1: Nota sobre la edición digital : 90
1: Imprenta de Don Alejandro Gómez Fuentenebro
: 2
1: PORTADA El ordenamiento de Leyes , que D.
Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año
de mil trescientos y cuarenta y ocho . Publicánlo con notas
, y un discurso sobre el estado y condición de los Judíos
en España los Doctores D. Ignacio Jord : 3
1: Lámina Haec
vobis terras fugiens Astraea relinquo : 3
1: Discurso preliminar : 4
2: Estado de la jurisprudencia en el reinado
de Don Alonso XI : 5
2: Formación del Ordenamiento de Alcalá :
6
2: Autoridad del Ordenamiento de Alcalá :
8
2: Error de los que tuvieron por legítimo
el Ordenamiento de Alcalá : 9
2: Manuscritos que se han tenido presentes
en esta edición : 12
2: Razón de esta obra : 15
1: Carta del Rey Don Pedro en que manda usar,
e guardar las leyes, que en este libro se contienen : 17
1: El Ordenamiento de Alcalá : 18
1: Aquí comiença El Libro de Las Leys, que fiço
el Muy Noble Rey D. Alfonso por la gracia de Dios Rey de
Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla,
de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algeçira,
é Sennor de Viscaya, è Condado de Molina : 19
1: Titol primero De las Cartas , que se ganan
del Rey : 20
2: Ley I Como se pueda dar una Carta contra
otra : 20
1: Titol II De los emplaçamientos , et de las
penas en que los omes caen por raçon dellos : 20
2: Ley I De los que ganan Cartas maliciosamente
para emplaçar à otros : 20
2: Ley II De los que echan emplaçamiento maliciosamente
: 21
2: Ley III Quando puede la parte caer en plaço
o en sennal : 21
2: Ley IV Que la Sennal, ó el emplaçamiento
en que cayeren en las Cibdades, è Villas è logares non sea
mas de seis maravedis : 22
2: Ley V De los que van à otros logares dotra
jurisdicion por non comprir de derecho en el su lugar :
22
1: Titol III De los abogados : 22
2: Ley unica De los Abogados ; que plaço deve
aver el que los pidiere : 22
1: Titol IV Si alguno dixiere que non es de
la juredicion del judgador : 22
2: Ley Unica Fasta quando tiempo el demandado
o el demandador deben probar la declinacion de la juredicion
del Judgador : 22
1: Titol V De las sospechas e recusaciones que
son puestas contra los judgadores : 23
2: Ley Unica Que debe façer el Judgador quando
la parte dixiere que la ha por sospechoso : 23
1: Titol VI De los asentamientos : 23
2: Ley Unica Como el Judgador puede ir por
el pleyto adelante contra los rebelles si fa´cer asentamiento
: 23
1: Titol VII De la contestación de los pleytos
: 24
2: Ley Unica Como debe seer el demandado avido
por confieso si non respondiere à la demanda fasta nueve
dias : 24
1: Titol VIII De las defensiones : 24
2: Ley Unica Como las defensiones perjudiciales
è perentorias se deven poner fasta veinte dias despues del
pleyto contestado : 24
1: Titol IX
De las prescripciones : 25
2: Ley primera Que en la prescripcion de anno
e dia debe aver titolo è buena feè : 25
2: Ley II Fasta quanto tiempo duran las demandas
personales : 25
1: Titol X De las pruebas de los testigos :
25
2: Ley Primera Quando el demandado debe ser
rescibido à la prueba de su defension : 25
2: Ley II Que los Testigos publicados , non
sean otros recibidos : 25
2: Ley III Del plaó que debe aver para traer
los testigos, que oviere allende mar, o fuera del Regno
: 26
2: Ley IV Del plaço que deve ser dado : 26
1: Titol XI De las pesquisas : 26
