando el rey, o sus alcaldes
en su casa juzgan alguno a muerte, et le perdona el rey despues que se avienen las partes, cómo o quando llevará el
alguacil : 150
2: Ley CXLII De los que matan, o fieren a
los alcaldes del rey, como los pueden acusar los parientes
del oficial, que es muerto, et el rey tambien : 151
2: Ley CXLIII Quien fiere, o deshonra, o mata
el alcalde, qué pena ha, o como se libra : 151
2: Ley CXLIV Del que se vá con algo de su
señor, o lo desampara, qué pena ha, et cómo se libra : 151
2: Ley CXLV De los oficiales del rey, et de
los otros omes de su casa que le furtan alguna cosa : 152
2: Ley CXLVI De los robos, o maleficios que
los concejos fazen en sus terminos, o fuera dellos : como
se libraran, et que testigos les valdran para su defension
: 152
2: Ley CXLVII Que pena ha el alcalde que toma
algunos bienes de casa de otro por prenda, et los niega,
et como los ha de tomar : 152
2: Ley CXLVIII Los plazos que habrá el que
es demandado sobre fecho de muerte, o en la pesquisa le
fallan culpado sobre fecho, que non merezca muerte et como
se librará : 152
2: Ley CXLIX Quando el juicio se revoca por
alzada, dó finca el pleyto, et quien, et como ha de conoscer
dél : 152
2: Ley CL Del que se agravia, et non se alza
al tercero dia, si será despues rescebida su alzada, et
como se libra : 153
2: Ley CLI Del que se alza, como debe seguir
el alzada : 153
2: Ley CLII Como se librará quando alguno
se alza, et sigue el alzada, et requiere al personero de
la otra parte que muestre la personeria, et non quiere :
153
2: Ley CLIII Cuando habrá alzada en los pleytos
de los judios, et quando non : 153
2: Ley CLIV Quando el juez de la alzada da
el pleyto por ninguno, como se habrá : 153
2: Ley CLV Del que querella del alcalde que
non le otorga el alzada del juicio que dió : 154
2: Ley CLVI Los que son de lueñe, et vienen
al alzada, non deben haber ferial : 154
2: Ley CLVII Que el personero puede seguir
el alzada sin nueva personeria : 154
2: Ley CLVIII Quando la demanda es sobre muchos
articulos, et el alcade juzga sobre uno, maguer lo alzó
la parte, puede juzgar sobre los otros : 154
2: Ley CLIX Que si la parte non viene a tomar
el día que el juez le manda el alzada, despues non gela
dará : 154
2: Ley CLX Quando el juez de la alzada ha
de citar las partes para proceder en ella : 154
2: Ley CLXI Que despues de dada sentencia,
et pasada en cosa juzgada, non se da audiencia a la parte
contra la ejecucion, et como se libra : 154
2: Ley CLXII Quantas alzadas echan las partes
fasta que lleguen ante el rey
: 155
2: Ley CLXIII Como en pleyto criminal no hay
alzada : 155
2: Ley CLXIV Como el que se alza si es vencido,
ha de pechar las costas : 155
2: Ley CLXV En que costas ha de ser condenado
el vencido, et como se librará : 155
2: Ley CLXVI Quando un concejo es emplazado,
et ha un personero o mas, et vence, que costas debe haber,
o si son muchos omes, como se librará : 155
2: Ley CLXVII Como se han de tasar las costas
contra el que fue dada sentenca, que non vino a oilla, et
asi ha de ser citado para la tasacion : 156
2: Ley CLXVIII Como por costas pueden prender
el cuerpo del hombre : 156
2: Ley CLXIX Quando el alcalde condena la
parte, et le da cierto tiempo, que pague, et la parte apela,
et la sentencia se confirma, desde quando corre el tiempo
: 156
2: Ley CLXX Si habiendo dos omes pleyto, et
el alcalde da carta o mandamiento a alguno en medio del
pleyto ; non se puede apelar dello fasta la sentencia definitiva
: 156
2: Ley CLXXI En que sentencia non ha lugar
suplicacion : 156
2: Ley CLXXII Del que oye la suplicacion,
et delo que juzga, non se debe emendar : 156
2: Ley CLXXIII Del que es rebelde, que non
ha lugar de apelar; mas
si suplicar, salvo si oviese razon derecha porque non pudiese
venir : 157
2: Ley CLXXIV Cómo el alcalde debe pechar
las costas quando rescibe a alguno a prueba de cosas que
non aprovechan : 157
2: Ley CLXXV De las cosas sobre que ha de
rescebir testimonio ante del pleyto contestado : 157
2: Ley CLXXXVI De la excepcion de la descomunion,
cómo se pone, et quando ha lugar : 157
2: Ley CLXXXVII De los testigos que dicen
