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Estatuto de la Universidad de Sevilla (Tít. V, Cap. II, sec. 1ª)

Artículo 122. La Biblioteca Universitaria

  • La Biblioteca Universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

  • La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

  • Sus fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales, cualquiera que sea su localización, están constituidos por los fondos antiguos, legados y donaciones y por todas las adquisiciones que se realicen con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla.

  • Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información cualquiera que sea su soporte material, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o contraten.

  • La Biblioteca, que tendrá Dirección única, dependerá orgánicamente del Rector y se regirá por los órganos que se establezcan en su reglamento, en los cuales se garantizará la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria; dicho reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 123. El Archivo Universitario

  • El Archivo Universitario es una unidad funcional que tiene los cometidos de garantizar el tratamiento, organización, accesibilidad y difusión del patrimonio documental de la Universidad.

  • El Archivo Universitario está constituido por la documentación generada por la Universidad de Sevilla, o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de sus funciones, así como por los fondos documentales adquiridos por cualquiera de los modos válidos en derecho. El Archivo Universitario se estructura en los archivos de gestión, el Archivo Central y el Archivo Histórico.

  • El funcionamiento del Archivo Universitario, así como el acceso a los documentos que lo constituyen, se regulará por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de Consejo de Gobierno.

 

Estatuto completo Texto en pdf