2: Ley Unica Como se puede façer pesquisa
sobre los terminos è pastos ; sobre tajar madera è coger
lenna : 26
1: Titol XII De las sentencias : 27
2: Ley primera Que las Sentencias è los procesos
sean valederos maguer mengue en ellos la orden del derecho
: 27
2: Ley II Fasta quanto tiempo debe el Judgador
dar la Sentencia : 27
1: Titol XIII De las Alçadas è de la nulidat
de la Setencia : 27
2: Ley primera De quales Sentencias interlocutorias
se puedan alçar è de quales non : 27
2: Ley II Quando el que no viene à oir Sentencia,
se pueda alçar della : 28
2: Ley III Fasta quanto tiempo se debe seguir
el alçada é acabar : 28
2: Ley IV Como el que se alça deve aparescer
con el proceso del pleyto antel Juez de las alçadas é fasta
quanto tiempo : 28
2: Ley V Si alguno allegare contra la sentencia
que es ninguna , fasta quanto tiempo lo puede decir : 29
1: Titol XIV De las Suplicaciones : 29
2: Ley Primera Fasta quanto tiempo pueden
suplicar è seguir las suplicaciones : 29
2: Ley II Que desque el pleyto fuere librado
por suplicacion que dende adelante non sea oyda ninguna
de las partes sobre aquel pleyto : 30
1: Titol XV De lo que se debe dar por los seellos
de los Alcalles è por las escripturas de los pleytos : 30
2: Ley Unica De lo que han de (1) levar los
Alcalles por los Seellos, è los Escribanos por las escripturas
de los pleytos : 30
1: Titol XVI De las obligaciones : 30
2: Ley Unica Como vale la obligacion entre
absentes, aunque non aya y estipulacion : 30
1: Titol XVII De las vendidas è de las compras
: 31
2: Ley Unica Como se puede desfaçer la vendida
ò la compra, quando el vendedor se dice engannado en el
prescio : 31
1: Titol XVIII De las prendias è de los testamentos
: 31
2: Ley primera Que ninguno non peyndre à su
debdor sin le ser dado poder para ello ; nin alguno por
debda que à otro deba : 31
2: Ley II De los Bueyes è de las Bestias de
arada que non sean peyndrados por debdas , que los Sennores
dellos deban : 31
2: Ley III Como las lavores de las heredades
non deben ser embargadas por Testamentos que sean fechos
: 32
2: Ley IV Que por las debdas que deben los
Cavalleros o otros que mantengan cavallos è armas, non sean
peyndrados los Cavalleros è armas de su Cuerpo : 32
1: Titol XIX De los testamentos : 33
2: Ley Unica Quantos testigos son menester
en el testamento : et que valen las mandas, aunque non sea
establescido heredero en el testamento : ò si lo fuere è
non y viniere la herencia : 33
1: Titol XX De la pena de los judgadores ; et
de los Alguaciles, que toman dones et del oficio de los
Monteros ; et que pena debe aver los que fueren contra los
oficiales de la Corte del Rey o de los otros logares de
su Sennorio : 33
2: Ley Primera Que pena deben aver los Judgadores
que toman dones : 33
2: Ley II Como se debe façer la prueba contra
los Judgadores que toman dones : 33
2: Ley III Como los Alguaciles deben usar
de su oficio (2) : 34
2: Ley IV Si los alguaciles o Merinos o los
otros Oficiales non comprieren los que los Alcalles mandaren
; quien lo debe comprir , eu que pena deben aver : 34
2: Ley V Que pena merescen los guardadores
de los presos si los soltaren ò non los guardaren bien :
35
2: Ley VI Como se an dos Alguaciles por el
Alguacil mayor en la Corte del Rey : 36
2: Ley VII Como lo que dicho es en las Leyes
antes desta han à guardar los Adelantados e Merinos mayores