sus dichos seyendo descomulgados, si valen sus dichos, et
quando se les ha de oponer : 157
2: Ley CLXXVIII Del plazo que se da para probar
la excepcion de escomunion, et de otros plazos : 158
2: Ley CLXXIX Quien pagará las costas a los
escribanos, que resciben los testigos : 158
2: Ley CLXXXX Como non se debe cometer la
recepcion de los testigos cuando hay sospecha que los testigos
non dirán la verdad : 158
2: Ley CLXXXI Fasta en que tiempo se puede
demandar el quarto plazo : 158
2: Ley CLXXXII Como, et quando vale el testimonio
de la carta del rey : 158
2: Ley CLXXXIII Quando alguno demanda alguna
cosa, et se obliga a prueba, como se ha de librar : 159
2: Ley CLXXXIV Cómo despues de dos años pasados
non se rescibe excepcion de los dineros non contados : mas
el alcalde de su oficio puede fazer jurar a la parte si
gelos contó : 159
2: Ley CLXXXV Cómo se librará quando alguno
demanda a otro alguna bestia de cierto color que le tomó
; et el otro prueba que la tomó por mandado del alcalde
aquel ome una bestia ; mas non prueba el color della : 159
2: Ley CLXXXVI Quando el concejo, o otro ome
alguno da carta de creencia a otro ; si el que tal carta
dio, niega que non mando decir aquellas cosas que el otro
dijo, quien será creido : 160
2: Ley CLXXXVII Quando vale la carta de obligacion
entre los que estan absentes, et quando non : 160
2: Ley CLXXXVIII Como las partes han de tomar
receptores en el pleyto que han de probar : 160
2: Ley CLXXXIX De las cartas que signan los
escribanos, que valen aunque non sean escriptas de su mano
: 160
2: Ley CXC Que han de probar despues de la
sentencia dada : como deben dar el quarto plazo : 160
2: Ley CXCI Que por las razones que el señor
puede recusar el alcalde, por esas le pueden recusar sus
familiares : 160
2: Ley CXCII Quando puede el alcalde compeler
a alguno a que muestre el titulo de su posesion : 161
2: Ley CXCIII Donde se ha de fazer la paga
quando alguno fizo postura sobre sí : 161
2: Ley CXCIV Como se debe fazer el testamento
de algunas cosas, et quien le debe fazer, et en que pena
cae el que viene contra él : 161
2: Ley CXCV Qué plazo ha alguno quando se
tiesta alguna carta en la chancilleria : 161
2: Ley CXCVI Del derecho del alguacil de la
entrega, et quien lo ha de pagar : 161
2: Ley CXCVII Como vale lo que se faze en
algunlugar do esta la chancillería : 162
2: Ley CXCVIII De las fazañas de Castilla,
como deben ser habidas por fuero : 162
2: Ley CXCIX Que el que paga parte de la debda,
que non cae en toda la pena : 162
2: Ley CC Que si el rey da fuero, o ley nueva,
non se extiende a lo pasado : 162
2: Ley CCI De los diezmos de los puertos,
como se han de pagar : 162
2: Ley CCII De las salinas, et de los mojones
de ellas, et de los alfolies : 162
2: Ley CCIII Que los bienes que se fallan
en poder del marido, et de la muger, se presumen comunes
de ambos ; salvo si alguno probare ser suyos. Es notable
ley. : 162
2:
Ley CCIV Quando cae en pena el que saca cosa vedada del
reyno, et cuando non : 163
2: Ley CCV Como el marido puede vender los
bienes ganados durante el matrimonio : 163
2: Ley CCVI De los bienes de los mercaderes
et de sus mugeres ; et como se han de partir
: 163
2: Ley CCVII Quando la muger es obligada a
las debdas que faze el marido durante el matrimonio : 163
2: Ley CCVIII Que si alguno faze donacion
a otro por quita de debda con condicion que la haya un fijo
del acreedor, que aquel la ha de haber et los otros non
gela pueden contar en su parte : 163
2: Ley CCIX Como los dias de los apostolos
non han de librar pleytos : 164
2: Ley CCX En qué pascuas, y en qué dias cesan
los juicios : 164
2: Ley CCXL Quien ha de fazer ejecucion del
juicio que da el alcalde del rey : 164
2: Ley CCXII Del que da todos sus bienes a
su fijo por escusar los pechos, como se libra
: 164
2: Ley CCXIII Como el padre puede señalar
el tercio de mejoria al fijo en una cosa señaladamente :
164
2: Ley CCXIV Que primero se ha de sacar la
quinta parte para el alma, quel tercio
: 164
2: Ley CCXV Si el acreedor tiene poder de
vender las prendas, si el debdor non pagare : si non las
quisiere vender, el debdor es obligado a las vender, o pagar
la pena : 165
