Volver al contenido principal

Legislación contra el plagio

La Ley de Propiedad Intelectual (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y modificado por la ley 5/1998 de 12 de abril) ha provocado durante los últimos años un gran debate público motivado por las nuevas posibilidades que ofrece el mundo digital.

A pesar del debate a favor o en contra, la ley está vigente y hay que cumplirla. Podemos debatirla, criticarla, proponer reformas, modificaciones o aboliciones, pero no infringirla. Existen muchas y variadas formas de infringir esta ley pero la peor de todas es cometer plagio. Una de las herramientas que tenemos para combatir el plagio es precisamente esta Ley y el Registro de la Propiedad Intelectual que en ella se regula.

La segunda herramienta con la que cuentan los autores para protegerse, la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, regula el derecho de rectificación. Dice así:

"Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio"

Esta ley ha permitido que en el plazo de 7 días desde la publicación, el autor plagiado pueda remitir una carta de rectificación que debe ser publicada en los tres días siguientes a su recepción y si no se produce la rectificación, puede plantear una acción judicial de tramitación rápida.