Registro
El Registro es único para todo el Estado español pero tiene una estructura descentralizada a través de los Registros Territoriales. No se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual:
- Las ideas
- Los proyectos (a excepción de las obras de arquitectura e ingeniería)
- Los inventos
- Los logotipos
- Los nombres comerciales, artísticos o de marcas o productos
- Los algoritmos o los conceptos matemáticos en sí mismos
- Las ideas o proyectos para programas televisivos (excepto si los formatos están estructurados como tales)
- Las disposiciones legales y sus correspondientes proyectos; las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, etc.
El registro de algunos de los apartados anteriores deberá llevarse a cabo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Trámite
En soporte papel:
Se presentará encuadernado o protegido y grapado dentro de una carpeta de plástico, cartulina, etc.
- Se paginará la obra y en la portada constará el título completo, nombre y apellidos del autor o titular originario.
- El autor o autores firmarán en la primera y la última página.
- En caso de aportar fotografías, al dorso de las mismas se hará constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.
En cualquier otro soporte:
- Se presentará debidamente guardado a fin de que no se estropee el soporte.
- Se firmará en el propio soporte por el autor o autores.
En ambos casos se ha de adjuntar: fotocopia del D.N.I. del autor o autores, impresos oficiales de solicitud, documentación complementaria (en caso de que se requiera) y el justificante del abono de la tasa.