La nueva Ley de patentes simplifica y agiliza los procedimientos o requisitos formales para obtener patentes y refuerza su seguridad jurídica.
La principal novedad es el procedimiento de concesión de las patentes: todas las solicitudes se tramitarán con la obligatoriedad de contar con examen previo de cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.
El Reglamento dedica el Título I a las patentes, el proceso de solicitud y concesión, desarrolla un nuevo procedimiento de oposición, posterior a la concesión y una regulación novedosa del procedimiento de revocación o limitación.
El Título II se dedica a los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
Respecto a los Modelos de utilidad, desarrollados en el Título III, establece como novedad la necesidad de solicitar informe sobre el estado de la técnica para ejercitar acciones judiciales.
La Ley y el Reglamento introducen novedades en las invenciones del personal investigador de universidades, organismos y centros públicos de investigación. Entre otras, establecen una bonificación del 50% para universidades públicas en el importe de las tasas para la obtención y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad, que puede llegar al 100% si se acredita la explotación real y efectiva.
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Fuente: Marisa Balsa Anaya (Responsable del CRAI Antonio de Ulloa).
Autor de la noticia: CRAI Antonio de Ulloa. Gestión de la Comunicación y Medios Sociales.