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Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla

Acuerdos 6.1.1 y 6.1.2/CG 22-7-09 por los que se aprueba el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

 

 

Título I: Definición, objetivos y funciones

Artículo 1. Definición

La Biblioteca Universitaria, que también podrá denominarse Biblioteca de la Universidad de Sevilla, es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, y la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad de Sevilla en su conjunto.

Artículo 2. Objetivos:

  • La Biblioteca Universitaria tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad de Sevilla expresados en su Estatuto.

  • Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información cualquiera que sea su soporte material, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o contraten.

Artículo 3. Funciones

1. Son funciones de la Biblioteca Universitaria:

  • Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y difundir los recursos de información propios de la Universidad de Sevilla, cualquiera que sea su soporte.

  • Garantizar a la comunidad universitaria el conocimiento y uso de las colecciones propias y de las accesibles mediante licencias.

  • Facilitar el acceso a la información científica cualquiera que sea su localización.

  • Proporcionar servicios diversificados de acceso a la información y documentación científica y técnica, tanto impresa como digital, mediante el uso de las tecnologías de la información.

  • Organizar, promover e impartir formación a los usuarios, para potenciar el uso de los recursos y servicios de la Biblioteca.

  • Promover estrategias de mejora continuada para adaptarse a los cambios en las necesidades de los usuarios.

  • Colaborar en proyectos transversales con otras áreas y servicios universitarios destinados a mejorar los servicios existentes y desarrollar otros nuevos.

  • Participar en programas y convenios con otras instituciones que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofertados.

  • Integrarse en redes y sistemas de información que potencien los objetivos anteriormente mencionados.

  • Todas aquellas funciones que pudieran corresponderle dentro de su ámbito de actividad.

2. Para llevar a cabo sus funciones, la Biblioteca dispondrá de instalaciones y equipamientos adecuados, presupuestos específicos y personal especializado.

Título II: Estructura de la Biblioteca Universitaria

Capítulo I: Organización de la Biblioteca Universitaria

Artículo 4. Estructura organizativa

1. La Biblioteca Universitaria se constituye como una unidad funcional administrativa y de gestión que depende orgánicamente del Rector.

2. La Biblioteca se configura como un sistema de servicios centrales y Bibliotecas de Área que responden a áreas geográficas o temáticas, de acuerdo con la historia y crecimiento de la propia Universidad y su dispersión en el ámbito de la ciudad de Sevilla.

Capítulo II: Órganos unipersonales

Artículo 5. Dirección de la Biblioteca Universitaria

El Director de la Biblioteca Universitaria es el responsable de la gestión y funcionamiento del servicio de Biblioteca. Será nombrado por el Rector entre funcionarios de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad.

Artículo 6. Competencias de la Dirección

Son competencias del Director de la Biblioteca Universitaria:

  • Dirigir, organizar y gestionar el servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.

  • Organizar funcionalmente los recursos humanos de la Biblioteca.

  • Gestionar, controlar y evaluar los servicios y actividades de la Biblioteca.

  • Realizar propuestas a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

  • Presentar al órgano competente en la materia la propuesta de distribución del presupuesto de la Biblioteca.

  • Elaborar la memoria anual de la Biblioteca.

  • Proponer cursos de formación, perfeccionamiento y actualización del personal de bibliotecas.

  • Participar en proyectos de innovación.

  • Participar en redes y consorcios junto con otras bibliotecas universitarias.

  • Representar a la Biblioteca en sus relaciones con las autoridades universitarias y, previa delegación del Rector, en otras instituciones.

  • Cualquier otra competencia que se contemple en este Reglamento o la normativa aplicable.

Artículo 7. Responsables de las Bibliotecas de Área

Cada Biblioteca de Área tendrá un responsable de su gestión y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo y las directrices que, previa propuesta del Director de la Biblioteca Universitaria, apruebe la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

Capítulo III: Órganos colegiados

Artículo 8. La Comisión de la Biblioteca Universitaria

1. La Comisión de la Biblioteca Universitaria es la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno a la que corresponden las funciones de estudio, asesoramiento e informe previo al Consejo de Gobierno sobre los asuntos referidos a la Biblioteca Universitaria.

