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Registrar obras en el Registro de la Propiedad Intelectual

Registro

El Registro es único para todo el Estado español pero tiene una estructura descentralizada a través de los Registros Territoriales. No se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual:

  • Las ideas
  • Los proyectos (a excepción de las obras de arquitectura e ingeniería)
  • Los inventos
  • Los logotipos
  • Los nombres comerciales, artísticos o de marcas o productos
  • Los algoritmos o los conceptos matemáticos en sí mismos
  • Las ideas o proyectos para programas televisivos (excepto si los formatos están estructurados como tales)
  • Las disposiciones legales y sus correspondientes proyectos; las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, etc.

El registro de algunos de los apartados anteriores deberá llevarse a cabo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Trámite

En soporte papel:

Se presentará encuadernado o protegido y grapado dentro de una carpeta de plástico, cartulina, etc.

  • Se paginará la obra y en la portada constará el título completo, nombre y apellidos del autor o titular originario.
  • El autor o autores firmarán en la primera y la última página.
  • En caso de aportar fotografías, al dorso de las mismas se hará constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

En cualquier otro soporte:

  • Se presentará debidamente guardado a fin de que no se estropee el soporte.
  • Se firmará en el propio soporte por el autor o autores.

En ambos casos se ha de adjuntar: fotocopia del D.N.I. del autor o autores, impresos oficiales de solicitud, documentación complementaria (en caso de que se requiera) y el justificante del abono de la tasa.