de Castiella e Leon è de Gallicia è de Asturias è de Alava
è de Guípuzcoa : 36
2: Ley VIII Que han de guardar los Merinos
e otros Oficiales de las Cibdades : 36
2: Ley IX Que los Merinos Mayores puedan poner
cada uno en su Merindat un Merino mayor por si ; et quales
deben ser estos, è los Merinos Menores : 36
2: Ley X Como deben ser guardados los oficiales
de nuestra Corte, è los del nuestro Conseio de non ir ninguno
contra ellos : 37
2: Ley XI En que pena caen los que fiçieren
algunos destos yerros sobre dichos contra los Alcalles è
Alguaciles mayores de toledo e de Gallicia è de Sevilla
è de Cordova, è de Jaen, è de Murcia è de Algeçira : 37
2: Ley XII De los que fiçieren ayuntamiento
de gentes contra los Oficiales, que pena deben aver : 38
2: Ley XIII De los que cometieren à los Oficiales
para ferir, ò matar, que pena deben aver : 38
2: Ley XIV Si algunos firieren o mataren à
los Oficiales de las Villas e Logares o ficieren ayuntamiento
e alboroço contra ellos ; ó si les tomaren presos, o les
embargaren que non prendan en que pena caen : 38
1: Titol XXI De los adulterios e de los fornicios
: 39
2: Ley primera De la mugier desposada que
façe adulterio, en que pena cae ; el que la mugier casada
o desposada non pueda desechar al marido, ó al Esposo de
la acusacion por decir que fiço adulterio : 39
2: Ley II De los que façen yerros con alguna
mugier de casa de su Sennor que pena debe aver : 40
1: Titol XXII De los omecillos : 40
2: Ley Primera Como los que fieren sobre acechanças
o sobre conseio o fabla fecha deben morir por ello : 40
2: Ley II Que el que matare à otro como non
debe aunque mate en pelea, que muera por ello : 41
1: Titol XXIII De las vsuras, e de las penas
de los vsureros :
41
2: Ley primera Que ningunt Christiano nin
Christiana non den à usuras : 41
2: Ley II Que ningunt Judio, nin JUdia, nin
Moro, nin Mora non den à logro
: 42
1: Titol XXIV De las medidas è de los pesos
: 43
2: Ley Unica En que manera deben ser las medidas
è los pesosunos ; et porque vara se miden los pannos : 43
1: Titol XXV De las penas è calonnas que pertenescen
à la Camara del Rey : 44
2: Ley Unica Quando pueden seer demandadas
las penas è las calonnas que pertenescen à la Camara del
Rey : et quien las pueden judgar : 44
1: Titol XXVI De los portadgos e peajes : 45
2: Ley Unica En que pena caen los que tomaren
los portadgos ò peajes en los Logares do non se deben tomar
: 45
1: Titol XXVII De la significacion de las palabras
: 46
2: Ley primera Como se entiende muerte segura
: 46
2: Ley II Como se deben entender las palabras
de las Leys è Fueros é Ordenamientos que fablan en como
la justicia o juredicion o Sennorio de los logares o de
otras cosas del Rey, si se pueden ganar por tiempo, o non
: 46
2: Ley III Como se deben entender las palabras
de los Libros de las Partidas, è del fuero de las Leys,
è de las Façannas, è costumbre antigua de Espanna è de los
Ordenamientos de Cortes que fablan del Sennorio de los logares,
e justicias, è fonsado, è fonsade : 47
1: Titol XXVIII Por que leys se pueden librar
los pleytos : 49
2: Ley primera Como todos los pleytos se deben
librar primeramente por las Leys deste libro ; et lo que
por ellas non se pudiere librar, que se libre por los Fueros
; et lo que por los Fueros non se pudiere librar, que se
libre por las Partidas : 49