2. La Comisión de la Biblioteca Universitaria es, asimismo, el órgano colegiado de participación de la comunidad universitaria en el desarrollo y gestión de la Biblioteca.

Artículo 9. Composición de la Comisión de la Biblioteca Universitaria

1. La Comisión de la Biblioteca Universitaria tendrá la composición indicada en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

2. A las sesiones de la Comisión de la Biblioteca Universitaria se invitará a su Director, con voz pero sin voto.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de la Biblioteca Universitaria será el establecido para las comisiones delegadas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Competencias de la Comisión de la Biblioteca Universitaria

Son competencias de la Comisión de la Biblioteca Universitaria:

  • Ejercer las funciones de carácter organizativo, de planificación y seguimiento de las actividades de la Biblioteca Universitaria.

  • Elaborar el Reglamento de la Biblioteca Universitaria para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

  • Establecer las directrices generales de la política bibliotecaria que comprende, entre otras, la política general de adquisiciones, así como los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución del presupuesto.

  • Aprobar la memoria anual de la Biblioteca.

  • Estudiar y presentar para su aprobación los proyectos,programas de mejora y reestructuración de instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.

  • Elaborar las normas de uso y funcionamiento de los servicios que se presten.

  • Elaborar las normas para uso y conservación de los fondos bibliográficos de la Biblioteca.

  • Informar el Proyecto anual de Presupuesto de la Biblioteca Universitaria elaborado por la Dirección de la misma.

  • Cualquier otra competencia que le sea conferida por este Reglamento y la normativa aplicable.

Artículo 11. Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria

1. La Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria es el órgano de apoyo, consulta y asesoramiento a la Dirección en los ámbitos técnico y económico de la Biblioteca, sin perjuicio de las facultades decisorias de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

2. La Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria estará constituida por:

  • El Director de la Biblioteca Universitaria, que la presidirá y designará de entre sus miembros al Secretario.

  • Los Jefes de Servicio de la Biblioteca.

  • Los Jefes de Sección de la Biblioteca.

  • Los Responsables de las bibliotecas de área.

3. La Junta Técnica se reunirá a instancia del Director de la Biblioteca Universitaria.

4. Los acuerdos adoptados por la Junta Técnica se comunicarán, para su conocimiento, a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

Artículo 12. Comisiones de las Bibliotecas de Área

1. En cada Biblioteca de Área existirá una Comisión encargada de recoger, analizar y resolver las propuestas y sugerencias de los Centros, Departamentos y usuarios a los que presta servicio la biblioteca de área, dentro de la política y las normas fijadas por los órganos de gobierno correspondientes.

2. La Comisión se reunirá tres veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria a instancias del presidente o de un tercio de sus miembros.

3. Los acuerdos adoptados por la Comisión se comunicarán, para su conocimiento, a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

Artículo 13. Composición de las Comisiones de Bibliotecas de Área

La composición de las Comisiones de Bibliotecas de Área será establecida por la Comisión de la Biblioteca Universitaria y garantizará la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria y de los representantes de los Centros.

Artículo 14. Funciones de las Comisiones de Bibliotecas de Área

Serán funciones de las Comisiones de Bibliotecas de Área:

  • Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la política bibliotecaria en las áreas de su competencia, dentro del marco de este reglamento y sus normas de desarrollo.

  • Proponer y participar en el establecimiento de criterios de selección de recursos de información.

  • Participar en las propuestas de mejora de personal, servicios y espacios de la biblioteca.

  • Analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios de la biblioteca.

  • Elevar propuestas de mejora a la Comisión de la Biblioteca Universitaria a través de la Dirección de la Biblioteca Universitaria.

  • Cualquier otra competencia que le sea conferida por este Reglamento y su normativa de desarrollo.

Título III: Recursos de la Biblioteca Universitaria

Capítulo I: Recursos humanos y económicos

Artículo 15. Personal de la Biblioteca Universitaria

El personal de la Biblioteca Universitaria está integrado por miembros de las escalas específicas y por otro personal de administración y servicios que esté adscrito a Biblioteca.