2: Ley CCXVI Cómo la pena puesta por convencion
corre, aunque sea dada sentencia sobre ella, fasta que el
debdor pague : 165
2: Ley CCXVII Si el judio puede ser personero
en su causa, o en la agena : 165
2: Ley CCXVIII Quando los dos jueces, quando
vale la sentencia del uno sin el otro, et quando non : 165
2: Ley CCXIX Quando el rey envia mandar que
se vendan los bienes de alguno, et el que rescibió el mandado
los vendió sin solemnidad de derecho, non le vale la venta
: et si el comprador tiene recurso contra el vendedor :
165
2: Ley CCXX Que la ley del engaño en meytad
del justo precio, non ha lugar en las cosas vendidas en
almonedas : nin la ley del tanto por tanto : 165
2: Ley CCXXI Que por las debdas del rey se
venderan los bienes del debdor, maguer este absente ; pero
despues que viniere, será oido : et al que los tales bienes
compró, et los toco por año et dia, non gelos sacarán ;
nin el vendedor será obligado : 166
2: Ley CCXXII De la entrega que faze el merino,
et se va con ella, que es quito el debdor : 166
2: Ley CCXXIII Quando la muger es obligada
por las debdas que faze el marido, et quando non : 166
2: Ley CCXXIV Quando el rey perdona a alguno
su justicia, et non le guardan la carta del perdon, cómo
se libra : 166
2: Ley CCXV Cómo se libran quando se faze
asiento en los bienes del menor por rebeldia del tutor :
166
2: Ley CCXVI Que si el concejo de la villa
principal convida a algun señor, que las aldeas han de pechar
juntamente en la costa : 167
2: Ley CCXXVII De los daños que se fazen por
las puentes non estar adobadas, que non los pagará el lugar
do está la puente : 167
2: Ley CCXXVIII Que quando el rey comete alguna
causa, la debe cometer con consentimiento de las partes
: 167
2: Ley CCXXIX Del que fia o faze abonado a
otro, como es tenudo, si el otro se va
: 167
2: Ley CCXXX Como la ley del fuero del tanto
por tanto ha lugar tambien en el reyno de Leon, como en
el de Castilla : 167
2: Ley CCXXXI Como puede pasar el realengo
al abadengo ; et como non : et quién lo puede fazer, et
quien non : 167
2: Ley CCXXXII Como non habrá mas de un derecho
quando la fuerza de muchos privillegios se pone en uno :
168
2: Ley CCXXXIII De los plazos que han los
árbitros para librar los pleytos : 168
2: Ley CCXXXIV Quando el rye, o el concejo
pueden dar los terminos de los logares : et que la donacion
que faze el rey, puede fazer della lo que quisiere el que
la rescibio, demas de tercio et quinto : 168
2: Ley CCXXXV Quando se pueden poner las excepciones
peremptorias ante del pleyto contestado : 168
2: Ley CCXXXVI Quantas maneras hay de defensiones
: et quando, et como se han de poner : 168
2: Ley CCXXXVII Como el entregador ha de entregar
los bienes : 169
2: Ley CCXXXVIII Quántas cosas embargan el
derecho escripto : 169
2: Ley CCXXXIX Si alguno demanda la cosa prestadao
empeñada, et el otro niega que non es aquella ; quien ha
de probar : 169
2: Ley CCXL Como quando el alcalde manda al
alguno jurar en la cruz, o sobre la cruz que deben haber
fieles : 169
2: Ley CCXLI Que vale costumbre que non herede
tio con sobrino : 169
2: Ley CCLII Como el que tiene la cosa por
año, et dia, se podrá defender contra el que gela demanda
: 170
2: Ley CCXLIII Que el que faze debda o fiaduria,
que non puede vender sus bienes fasta que pague : 170
2: Ley CCXLIV Quando vale el contrato que
faze la muger casada : 170
2: Ley CCXLV Como los yermos non valen por
testigos en causas de los suegros : 170
2: Ley CCXLVI Que puede dar el marido a su
muger en arras ; et como se libra : 170
2: Ley CCXLVII Que la pena puesta en gran
cantidad non se extiende mas de al dos tanto : 171
2: Ley CCXLVIII Que a quien es dado poder
por la parte de entrega, non pierde el poder, aunque se
querelle al juez : 171
2: Ley CCXLIX Del que refierta la jura, et
la torna a su contendor : 171
2: Ley CCL Del que arrienda ganados por años
ciertos, como se libra : 171
2: Ley CCLI Quando el alcalde libra lo principal,
debe librar los frutos et costas, si fueren pedidos, si
non pecharlos ha :
171
2: Ley CCLII Si alguno faze algun delito por
mandado de su señor, cómo se libra : 171
2: INDICE Leyes del Estilo : 172