Diseños industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
Marcas: Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas
Topografías de semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de topografías de productos semiconductores
Patentes y modelos de utilidad: Ley 24/2015 de patentes, en vigor desde el 1 de abril 2017, junto con el Reglamento para su ejecución. Refuerza la seguridad jurídica, a la vez que simplifica y agiliza los requisitos formales para la obtención de la patente. Cambios destacados:
- Obligatoriedad de contar con examen de los requisitos de patentabilidad.
- Es necesario el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) previo a la solicitud.
- Permite obtener el IET dentro del año de prioridad, lo cual favorece las posibles extensiones a otros países.
- El coste de la solicitud se eleva, al tener que abonar la tasa del informe de búsqueda y el de presentación, desde el inicio del trámite.
- Se aclara el régimen de las invenciones laborales en el Título IV.
- Novedades en las invenciones del personal investigador de universidades, organismos y centros públicos de investigación (Art.21):
- Se distinguen tres tipos de personal investigador.
- La invención pertenece a las Universidades o centros públicos, sin tener en cuenta la relación jurídica de vinculación de los investigadores.
- El investigador comunicará por escrito la invención a la entidad en el plazo de 3 meses. Se establece una sanción por incumplimiento.
- La entidad comunicará por escrito al inventor su voluntad de solicitar la patente o considerarla secreto industrial durante un plazo de 3 meses. Pasado este periodo sin recibir comunicación, el autor podrá solicitar la patente.
- Cuando la patente se solicite a nombre de la entidad, el investigador tiene derecho a participar en los beneficios por la explotación o cesión de sus derechos.
- Cuando la investigación se realice mediante convenios con otros entes públicos o privados, en los contratos se debe indicar a quién corresponde la titularidad de las invenciones.
- El Consejo de Gobierno de la Universidad determinará las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador en los beneficios que se obtengan con la explotación de las invenciones.
- Bonificación del 50% para universidades públicas en el importe de las tasas para obtención y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad del 100% si se acredita la explotación real y efectiva.
- Respecto a los modelos de utilidad, en la nueva ley:
- Se excluyen las materias e invenciones excluidas de patentabilidad, las invenciones de procedimiento, las de materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
- Se exige novedad absoluta, mundial, igual al exigido en las patentes.
- Se requiere IET para iniciar acciones en defensa del derecho que se deriva de esta protección.