Artículo 16. Presupuesto de la Biblioteca Universitaria

La Biblioteca Universitaria contará con una asignación presupuestaria incluida en el presupuesto ordinario de la Universidad.

Artículo 17. Proyecto de Presupuesto

Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Universitaria la confección del Proyecto anual de Presupuesto que será enviado al Gerente previo informe favorable de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

Capítulo II: Recursos de información

Artículo 18. Recursos de información

1. La Biblioteca Universitaria integra y gestiona:

  • Los fondos históricos y actuales, bibliográficos y documentales, audiovisuales y electrónicos que sean propiedad de la Universidad y los que depositen otras entidades o personas.

  • Los recursos de información destinados al estudio, la docencia y la investigación que la Universidad adquiera, contrate o produzca y le sean asignados por el Vicerrector de Investigación.

2. La Biblioteca Universitaria gestionará los recursos de información que le sean asignados con independencia del método de adquisición, de la financiación, de la procedencia, del lugar en que estén ubicados, del método de acceso, de su soporte material o de cualquier otra condición.

Título IV: Servicios a los usuarios

Artículo 19. Usuarios de la Biblioteca Universitaria

1. Son usuarios de la Biblioteca Universitaria:

  • El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla y de sus Centros adscritos.

  • Los estudiantes de la Universidad de Sevilla y de sus Centros adscritos.

  • El personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla y Centros adscritos.

  • Quienes se matriculen en cualquiera de las modalidades de enseñanza no oficial impartidas en la Universidad de Sevilla.

  • El conjunto de los ciudadanos en los términos que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad previa propuesta de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

2. Los usuarios de la Biblioteca tendrán los derechos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 20. Servicios a los usuarios

1. Los usuarios de la Biblioteca Universitaria tienen derecho a los siguientes servicios:

  • Acceso a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca y a todos los servicios que se presten en ésta.

  • Disponer de espacios y medios destinados al desarrollo de actividades de estudio y aprendizaje individuales y en grupo.

  • Disponer de horarios de prestación de los servicios de Biblioteca orientados a satisfacer adecuadamente sus necesidades.

  • Recibir información, formación y asesoramiento en la localización, acceso y uso de los recursos y servicios de la Biblioteca.

  • Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca.

  • Cualquier otro servicio que, en el marco de las competencias de la Biblioteca, pueda ser creado en un futuro.

2. Estos servicios estarán recogidos en una Carta de Servicios donde se especificarán los fines y los compromisos de calidad de la Biblioteca.

Artículo 21. Condiciones de uso de los servicios

1. Las condiciones de uso de los servicios bibliotecarios quedarán sometidas, en cada caso, a las particularidades de la tipología específica del usuario, a la disponibilidad de recursos y a los acuerdos establecidos con otras entidades.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.f), los servicios se regirán por un Reglamento específico que habrá de ser aprobado por la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

Artículo 22. Deberes de los usuarios

1. Los usuarios están obligados a cumplir las condiciones de uso de los servicios y sus normas de funcionamiento, según lo establecido en la normativa al respecto.

2. El incumplimiento de las condiciones de uso de las Bibliotecas y de sus servicios por parte de los usuarios podrá comportar la adopción de las medidas correspondientes, conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario.

Disposiciones adicionales

Primera. Cita en Género femenino de los preceptos de este Reglamento

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Segunda. Iniciativa de reforma del Reglamento

El presente reglamento podrá ser modificado por el Consejo de Gobierno previa propuesta del Rector o de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de la Biblioteca Universitaria elaborado por la Junta de Gobierno, en la sesión de 24 de mayo de 1990, y aprobado por el Claustro Universitario en su Acuerdo 8 de 21 de mayo de 1991.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.f), se adoptan las Normas de préstamo aprobadas por acuerdo de la Comisión General de Bibliotecas de 10 de diciembre de 2001, mientras se mantengan en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.g), se adoptan las Normas para uso y conservación de los fondos antiguos y valiosos de la Biblioteca aprobadas por acuerdo de la Comisión General de Bibliotecas el 26 de noviembre de 1996 como anexo al Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, mientras se mantengan en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

3. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.

Segunda. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

 

Reglamento completo