2: Ley II Como las Leys deste Libro deven
ser guardadas en todos los Reynos, è tierras del Sennorio
del Rey ; et que las deben facer guardar cada uno en las
Villas è logares do han Sennorio. Et como las penas pertenescen
al Sennor en su logar : 51
1: Titol XXIX De los desafiamientos : 51
2: Ley Unica Por que cosas , et por que personas,
et en que manera se pueden desafiar los Fijosdalgo (2) :
51
1: Titol XXX De la guarda de los castiellos
è de las casas fuertes : 53
2: Ley Unica Como toma el Rey en su guarda
è en su encomienda las Casas fuertes , e Castiellos ; el
que pena deben aver los que los furtaren o tomaren o los
derribaren ò los cabtovieren entos atales (2) : 53
1: Titol XXXI Como han de servir los vasallos
al Rey, ò a otro sennor por las soldadas ò tierras, ò dineros
que dellos tienen : 54
2: Ley Unica Que fabla de los Vasallos con
quantos de Cavallo, è de pie, è como guisados deben servir
; et como han de venir al plaçp, è non separar del Rey,
ò del Sennor : et en que pena caen si lo asi non comprieren
: 54
1: Titol XXXII De las cosas , que el Rey Don
Alfonso en las Cortes de Alcalà tirò, è declaro è mandò
guardar del Ordenamiento
(2) que el emperador Don Alfonso fiço en las Cortes
de Najera : 56
2: Comienza el prologo (3) : 56
2: Ley primera De los que ficieren asonadas
: 56
2: Ley II De los que vinieren à las asonadas
: 57
2: Ley III Que ningunt , nin Cavallero, nin
otro fijodalgo non tomen conducho en lo del Rey, nin en
Abadengo : 57
2: Ley IV Que ninguno non sea osado de acusar
, nin de rebtar a otro sobre traicion ò aleve fasta que
primeramientre lo muestre al Rey en su paridat : 58
2: Ley V Que fabla de la traicion è quantas
maneras son de ella : 59
2: Ley VI Que fabla de las tregoas , e de
las seguranças, è de quantas maneras son : 60
2: Ley VII En que manera se pueden facer los
riebtos : 60
2: Ley VIII Que despues que alguno rebtare
à otro que esten en tregoa ellos, è sus parientes : 61
2: Ley IX Si el reptado non viniere à responder
al riepto : 61
2: Ley X Que fabla que el reptado non puede
desechar al reptador : 61
2: Ley XI Como deve el Rey dar juicio contra
el reptado : 62
2: Ley XII Que fabla de la encartacion : 62
2: Ley XIII Que fabla del que fuere Sennor
de Aldea, o de Solares, ò oviere Solariegos, que non les
puedan tomar el Solar : 63
2: Ley XIV Que todos los Solares del Abadengo
los vienes que dende salieren non puedan ser levados a otro
Sennorio : 64
2: Ley XV Que fabla que el Merino Mayor nin
los sus Merinos non tomen mas Behetria lde quanto tenian
quando el oficio les dió el Rey : 64
2: Ley XVI Si diere el Emperador, o el Rey
Encomienda à algunt fijodalgo ò à otro alguno, que non tome
otra encomienda, nin Behetria por premio : 64
2: Ley XVII Que ningunt ome fijodalgo non
tome conducho, nin yantar en las Behetrias del Padre, è
de la Madre seiendo vivos : 65
2: Ley XVIII En que manera puede aver el fijodalgo
toda la Behetria de parte de su Mugier : 65
2: Ley XIX Que fabla de los fijosdalgo, que
moraren en la Villa de Behetria, en que manera deben tomar
faces de mies : 65
2: Ley XX Que ningunt fijodalgo seiendo en
la frontera non embie pedir servicio, nin pedido à Realengo,
nin à Abadengo : 65
2: Ley XXI Que ningunt fijodalgo pueda tomar
conducho en lo del Rey, nin en el Abadengo : 65
2: Ley XXII Que ha de pagar el fijodalgo que
tomare por fuerça alguna cosa del Solariego è de Abadengo,
