Resumen extraído de la Guía de Propiedad Intelectual de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
ADQUISICIÓN: Autómatica, desde el momento de la creación.
No es necesario inscribir la obra en el Registro de Propiedad Intelectual ni acompañar de símbolos relacionados, como el copyright.
REGULACIÓN: Supeditada a la normativa de cada país, y complementada con acuerdos internacionales para facilitar el uso de las obras.
El primer acuerdo internacional fue el Convenio de Berna (1886), actualmente firmado por 160 países, España entre ellos.
DURACIÓN: El período de vigencia varía según la ley nacional de cada país, quién creó la obra y la naturaleza de la obra.
En España por lo general son 70 años tras el fallecimiento del autor.
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Sólo se transmiten los Derechos de explotación, mediante una cesión o una licencia.
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Las Licencias Creative Commons indican los permisos autorizados por el autor para usar su obra.
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Antes de usar una obra protegida, debemos solicitar una autorización al autor o titular de los derechos. Algunos autores encauzan estas peticiones a través de las Entidades de Gestión Colectiva.