è de Realengo, è de Behetria : 66
2: Ley XXIII Que ningunt fijodalgo non resciva
ninguna Behetria con fiadores : 66
2: Ley XXIV Que ningunt Fijodalgo non mate
al Labrador, que se non defienda por armas : 66
2: Ley XXV De aquellos que soltaren infurcion,
derecho ò martiniega : 67
2: Ley XXVI Que ningunt Fijodalgo, nin otro
Sennor non pueda de Solariego tornar Behetria : 67
2: Ley XXVII Si por debdas , ò por fiaduria
se ovieren à vender heredades de los Solares, quales las
deben comprar : 67
2: Ley XXVIII Que todo fijodalgo que viniere
à la Behetria donde es devisero deve posar en aquella Casa
de la Behetria : 67
2: Ley XXIX Como deben seèr las cosas apresciadas
que fueren tomadas en la Behetria : 68
2: Ley XXX Si el Fijodalgo tomare mas conducho
en la Behetria de autno es de Fuero et de derecho : 68
2: Ley XXXI Que ningunt Fijodalgo non resciba
Behetria donde no es natural : 69
2: Ley XXXII Como deben pechar la prenda que
tomaren en Behetria , è en Abadengo, è en Solariegos : 69
2: Ley XXXIII Si alguno tomare conducho, ò
ficiere prenda à tuerto à algunt Conceio como debe ser pagada : 69
2: Ley XXXIV Que fabla si algunt devisero
tomare conducho demas del fuero como lo debe pagar : 69
2: Ley XXXV Como deben facer la pesquisa los
Pesquesidores : 69
2: Ley XXXVI Como deben facer los Pesquesidores
que lo fueren à la Behetria : ò al logar à facer la Pesquisa
: 70
2: Ley XXXVII Què deben facer los Pesquesidores
si fallaren que el devisero tomomas de su derecho en las
Behetrias : 71
2: Ley XXXVIII Como deben los Pesquesidores
embiar la pesquisa que ficieren al Rey : 73
2: Ley XXXIX Como los pesquesidores deben
pesquerir sobre las Heredades del Rey Si las alguno tomare
: 73
2: Ley XL Que la Mugier del Abadento que casare
en Behetria, pueda levar vienes donde quiera que casare
: 74
2: Ley XLV Por quien debe seer puestos los
Judgadores que han de judgar : 74
2: Ley XLII Quales non pueden seer Jueces
por embargos que han en si : 74
2: Ley XLIII Que fabla del ome que fuere siervo
que le non debe ser dado poderio de judgar : 75
2: Ley XLIV De que edat deve seer el Jues Ordinario, e el Delegado
e què cosas ha de judgar el Jues Ordinario
: 75
2: Ley XLV Que los Merinos han de ser por
mandado del Rey : 76
2: Ley XLVI Que fabla de la amistad de los
Fijosdalgo : 76
2: Ley XLVII Que fabla de las MIneras de oro,
è de plata, è de plomo que son del Rey : 77
2: Ley XLVIII Que fabla de las aguas, et poços
salados : 77
2: Ley XLIX Que fabla de los caminos cabdales
como sean seguros : 77
2: Ley L Que fabla que non aya pecio ninguno
de los Navios : 77
2: Ley LI De los Navios que vinieren de otras
tierras : 78
2: Ley LII Que ningunt Fijodalgo , nin otro
alguno non pueda aver Encomienda, nin Abadengo, salvo el
Rey : 78
2: Ley LIII Que fabla de los Thesoros que
fueron dados a los Monesterios por limosna : 78
2: Ley LIV Que los Merinos non puedan tomar
yantares mas de una vez en el anno : 78
2: Ley LV Que fabla quanto deve aver el Rey,
ò la Reyna, ò el Infante ò el Merino Mayor por los yantares
: 79
2:
Ley LVI De como sea guardada à los Fijosdalgo la franqueça
è la nobleça que han : 79
2: Ley LVII De los Previllegios, è franqueças
de los Fijosdalgo : 79
2: Ley LVIII De si algunt Perlado, Arçobispo,
ò Obispo finase que lo fagan saber al Rey : 79
1: Discurso sobre el estado de los judios en
España : 81